PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADJUNTO SERVICIO PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
FECHA: 05/12/2016
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PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SERVICIOS. AUDITORIA PÚBLICA DE CUENTAS ANUALES DE LOS CONSORCIOS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
(Adaptado al Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Púbicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE 5/09/2015).
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INDICE:
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I.-DISPOSICIONES GENERALES PÁGINAS
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO 4
I.2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CONSIGNACIONES PARA SU ABONO 4
I.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
I.4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO 4
I.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4
I.6.- PERFIL DEL CONTRATANTE 5
II.- BASES DE LICITACIÓN
II.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
II.2.- EMPRESAS LICITADORAS 6
II.3.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6
II.4.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 7
II 5.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES 9
II 6.- REQUERIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR 12
II 7.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 16
II 8.- ADJUDICACIÓN 17
II 9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
III 1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE PAGO) 19
III 2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
III 3.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 23
III 4.- REVISIÓN DE PRECIOS 24
IV.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
IV 1.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO 24
IV 2.- PERSONAL DEL CONTRATISTA 24
IV 3.- COMIENZO DEL SERVICIO 25
IV 4.- PROGRAMA DE TRABAJO 25
IV 5.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 25
IV 6.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 25
IV 7.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 26
V.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
V 1.- ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO 26
V 2.- PLAZO DE GARANTÍA 27
V 4.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN 27
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VI.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
VI 1.- NORMAS GENERALES.......................................................................................... 28
VI 2.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO................................................29
VI 3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE
Y RECURSOS......................................................................................................... 29
VI 4.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS...............30
VII.-ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO.
VII 1.- ANEJO 1.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 32
VII 2.- ANEJO 2.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 34
VII 3.- ANEJO 3.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 35
VII 4.- ANEJO 4.- MODELO DE AVAL BANCARIO PARA CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA 36
VII 5.- ANEJO 5.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS CONTENIDOS EN LA DILIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
ALBACETE 37
VII 6.- ANEJO 6. MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO DEL CONTRATO PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 38
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I.- DISPOSICIONES GENERALES.
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I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del servicio definido en el Cuadro Resumen de Características que encabeza este Pliego (en adelante Cuadro Resumen).
El contrato es susceptible de división en lotes, que son los siguientes:
Lote A: constituido por Consorcio Cultural Albacete y Consorcio Provincial de Medio Ambiente.
Lote B: constituido por Consorcio de Gestión del Circuito Permanente de Velocidad de Albacete, Consorcio Provincial de Consumo, y Consorcio Provincial de Servicios Sociales.
Los licitadores podrán presentar ofertas a ambos lotes, y podrán ser adjudicatarios de uno o dos lotes.
I.2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CONSIGNACIONES PARA SU ABONO
I.2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración para cada lote, que servirá de base a la licitación, es el que figura en el Cuadro Resumen distribuido, en su caso, en las anualidades que en el mismo se señalan y con la financiación que en éste se determinan. En dicho presupuesto se indicará como partida independiente el importe del IVA que deba soportar la Administración.
I.2.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el IVA que deba soportar la Administración.
I.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato reflejado en el Cuadro Resumen se establece conforme a lo dispuesto en artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) a los efectos de determinar el procedimiento de contratación y la solvencia o clasificación orientativa, en su caso, exigible a los licitadores.
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I.4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
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Se cumplirán los trámites administrativos necesarios para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato.
I.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
I.5.1.- El plazo general de duración del contrato y ejecución total del servicio será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumen. En caso de que el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
I.5.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes de la finalización del plazo inicial, siempre que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
I.6.- PERFIL DE CONTRATANTE.
I.6.1.- En el perfil de contratante de la Diputación de Albacete establecido en el Cuadro Resumen se publicará la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
I.6.2.- La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos d e adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Titulo I del Libro III del TRLCSP.
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II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
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II.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
II.1.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con el régimen general previsto en el Título I, del Libro III del TRLCSP y restante normativa aplicable a la que se hace referencia en el apartado VI.1 del presente Pliego. Por tanto, todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
II.1.2.- Los criterios de adjudicación serán los determinados en el Cuadro Resumen por considerarse, los que en relación con el objeto de contrato, resultan más adecuados para evaluar el interés de las condiciones técnicas que se oferten .
II.2.- EMPRESAS LICITADORAS
II.2.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Podrán contratar, asimismo, uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.
II.3.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
II.3.1 Las proposiciones serán entregadas, dentro del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación, en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete (Paseo Libertad, nº 5, 02071, Albacete) o enviadas por correo certificado dentro del mismo plazo (día y hora) a esta misma dirección, en ambos supuestos mediante la presentación, de la documentación requerida.
Una vez presentada la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
II.3.2.- Cuando la proposición se presente en la Diputación Provincial de Albacete, voluntariamente, en caso de que el presentador desee tener constancia de la fecha de entrega de los sobres, podrá adicionar la solicitud de participación (Modelo anejo nº 2) en la que el funcionario encargado de recogerla estampará la fecha y hora de entrega y servirá como resguardo de la presentación dentro de plazo.
Si es remitida por correo certificado, la solicitud de participación podrá acompañar a los sobres requeridos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en un sobre aparte, en el que se indicará expresamente "Solicitud de participación", así como la denominación del expediente de contratación. El sello de correo certificado deberá figurar en dicha solicitud siempre dentro del día y hora
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límite para la presentación de proposiciones determinado en el anuncio de licitación. En este caso, el licitador anunciará además, mediante correo electrónico ( xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx ) o Fax (000000000) que consigne el título completo del contrato y nombre del licitador, dirigido al Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete, el envío de la proposición el mismo día de su remisión por correo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde esta fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
El Servicio receptor de ofertas acreditará la recepción del mencionado anuncio con indicación del día de su expedición, incorporándolo a la certificación acreditativa de las ofertas recibidas hasta la fecha expresada en la solicitud de oferta cursada.
II.3.3.- Deberá presentarse una documentación por cada contrato al que se licite, independientemente de que el licitador se presente a uno o más expedientes al tiempo.
II.3.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
II.3.5.- Los interesados podrán examinar la “Documentación disponible” relativa al presente contrato en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete y en el perfil de contratante xxx.xxxxxxxx.xx/.
II.4.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar externamente, el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y correo electrónico de contacto, la denominación del expediente y el Lote o Lotes a los que se licita, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
SOBRE “A” (Cerrado): “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
CONTENIDO:
Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa conforme al modelo del Anejo 3 del presente Xxxxxx, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración que sustituirá a la presentación de la documentación que se relaciona en el apartado II.6 del presente Xxxxxx. La acreditación de dicha documentación sólo se exigirá a la empresa
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propuesta como adjudicataria. En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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No obstante, en caso de que el Cuadro Resumen del presente Pliego permita como medio de acreditación de la solvencia económica la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, este requisito se entenderá cumplido por el licitador con el compromiso vinculante de suscripción, renovación o prórroga, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá de hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
En tal caso, el licitador deberá marcar la casilla correspondiente dentro de la Declaración responsable del Anejo 3 del presente Xxxxxx y adjuntar en el sobre A el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
SOBRE 'B'. (Cerrado) "CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR."
CONTENIDO:
En dicho sobre deberán incluir los licitadores los documentos relativos a los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor establecidos en el Cuadro Resumen.
Si algún licitador no aporta en este sobre B la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La apertura de dicho sobre se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración tendrá lugar en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación y en todo caso no superior a 7 días a contar desde la apertura del contenido del sobre A.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición incluida en el Sobre C.
En el caso de existencia de lotes, que se determinarán en el Cuadro Resumen, los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios o a la totalidad de los mismos, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote, conforme al modelo del Anejo I.
SOBRE 'C'. (Cerrado) "CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA."
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1) Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el anejo nº 1 de este Pliego, en el que se designará obligatoriamente el número de teléfono móvil que el licitador designe a efectos de efectuar el requerimiento en caso de que presente la oferta económicamente más ventajosa , conforme a lo determinado en el apartado II.6 del presente Pliego y el correo electrónico a efectos de recibir avisos relacionados con este contrato. Así mismo el modelo incluye la autorización expresa a esta Diputación Provincial para que obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad a los efectos de contratar con el Sector Público.
La proposición económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta . En caso de discordancia entre la cantidad expresada en letra y en número, la oferta será desechada por la Mesa de Contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de los licitadores comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, si bien, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido deberá indicarse como partida independiente, tal y como figura en el modelo del anejo nº 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones que superen el presupuesto de licitación serán automáticamente desechadas.
2) Documentos relativos a los criterios de adjudicación valorables de forma automática de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro Resumen.
Además de la oferta económica, en el sobre C se presentarán las propuestas que el licitador estime conveniente relativas a los criterios de adjudicación valorables de forma automática mencionados en el Cuadro Resumen.
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II.5.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
II.5.1.- La Mesa de Contratación será presidida por un miembro de la Corporación o, en su defecto, el funcionario/a responsable del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario General de la Diputación o quien legalmente le sustituya, el Interventor de Fondos Provinciales o quien legalmente le sustituya y el personal técnico de la Diputación competente respecto del servicio objeto de contratación. Actuará como Secretario de la Mesa, un funcionario del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación. Los referidos miembros de la Mesa de Contratación han sido designados con carácter permanente para las licitaciones que convoque la Diputación por acuerdo del Pleno de fecha 5 de noviembre de 2015 y por Decreto 2797 de 20 de noviembre y publicado en el Boletín oficial de la Provincia y en el perfil de contratante de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
II.5.2.- Al siguiente día hábil de haber finalizado el plazo de presentación de las proposiciones (salvo que se haya anunciado por algún licitador el envío de documentación por correo, en cuyo caso habrá que esperar a que sea recibida la documentación por el órgano de contratación en un plazo máximo de 10 días, según lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) , la Mesa de Contratación calificará la declaración responsable del Anejo 3 del presente Xxxxxx incluida en el SOBRE A , presentada en tiempo y forma por los licitadores. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la referida declaración, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la misma. En tales casos, las proposiciones se admitirán condicionadamente a la subsanación de las referidas deficiencias dentro del plazo concedido para ello.
Serán rechazadas las proposiciones cuando no se hubiesen subsanado los defectos u omisiones dentro del plazo concedido al efecto.
II.5.3.- Al cuarto día hábil siguiente contado desde la calificación del contenido del sobre A, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE B y al examen de las propuestas relativas a los criterios de valoración dependientes de juicio de valor presentadas por los licitadores.
En caso de que la Mesa de Contratación considerase necesario informe técnico sobre la ponderación de dichos criterios, el Técnico director del contrato se hará cargo del contenido del sobre B a efectos de emisión del correspondiente informe técnico.
II.5.4.- En el plazo determinado en el anuncio de licitación, contado desde la apertura del sobre B anterior, se procederá en acto público a dar cuenta de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor del sobre B anterior y , acto seguido, se procederá a la apertura del SOBRE C que contenga los criterios valorables de forma automática y entre ellos la proposición económica actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDL 1098/2001) y sin
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perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta.
En caso de que la Mesa de Contratación considerase necesario informe técnico sobre la ponderación de dichos criterios, el Técnico director del contrato se hará cargo del contenido del sobre C, excluida la oferta económica que se custodiará por el Secretario de la Mesa, a efectos de emisión del correspondiente informe técnico y posteriormente, en sesión convocada al efecto, la Mesa de Contratación a la vista del informe clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el Cuadro Resumen y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación
II.5.5.- Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos determinados en el artículo 85 del Reglamento LCAP. Cuando se identifique una proposición que así pueda ser considerada se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, ante el Técnico Director del contrato, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorable de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda de Estado.
II.5.6.- Para el supuesto de existencia de aspectos técnicos que precisen asesoramiento o valoración, la Mesa, si así lo estima, recabará los informes técnicos precisos -a tales efectos podrá disponer que por los proponentes se presente la documentación complementaria o aclaratoria que se estime oportuna- y formulará propuesta adecuadamente motivada.
II.5.7.- En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa en el momento de ser requeridos para ello por la Mesa de Contratación por este orden de preferencia:
1º- Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Inserción del Ayuntamiento de Albacete, cuyo reglamento regulador fue publicado en el BOP nº 87, de 28 de julio de 2008 y ello en aplicación del Convenio de Colaboración suscrito en fecha 0 xx xxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento de Albacete para la aplicación del Régimen de Entidades de Inserción, cuya justificación se realizará mediante la aportación de certificado de inscripción.
En caso de igualdad entre varias empresas de inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la entidad que tenga
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más trabajadores en inserción en términos absolutos.
2º- Aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad
las empresas deberán aportar, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
3º- Aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, cuya justificación se realizará mediante la aportación del Distintivo de excelencia en materia de igualdad reconocido por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha (de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 y 44 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha) o Distintivo equivalente emitido por cualquier otra Administración Pública competente.
II.6.- REQUERIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
II.6.1.- El Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el Pliego, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Mesa de Contratación y, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y que haya quedado en primer lugar, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de que en el plazo de finalización de presentación de proposiciones, el licitador cumplía las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, determinada en el apartado II.4.1) del presente Xxxxxx,
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presentando en este momento toda la documentación a que se refiere el referido apartado, así como la acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente en los términos determinados en los párrafos siguientes.
El requerimiento se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción por el interesado y, preferentemente, mediante envío de SMS Certificado al número de teléfono móvil que haya sido designado por el licitador en el encabezado de la oferta económica según el modelo del anejo 1 del presente Xxxxxx.
Se entiende a estos efectos por SMS Certificado, el mensaje corto de texto con carácter de prueba frente a terceros en el que se certifica, de forma fehaciente, el contenido del mensaje y la fecha de envío mediante el acuse de recibo firmado digitalmente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
1)La documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario, en este momento, será la siguiente: documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados de una relación de todos los documentos que el licitador incluya:
a. Documentación acreditativa de la capacidad, personalidad y representación
de las empresas licitadoras, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a.I. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en los artículos 54 y 72 deL TRLCSP:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Para los empresarios españoles individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le
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sustituya reglamentariamente.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación y hasta entonces con la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, apartado I del RCAP(artículo 72 TRLCSP). Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que esté establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización par poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Artículo 58 TRLCSP.
- La capacidad de los demás empresarios o personas físicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberá acreditarse mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
a.II. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 de su Reglamento. En todo caso, el poder deberá ir “bastanteado” en debida forma, por el Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete, quien lo emitirá en este momento.
a.III. Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
a.IV. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta de licitación, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal,
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con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ante la Administración. Este escrito deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
b. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a partir del 5 del noviembre de 2015, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los contratos de servicios ya no será exigible estar en posesión de la clasificación.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación (recogida orientativamente en el Cuadro Resumen del presente Xxxxxx) o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Cuadro Resumen.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
d. Documentación que acredite la Inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
e. Compromiso de aportar personal profesional con la experiencia y formación adecuada para realizar el servicio, en los términos recogidos en el apartado 4.1.6. de la Resolución de 14 de Febrero de 1997, de la Intenvención General del Estado, bajo la responsabilidad de un socio director de la firma, que será el interlocutor del funcionario designado por el Interventor.
2) Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de todos los extremos anteriormente citados traducida de forma oficial al castellano.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
II.6.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
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- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último (este certificado no será exigible en caso de que el licitador haya prestado ya el consentimiento para que la Diputación Provincial de Albacete obtenga directamente dicha acreditación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como queda reflejado en el anejo 1 relativo al modelo de proposición económica).
-El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
II.6.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente (este certificado no será exigible en caso de que el licitador haya prestado ya el consentimiento para que la Diputación Provincial de Albacete obtenga directamente dicha acreditación de la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como queda reflejado en el anejo 1 relativo al modelo de proposición económica).
II.6.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
II.6.5.- Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de su personalidad, representación, capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y clasificación orientativa, las empresas o contratistas inscritos en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete, cuyo Reglamento fue publicado en el BOP nº 113, de 14 de noviembre de 2007, siempre que aporten la Diligencia de Inscripción en el referido Registro y aporten una declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la vigencia y no alteración de los datos que constan en el mismo(Modelo anejo nº 5 del presente Pliego).
Así mismo, las empresas inscritas en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha estarán exentas de aportar la documentación justificativa de los datos que contengan los correspondientes Certificados vigentes que al efecto se aporten. No
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obstante, para la acreditación de la personalidad, representación, clasificación o solvencia, deberá acompañarse a los referidos Certificados Estatales y Autonómicos una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
II.7.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
II.7.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento la constitución de la garantía definitiva, a disposición de la Diputación de Albacete, por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA o del presupuesto del contrato cuando el precio del mismo se determine en función de precios unitarios.
No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
II.7.2.- La garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
- Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP (modelo anejo 4 del presente Pliego), por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería Provincial y deberá presentarse seguidamente en el Servicio de
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Planificación, Cooperación y Contratación la carta de pago que, en dicha Tesorería, se dé al presentador de la garantía.
- Mediante retención en el precio, practicada sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Para ello será necesario que el adjudicatario solicite la retención en el precio mediante aportación del modelo Anejo 6 del presente Pliego en el momento equivalente al de la constitución de la garantía definitiva determinado en el apartado II.7.1.
II.7.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
II.7.4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
II.8.- ADJUDICACIÓN
II.8.1.- En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de 1.000 € por licitación que incluirá todas las indemnizaciones a todos los posibles licitadores en su conjunto.
II.8.2.- El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
II.8.3.- La adjudicación deberá ser motivada conteniendo los extremos determinados en el artículo 150 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Diputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx
II.8.4.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
II.8.5.- Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a ofertas con valores anormales o desproporcionados.
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II.8.6.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y la garantía provisional constituida, en su caso.
II.9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
II.9.1.- El contrato se perfecciona con su formalización, a tales efectos, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato que será firmado digitalmente por el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en quien delegue) y el Secretario de la Corporación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP) así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE.
II.9.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación con forme al artículo 40 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos los 15 días mencionados en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
II.9.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso
administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
II.9.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, (excepto en los casos en que proceda la tramitación de emergencia).Si por causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
II.9.5.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, el plazo establecido para formalización del contrato se reducirá a la mitad (salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 156.3 para contratos sujetos a regulación armonizada, como periodo de espera antes de la formalización del contrato) y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la
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Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE PAGO)
III.1.1.- El importe de los servicios prestados se acreditará al contratista, en los periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en su oferta económica.
El pago del precio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en formato electrónico en el plazo de 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,d e 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen y en la Disposición Adicional tercera de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Albacete (BOP 21/05/2014) referida al Registro Contable de facturas.
La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas xxxxx://xxxx.xxx.xx al que se podrá acceder también a través del perfil de contratante de la Diputación
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xxx.xxxxxxxx.xx en la parte referida a adjudicaciones, pinchando en el presente contrato. En esa misma dirección dispone de una herramienta para la generación de facturas electrónicas.
La factura será firmada electrónicamente por el contratista e incluirá en los campos correspondientes a efectos de su adecuada identificación, los siguientes datos:
- el código del contrato (campo Referencia del contrato)
- el número de certificación (campo Referencia operación)
- Órgano Gestor: XX0000000
- Oficina Contable: XX0000000
- Unidad tramitadora: GE0000212
- Información detallada: Concepto de la factura (descripción del objeto de la factura) y Financiación (contrato cofinanciado por POS, FEDER u otros, según xxxxxxx).
III.1.2.- El contratista podrá desarrollar el servicio con mayor celeridad que la necesaria para prestarlo en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la comprometida en la anualidad correspondiente. Por lo tanto, en este supuesto, el cómputo del plazo dentro del cual la Administración está obligada a abonar el precio de las certificaciones no se iniciará en la fecha de su expedición, sino en aquella otra posterior en la que, con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado, debería de producirse.
III.1.3.- Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones y adquisiciones de equipos y medios auxiliares, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, establece el TRLCSP y el RCAP.
III.2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
III.2.1.- Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá en cuanta al elaborar su oferta, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
III.2.2.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212
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TRLCSP.
La aplicación de la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP y en el artículo 100 del RCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
III.2.3.- Indemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el artículo 214 TRLCSP.
III.2.4.- Subcontratación
La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 244 y 228 del TRLCSP.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60
% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
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- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal.
III.2.5.- Obligaciones contractuales esenciales.
Tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP las detalladas, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
III.2.6.- Límites.
En caso de que el objeto del contrato sea el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración.
En todo caso el contratista se obliga a respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en los términos de la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
III.2.7.- Penalidades.
a) Por cumplimiento defectuoso.
Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplimiento defectuoso de la prestación (artículo 212.1 TRLCSP).
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el técnico director del contrato que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos (artículo 307 TRLCSP), con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por incumplimiento de criterios de adjudicación.
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Por cada criterio de adjudicación, se impondrán penalidades cuando se constate por el técnico director del contrato que, por causas imputables al contratista, no se esté cumpliendo alguno de los compromisos asumidos en su oferta.
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o la concurrencia de varios criterios incumplidos podrá tenerse en cuenta para la valorar la gravedad.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato de acuerdo con el artículo 227.3 TRLCSP. El importe de las penalidades se deducirá de las certificaciones o liquidación o, en su caso de la garantía definitiva.
III.3.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Serán de cuenta y a cargo del contratista los gastos que origine la contratación y los derivados de la formalización del contrato, así como el pago de todos los impuestos y exacciones de cualquier orden que sean de aplicación en relación al servicio a realizar o a su contratación, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en todo caso se entenderá que en la oferta económica del contratista se incluye, junto al precio del servicio, el importe de todas las cuotas y recargos correspondientes a las cargas fiscales y exacciones aplicables, especialmente el IVA y que, por tanto, en ningún momento el importe total contratado podrá experimentar incremento por repercusión de tales cargas fiscales, sin perjuicio de que, en los documentos relativos al cobro, se deba incluir, como partida independiente –dentro del importe contratado- cuando así proceda, la cuota del referido Impuesto y los importes de los demás conceptos fiscales cuya normativa exija esa inclusión expresa e independiente, sin perjuicio de que, en dicha oferta económica el importe de IVA que deba ser repercutido deberá determinarse en partida independiente, tal y como se establece en el modelo del anejo nº 1 de este Pliego.
Así mismo serán de cuenta del contratista los gastos de los anuncios de licitación en el BOP y en el BOE, en caso de ser necesario este último.
III.4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRCLSP en su nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la conomía española, en el presente contrato no cabrá revisión de precios, al tratarse de un contrato de servicios.
IV. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
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IV.1.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO
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La Administración, a través de la Dirección del servicio, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio contratado.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. Especialmente, el servicio se prestará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
IV.2.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que se adscriba por el contratista a la realización del servicio, dependerá exclusivamente de él, como empresa, a todos los efectos, sin relación alguna con esta Diputación.
Cuando el contratista, o las personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del servicio, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
IV.3.- COMIENZO DEL SERVICIO.
La fecha de comienzo de la prestación del servicio será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, contándose a partir de dicha fecha los plazos de entrega.
IV.4.- PROGRAMA DE TRABAJO
IV.4.1.- Cuando así se establezca expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los servicios de tracto sucesivo, el contratista presentará, en el plazo de quince días hábiles desde la formalización del contrato, un Programa de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 198 del RCAP.
IV.4.2.- El Programa de Trabajo será aprobado por el Órgano de Contratación en el plazo de veinte días siguientes a su presentación. Una vez aprobado, el Programa de Trabajo quedará incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este programa siguiendo las instrucciones que reciba de la Administración a estos efectos.
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IV.5.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
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El contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En cualquier caso, si se advierten vicios o defectos en el servicio realizado, el Director podrá recusar los que estime no satisfactorios.
IV.6.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en el servicio comprendido en el contrato sin la debida y previa aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. El contratista se compromete expresamente a no realizar modificaciones del contrato sin la previa autorización. Así mismo el contratista renuncia a solicitar cualquier indemnización derivada de la suspensión del contrato durante la tramitación de la modificación del mismo.
El tratamiento de estas modificaciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105,106,107,210,211 y 219 del TRLCSP y art. 202 RCAP.
IV.7.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
IV.7.1.-Una vez iniciado el servicio, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración y el contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad mediante el expediente contradictorio previsto en el artículo 97 del RCAP, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de dicho servicio.
La tramitación de estas incidencias no determinará la paralización del servicio, salvo que motivos de interés público lo justifiquen. En cualquier caso, la paralización total del servicio la suspensión definitiva del mismo sólo podrá verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del Órgano de Contratación, a propuesta del facultativo competente de la Administración o previa petición del contratista e informe del citado facultativo.
Cualquier paralización del servicio que el contratista realice unilateralmente, sin la adopción previa del citado acuerdo, será considerada un incumplimiento culpable de una de sus obligaciones contractuales esenciales.
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IV.7.2.- Si el Órgano de Contratación acordara la suspensión del servicio, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión con las formalidades indicadas en el art. 220 TRLCSP y art. 103.1 RCAP.
V. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.-
V.1.- ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO.
En virtud de lo establecido en los artículos 222, 307 y 808 del TRLCSP y 203 y 204 del RCAP, la correcta ejecución de la prestación del servicio se constatará de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La recepción tendrá lugar en la forma determinada en el pliego de prescripciones técnicas y en el plazo establecido en éste o, en su defecto, dentro del mes siguiente de haberse producido la prestación del servicio.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción, deberá acordarse y ser notificado al contratista la liquidación y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación de Albacete.
V.2.- PLAZO DE GARANTÍA.
V.2.1.-El plazo de garantía del servicio será el detallado en el Cuadro Resumen de Características,y comenzará a partir de la recepción del mismo, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas, en atención a la naturaleza o características del contrato, se excluya dicho plazo, por no resultar necesario.
V.2.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el servicio efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
V.2.3.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren este apartado y los anteriores de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
En tal caso, el régimen de devolución de la garantía dependerá de su forma de su constitución:
-Si se constituyó en metálico, será devuelta, por la Tesorería Provincial, mediante ingreso en el número de cuenta que el licitador exprese en ficha de terceros.
-Si se constituyó mediante aval, seguro de caución o valores de Deuda Pública,
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será devuelta por la Tesorería Provincial, por correo certificado dirigido al domicilio social de la empresa, o bien por entrega personal a un representante de la empresa o persona autorizada por la misma mediante comparencia y previa acreditación de su identidad y representación legal.
- Si se constituyó en forma de retención del precio, será devuelta, por la Tesorería Provincial, mediante ingreso en el número de cuenta que el licitador haya expresado en ficha de terceros.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato (si el contrato es de importe inferior a 100.000 € o cuando la empresa reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa y no esté controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos) sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
V.3- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y además por la concurrencia de alguna de las siguientes:
a) Las reiteradas deficiencias, apreciadas por el Director del contrato, en la ejecución del mismo (mínimo 2 deficiencias).
b) El incumplimiento por parte del contratista de los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de los propuestos en su oferta por el adjudicatario.
c) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
d) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato sin autorización previa de la Administración contratante.
VI. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
VI.1.- NORMAS GENERALES.
La celebración y desarrollo del contrato -que tiene carácter administrativo- y la ejecución del servicio se regirán, fundamentalmente, por el presente Xxxxxx y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, en todo lo no previsto especialmente en ellos y en los casos en que los mismos contravengan las normas que se expresan, el contrato se regirá, conforme al orden de prelación que se expresa, por:
-Las normas vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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-Normas o preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
-Normas o preceptos básicos del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-Normas o preceptos básicos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), en su nueva redacción dada por el RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP.
-Artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx.
-Restantes preceptos del TRLCSP, del Real Decreto 817/2009 y del RCAP en lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y en el referido Real Decreto.
-Normativa reguladora de las condiciones técnicas del tipo de servicio de que se
trata.
-Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo
(especialmente en cuanto a los procedimientos, por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas complementarias).
-En defecto de éste, por las normas de Derecho Privado.
VI.2.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.
El orden de prioridad de los documentos que integran el contrato, a los efectos del artículo 26.1.e) del TRLCSP, será el siguiente:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas y su Cuadro Resumen.
Pliego de Prescripciones Técnicas, con todos los documentos que lo integran.
Oferta económica y técnica del adjudicatario.
Documento de formalización del contrato.
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VI.3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
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VI.3.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de Octubre) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
VI.3.2.- Recurso especial en materia de contratación. Siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contrato sujeto a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 del TR LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el 151.4 del referido texto refundido o desde el momento que, dependiendo del acto recurrido, establece el apartado segundo del artículo 44 TRLCSP.
El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la solicitud de adopción de medidas provisionales de los contratos a que se refieren los artículos 40.1 y 43 del TRLCSP será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales.
Contra la resolución del referido recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras
k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VI.3.3.- Cuestión de nulidad. Así mismo podrá plantearse la cuestión de nulidad en los casos especiales a que se refiere el artículo 37.1 TRLCSP y en los plazos previstos en el 39 TRLCSP (30 días hábiles o 6 meses), ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre
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atribución de competencia de recursos contractuales.
VI.4.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
VII. ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO
Los anejos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Anejo nº 1 – Modelo de proposición económica.
Anejo nº 2 – Solicitud de participación en las licitaciones convocadas por la Diputación Provincial de Albacete (a los únicos efectos de obtener por el licitador recibo de presentación de la documentación).
Anejo nº 3 – Modelo de declaración responsable.
Anejo nº 4- Modelo de aval bancario para constituir garantía definitiva.
Anejo nº 5 - Modelo de declaración de vigencia de la Diligencia de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Diputación de Albacete.
Anejo nº 6 - Modelo de solicitud de retención en el precio para constituir garantía definitiva.
EL JEFE DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN.
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ANEJO Nº 1 PROCEDIMIENTO ABIERTO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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D./Xx..............................................................................................., mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad nº........................ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D./Xx. ................................................................................., o de la Sociedad o
empresa ..................................................................... con domicilio
en .........................................................................., por su calidad de ..........................................
- Designando como medio preferente para recibir el requerimiento en caso de que su oferta resulte la más ventajosa el SMS certificado y la notificación electrónica para recibir notificaciones relacionadas con el presente contrato, cuyos avisos se enviarán al número de teléfono móvil ..........................................y la dirección de correo electrónico y,
- Autorizando a la Diputación Provincial de Albacete para obtener de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la acreditación de que su empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por la normativa vigente a los efectos del presente contrato, en los términos del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos,
E X P O N E:
PRIMERO.- Que conocidas las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del Contrato que a continuación se especifica, las acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad del servicio que constituye su objeto con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas que lo define y a los expresados requisitos y condiciones, presentando la siguiente oferta:
LOTE A): Consorcio Cultural Albacete y Consorcio Provincial de Medio Ambiente:
EMPRESA OFERENTE:
(Indicar nº N.I.F.) DENOMINACIÓN DEL SERVICIO:
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXCLUIDO IVA: (cifra)
(letra)
- IVA: (cifra) (letra)
TOTAL(suma de la proposición económica más el IVA) : (cifra) (letra)
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LOTE B): Consorcio Circuito Velocidad, Consorcio de Consumo y Consorcio de Servicios sociales
EMPRESA OFERENTE:
(Indicar nº N.I.F.) DENOMINACIÓN DEL SERVICIO:
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXCLUIDO IVA: (cifra)
(letra)
- IVA: (cifra) (letra)
TOTAL(suma de la proposición económica más el IVA) : (cifra) (letra)
Fecha, firma y sello de la empresa,
* NOTA: Podrá realizarse oferta para un solo lote o para ambos, no siendo obligatorio licitar a los dos lotes.
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ANEJO Nº 2
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SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES CONVOCADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
D./Xx...................................................................................................................., con D.N.I. nº ...............................,en nombre de......................................................................... con N.I.F ,
presenta:
La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del expediente
denominación:.................................................................................................
..........................................................................................................................................
..... ....................................................................................................................................
.........., convocada por la Diputación Provincial de Albacete, cuyo plazo de presentación de proposiciones finaliza el día Consignándose los siguientes datos del licitador:
- NOMBRE DEL LICITADOR:.............................................................................................
- DOMICILIO:......................................................................................................................
..
- LOCALIDAD (CON CÓDIGO POSTAL):........................................................................
-TELEFONO MÓVIL:.....................................................
- FAX:........................................................
-DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO:.................................................................
- PERSONA DE CONTACTO:.............................................................................................
(Lugar, fecha, firma y sello, en su caso)
A CUMPLIMENTAR POR LA OFICINA RECEPTORA DE OFERTAS
Sobres presentados
Documentación General
Proposición Económica
Otros........................
Día y hora de presentación:..................
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Pº de la Libertad nº 5, 02071 ALBACETE.
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ANEJO Nº 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx...................................................................................................................., con D.N.I.
nº ...............................,en nombre de la empresa................................................................................. en su calidad
de ...........................................con N.I.F.............................................. y domicilio en .....................................................................................................................................
Designando como medio preferente para recibir comunicaciones relacionadas con la subsanación de deficiencias del presente contrato, el correo electrónico
…..........................................................................................................................................y el
número de teléfono móvil .........................................., declara responsablemente:
- Que ni en la empresa que represento, ni en sus representantes, concurre ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que la empresa a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la mencionada empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones y que se compromete a aportar la documentación justificativa de tal extremo en caso de ser propuesta como adjudicataria del contrato denominado “.......................................................................................................................” según lo
determinado en el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la licitación.
En...........................a...........de................................de 201....
ILMO SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
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ANEJO Nº 4 MODELO DE AVAL
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La Entidad ........................... (1), N.I.F......................., con domicilio (a efectos de
notificaciones) en la (calle/plaza/avenida,
código postal, localidad) y en su nombre Don ......................... (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a la empresa.....................................(3), N.I.F. ........................, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones previstas en el artículo 100 del mencionado texto refundido en relación con el contrato de (4) (detallar el objeto del contrato), ante LA EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, por importe de ...................... euros (5), en
concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Albacete, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha de expedición) (Firma de los apoderados) (razón social de la entidad y sello)
BASTANTEO | DE | PODERES | POR: | (6) | |
Provincia: | Fecha: | Número: |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) Objeto del contrato.
(5) Importe, en letra y en cifra.
(6) Determinar si el bastanteo lo realiza la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos, la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
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FECHA: 05/12/2016
ANEJO Nº 5.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS CONTENIDOS EN LA DILIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
D/D0 , con NIF núm _en calidad de de la empresa con el
NIF núm declara, bajo su responsabilidad, que se
encuentran vigentes todos los datos contenidos en la Diligencia de inscripción en el Registro de Licitadores emitida por la Excma. Diputación Provincial de Albacete en fecha , que se adjunta como acreditación de la documentación administrativa para la adjudicación del contrato de servicios de (especificar expediente)
.
En , a de de 201_. (lugar y fecha)
Firma:
ILMO SR. XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
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ANEJO Nº 6
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MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA.
D./Xx..............................................................................................., mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad nº........................ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D./Xx. ................................................................................., o de la Sociedad o
empresa ..................................................................... con domicilio
en .........................................................................., por su calidad de ..........................................
E X P O N E:
Que habiendo sido propuesto como adjudicatario por la Diputación Provincial de Albacete del contrato de servicios denominado………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……….
SOLICITA que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de garantía definitiva -hasta el importe total del 5% del importe de la adjudicación excluido IVA- sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
En , a de de 201_. (lugar y fecha)
Firma:
ILMO SR. XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
00