CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. V.1.- ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato de suministro concluirá:
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. 29 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 29 33. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK 31
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. Por su parte, el art. 1346 del Código Civil y Comercial, al regular sobre la conclusión del contrato de corretaje, mantiene las condiciones habilitantes para el ejercicio profesional en orden a la mayoría de edad y buena conducta, no encontrarse incurso en ninguna inhabilidad, poseer título universitario, acreditar domicilio en el lugar de ejercicio, constituir garantía y estar matriculado para el ejercicio de su actividad (arts. 32 y 33 Ley 20.266, modificada por ley 25.028). Se mantiene así la regulación establecida en la ley específica. La conclusión del contrato en las condiciones pactadas por la norma conlleva la obligación del contratante de abonar la comisión xxx xxxxxxxx. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado que "El corredor es un intermediario cuya función radical es la búsqueda de un interesado para la operación que desea realizar el comitente; de este modo, pone en contacto a las dos partes a fin de que éstas lleven a cabo un determinado negocio jurídico; ahora bien, esta intervención xxx xxxxxxxx resultará plenamente eficaz en la medida que el negocio en cuestión se concrete, pues caso contrario, sería difícil encontrar la causa de su retribución, salvo circunstancias particulares ( HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxxxXX?&xxx=xxxxx&xxxxxx=x0xx000000000000x0000000x0xx0xxx0&xxxxxxx=x0 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, sala II • 08/08/2006 • Capece Xxxxxxx Xxxxxxx
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. Cita Online: AR/DOC/3340/2015
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. La forma normal de conclusión del contrato será la de expiración del plazo por el que fue contratado el hospedaje, sea el previsto originariamente o posibles prórrogas que se hubieran acordado. Al concluir el contrato normalmente el huésped abona el precio de los servicios utilizados y el del alojamiento, pudiendo eventualmente quedar subsistente obligaciones de custodia hasta que el pasajero abandone el establecimiento con sus efectos o los mismos le son entregados por dependientes del hotelero, sea en el propio hotel, sea en el lugar donde abordará el medio de transporte que lo trasladará a otro destino. En el supuesto de que no abone el precio ya vimos que el hotelero tiene a su favor el derecho de retención sobre los efectos introducidos en el hotel x xxxxxx (art. 2587 CCC). También puede concluir el contrato por rescisión anticipada del mismo por parte del huésped. En tal caso si reservó más días de hospedaje de los que efectivamente utilizó, puede haberse previsto el pago de alguna penalidad por no haber utilizado los servicios durante todo el tiempo contratado. También puede rescindirse unilateralmente por el hotelero con causa por incumplimiento de las obligaciones del huésped o pasajero mencionadas más arriba, o por su mera voluntad, sin perjuicio de que si la conducta resulta abusiva deberá indemnizar el daño que ocasione. Así la jurisprudencia ha afirmado que: "En la explotación comercial de un hotel los pasajeros son admitidos y abonan el precio por día por la ocupación de las comodidades, de donde es claro que pueden ser excluidos de la utilización de éstas al carecer de una protección legal que los autorice a permanecer en contra de la voluntad del titular de la empresa, quien no se encuentra necesitado de ocurrir a las vías judiciales para obtener el retiro de algún hospedado, sino que, para ello, cuenta con remedios mucho más ágiles y expeditivos" (71).