DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda, en concordancia con lo establecido en el numeral
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda. En ese sentido, las Partes acuerdan respetar la normatividad vigente referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios, procesos y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución, reconociéndose los derechos de propiedad intelectual de las entidades asociadas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EN CASO DE VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESPONSABILIDAD ESTARÁ A CARGO DE “ EL PROVEEDOR”, SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LA ESTIPULACIÓN DE QUE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL QUE SE DERIVEN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CONTRATADOS, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE “ EL GOBIERNO” EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 15.1 Los derechos de propiedad intelectual de los productos y procesos o resultados de los Pro Convenio, de los Pr Convenio, yectos, Programas o investigaciones desarrolladas en el presente serán pactados por LAS PARTES y se sujetarán a la legislación peruana vi peruana vigente sobre la materia. Página de
15.2 Los artículos científicos u otras publicaciones que se realicen en base a los resultados de los trabajos de investigación desarrollados en el marco del presente Xxxxxxxx, consignarán como autores a los especialistas de ambas instituciones e indicaran que se elaboró en el marco del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito entre INIA y VIRIDIS TERRA PERÚ S.A.”; para ello, deberá ser previamente autorizado/a por su titular o por ambos, en caso de propiedad intelectual común. Cualquiera sea el caso se deberá otorgar el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la generación de dicho patrimonio intelectual.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Se puede incluir en esta sección una definición propia (amplia) de propiedad intelectual o regirse por las normas y la definición comúnmente aceptada. Un ejemplo de definición amplia de propiedad intelectual podría ser: «Propiedad intelectual» significa: a) todas las obras conforme al derecho de autor y todos los derechos de autor, incluida toda solicitud de registro y registro ante cualquier autoridad competente; b) todos los signos distintivos, incluidos los nombres comerciales, nombres de dominio, razón y denominación social, siglas, derechos de imagen comercial, marcas, lemas, entre otros; c) todas las variedades vegetales desarrolladas o descubiertas y puestas a punto, y todas las solicitudes y registros de derecho de obtentor, incluida cualquier contraparte extranjera de estas; d) todos los diseños, modelos e invenciones (ya sean patentables o no patentables y reducidas o no a la práctica), todas las mejoras de estos y todas las patentes y diseños industriales, solicitudes de patentes y diseños industriales y divulgaciones de patentes o diseños industriales, así como sus divisionales, reemisiones y continuaciones, continuaciones en parte, sustitutos, extensiones y reexamen, incluida cualquier contraparte extranjera de estas, incluidas patentes de planta; e) todas las fórmulas o formulaciones patentadas, know-how, show-how, información comercial confidencial, secretos comerciales, resultados de investigación y desarrollo, proyecciones, análisis, modelos, planos y dibujos, y cualquier otra información técnica y tecnológica; f) todos los trabajos relacionados con circuitos integrados y todas las solicitudes, registros y renovaciones en relación con los mismos; g) todo el software informático (incluidos los datos y la documentación relacionada), ya sea comprado, licenciado o desarrollado de forma interna o conjunta; h) todas las copias y realizaciones tangibles de lo anterior en cualquier forma o medio; y i) todos los derechos sobre lo anterior.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Convienen las partes que el adjudicatario, bajo ninguna circunstancia, podrá hacer uso público de los resultados derivados del Proyecto, ni de datos o documentación entregada a la institución para efectos del desarrollo del mismo, sin la correspondiente autorización previa y expresa del Gobierno Regional. Asimismo, convienen las partes que toda la información, documentos digitales generados (bases de datos, perfiles de proyectos, estudios complementarios, etc.), productos y documentos finales que se generen en el presente Estudio Básico, así como la titularidad de la propiedad intelectual del Estudio Básico que se encarga al adjudicatario, pertenecerán única y exclusivamente al Gobierno Regional de Atacama, 11 de 13~ reservándose esta entidad el ejercicio de los derechos y acciones contenidas en la ley W 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. □El Cliente" reconoce expresamente que todos y cada uno de los componentes tecnológicos y de información que integran □La Aplicación", son propiedad exclusiva de □IDT" y que ésta le permitirá hacer uso del mismo de conformidad con lo estipulado en el presente □Contrato", por lo que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse que se otorga derecho alguno de exclusividad o licencia exclusiva a su favor; de la misma forma □El Cliente" acepta y reconoce que no se otorga derecho alguno fuera de lo expresamente señalado sobre la □Propiedad Intelectual" de □IDT". Para efectos del presente □Contrato", el término □Propiedad Intelectual" incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por □IDT", así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, software, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. □El Cliente" se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar, o de cualquier otro modo disponer por cualquier título legal de cualquier desarrollo de □IDT", ni de cualquier material, software o documento que sea resultado de la □Propiedad Intelectual" de □IDT".
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 17.1 Los derechos de propiedad intelectual de los productos y procesos o resultados de los Proyectos, Programas o investigaciones desarrolladas en el Marco del presente Convenio, serán pactados por LAS PARTES en los Convenios Específicos que se deriven y se sujetarán a la legislación peruana vigente sobre la materia.
17.2 Los artículos científicos u otras publicaciones que se realicen en base a los resultados de los trabajos de investigación desarrollados, en el marco del presente Xxxxxxxx, consignarán como autores a los especialistas de ambas instituciones e indicaran que se elaboró en el marco del «Convenio de Cooperación Interinstitucional: “INIA- ICRAF”, deberá ser previamente autorizada por su titular y por ambos, en caso de propiedad intelectual común. Cualquiera sea el caso se deberá otorgar el correspondiente a quienes hayan intervenido en la generación de reconocimiento dicho patrimonio intelectual. En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 18 días del mes de diciembre de 2020. AGREEMENT N° 110 -2020- MINAGRI-INIA/J The Framework Agreement for Inter-institutional Cooperation is hereby recorded, on the one hand, by the NATIONAL INSTITUTE OF AGRICULTURAL INNOVATION, identified with RUC N° 20131365994, with legal domicile at Av. La Xxxxxx N° 1981, La Xxxxxx district, province of Lima and department of Lima, hereinafter referred to as EL INIA, duly represented by its chief, Mr. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identified with ID No. 33429798, appointed by Supreme Resolution No. 007-2019-MINAGRI, published in the official newspaper "El Peruano" on 10 July 2019, and on the other hand, the INTERNATIONAL CENTRE FOR RESEARCH IN AGROFORESTRY, also known by its brand name ‘World Agroforestry’ with its headquarters at United Nations Avenue, Gigiri, P.O Box 30677, Nairobi, 00100, Kenya, hereinafter referred to as ICRAF, duly represented by its Director General, Mr. XXXXXXX XXXX XXXXXX, identified with British Passport No. 000000000, appointed by Resolution dated 05 October 2016, under the terms and conditions contained in the following Clauses:
1.1. The INIA is a Specialized Technical Body attached to the Ministry of Agrarian Development and Irrigation and is responsible for managing and promoting the national strategy for research, technological development, innovation (R&D&I) and technology transfer in the field of ag...
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de Propiedad Intelectual de los materiales y productos que se otorguen u obtengan como resultado de la actividad conjunta de LAS PARTES y los que se deriven de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento. De la misma forma, ambas instituciones acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente convenio, salvo que cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos, LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin de que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad.