CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXXXX Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en adelante EL CONVENIO, que celebran por una parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXXXX, en adelante LA UNIVERSIDAD, con RUC N° 20148258601, con domicilio legal en Av. Atahualpa N° 1050, distrito, provincia y departamento xx Xxxxxxxxx, debidamente representada por su rector, Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Rectoral N° 411-2021-UNC, y de la otra parte, la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, en adelante LA AUTORIDAD, con RUC N° 20520711865,
con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Jefe institucional, Xx. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 014-2022-MIDAGRI, en los términos y condiciones siguientes:
Para el caso de mencionar de manera conjunta a LA UNIVERSIDAD y a LA AUTORIDAD, se denominará LAS PARTES;
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 DE LA UNIVERSIDAD
1.1.1 LA UNIVERSIDAD creada mediante Ley N° 14015, de fecha 13 de febrero de 1962, es una persona jurídica de derecho público interno, se rige y se gobierna de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, su Estatuto y otras normas internas; goza de autonomía académica, económica y administrativa. La misión de la Universidad Nacional xx Xxxxxxxxx se enmarca dentro de la formación integral de profesionales, gestores de conocimiento, a través de la investigación científica, tecnológica y humanística, comprometidos con los procesos sociales, económicos, ambientales y culturales con responsabilidad social.
1.2 DE LA AUTORIDAD
1.2.1 LA AUTORIDAD, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, fue creada mediante Decreto Legislativo N° 997, como responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal, es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, entre otros instrumentos legales.
1.2.2 Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con órganos de apoyo, asesoramiento, de línea y desconcentrados a nivel nacional, denominados Autoridades Administrativas del Agua (AAA) y Administraciones Locales de Agua (ALA).
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley N° 30220 - Ley Universitaria.
2.3 Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos.
2.4 Ley N° 28044 - Ley General de Educación.
2.5 Ley N° 14015 - Ley de creación de la Universidad Nacional xx Xxxxxxxxx.
2.6 Decreto Legislativo N° 997, que crea la Autoridad Nacional del Agua.
2.7 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.8 Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
2.9 Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
2.10 Directiva General N° 008-2013-XXX-J-OPP - Normas y Procedimientos para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, evaluación y renovación de convenios nacionales de cooperación interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua.
2.11 Resolución N° 01-2014-Asamblea Estatutaria – UNC, que aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional xx Xxxxxxxxx.
La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
Sin perjuicio de lo anterior, este convenio se rige de forma supletoria por toda norma legal que pertenezca a nuestro ordenamiento jurídico peruano.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El objeto DEL CONVENIO es fomentar la colaboración mutua entre LAS PARTES para el desarrollo de acciones orientadas a la gestión integrada de los recursos hídricos, a través de proyectos de investigación, fortalecimiento de capacidades e intercambio de información; en el ámbito de sus respectivas competencias y disponibilidad presupuestaria de las partes, a fin de promover la Gestión Integrada de los Recursos Hidricos, en el marco de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES se comprometen a:
4.1 Aportar los elementos necesarios que garanticen el cumplimiento y los compromisos que deriven del presente convenio y los convenios especificos que se suscriban.
4.2 Brindar las facilidades necesarias a los profesores, investigadores, alumnos, funcionarios y personas acreditadas de ambas insituciones para la realización de actividades planificadas en el marco del presente convenio.
4.3 Efectuar el seguimiento y evaluación del estado y avance de las actividades programadas y proyectos que se realicen al amparo del presente Convenio y los Convenios específicos que se suscriban.
4.4 Colaborar de acuerdo a las competencias de cada insitución para establecer acciones que contribuyan con la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y la promoción de una cultura del agua.
4.5 Brindar apoyo en la eventual realización de estudios y proyectos de investigación, caracterización y evaluación de recursos hidricos superficiales y subterráneos, en el monitoreo de calidad de agua y gestión xx xxxxxx, entre otros temas.
4.6 Implementar mecanismos de intercambio y acceso a la información técnica-especializada en el ámbito de la AAA Xxxxxxx, la información puede ser del tipo tabular, cartografica, multiespectral y geoespacial, a fin de mejorar la gestión del agua.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
5.1 La cooperación, materia del presente Convenio Marco, se ejecutará mediante convenios específicos y/o planes de trabajo, los cuales necesariamente deberán fijar el importe de la cooperación por cada parte y serán elaborados de conformidad a la normas que las rigen, en el marco de los objetivos institucionales y disponibilidad presupuestal de las partes.
5.2 Los convenios específicos y/o planes de trabajo que se suscribiran como parte del convenio se debe precisar, entre otros, la descripción y los objetos de los proyectos o actividades propuestas, los coordinadores responsables de la ejecución, los procedimientos y lineamientos generados para tal efecto, el plazo respectivo, las obligaciones de las partes, así como todas aquellas estipulaciones necesarias para su realización.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA
El plazo de vigencia DE EL CONVENIO es de tres (03) años, contando a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado, modificado o ampliado mediante adenda, por común acuerdo de las partes, convenido de manera expresa y por escrito previa evaluación de los resultados obtenidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que tratándose de un Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.
No obstante, LAS PARTES acuerdan precisar que, aquellos compromisos que puedan irrogar gastos estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal otorgada por sus respectivos órganos competentes, debiendo ser asumidos éstos con los propios recursos con que cada una de LAS PARTES cuente, dentro del marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio Xxxxx no impedirá a LAS PARTES la celebración o ejecución de convenios con otras entidades públicas o privadas nacionales, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes declaran que el presente CONVENIO es de libre adhesión y separación, conforme al numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
9.1 En virtud a lo antes indicado, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del presente convenio previa notificación a la otra con treinta (30) días calendarios de anticipación, luego de los cuales, la libre separación surtirá sus efectos.
9.2 En caso de operar la resolución del convenio o la libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS COORDINADORES
10.1 Para efectos de dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del presente convenio se designan como representantes a las siguientes personas:
Por LA UNIVERSIDAD:
El Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria.
Por LA AUTORIDAD:
El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Xxxxxxx.
10.2 Cuando LAS PARTES decidan sustituir a sus representantes, la nueva designación deberá realizarse mediante una comunicación escrita cursada a la otra parte y tendrá efecto desde el día de su recepción.
10.3 Asimismo, se podrá designar un coordinador distinto para cada convenio específico, el cual reportará sus acciones a los representantes señalados en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
11.1 DE LA MODIFICACIÓN
Toda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente convenio deberá ser realizada mediante adenda, la que deberá constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades con la que se suscribe el presente documento.
11.2 DE LA SUSPENSIÓN
11.2.1 EL CONVENIO podrá suspenderse, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de LAS PARTES quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones. En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la circunstancia o el evento que determine la suspensión.
11.2.2 El plazo de suspensión que refiere la presente cláusula, se aplicará por un periodo máximo de treinta (30) días calendario, vencido dicho plazo, sin que haya resuelto el motivo que originó la suspensión, se podrá proceder a resolver EL CONVENIO.
11.2.3 La parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones comunicará por escrito a la otra parte la suspensión, exponiendo las razones de ésta.
11.3 DE LA RESOLUCIÓN
11.3.1 Son causales de resolución de EL CONVENIO:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por mandato legal expreso.
c) Por considerar que el mismo no producirá los resultados esperados debido a circunstancias adversas.
d) Por el incumplimiento de las responsabilidades o compromisos DEL CONVENIO, imputable a cualquiera de LAS PARTES.
e) Cuando alguna de LAS PARTES se vea en la imposibilidad de continuar los compromisos
DEL CONVENIO, por causa de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente justificado.
11.3.2 En los casos señalados en los literales a), b), y c) LAS PARTES deberán suscribir un documento o acuerdo de resolución, el cual contemplará la fecha de eficacia de la resolución.
11.3.3 En los casos señalados en los literales d) y e) la parte afectada deberá remitir una comunicación de fecha cierta, requirindo su cumplimiento, en caso contrario se tendrá por resuelto EL CONVENIO al vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento.
11.3.4 LAS PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios tanto a ellas como a terceros, como resultado de la resolución.
11.3.5 La resolución DEL CONVENIO bajo cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, no libera a las partes del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas, hasta la fecha en que la resolución sea efectiva.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda divergencia que pueda surgir entre las partes acerca de la interpretación, cumplimiento, validez o aplicación del presente convenio o de alguna de sus cláusulas o anexos, será resuelta en forma armoniosa mediante el entendimiento directo según las reglas de buena fe y común intención de las partes, en un plazo de 10 días hábiles, para lo cual, cada parte designará a sus representantes.
En defecto de la solución antes expuesta, LAS PARTES convienen que cualquier controversia será resuelta por medio de arbitraje de Derecho en la ciudad de Lima y se sujetará a las normas y al procedimiento establecido en la Directiva N°1071.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
13.1 LAS PARTES se comprometen a conducirse, durante la vigencia DEL CONVENIO, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente, o a través de sus funcionarios, servidores, apoderados, representantes legales y personas vinculadas a ellas.
13.2 La inobservancia de la presente cláusula implica un incumplimiento del presente CONVENIO.
13.3 LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda incidir en los compromisos asumidos a la suscripción del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los resultados de las investigaciones, innovaciones, estudios y productos patentables, ejecutados en virtud del presente Convenio, constituyen propiedad intelectual de ambas partes, por lo que toda publicación o utilización de dicha propiedad intelectual deberá ser autorizada por ambas partes. Cualquiera sea el caso se deberá otorgar el reconocimiento corresponiente a quienes hayan intervenido en la generación de dicho patrimonio intelectual.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL DOMICILIO
15.1 Para los efectos que se deriven DEL CONVENIO, ambas partes fijan como sus domicilios legales los señalados en la parte introductoria del presente documento.
15.2 Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento.
15.3 Para ser considerados como válidos, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días hábiles de anticipación.
Estando conformes LAS PARTES, en todas y cada una de las cláusulas DEL CONVENIO, lo suscriben en señal de aceptación y aprobación.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxxx XXX
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/11/17 11:24:17-0500
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