Resolución de litigios Cláusulas de Ejemplo

Resolución de litigios. Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
Resolución de litigios. Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Par­ tes.
Resolución de litigios. Las Partes resolverán mediante consultas toda diferencia resultante de la interpretación o de la aplicación del presente acuerdo.
Resolución de litigios. Cualquier litigio que surja entre la Aseguradora y el Asegurado relativo al establecimiento y al pago de las prestaciones será presentado por la parte más diligente, a falta de una resolución amistosa, a la jurisdicción competente del domicilio del Asegurado, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Artículo R 114-1 del Código de Seguros.
Resolución de litigios. Cualquier litigio, controversia y reclamación que surja de este Convenio o con relación a su incumplimiento, rescisión o invalidez deberá ser resuelto de forma amistosa por medio de negociación entre las Partes. En caso en que dicha negociación no tuviese éxito, cualquiera de las Partes podrá someter el litigio a arbitraje. Dicho arbitraje estará sujeto a las reglas de arbitraje de la UNCITRAL. La decisión de arbitraje será definitiva y tendrá carácter obligatorio. (*6)
Resolución de litigios. Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad lo firman por cuadriplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE/SA
Resolución de litigios. Las Partes contratantes se consultarán en caso de litigio sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
Resolución de litigios. Todas las controversias y litigios entre las Partes relacionados con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se re- solverán mediante consultas y negociaciones entre ellas.
Resolución de litigios. Cualquier litigio que pueda surgir sobre la base de las CGV o de cualquier Contrato, incluidas las relacionadas con la ejecución del Pedido y la entrega de Mercancías por parte del Vendedor al Comprador, se resolverá amistosamente entre las Partes, y si no pueden resolverse amistosamente en un plazo de 15 días - entonces el tribunal ordinario polaco competente para la sede del Vendedor será competente para resolver dichas disputas.
Resolución de litigios. Cualquier controversia entre las Partes que surja o que se relacione con el presente Acuerdo se resolverá únicamente mediante consulta entre las Partes.