TASA DE INTERÉS EFECTIVA Cláusulas de Ejemplo

TASA DE INTERÉS EFECTIVA. Corresponde a la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo.
TASA DE INTERÉS EFECTIVA. La tasa de interés efectiva del presente crédito es del 17.61% por ciento y se obtiene a partir del cálculo de la Tasa Interna de Retorno, con un flujo de efectivo mensual en el que se toman en cuenta todos los costos asociados al crédito, aquellos que son deducidos del desembolso como los cargados a las cuotas. La conversión de la tasa interna de retorno a la tasa de interés efectiva anual se realiza mediante la fórmula ((1+Tasa efectiva mensual determinada en el flujo)^12)-1.
TASA DE INTERÉS EFECTIVA. A. Definición: La Tasa de Interés Efectiva (“TIE”) del presente préstamo corresponde a la tasa de interés corriente o nominal más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo aplicable al amparo del presente contrato. La TIE de este préstamo será originalmente de [_ ] por ciento ([ ]%) no obstante, podrá ser objeto de ajustes por situaciones ajenas al control del Acreedor durante el plazo de vigencia sin embargo, la TIE no podrá ser superior a la tasa de interés máxima establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica. B. Componentes de la TIE: Los componentes de la TIE son los siguientes: (a) Elementos previsibles: (i) la tasa de interés nominal; (ii) la comisión de administración, y (iii) primas por seguros de robo, pérdida y fraude. (b) Elementos no previsibles: (i) comisiones o gastos por cheques devueltos y (ii) multas. C. Fórmula de cálculo: La fórmula de cálculo de la TIE es la siguiente: Al momento de originar el préstamo, el Acreedor realizará un cálculo de la TIE. El cálculo de TIE se realiza a partir de un flujo de fondos proyectado en el número de meses en que el crédito se haya estructurado tomando en cuenta la tasa de interés nominal así como los componentes previsibles mencionados anteriormente. En caso de que el préstamo tenga una tasa de interés ajustable, la proyección se hace bajo el supuesto de que la tasa de referencia de la operación permanece constante durante el plazo restante de la operación, utilizando para ello el último dato conocido en el momento del cálculo. La fórmula financiera para el cálculo de la TIE es la Tasa Interna de Retorno calculada a partir del flujo proyectado mensual anteriormente descrito. Para calcular la tasa equivalente anual, se aplica la siguiente fórmula: ((1 + Tasa Efectiva Mensual determinada en el flujo)^12)-1). Este cálculo no incluye los gastos, comisiones y seguros pagados directamente por el Deudor a terceros sobre los cuales el Acreedor no tiene conocimiento, la tasa de interés moratoria, los cargos por gestión de cobro administrativo ni impuestos.
TASA DE INTERÉS EFECTIVA. SEXTA: (TASA DE INTERES
TASA DE INTERÉS EFECTIVA. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
TASA DE INTERÉS EFECTIVA. 2.4.1 La Tasa de Interés Efectiva (la “TIE”) corresponde a la Tasa de Interés Nominal (la “TIN”) más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo, entendido esto último como cualquier otro costo o cobro adicional a los ordinarios del crédito empleados para el cálculo de la tasa de interés nominal (excluyéndose siempre los cargos por gestión de cobranza y los intereses moratorios), tales como pero no limitados a gastos por formalización, cargos por no uso de la facilidad de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, seguros obligatorios, cargos por manejo y administración de cuenta, membrecías, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no
TASA DE INTERÉS EFECTIVA. Es el costo efectivo xxx xxxxxxxx, incluye además de los intereses, otros pagos como comisiones* y seguros • No podrá exceder de las Tasas Máximas Legales (Ley Contra la Usura) “En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cualquier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los intereses sobre los saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario.

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  • Tasa de Interés Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;

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