DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda, en concordancia con lo establecido en el numeral
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda. En ese sentido, las Partes acuerdan respetar la normatividad vigente referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios, procesos y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución, reconociéndose los derechos de propiedad intelectual de las entidades asociadas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 17.1 Los derechos de propiedad intelectual de los productos y procesos o resultados de los Proyectos, Programas o investigaciones desarrolladas en el Marco del presente Convenio, serán pactados por LAS PARTES en los Convenios Específicos que se deriven y se sujetarán a la legislación peruana vigente sobre la materia.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EN CASO DE VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESPONSABILIDAD ESTARÁ A CARGO DE “ EL PROVEEDOR”, SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LA ESTIPULACIÓN DE QUE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL QUE SE DERIVEN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CONTRATADOS, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE “ EL GOBIERNO” EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 9.1. La «propiedad intelectual» comprende: a) todas las obras conforme al derecho de autor y todos los derechos de autor, incluyendo toda solicitud de registro y registro ante cualquier autoridad competente; b) todos los signos distintivos, incluidos los nombres comerciales, nombres de dominio, razón y denominación social, siglas, derechos de imagen comercial, marcas, lemas, nombres en redes sociales, entre otros; c) todas las variedades vegetales desarrolladas o descubiertas y puestas a punto, y todas las solicitudes y registros de derecho de obtentor, incluida cualquier contraparte extranjera de estas; d) todos los diseños, modelos e invenciones (ya sean patentables o no patentables y reducidas o no a la práctica), todas las mejoras de estos y todas las patentes y diseños industriales, solicitudes de patentes y diseños industriales y divulgaciones de patentes o diseños industriales, así como sus divisionales, reemisiones y continuaciones, continuaciones en parte, sustitutos, extensiones y reexamen, incluida cualquier contraparte extranjera de estas, incluyendo patentes de planta; e) todas las fórmulas o formulaciones patentadas, know-how, show-how, información comercial confidencial, secretos comerciales, resultados de investigación y desarrollo, proyecciones, análisis, modelos, planos y dibujos, y cualquier otra información técnica y tecnológica; f) todos los trabajos relacionados con circuitos integrados y todas las solicitudes, registros y renovaciones en relación con los mismos; g) todo el software informático (incluidos los datos y la documentación relacionada), ya sea comprado, licenciado o desarrollado de forma interna o conjunta; h) todas las copias y realizaciones tangibles de lo anterior en cualquier forma o medio; y i) todos los derechos sobre lo anterior. 9.2. LAS PARTES se comprometen a respetar y reconocer la propiedad intelectual de propiedad o posesión de una de LAS PARTES, o de terceros. 9.3. Los derechos de propiedad intelectual preexistentes y usados por alguna de LAS PARTES en el desarrollo de actividades en el marco del presente Convenio corresponderán a la parte que ostenta la titularidad preexistente. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del presente Xxxxxxxx corresponderán a la parte que los haya producido. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones elaboradas de forma conjunta se pactará en los Convenios Específicos que se celebren entre L...
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Convienen las partes que el adjudicatario, bajo ninguna circunstancia, podrá hacer uso público de los resultados derivados del Proyecto, ni de datos o documentación entregada a la institución para efectos del desarrollo del mismo, sin la correspondiente autorización previa y expresa del Gobierno Regional. Asimismo, convienen las partes que toda la información, documentos digitales generados (bases de datos, perfiles de proyectos, estudios complementarios, etc.), productos y documentos finales que se generen en el presente Estudio Básico, así como la titularidad de la propiedad intelectual del Estudio Básico que se encarga al adjudicatario, pertenecerán única y exclusivamente al Gobierno Regional de Atacama, 11 de 13~ reservándose esta entidad el ejercicio de los derechos y acciones contenidas en la ley W 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados bajo la vigencia del presente Convenio Xxxxx, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos específicos que sobre el particular establezcan LAS PARTES, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos, de acuerdo a lo que las partes establezcan en cada caso.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “El Cliente” reconoce expresamente que todos y cada uno de los componentes tecnológicos y de información que integran “La Aplicación”, son propiedad exclusiva de “IDT” y que ésta le permitirá hacer uso del mismo de conformidad con lo estipulado en el presente “Contrato”, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse que se otorga derecho alguno de exclusividad o licencia exclusiva a su favor; de la misma forma “El Cliente” acepta y reconoce que no se otorga derecho alguno fuera de lo expresamente señalado sobre la “Propiedad Intelectual” de “IDT”. Para efectos del presente “Contrato”, el término “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por “IDT”, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, software, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. “El Cliente” se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar, o de cualquier otro modo disponer por cualquier título legal de cualquier desarrollo de “IDT”, ni de cualquier material, software o documento que sea resultado de la “Propiedad Intelectual” de “IDT”.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “LAS PARTES” de generar material de auditoría propia, convienen que xxxxxxx conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 12.1 Los productos, estudios o resultados de las actividades, proyectos, trabajos o investigaciones desarrollados o ejecutados al amparo del presente Convenio, constituyen propiedad intelectual de las PARTES.