TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE COMISIONISTA Y POR LA OTRA PARTE "EL SUSCRIPTOR":
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE COMISIONISTA Y POR LA OTRA PARTE "EL SUSCRIPTOR":
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DECLA.RACIONES
l,!fl}il .-,t.� ' Declara la Com1.s1.orn.sta que:
concesionados y prestados por las Concesionarias.
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EEstáu·naauetomripzraedsaa pcaornastviteuniddaerc,onpfroormmoevear lyasdilestyreibsudirelolas Rservúibciloicsa dMeexteicleacnoam. unicaciones
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SBousdqoumesicdileiolasse Leonmcause,nCtr.aP.u0b5ic1a2d0o, MenéxPicaos,eDo.Fd.e los Xxxxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, Xxx.
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Tien n celebrado un contrato de comisión mercantil con las Concesionarias, para la
Su R.F.C. es CNM980114Pl2.
comercialización de los servicios debidamente autorizado por la Comisión Federal de
d contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los
Ha entregado al Suscriptor al momento de la contratación la información y explicación Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados.
a)
rTeoqduoiesresulas pdraetsotsacdióen iddeenlotisficSaecrvióincioesstán asentados en la Carátula y son ciertos, que
11. Declara el Suscriptor que:
en términos de este Contrato.
y que es solvente económicamente para obligarse
b)
Rinefocromnaocieónquyeexapl licmaocmióenntdoeldceonlatenciodnotryataaclcióanncheas drefr"lcibaidso-,.cadrac.e ltaerJfilCoicmasisiodneilstaP alna
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sf1agpuu1eenstteos: lo anterior, las partes convienen en celebrar el pres nt.e Contrato que con'tieií " r: s
lToasriSfaerrvioi:ciloasCcoobnetrratutaradodse. los Servicios, así como las dá 'ti ªmPf!:fí�,li;C,��]t>ffllc�·de
CLÁUSULAS
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1. DEFINICIONES
A-� HIR,"ir ijf"\J" ,,ª,...."� t ki &',{-.'� 4'� (
· Ir·.;;_.",'.. � "'IL!!>i2 Nl V J
ALCANCE DE LA PÓLIZA DE SERVICIO: Documento por el cua),.!JJi,,\:�.....v/WCK'lJ&¡StW G:ó�·;Jr:k�RA_fL/fij0q:2 bf.'�.t.r.;., Í,� Jr a tEraqvuéipsodyea lsaeaCopmorisrioobnoisotaeuxntrasveíog.uro, el cual contiene los procedimientos y costos de repostéion¡, de
lCaAcRuÁalTsUeLAe:stSaeblerecfeienreloasladasotoliscitguedndeeracleosntdraetloSduesscerirpvtiocrioys adleanlovserSsoervdeicliopsreqseuneteésintestrcuomnetrnattoa, edne parceuseerndoteaCl oPnlatrnatToa. rifario que ha seleccionado y que una vez aceptado por Nextel es parte integral del
Factura.
CcoAnPsu: lStaedareefinerewwwa c.unaelxqtueile.crocme.nmtrxo. doe llaatmenacniódno aa cloliesntteelséfpoenrossondaelizaatdean,cicóunyaquuebisceacdióentaplluaendenselar
consultados en xxx.xxxxxx.xxx.xx o en los teléfonos que se detallan en la Factura.
CpuEeNdTeRn OacDceEdeArTdEeNsCdIeÓsNu TEEqLuEipFoÓmNaICrcAa:ndSoe lroesfiedríegitaolscceonrtrreospdoenadtientceiósnmaisl mquoes qlouse Spuusecdreipntosreesr CCoICrtLeOe nDeEl cFuAaCl lTaUCRoAmCisIÓionNi:stPaecroíobdroarádetotdieoms lpoosesnetrvreicliaosFaelcShuasdcreipCtoor.rte y a la siguiente Fecha de
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. FI;�HA ESTÍMADA DE RENOVACIÓN: Fecha aproximada en la cual el Suscriptor podrá realizar la iia5v.,ición de su contratación, misma que puede realizarse al vencimiento de su Plazo Mínimo J�tr ado o en cualquier momento si el Suscriptor realiza una contratación de un p an promocional,
:{fftdiferido o cualquier otro progran,a de renovación de Contrato que se encuentre vigente.
it;;1A LÍMITE DE PAGO: Día señalado en la Factura del Suscriptor como el último día hábil para
��"1\ste haga el pago por los Servicios sin que el adeudo se considere venddo.
Í:i�IWfA: Cantidad que el Suscriptor se obliga a entregar a la Comisionista a efecto de garantizar ttit!M!y cada una de las ob igaciones derivadas del presente Contrato.
,�BU�CO !lDfüE W. DE EQUIPO:
· ·
Documento entregado por la Comisionista al Suscriptor al momento de la
enlre'ga del Equipo, mediante el cual a Comisionista se obliga a responder por el Equipo contra
cualquier defecto de fabricación y funcionamiento del Equipo por un tiempo determinado.
En caso de que por cuestiones c omerciales no se entregue el Equipo eón g¡¡rantía o que la misma sea inferior al Plazo Mínimo, la Comisionista expedirá el documento al Suscriptor explicando las acciones a realizar por parte del Suscriptor en caso de que el Equipo falle.
LÍMITES DE AUTORIZACIÓN: Significa la autorización del monto xxxxxx xx Xxxxxx y/o cargos por los Servicios en los que e Suscriptor podrá incurrir sin que le sea suspendido el Servicio. La Comisionista podrá suspender el Servicio cuando el Suscriptor exceda el Límite de Autorización, sin que lo anterior se entienda como un incumplimiento por parte de la Comisionista. El Límite de
.Autorización a que el Suscriptor estará sujeto, se establecerá en forma mensual, y podrá ser modificado a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte de la Comisionista.
LA COMISIONISTA: Significa Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., misma que actúa en el presente Contrato como comisionista mercantil para a venta de los Servicios y representante de las Concesionarias, debidamente autorizadas por la COFETEL.
ORDEN DE PROGRAMACIÓN: Significa el documento en el cua el Suscriptor señala la información necesaria para que Nextel programe los Equipos que serán utilizados por el Suscriptor.
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PLAN TARIFARIO: Se refiere a tarifas, promociones o descuentos aplicables a serv1c1os de telecomunicaciones provistos por la Concesionaria y que el Suscriptor ha contratado que deben ser registrados por la Concesionaria ante COFETEL y que por su estructwa comercial no pueden ser bloq�eados. La consulta del folio de inscripción del Plan Tarifario ¡¡ioni\)le podra realizarse en xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxx.xxx.xx, xxx.xx¡xtell:íóó'.!íÍÚx7Legales:·Y& !'!'!: [bs
CAP's.
s cuotas de reacti ac o cual
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La Comisionista pondrá a disposición del Suscriptor, ya sea en los fP,.P's o en la página de lnterpet www.�xxxxx.xxx.xx a efecto de proporcionar los pl�ne�.º paquetesi.dlsponiql�s,/lW,ári¡¡¡�so regJ�qes
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PLAZO MÍNIMO: Es el periodo mínimo de vigencia de la contratacf6r'/í"tffüivií>íaíWí:iirilatiél,.'r:(1Je.p�ra
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efectos de su comercialización y oferta comercial correspondiente'1J&'slWfilf1ive�!isVfat;t9re1, ·e.dtre bienes, Equipos, servicios y costos que se prorratean durante dicho período mínTmo ae ví¡fe'ncla que
son diseñados a efecto de facilitar la contratación de un bien o servicio por parte del Suscriptor, plazo que iniciará a partir de la suscripción del presente Contrato. Los Servicios se señalarán en la Carátula.
La Comisionista informará al Suscriptor con al menos treinta días de anticipación la terminación del Plazo Mínimo.
El cumplimiento de los indicadores anuales de calidad por área de servicio local respectiva para cada uno de os Servicios que presta la Concesionaria, que se mantendrá con los siguientes márgenes:
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JMÍDOR ·
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Proporción de llamadas interrumpidas
Valor de Cumplimiento
Menor al 3%.
Se considerará fal!ido aque intento para el que, después de 20 segundos de haber sido pulsada la tecla de inicio de llamada, no se establezca la conexión.
Menor al 3%.
Se considerará que una llamada es interrumpida,
cuando dicha interrupción se deba a causas distintas a la terminación intencional de alguno de los usuarios que
�· AÍ)XXXxx!Í' ·L__ P_a_r1_ci _pi _a_n_en_1a_1_a1 _m_a_d_a_. _,
'· ·• · • · Conexión de lamada Menor a 20 segundos.
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A partir de ser presionada la tecla SENO después de haber marcado corre tamente el número telefónico al qcoume asneddoecseoarrellsapmoanrd, xxxxxxxx.xx caso al ejecutarse el
SMS
Acceso a Internet
HPTT yHPPTT
MMS
Proporción de SMS fallidos.
Tiempo de descarga via FTP
xxxxx xxxxxx de conexión de llamada de radio
Proporción de MMS fal idos
Menor al 3%.
Se considerará fal ido aquel mensaje que, no sea recibido por el equipo móvi de destino.
Tiempo 180 segundos con un archivo de 3 Mega Bytes.
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Siempre q.ue los�uaJif?s,¡;sté!n disponible.�; .�.••• Se considerar t r2L�GCL{Lfr --<,A(.:.;: i��.,; E
recibido por el egu¡po móvil de destino.
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Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor. ' /!J /0'. ("", r?i>o , ·r ,;i, ,"<, .V· !
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PROGRAMA RENOCO: Se refiere a programa de renovaci
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Comisionista y cuyos términos y condiciones se establecen en el ��.lQ9:':CTfW y $[:il\iiCl()S �: �;J
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PROVEEDOR AUTORIZADO: Es el distribuidor del Equipo acreditado por el fabricante del mismo, y que cuenta con la aprobación de la Comisionista para su comercialización.
RENTA: Se refiere al monto especificado en el Plan Tarifario y/o en las ofertas comerciales de servicios de valor agregado que se establecen en la Carátula del Contrato al momento de su formalización así como la contratación de cualquier otros Servicios y que el Suscriptor se obliga a pagar a la Comisionista por los Servicios por Ciclo de Facturación adelantado, o en el caso de servicios de valor agregado por Ciclos de Facturación vencidos. Se podrán utilizar en forma indistinta los términos Renta x Xxxxxx.
REPRESENTANTES DE CANAL DE VENTAS INDIRECTO Y/O AGENTES: Personas físicas x
xxxxxxx autorizadas por la Comisionista para la promoción de los Servicios con los posibles Suscriptores.
ROAMING: Es la capacidad de cambiar de un 'área local ó geográfica de cobertura a otra sin interrupción en el servicio o pérdida en conectividad, lo anterior permite al Suscriptor que pueda hacer y recibir llamadas fuera del área local, según su plan de servicio contratado el cual tendrá un costo.
SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIOS: Se refiere tanto a los servicios básicos móviles de radiocomunicación especializada de flotillas, el servicio de transmisión bidireccional de datos en cualquiera de sus modalidades, el servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, entre los que se encuentran; i) servicio local de telefonía inalámbrica fija o móvil, ii) la comercialización de la capacidad de la Red para la emisión, transmisión
E(�os�ltor reconoce que en caso de que la Comisionista realice a compensación y/o bonificación respéotivás señaladas en los párrafos anteriores, no se actualizará ningún supuesto de incumplimiento o de rescisión del Contrato por parte de la Comisionista.
3.7 ·. El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al corriente de sus pagos de conformidad con la Cláusula Cuarta siguiente.
Los Servicios Adicionales podrán ser contratados mediante la solicitud de Contrato o en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por la· Comisionista y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio.:
Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos y se hubiese vencido el Plazo Mínimo cuando se encuentren sujetos al mismo.
La Comisionista no podrá condicionar la contratación de un servicio adicional para la prestación de los Servicios Originalmente Contratados.
3.8 La Concesionaria, a través de la Comisionista podrá realizar periódicamente inspecciones para verificar el buen uso del Equipo asf como de la adecuada utilización de los Servicios por parte del Suscriptor, por conducto del personal que designe y que se encuentre debidamente identificado. Si en alguna inspección, la Comisionista se percatara o detecta que el Suscriptor tiene en uso más Equipos de los contratados, la Comisionista podrá cobrar el uso de tales Equipos tomando como fecha de inicio del Servicio la fecha de inicio de vigencia del presente Contrato y/o dar por rescindido el Contrato sin responsabilidad alguna, independientemente del derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios y a ejercitar cualquier otra acción a la que tuviera derecho.
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3.9 Al momento de la firma del presente Contrato el Suscriptor recibe un tanto del mismo, cuyo contenido y alcance· fue leído previamente por el Suscriptor. El clausulado y los términos y condiciones del Contrato podrán ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx y/o de manera impresa en cualquiera de
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3.1 O Las partes acuerdan que cualquier cambio que realice la :x.xx!J,9� ffc;i arJ¡:i,,en l,artecnc;,log/a utilizada para la prestación de los Servicios, el Suscriptor podrá sol(ciiárLsiÍ,•le;:mig'/e 'á''dichá 'núé�.a tecnología mediante los procesos administrativos establecidos, mísmos que puede consultar en cualquier CAP ó llamando al Centro de Atención Telefónica. [..,,,? o L D I e 20 \' ,,,\-
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3.11 C�ando el Suscripto'. no haya liquidado en la Fecha Limite de��{J9.,J L8¡3ª9 dll'st .(!i.n¡¡}1p,fJ,á'.s Facturas o cuando la .garant1a otorgada por el Suscriptor para el cumP.lkfflLento._d¡¡ f?J,tS Wh.9q¡::!i,nes d,x pago, no cubra el total de lo adeudo por el Suscriptor a la fecha de f9/?fE>,:::!,1¡.:,Q�l¡(l!?fl!§ ºPQdrá .(rJ su:ipender la prestación de los Servicios y/o (ii) exigir en una S?!ª exhtbic¡/RP�Jll?<l.9\l J�\::t!:[!.�l,g¡deudp, mas el monto de los intereses moratorios o cargos de reactivac,on cor spond1eB'.'-·�'" - ..-.. ·
En caso de que el Suscriptor pague los adeudos pendientes, la Comisionista reiniciará la prestación de los Servicios a partir de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que se realice el pag·o, y en los casos en donde el Súscriptor reincida en los casos xx xxxx solicitará al Suscriptor un aumento en el monto de las garantías.
3.12 Cuando el Suscriptor exceda su Limite de Autorización, la Comisionista podrá suspender temporalmente el Servicio sin responsabilidad alguna. Asimismo, podrá exigir el pago del monto excedente de manera inmediata independientemente de la Fecha Limite de Pago, siempre y cuando la Factura no se encuentre vencida, de lo contrario el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.13 La suspensión del Servicio en el supuesto establecido en el numeral 3.11, no exime al Suscriptor de pagar las cantidades adeudadas hasta esa fecha a la Comisionista.
3.14• En caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia.que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor, éste deberá solicitar la
Información Confidencial
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sus� Xxx ·xxxxxx(o al Centro de :"tención Telefónica º en el CAP, debiendo ratificar por escritó
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dicha,}.¡, .filicac1ón env1andola o entregandola en el CAP. .
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H.S�¡Üitor:será el único responsable por el uso del Equipo y el pago de los Servicios hasta que la Comlfü�ñista le asigne un número de reporte, mismo que será asignado en el Centro de Atención Téleió"riíca o en el CAP al momento en que el Suscriptor notifique a la Comisionista el siniestro.
El a�iJOO �bo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Coñtrái<f/. Y por lo tanto es procedente el pago de la Renta durante todos los meses que resten del Plazol'.Mliffimo. El Suscriptor a más tardar dentro de los siguientes 30 (treinta) dfas al robo o extravío de.1 6:-!j/'{j�berá acudir a un CAP a efecto de llevar a cabo la reposición del Equipo cuando asf proceda de conformidad con el "Alcance de la Póliza de Servicio".
3.15 El Suscriptor deberá notificar al Centro de Atención Telefónica y/o por escrito al CAP, toda la información relativa a cualquier cambio en la información contenida en la Carátula, dentro de un plazo de 5 (cinco) dfas hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio de que se trate.
3.16 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización de la Comisionista y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código y su debido seguimiento del trámite ante el CAP correspondiente.
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3.17 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de servicios de te ecomunicaciones señalados en el presente Contrato, se encuentran regidos por las disposiciones legales establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas que indique COFETEL y/o SCT, asf como sus modificaciones o reformas correspondientes y en. la Ley Federal de Protección al Consumidor, asf como la NOM-184-SCFl-2012- Prácticas Comerciales Elementos Normativos para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando utilicen una red Pública de Telecomunicaciones.
3.18 El Suscriptor reconoce que pueden darse fa�\ore�· ,<:Jf,G.ª!l� ;"f�rtyl(g, 'i'>' fuerza mayor, concentración inusual de usuarios, el estado de Conserv,a/;,ió);i ,ii��.Eiwl1?9ocentre-ot�CJ�, ]os cuales no pueden entenderse como as fallas del servicio señalad�s\én,fa,cláusula -3!6'del 'presE¡,nte Contrato, aún cuando los Servicios descritos en el presente Contra o puedan ser afectados en su :<:Jesempeño o
calidad. El Suscriptor podrá consultar en los Centros de1.AlE,mcié¡¡i ,Xxxx(óniG�·,ºzen E¡):�AP cualquier problema que tenga en su Servicio. r, v.. U ., , L. '· , 1 .
¡.
3.19 El Suscriptor reconoce que la Cobertura de 1ot¡[§,ety t19t@tfJtfJrJhl1J�tjafectaciones derivado de entre otros: caracterlsticas técnicas y al esta fl°'.;,9�:B�Rl\�(Y§.QÍ.G'[!..Qig}:&�ui o ,tiel usuario o
por. s� uso al interior de algunos inmuebles, estructuras s JbW{/;'Í,�11.�i f'e.\�i;!V/Oí!J1JienJo$; elevadores,
heilcopteros ó cualquier otro lugar que presenten una eentrae1on-<1rmsllaf"tl!r-suscnptores ó
derivado del cumplimiento a disposiciones legales y los cuales no pueden entenderse como las fallas del servicio señaladas en la cláusula 3.6 del presente Contrato
La Concesionaria reanudará el servicio en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la falla, siempre y cuando en los supuestos anteriores no converjan factores que técnicamente hagan imposible cumplir con el restablecimiento del servicio en el plazo señalado.
Los mapas de cobertura por su propia naturaleza son aproximaciones de la cobertura real cuando se utiliza al aire libre en condiciones óptimas. Las áreas de cobertura dependen de la tecnologla de la red.
3.20 En caso de que el Equipo se encuentre sujeto a la Garantía de Equipo otorgada por la Comisionista, ésta suspenderá el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo, salvo que al momento de hacer efectiva la Garantía de Equipo se proporcione al Suscriptor un Equipo sustituto.
La suspensión del cobro del servicio no procederá en caso de que el que e Suscriptor haga uso del servicio de telecomunicaciones a través de otro Equipo que tenga en su posesión.
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3.2.�-(�l �
riptor podrá so icitar el bloqueo de los Servicios, a menos que existan condiciones
técnij¡if1ié¡r, ibles que impidan la ejecución de dicha solicitud, procedimiento que se podrá realizar en cualful(sr ' P.
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·.t•-�'.i;�;¡',}' ;,¡;(.""J. . :¡"
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4. l1'.'i?i!:.:.Art,ii10S;
4.1 · ;;:·-'El Suscriptor se obliga a pagar a la Comisionista los cargos que se generen por los Servicios que queden establecidos en la Carátula desde la fecha en que se active el Servicio, así como los que posteriilJi'iJ�ljje contrate con la Comisionista.. Los pagos deberá hacerlos en la forma y lugares señalagqs por la Comisionista o en la Factura.
... � .'
4.2. 'é.i,'.�w,criptor conoce y acepta que el Plan Tarifario está sujeto a las modificaciones que fa Concesionaria determine previo registro de las mismas ante la COFETEL en el caso de servicios concesionados, los cuales serán publicados en la página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx para consulta del Suscriptor.
Las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, deben ser notificadas por fa Comisionista al Suscriptor por Xx menos con quince días de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. Si la modificación implica un aumento en ef precio de la prestación def Servicio y/o una disminución en el número de Servicios originalmente contratados, el Suscriptor podrá solicitar la cancefación sin penalidad alguna dentro de los quince días siguientes que entren en vigor fas modificaciones.
4.3 - Salvo por los cargos que deberán ser pagados af momento de la contratación de íos Servicios y por los Planes Tarifarios Con modalidad de prepago, todos los cargos aplicables por los Servicios u otros conceptos deberán ser pagados por ef Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago. Cuando el Suscriptor incump a en el pago de los conceptos establecidos en la Factura en la Fecha Límite de Pago, las Facturas subsecuentes ya no incluirán una Fecha Límite de Pago sino que éstas consignarán la leyenda de "Pago Inmediato", debiendo llevar a cabo el Suscriptor el pago correspondiente de forma inmediata .
i,�.
¡
4.4 Si el Suscriptor no efectúa ef pago correspondiente a más tardar en la Fecha Límite de Pago, deberá pagar a la Comisionista intereses moratorias a partir del día siguiente de dicha fecha y hasta e día en que efectivamente realic¡¡ dicho pago. Los intereses morat9rioS"Se!"c�lclífaran°i:ipltcan1fo _al monto adeudado el factor que resulte de multiplicar por 3 (tres) ef �()ll�J�i\�R(!?Ih,tlía}'�f,;>Jp!)c/}9 eje Captación (CPP) que mensualmente publica el Banco de México, .,,gµ.raQte.. , el . periodo - eje incumplimiento. El cálculo de intereses se hará de forma anualizdd��o'nTdFrt1Ei.'!t laimetódologfa establecida por el Banco de México. En caso, de que en ef mome1to de hacer la cuantificación efe intereses, ef Banco de México no hubiere aún publicado ef CPP def rr¡e�-se xxxx:ar,'ª ,e.l CfP. publi9a,dp
def mes anterior. ¡ U , U P� , U l. ,,
4.5 En caso de que ef Suscriptor pague con cheque y éste f�t[;Xxx;j]Ji.J!eÍ4/�b2cfiJr
cualquier causa, el Suscriptor deberá pagar a la Comisionista, e,r¡,1,!l!!tolí>D,•; íJJ::¡QJPJ;l/!?(JacjeJ.!d,9.dp conforme a la Factura, el 20% (veinte por ciento) del importe def cheq�e¡C(i'(.!J.ll.U.Q;d,eg¡9(\fRffrliflad,cqh lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaci neS"-de�dit0'.'"'1\'Stm1 ñ1ó'; ··1a Comisionista podrá solicitar al Suscriptor un aumento en ef monto de las garantías y requerir pagos en efectivo.
4.6 El Suscriptor no podrá cambiar xx Xxxx Tarifario por otro distinto durante el Pfazo Mínimo, salvo con el consentimiento de la Comisionista de conformidad con el Código. Asimismo en caso de que la Concesionaria cambie el pían tarifario contratado por el Suscriptor sin. el consentimiento de éste, por otro distinto durante el Plazo Mínimo, las partes se sujetarán a fo establecido en la Cfáusula 7 e incisos correspondientes.
4.7 El Suscriptor podrá contratar un seguro para proteger e Equipo de su propiedad. Para los efectos de contratación de un plan tarifario ó oferta comercial que incluye Equipo y servicio sujeto a un Plazo Mínimo el Suscriptor deberá de contratar el seguro para proteger el Equipo de conformidad con los términos y condiciones estabfecidos.en el "Alcance de fa Póliza de Servicio". En caso de que ef Suscriptor contrate la póliza de servicio ofrecida a .través de la . Comisionista, los términos y condiciones incluidos en ef "Alcance de la Póliza de Servicio" serán los que prevalecerán. Si ef Suscriptor opta por contratar un seguro por su cuenta, fa compañía de seguros será responsable de
8. \�\si NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Información Confidencial
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8lo.1s indi}��a&oas:;.¡�.·ns laefCecatroástudlae.l presente Contrato, las partes señalan como sus respectivos domicilios
mencionado, y la Comisionista compruebe que el Suscriptor ha cambiado de domicilio.
l8o.s2 5 (Cif1Cp.u'Ja)l,cd1íl7aiesr hcáabmilbeiso sdiegudieomnteicsilioa dlaelfeScuhsacreipntoqrudeeobceurrras.erEnnoctaifiscoa de aqulaeCeol mcaismiobnioisdtaeddeonmtroicidlioe speodrreáfiesrorlfcjlilt¡¡droaml iSciulisocfrisipctaolr dloesccoonmfoprmroibdaandtecsonfisecl aCleósdicgoorrFeisspcoanl dienlateFs.edEenraccaiósno, dlaeCqoume isailognuinsatadlee dlaosmpicairtlioescS'QiíiiicfrlJmeoplealeccotnrónloicoanqtueerioerl, Scuuaslcqruipietorr neontifsicuacciaosno shuartyiará asuutosriezafedcotoys sael ñsaelardhoepchaara etanleesl eelfeCctoonstreantol.a.eCn acraástuolad. eLaquCeomelisSiounsisctraipptoordnráosluespneontifdiqeur etesmupocraamlmbeiontdeeeldSomerivciicliioo eoninecllupsloazroesacnintdeisr
Servicios a través de la página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx,
0x.x0xxx deEll dSíausócraipctuodr irpoadurán cCoAnPtacptaarraeal cClaernatrroo dceonAstuelntacriócnuaTleqlueifeórndicuadadurreasnptecltaos a24los(vSeienrvticicuiaotsroo)
prroecseednitmariecnutoaslqueisetrabqlueejciadorsesepnecetol Ca óldoisgomAissmimosismeno lpousehdoeracroionssueltsatrabllaescidcoasracytecroísntfiocrams edea loos
8C.o4ntratoT, osdeoshalroásn apvoisr oesscyritnoo, tpifoicraccoiorrneeos eqleucetrólansicpoaortepsordceubaalqnudiearrsoetroemn eredliaoccióonn ceol,nqueel cpureensetentlae cCoonmsiidsieornaispt araEtlodSoussclorispteofrecytolas lCegoamleissiounnismtaedeisotádne dceomaucnuiecradcoi/ónenp"Q'(j[U�e.s''Eiq¡riitéJ:o� rLriíeoiri, eol13rinptaróénióinco, xxxxx lsoes ndoetsiftiiqnuaetaprioorsersetceibmanedeiol csoerreoteledcetrróánriecoc,ibtiednaieynsduortpirláeneafevcatloids$'ez.�x ·X,;o,,r.,91,,/a,i..n';lJl.'E¡·cJ' i·a· ·•t¡¡.�.?.,.J·i·artfr,<le. que
9. CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERC ALES 'i,'r o 4 o I e ?í\1'2
COFETEL. - - (,0:y\/':'.RAL D, · . i[;;,:i"jfl?t:
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10. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD '<.:: :LlIi'
. parpolipcoarbcleiosn, aqduaeproeralloicse uesl uSaruiosscripotogrenoerteardcaerpoosr, rlaespreedctopúdbelicaloscoSnecrevsicioionsadya/o, bdaeselsa dinefodrmataocsióno
Cmoemdiiasniotenislatapyá/goinla CdeonIncteesrinoentawwwria po.nredxatñeol.csoomp.merjxu. ·icEinosnicnogmuneotiddoesepsotroselcSaussocsrsipetroár.n responsables la
l1o0s.2ServLicoiossR. eEpnrevsiertnutdandte lodeanCtearnioarl, dloesVReenptaressIenndtiarenctetos yd/eo CAagneanltedse úVneicnatamseInntdeirpeocdtoráyn/opArogmeonvteesr nSousecsritpátnorefasc, unlitapdaoras cpoabrraarcloonstSraetarvricaiosn.ombre y cuenta de la Comisionista los Servicios con los
correspondiente.
l1o0.3estabPleacraideofeectnoslade LceoymeFrceidaelizraalciódne dPe robitececsiónsujaeltosCaongsaurman.idtíoar coymNo oerlmEaquOipfoic, xxxxx xXxxxxxxxxxxxxxx
la terminación del mismo.
S11e.r1viciosLayslapaorpteesrasceiócnomdeprlaomCeotnecneasioqnuaerilaa oinflaorCmoamcióisnioqnuisetar,esceibraáncoynsseidgeernaedraeceonmroeleasctiróicntacmonenlotes u"ctiolinzfiadr eenncibael"npeoficr iloopqruoepios,edaubrsatnetnedlraánvigdeendciivaudlgeal rCaontetrracteoraysdpuerarsnolenalosss5ea(ncinfícsoic)aasñosmsoigraulientyesdea
lriforma.ción Confidencial
11.2 t,1.-a· : isionista no podrá divulgar los términos, condiciones y datos personales de este
Contr f.w¡ §'. revio consentimiento del Suscriptor, salvo en caso de que alguna autoridad con
facÚ/til� ��r..j· equerir cualquier tipo de información relativa el presente Contrato que de manera
fundada,. tf da le requiera a la Comisionista la entrega de información, ésta quedará obligada y
facu/taa :JJJ1tr, xxxx en los términos que le sean fijados.
El Suscii� au{oriza en la Carátula a la Comisionista para que solicite o remita a cualquier sociedad de información crediticia comúnmente denominadas buró de crédito cualquier información crediticia o relativa al doJIPPOrtamiento comercial del Suscriptor as/ como. a realizar consultas periódicas al histo/ial cr�'dl!ltio del mismo durante el tiempo en que éste mantenga relación jurídica con la Comisiónisfu, de conformidad con lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información lltediticia.
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12. MODIFICACIONES AL CONTRATO
En virtud de que las modificaciones al presente Contrato requieren la previa autorización de la PROFECO y de la COFETEL, en caso de que dichas dependencias autoricen alguna modificación al mismo, se entenderá como incluida en el presente Contrato sin necesidad de que las partes celebren un convenio modificatorio. La Comisionista deberá informarle al Suscriptor sobre las modificaciones realizadas al presente Contrato dentro de las 30 (treinta) días naturales siguientes a que COFETEL y PROFECO las autorice.
El Suscriptor podrá aprobar todas modificaciones al Q6nfrafo aut0i��¿;;: ¡;;; PROFECO y
COFETEL, en caso de no estar de acuerdo con las mismás ·er.cóiifráio 'podrá darse p·or terl)linado
anticipadamente, conforme a la cláusula 7.1.4.
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Las partes se. someten a la competencia de la PROFECO en la vía administratiya de dicha dependencia, para resolver cualquier controversia que se suscite·en la interpfetáción o cumplimiento del presente Contrato. ·. - ' -· · · · '· .- ,·, "'�.":�"·-.-. .
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que toda controver _i., ,H�l;�xxxxx:.oe la ejecución o interpretación que se encuentre relacionada con el presenté-Contrato, podrá ser solucionada conforme al siguiente esquema de solución de controversias:
a) Negociación: Cuando una de las Partes considere que alguno de los términos del presente contrato no está siendo observado o cumplido por la otra, deberá hacerla sabedora de sus observaciones, propuestas y/o exigencias, vía invitación por escrito, con la intención de que conjuntamente inicien las gestiones de negociación para intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, por conducto de los representantes que háyan designado para ese efecto, los cuales deberán contar con facultades suficientes para obligar a las Partes en términos del acuerdo que en su caso alcancen.
Si pasado un término de 5 días hábiles contados a partir de que se realizó la invitación, las Partes no hubieren llegado a un acuerdo, la parte que se considere afectada deberá proceder conforme al inciso siguiente, salvo que las Partes acuerden prorrogar este plazo por escrito.
b) Mediación: De no haber llegado a un acuerdo en la etapa de "Negociación", cualquiera de las Partes, deberá invitar por escrito a la otra a la Mediación, conforme a las leyes de justicia alternativa vigentes en el estado en donde tenga su domicilio del Suscriptor.
· ·
En el caso de que subsista la controversia relativa a la interpretación y cumplimiento del Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a la competencia de los tribunales de la Ciudad de
---------------' renunciando a cua/xxxxx otra jurisdicción que les puc.Jiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Suscriptor y la Comisionista podrán acordar que la disputa sea resuelta definitivamente de acuerdo con el Reg amento para Arbitrajes de Baja Cuantla de CANACO
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�hiento ABC), vigente al momento del inicio del arbitraje, por un árbitro nombrado de común
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- Í;por las Partes y, a falta de acuerdo, nombrado por XXXXXX, renunciando expresamente a
�f otro foro que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por
. Jil'r otra causa. El lugar del arbitraje corresponderá a del domicilio del Suscriptor y el idioma en
�'deberá conducir el procedimiento arbitral será el español. La ley aplicable al fondo del arbitraje
.-7J� la ley mexicana.
IU!l�ffl�o de que las partes se sometan al arbitraje, el árbitro no prorrogará, modificará ni N::;�derá ninguno de los términos del Contrato.
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LO� acordarán en cumplir voluntariament� el laudo que emita el árbitro sin necesidad de que éste sea reconocido y ejecutado en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje.
El procedimiento arbitral será confidencial y toda persona que participe en el mismo deberá abstenerse de divulgar cualquier información al respecto.
Los gastos y costas del arbitraje serán absorbidos por la Comisionista, salvo en aquellos casos en que la demanda sea considerada por e árbitro como notoriamente improcedente.
Toda comunicación o notificación relacionada con los procedimientos señalados en la presente Xxxxxxxx, será enviada por correo electrónico o por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su envío con acuse de recibo, señalando el Suscriptor para ese efecto la dirección de correo electrónico contenida en la Carátula y por parte de la Comisionista la siguiente: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx. En caso de que el Suscriptor no cuente con correo electrónico, las partes enviarán las comunicaciones a las que se refiere la presente Cláusula a sus domicilios correspondientes.
El Suscriptor reconoce que en caso de que acceda a someterse al arbitraje, cualquier controversia que se someta ante una autoridad judicial, será suspendida hasta que no se emita un laudo arbitra[ correspondiente, tal y como se señala en los artículos 1424 y 1464 del Código de Comercio.
Con la firma que aparece en la Carátula, el Suscriptor acepta los términos y condiciones establecidos en los mismos y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las estipulaciones del Contrato.
Este Contrato fue aprobado y registrado por la PROFECO,):>jij<;>,JlL.númer(F ...,, .. - , , de fecha
=�===�--· Cualquier variación del presentép): tr<\!o ,en.perjuicio cJel CONSUMIDOR / SUSCRIPTOR, frente al Contrato de adhesión registrad_o{ ÉL!éiídrápiir rib'púe�\a:. ·:
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