Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania relativo a la instalación y al funcionamiento de la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional de la Unión Europea desplegada en Nuakchot para apoyar las...
de la Unión Europea
ES
Serie L
2024/227 19.1.2024
TRADUCCIÓN
Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania relativo a la instalación y al funcionamiento de la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional de la Unión Europea desplegada en Nuakchot para apoyar las estructuras del G-5 del Sahel
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA,
en lo sucesivo denominada «Estado anfitrión», por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
CONSIDERANDO:
a) el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y la Secretaría Permanente del G-5 del Sahel, firmado en Nuakchot el 26 xx xxxxx de 2015;
b) la carta de referencia A (2018) – 64 094 36, con fecha de 13 de diciembre de 2018, dirigida por la alta Representante y vicepresidenta de la Comisión de la Unión Europea, al Excmo. Sr. ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación y Mauritanos en el Extranjero de Mauritania;
c) la carta del ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de la República Islámica de Mauritania, de 19 de febrero de 2019, en la que se expresa el acuerdo de la República Islámica de Mauritania sobre el despliegue permanente de un equipo de expertos en la Delegación de la UE en Nuakchot en beneficio de las instituciones del G-5 del Sahel y sobre la organización de misiones específicas de formación y asesoramiento en beneficio de los servicios mauritanos por parte de la EUCAP Sahel Mali, misión de la UE en Mali creada por la Decisión 2014/219/PESC (1) del Consejo de la UE, de 15 xx xxxxx de 2014, y la EUCAP Xxxxx Xxxxx, misión de la UE en Níger creada por la Decisión 2012/392/PESC del Consejo (2), de 16 de julio de 2012, y por la que se conceden privilegios e inmunidades a los miembros de ambas misiones;
d) la Decisión (PESC) 2019/762 del Consejo (3), de 13 xx xxxx de 2019, por la que se creó una Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional;
e) la nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de la República Islámica de Mauritania, con fecha de 11 xx xxxx de 2021, y la carta del ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación y Mauritanos en el Extranjero de la República Islámica de Mauritania, con fecha de 12 xx xxxx de 2021, por las que se conceden privilegios e inmunidades a la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional;
f) la necesidad de que la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional tenga en el territorio de la República Islámica de Mauritania un marco jurídico que regule su instalación y su funcionamiento;
g) la necesidad de que los colaboradores ocasionales de la EUCAP Sahel Mali y la EUCAP Sahel Níger que entren en el territorio del Estado anfitrión para acciones específicas de formación y asesoramiento se beneficien del mismo marco jurídico;
(1) DOUE L 113 de 16.4.2014, p. 21.
(2) DOUE L 187 de 17.7.2012, p. 48.
(3) DOUE L 125 de 14.5.2019, p. 18.
haN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente acuerdo se aplicará a la Célula de asesoramiento y Coordinación Regional y a su personal.
2. Las disposiciones aplicables a la Célula de asesoramiento y Coordinación Regional o a su personal serán aplicables en los mismos términos a los colaboradores ocasionales de la EUCaP Sahel Mali y de la EUCaP Sahel Níger que se desplacen al territorio del Estado anfitrión para actividades específicas de formación y asesoramiento.
3. Las disposiciones del presente acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.
4. a efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
a) «Célula»: la Célula de asesoramiento y Coordinación Regional, creada para apoyar las estructuras y a los Estados del G-5 Sahel en el ámbito de la defensa y la seguridad, en particular en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y para aplicar el enfoque regional de la Unión Europea en el Sahel para las acciones de la política común de seguridad y defensa, así como sus locales en Mauritania, su personal, sus recursos y los medios de transporte que contribuyan a su misión;
b) «colaboradores ocasionales»: los miembros del personal de la EUCaP Xxxxx Xxxx y la EUCaP Xxxxx Xxxxx que acudan al Estado anfitrión para llevar a cabo actividades ad hoc de formación y asesoramiento en apoyo de las actividades de la Célula;
c) «jefe de la Célula»: el primer responsable jerárquico de la Célula en Mauritania;
d) «Unión Europea» (UE): las instituciones y órganos de la UE;
e) «Estado contribuyente»: el Estado que aporta personal a la Célula o del que proceden los colaboradores ocasionales;
f) «personal de la UE»: los miembros del personal civil y militar destinados a la Célula y los colaboradores ocasionales, nacionales de un Estado miembro de la UE, así como el personal destinado a la Célula en misión de apoyo por un Estado contribuyente o una institución u órgano de la UE. Quedan excluidos de esta categoría el personal contratado a escala local en el marco de la legislación nacional, así como el personal contratado por las empresas comerciales;
g) «personal contratado a escala local»: los miembros del personal de la Célula o del personal contratado por los colaboradores ocasionales que sean nacionales o residentes permanentes del Estado anfitrión;
h) «instalaciones oficiales»: todos los locales, alojamientos y terrenos necesarios para la Célula y su personal o para los colaboradores ocasionales;
i) «correspondencia oficial»: toda la correspondencia relativa a la Célula o a cualquiera de los colaboradores ocasionales;
j) «recursos oficiales»: el material y los bienes de consumo necesarios para la Célula o para los colaboradores ocasionales;
k) «medios de transporte oficiales»: todos los vehículos y demás medios de transporte poseídos, alquilados o fletados por la Célula o por un colaborador ocasional y necesarios para sus actividades;
l) «documentos oficiales»: todos los documentos y archivos conservados por la Célula, uno de los colaboradores ocasionales u otro miembro del personal de la UE.
Artículo 2
Sede de la Célula
La Célula tendrá su sede en Nuakchot, según lo acordado entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania.
Artículo 3
Estatuto jurídico de la Célula
1. La Célula gozará de la capacidad jurídica necesaria en virtud de las leyes y reglamentos del Estado anfitrión para cumplir su misión.
2. En particular, tendrá capacidad para contratar, alquilar, adquirir y enajenar los bienes inmuebles y muebles necesarios para sus actividades.
3. La legislación aplicable a los contratos celebrados por la Célula en el Estado anfitrión será la que determine cada contrato.
4. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de resolución de litigios a que se refiere el artículo 25 se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de dichos contratos.
Artículo 4
Instalaciones oficiales
1. Las instalaciones oficiales de la Célula serán inviolables. Los agentes o funcionarios del Estado anfitrión solo podrán penetrar en ellas con el consentimiento del jefe de la Célula.
2. No obstante, con carácter excepcional, en caso de incendio o de otro siniestro que requiera medidas de protección inmediatas y que por consiguiente no permita recabar a tiempo el consentimiento previo del jefe de la Célula, los agentes o funcionarios del Estado anfitrión estarán autorizados a penetrar en las instalaciones oficiales únicamente durante el tiempo necesario para la aplicación de dichas medidas de protección y bajo la supervisión de un miembro de la Célula.
3. La Célula estará autorizada a construir, transformar y modificar las instalaciones según requieran sus necesidades operativas. El Estado anfitrión no exigirá compensación de ningún tipo a la Célula por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.
4. Las instalaciones oficiales de la Célula no están destinadas a ser utilizadas para actividades consulares.
5. La Célula no permitirá que su sede se utilice como refugio para ninguna persona procesada por un crimen o un delito flagrante o sujeta a una orden judicial o una condena penal.
Artículo 5
Identificación
La bandera de la UE y los signos distintivos, títulos, símbolos e insignias oficiales, incluidos los nacionales, podrán exhibirse en las instalaciones oficiales y en los medios de transporte oficiales. Los miembros del personal de la UE podrán llevar uniforme y un emblema distintivo.
Artículo 6
Comunicaciones
1. La Célula podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias, con arreglo a su legislación vigente.
2. La Célula tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil y aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones oficiales y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de sus fines oficiales.
Artículo 7
Inmunidad de jurisdicción de la Célula
La Célula, dondequiera que se encuentre, así como sus recursos oficiales, medios de transporte oficiales e instalaciones oficiales, independientemente de a quién pertenezcan o de quién los ocupe, gozarán de inmunidad de jurisdicción.
Artículo 8
Obligación de suscribir un seguro
La Célula deberá suscribir un seguro para cubrir las obligaciones que puedan derivarse de sus actividades o de las de su personal de las que sea legalmente responsable.
Artículo 9
Evacuación médica y miembros del personal de la UE fallecidos
1. El Estado anfitrión permitirá y respaldará a título gratuito las actividades vinculadas a la evacuación médica del personal de la Célula.
2. El jefe de la Célula deberá hacerse cargo de la repatriación de todo miembro del personal de la Célula que fallezca y de sus efectos personales, y deberá disponer todo lo necesario a tal fin.
3. No se practicará autopsia alguna a ningún miembro del personal de la Célula fallecido sin el consentimiento del Estado del que fuera nacional o el de sus derechohabientes. En cualquier caso, no podrá practicarse autopsia alguna sin la presencia de un representante de la Célula o de dicho Estado.
4. El Estado anfitrión y la Célula cooperarán en la mayor medida posible para repatriar cuanto antes a todo miembro fallecido del personal de la Célula.
Artículo 10
Exención de las medidas vinculantes
El personal de la UE y la Célula no podrán ser objeto de ningún registro, embargo, decomiso, registro o expropiación, ni de ninguna otra forma de apremio administrativo o judicial.
Artículo 11
Documentos oficiales
Los archivos de la Célula y, en general, todos los documentos oficiales en cualquier forma serán inviolables en cualquier momento y dondequiera que se encuentren.
Artículo 12
Correspondencia oficial
La correspondencia oficial será inviolable.
La Célula podrá:
Artículo 13
Fondos y divisas
a) recibir y mantener fondos y divisas de cualquier tipo y tener cuentas en Mauritania en cualquier moneda;
b) transferir libremente sus fondos dentro del territorio mauritano o de Mauritania a otro país y viceversa.
Artículo 14
Exenciones fiscales de la Célula
La Célula estará exenta de todos los impuestos nacionales, regionales o municipales, y derechos y cargas similares sobre los recursos oficiales, incluidos los medios de transporte oficiales, adquiridos o importados, las instalaciones oficiales y los servicios prestados para los fines oficiales de la Célula o de los colaboradores ocasionales.
Artículo 15
Importaciones de la Célula
El Estado anfitrión permitirá la entrada en su territorio de los recursos oficiales, incluidos los medios de transporte oficiales, con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, gravámenes y otros derechos similares, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y demás servicios prestados.
Artículo 16
Cumplimiento de la legislación del Estado anfitrión y de los objetivos oficiales
1. La Célula y el personal de la UE respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la UE.
2. La Célula y el personal de la UE se abstendrán de toda actividad comercial o lucrativa.
Artículo 17
Circulación del personal de la UE
1. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania autorizará, sin gastos de visado ni plazo, la entrada y estancia en Mauritania del personal de la UE.
2. El personal de la UE estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia ni domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
3. El personal de la UE podrá conducir vehículos de motor en el territorio del Estado anfitrión, incluidos vehículos blindados, siempre que sea titular de un permiso de conducción nacional, internacional o militar válido en uno de los Estados contribuyentes.
4. El Estado anfitrión concederá a la Célula y al personal de la UE libertad de desplazamiento y de circulación por su territorio, incluido su espacio aéreo, para sus necesidades oficiales en los espacios afectados por sus actividades que se determinen de común acuerdo con las autoridades competentes del Estado anfitrión.
5. Para fines oficiales, la Célula y el personal de la UE podrán utilizar carreteras, puentes, transbordadores y aeropuertos sin abonar tasas, peajes, impuestos o gravámenes similares. La Célula y el personal de la UE no estarán exentos de pagar por los servicios que soliciten, en las mismas condiciones que las previstas para las fuerzas armadas del Estado anfitrión.
Artículo 18
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la UE
1. El personal de la UE gozará de los privilegios e inmunidades siguientes:
a) El personal de la UE no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. En caso de que una autoridad de la Policía Judicial competente del Estado anfitrión constate la comisión de un delito flagrante, estará autorizada a retener a dicho miembro del personal hasta la llegada de las autoridades competentes de la Célula.
b) El personal de la UE gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión. En caso de infracción del Derecho penal del Estado anfitrión, las autoridades competentes mauritanas reunirán elementos de prueba que pondrán a disposición del jefe de la Célula. Este último tomará inmediatamente las medidas necesarias para entregar al interesado a su Estado de origen a efectos del ejercicio de acciones penales, quedando entendido que la decisión de enjuiciamiento corresponderá plenamente a la autoridad judicial del Estado de origen. En tal caso, se mantendrá al Gobierno del Estado anfitrión regularmente informado del desarrollo de la acción judicial emprendida. El Estado contribuyente o el órgano correspondiente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de un miembro del personal de la UE. La renuncia deberá formularse siempre por escrito.
c) El personal de la UE gozará de la inviolabilidad de todos los escritos y documentos, la correspondencia y los bienes que obren en su poder.
d) Los miembros del personal de la UE recibirán un permiso de residencia especial expedido por el Ministerio de asuntos Exteriores para sí mismos, para sus cónyuges y para sus hijos menores de 21 años a su cargo.
e) además, si residieran anteriormente en el extranjero, gozarán del derecho a importar en franquicia sus bienes personales en uso con ocasión de su establecimiento en Mauritania.
f) El personal de la UE gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión sobre las manifestaciones verbales o escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales.
g) Si se incoara una acción civil contra un miembro del personal de la UE ante un órgano jurisdiccional del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al jefe de la Célula y a la autoridad competente del Estado contribuyente o a la institución u órgano correspondiente de la UE. antes del inicio del procedimiento ante el órgano jurisdiccional competente, el jefe de la Célula o la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución u órgano correspondiente de la UE declararán al órgano jurisdiccional si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la UE en el ejercicio de sus funciones oficiales.
h) Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración formulada por el jefe de Célula y la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución o del órgano de la UE será vinculante para el órgano jurisdiccional del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.
i) No obstante, las autoridades competentes del Estado anfitrión sí podrán impugnar la validez de la declaración en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su formulación. En este caso, cada Parte se comprometerá a resolver el litigio exclusivamente por vía diplomática.
j) Si un miembro del personal de la UE entabla una acción judicial, no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
k) El personal de la UE no estará obligado a testificar.
l) Xxxxxx miembro del personal de la UE podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del miembro del personal de la UE, si el jefe de la Célula certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden. El personal de la UE objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
m) La inmunidad de jurisdicción del personal de la UE en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción del respectivo Estado contribuyente.
n) El personal de la UE estará exento de las disposiciones en materia de seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
o) El personal de la UE estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la Célula o del Estado contribuyente, así como sobre cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.
2. Las autoridades competentes del Estado de origen de un miembro del personal tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado de origen respecto de todo miembro del personal de la UE sujeto a dicha legislación.
Artículo 19
Personal contratado a escala local
1. El personal contratado a escala local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión ejercerá su jurisdicción sobre estas personas de modo que no interfiera indebidamente en el funcionamiento de la Célula o en las actividades de los colaboradores ocasionales. El personal contratado a escala local gozará de los mismos derechos de que goza el personal contratado a escala local en la Delegación de la Unión Europea en Nuakchot.
2. El personal contratado a escala loca se beneficiará, con arreglo a las condiciones de Derecho común, de la legislación mauritana relativa a la seguridad social. La Célula respetará esta legislación en su calidad de empleador de dicho personal.
Artículo 20
Seguridad
1. En la medida de sus medios, el Estado anfitrión garantizará la seguridad de la Célula y del personal de la UE.
2. a tal fin, el Estado anfitrión tomará las medidas necesarias para la protección y la seguridad de la Célula, de los colaboradores ocasionales y del personal de la UE. Cualquier disposición específica al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de la Célula antes de su ejecución.
3. De ser necesario, se establecerán disposiciones adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.
Artículo 21
Reclamaciones por fallecimiento, lesiones, daños o pérdidas
1. Ni la Célula, ni el personal de la UE, ni la UE, ni los Estados contribuyentes, serán responsables de los daños o pérdidas de bienes o activos propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la Célula o del personal de la UE.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por fallecimiento o lesiones de personas o por daños o pérdidas de recursos, instalaciones o medios de transporte de la Célula o de un contribuyente ocasional, se dirigirán a la Célula través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, y a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la Célula.
3. Cuando sea imposible alcanzar un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la Célula y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.
4. Cuando sea imposible llegar a un arreglo amistoso en la comisión de reclamaciones:
a) las reclamaciones por un importe inferior o igual a 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE;
b) las reclamaciones por un importe superior al mencionado en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, el segundo por la Célula y el tercero, por el Estado anfitrión y la Célula conjuntamente. Si una de las Partes no nombrara árbitro en el plazo de dos meses o no se llegara a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la Célula para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el presidente de un tribunal de justicia designado de común acuerdo entre las Partes.
6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la Célula y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 22
Otras disposiciones
1. Cuando el presente acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la Célula y del personal de la UE, el Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes del Estado anfitrión los apliquen y les den cumplimiento.
2. Ninguna disposición del presente acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfrute, en virtud de otros acuerdos, un Estado contribuyente.
Artículo 23
Cooperación
1. La Célula comunicará anualmente a las autoridades mauritanas competentes los nombres y direcciones de los miembros de su personal, así como de los colaboradores ocasionales. además, la Célula informará con antelación al Estado anfitrión de cualquier variación sustancial prevista en el número de miembros de su personal.
2. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y todo su apoyo a la Célula y a sus miembros. De ser necesario, se establecerán disposiciones adicionales de conformidad con el último apartado del presente artículo.
3. El jefe de la Célula y el funcionario designado por el Ministerio de asuntos Exteriores, Cooperación y Mauritanos en el Extranjero de la República Islámica de Mauritania se consultarán periódicamente y tomarán las medidas adecuadas para garantizar una relación estrecha y recíproca en todos los niveles para garantizar la correcta aplicación del presente acuerdo.
4. El jefe de la Célula colaborará en todo momento con las autoridades competentes mauritanas para facilitar la correcta aplicación del presente acuerdo.
5. El Estado anfitrión facilitará la ejecución de los contratos celebrados con fines oficiales por la Célula con entidades comerciales.
6. a efectos de la aplicación del presente acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el jefe de la Célula y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 24
Disposiciones finales
Los privilegios e inmunidades previstos en el presente acuerdo no se concederán a sus beneficiarios para su disfrute personal, sino en interés del buen funcionamiento de la Célula.
Artículo 25
Resolución de litigios
1. Cualquier litigio que pueda surgir entre el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y la Célula relativo a la aplicación o interpretación del presente acuerdo se resolverá mediante negociación. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la Célula y los de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la interpretación o sobre la aplicación del presente acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.
Artículo 26
Entrada en vigor, modificación y expiración
1. El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
2. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto. Se mantendrá en vigor hasta la fecha de salida del último miembro del personal de la UE, notificada por la Célula.
3. Las notificaciones a que se refiere el apartado 2 se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de asuntos Exteriores, Cooperación y Mauritanos en el Extranjero de la República Islámica de Mauritania.
4. El presente acuerdo podrá ser modificado por escrito mediante acuerdo mutuo de las Partes. Las modificaciones se ejecutarán como protocolos independientes, que formarán parte integrante del presente acuerdo y entrarán en vigor conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
5. La denuncia o suspensión del presente acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución anteriormente a dicha medida.
6. a partir de su entrada en vigor, el presente acuerdo derogará y sustituirá todas las disposiciones anteriores relativas al establecimiento, funcionamiento, inmunidades y privilegios de la Célula y de su personal.
7. El presente acuerdo se redacta en cuatro ejemplares originales, dos en árabe y dos en francés. ambas versiones son auténticas. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión francesa.
hecho en Nuakchot, el 15 de diciembre de 2023.