Resolución de litigios Cláusulas de Ejemplo

Resolución de litigios. Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
Resolución de litigios. Cualquier litigio que surja entre la Aseguradora y el Asegurado relativo al establecimiento y al pago de las prestaciones será presentado por la parte más diligente, a falta de una resolución amistosa, a la jurisdicción competente del domicilio del Asegurado, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Artículo R 114-1 del Código de Seguros.
Resolución de litigios. Cualquier litigio, controversia y reclamación que surja de este Convenio o con relación a su incumplimiento, rescisión o invalidez deberá ser resuelto de forma amistosa por medio de negociación entre las Partes. En caso en que dicha negociación no tuviese éxito, cualquiera de las Partes podrá someter el litigio a arbitraje. Dicho arbitraje estará sujeto a las reglas de arbitraje de la UNCITRAL. La decisión de arbitraje será definitiva y tendrá carácter obligatorio. (*6)
Resolución de litigios. Las Partes contratantes se consultarán en caso de litigio sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
Resolución de litigios. Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Par­ tes.
Resolución de litigios. Todas las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las partes.
Resolución de litigios. 1. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago implanten y apliquen procedimientos adecuados y eficaces para resolver las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los títulos III y IV de la presente Directiva, y controlarán su desempeño a este respecto. Dichos procedimientos se aplicarán en cada uno de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de pago ofrezca los servicios de pago y podrán llevarse a cabo en una lengua oficial del Estado miembro correspondiente o en otra lengua si así lo acuerdan el proveedor de servicios de pago y el usuario de los servicios de pago.
Resolución de litigios. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Acuerdo. En el caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, o cualquier cuestión que pudiera derivarse de la aplicación, cumplimiento y efectos, las partes se comprometen a someterse a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción. Y, para que conste a todos los efectos, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente Acuerdo, con promesa de cumplimiento estricto y fiel a los contenidos, las partes lo firman por triplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento. Representante legal Por IACS
Resolución de litigios. Si el trabajador no ha recibido, a su debido tiempo, la totalidad de la documentación con la información que debe serle suministrada se garantizará que el mismo pueda beneficiarse de las presunciones favorables definidas por el Estado miembro, que los empleadores tendrán la posibilidad de refutar, o bien podrá presentar una reclamación ante una autoridad u organismo competente y recibir una reparación adecuada de manera oportuna y efectiva. Asimismo, los Estados miembros deben velar por que los trabajadores, incluidos aquellos cuya relación laboral haya concluido, tengan acceso a una resolución de litigios eficaz e imparcial, y derecho a reparación en caso de incumplimiento de los derechos que les son reconocidos. Además, deben introducir las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos aquellos que representan a los trabajadores, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador o contra cualesquiera consecuencias desfavorables resultantes de la interposición de una reclamación contra el empleador o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir los derechos establecidos en la Directiva.
Resolución de litigios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, todo litigio entre las Partes contratantes relativo a la interpretación o la aplicación del presente acuerdo se someterá al Comité mixto, que inten­ tará resolverlo amigablemente.