Resolución de litigios. Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
Resolución de litigios. Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltos entre las Partes por vía diplomática.
Resolución de litigios. Cualquier litigio que surja entre la Aseguradora y el Asegurado relativo al establecimiento y al pago de las prestaciones será presentado por la parte más diligente, a falta de una resolución amistosa, a la jurisdicción competente del domicilio del Asegurado, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Artículo R 114-1 del Código de Seguros.
Resolución de litigios. Cualquier litigio, controversia y reclamación que surja de este Convenio o con relación a su incumplimiento, rescisión o invalidez deberá ser resuelto de forma amistosa por medio de negociación entre las Partes. En caso en que dicha negociación no tuviese éxito, cualquiera de las Partes podrá someter el litigio a arbitraje. Dicho arbitraje estará sujeto a las reglas de arbitraje de la UNCITRAL. La decisión de arbitraje será definitiva y tendrá carácter obligatorio. (*6)
Resolución de litigios. Las Partes resolverán mediante consultas toda diferencia resultante de la interpretación o de la aplicación del presente acuerdo.
Resolución de litigios. Las Partes se consultarán en caso de litigio sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.
Resolución de litigios. Todas las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las partes.
Resolución de litigios. 1. Cualquier litigio que pueda surgir entre el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y la Célula relativo a la aplicación o interpretación del presente acuerdo se resolverá mediante negociación. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la Célula y los de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la interpretación o sobre la aplicación del presente acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.
Resolución de litigios. 1. En todos los contratos en que se apliquen total o parcialmente estas condiciones generales, regirá el derecho de los Países Bajos.
2. Cualquier litigio (también aquel que solo haya sido señalado por una de las partes) en relación con, o derivado de contratos cerrados entre el comprador y el vendedor, en que sean de aplicación estas condiciones generales, podrá ser dirimido por un juez de los Países Bajos competente en el área en que el vendedor se halle establecido. Además, el vendedor en todo momento tendrá derecho a citar al comprador ante el tribunal legalmente competente o ante el tribunal competente en virtud del convenio internacional aplicable.
Resolución de litigios. 1. Las Partes remitirán al Comité Mixto, para su resolución, los litigios que surjan entre ellas en relación con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.
2. Si, en el plazo de seis meses tras la remisión del litigio al Comité Mixto, este no logra resolverlo, se remitirá, a petición de cualquiera de las Partes, a la Corte Permanente de Arbitraje de conformidad con el Reglamento de 2012de la Corte Permanente de Arbitraje.
3. En caso de suspensión o denuncia del presente Acuerdo, el mecanismo de resolución de litigios seguirá siendo de aplicación a los litigios a que se refiere el apartado 1 surgidos durante la aplicación del presente Acuerdo.