CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato de suministro concluirá: a) Cuando todas las prestaciones establecidas en él se cumplan en su totalidad en el plazo pactado; o
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. 3.1 El contrato se considera concluido cuando la Vendedora haya generado una con- firmación de pedido escrita después de la recepción del pedido del Comprador o haya enviado el suministro. El contenido del contrato se determina exclusivamente conforme al texto de la confirmación de pedido, al contenido del suministro y a estas condiciones generales de venta y suministro. 3.2 Las especificaciones contenidas en los catálogos, folletos anillados, prospectos y documentación similar de la Vendedora, así como demás manifestaciones escritas u orales de la Vendedora son determinantes solo en el caso de que se haga expre- samente referencia a las mismas en la confirmación de pedido.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO corrección, exactitud e integridad de esta información y de la información en la que se basa. El Cliente garantiza que la información proporcionada a la Sociedad como parte de un contrato es cierta, precisa y completa, y reconoce que la Sociedad puede no ser capaz de cumplir con las obligaciones en su totalidad o de ejercer los derechos en virtud de un contrato si no proporciona a la Sociedad información o instrucciones ciertas, precisas y completas. Queda expresamente excluido cualquier deber de advertencia de la Sociedad. 3.4 Si, tras la celebración del Contrato, se produce algún acontecimiento que impida a la Sociedad cumplir el Contrato en las condiciones acordadas de forma que pueda cubrir sus costes, o que haga imposible el cumplimiento del Contrato por parte de la Sociedad, ésta será libre de rescindir el Contrato.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. V.1.- ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 45. ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS‌ El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado, o dentro del plazo reducido de ejecución total del contrato, en caso de que dicho criterio se hubiera valorado en la adjudicación del contrato.‌ Salvo que el Responsable del contrato y el contratista establezcan otro lugar distinto o que la cláusula 0.8 de la Hoja de Características señale otra cosa, la entrega de trabajos tendrá lugar en la sede del órgano contratante (Gerencia o Subgerencia del Catastro), dentro del plazo contractual, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Responsable del contrato realizará un primer examen de la documentación presentada. Si no observase disconformidad con las prescripciones técnicas del contrato, procederá seguidamente al examen y comprobación detallados del trabajo a que se refiere la cláusula 48 del presente Xxxxxx. En caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al contratista corregir o completar las partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que fije para ello y las observaciones que estime oportunas y dará cuenta al órgano de contratación, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes. Si existiera reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, quien resolverá sobre el particular en un plazo de quince días. Si la resolución del órgano de contratación confirmase en su totalidad o en parte las observaciones puestas de manifiesto por el Responsable del contrato, habrá de determinar asimismo, el plazo en que deberán corregirse o subsanarse las deficiencias contractuales observadas, notificando todo ello al contratista. Si transcurrido el plazo fijado por el órgano de contratación, el contratista no hubiera cumplido lo acordado por aquél y no quedase tiempo disponible del plazo del contrato, éste podrá resolverse por incumplimiento del contratista, que deberá indemnizar los daños y perjuicios causados a la Administración, a no ser que ésta considere oportuno concederle un nuevo plazo, que será improrrogable. Si el contratista debiera indemnizar daños y perjuicios a la Administración, la determinación y valoración de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto al efecto en la cláusula 41 ...
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. 29 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 29 33. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK 31
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. 1. Las ofertas realizadas por XXXXXX Medical están sujetas a confirmación y no son vinculantes, a menos que XXXXXX Medical comunique lo contrario. 2. Las ilustraciones, los dibujos técnicos, el peso, las dimensiones, los datos de rendimiento y consumo, los valores de utilidad, las tolerancias, los datos técnicos, así como otras descripciones de los productos de los documentos pertenecientes a la oferta son sólo aproximados, a menos que se designen expresamente como vinculantes. No constituyen un acuerdo o garantía de la correspondiente calidad o durabilidad de los productos, a menos que hayan sido expresamente acordados como tales. Las expectativas del cliente con respecto a los productos o a su uso tampoco constituyen un acuerdo o garantía. 3. XXXXXX Medical se reserva todos los derechos de propiedad, derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial de todos los documentos de oferta. Dichos documentos no deben ser accesibles a terceros. A petición de RUDOLF Medical, el cliente deberá devolver inmediatamente todos los documentos de la oferta a RUDOLF Medical si ya no son necesarios en el curso ordinario de los negocios. Lo mismo se aplica en particular a todos los demás documentos, catálogos, dibujos, planos, ilustraciones, cálculos, listas de precios, borradores, ensayos, muestras y modelos. 4. XXXXXX Medical es libre de decidir si acepta pedidos o no. En particular, los pedidos con un precio de entrega inferior a 500,00 € netos no serán aceptados por XXXXXX Medical. 5. Un pedido sólo será vinculante si ha sido confirmado por XXXXXX Medical en una confirmación de pedido, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha del pedido o si XXXXXX Medical ejecuta el pedido en un plazo de dos semanas a partir de la fecha del pedido, en particular si XXXXXX Medical cumple el pedido enviando los productos. Si la confirmación de pedido contiene errores evidentes, ortográficos o de cálculo, no es vinculante para XXXXXX Medical. 6. El silencio de RUDOLF Medical en respuesta a ofertas, pedidos, peticiones u otras declaraciones del cliente sólo se considerará como consentimiento si se ha acordado previamente. 7. Si la situación financiera del cliente se deteriora significativamente o si la solicitud justificada de apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento comparable contra los bienes del cliente es rechazada por falta de bienes, XXXXXX Medical tendrá derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES" acuerdan que la relación contractual concluirá por: a) Vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato; b) Terminación anticipada del contrato por consentimiento mutuo de "LAS PARTES"; c) Fallecimiento, o d) Rescisión del contrato por parte de "EL TRIBUNAL". En caso de conclusión del contrato, la responsabilidad de "EL RIBUNAL' comprenderá exclusivamente el pago de los honorarios que se hayan ge erado ha la fecha de dicha conclusión y que no se hubiesen pagado previamen " L