Contract
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx XXxxxxx
AnunCio. Aprobación de la oferta de empleo público 2016, convocatoria y bases para la provisión de plazas.
Anuncio
Con fecha 28 de julio de 2016, la Junta de Gobierno Local adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación de la oeP 2016, de la convocatoria y bases (generales y específicas) para la provisión de las plazas correspondientes a la oferta de empleo público 2016.
La presentación de instancias se realizará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de la convoca- toria en el Boletín Oficial del Estado, en la forma previsto en las bases generales que a continuación se transcriben.
Recursos: Los acuerdos aquí publicados ponen fin a la vía administrativa, y frente a ellos podrán interponerse pro- testativamente y alternativamente los siguiente recursos: A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes B) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), parcial- mente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14/1/1999), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/98).
A continuación se transcribe el texto ordenado de la siguiente forma:
1.º Oferta de empleo público del Ayuntamiento xx Xxxxxxx 2016.
Visto el expediente tramitado y las necesidades de recursos humanos que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, atendiendo lo dispuesto en los artículos 69.2 y 70.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 128.1 del RDL 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, así como las de promoción interna, se propone:
Primero.—sea aprobada la oferta de empleo Público para el ejercicio 2016, con el siguiente detalle: Plantilla funcionarial
Denominación de la plaza | Número de plazas | Escala | Subescala | Grupo/subgrupo | Nivel CD | Sistema de acceso |
tAG | 1 | Admón. General | Técnica | A/A1 | 27 | Libre |
Segundo.—De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la convocatoria de correspondiente proceso selectivo será de 5 meses a contar de la publicación de la presente oeP en el Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
0.x Bases comunes de las convocatorias para la provisión de plazas, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento xx Xxxxxxx 2016.
Primera.—objeto de la convocatoria.
Cód. 2016-08584
Es objeto de la convocatoria la provisión de las plazas vacantes en la plantilla, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, incluidas en la oferta de empleo público 2016, cuyas bases específicas figuran en el anexo a estas generales, por el procedimiento de selección que se indica en las mismas y con las características que en ellas se especifican.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan hasta el momento de finalización de la fase de oposición, previa modificación de la plantilla, en su caso, e inclusión en la Oferta de Empleo Pública.
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con dis- capacidad; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emplea- do Público; la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profe- sional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Or- denación de la Función Pública de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; el Decreto 68/1989, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
segunda.—Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del título exigible en las Bases Específicas correspondientes a la plaza o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse con inha- bilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el mo- mento. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.
g) Además se deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo o bases específicas de la plaza.
h) En el caso de promoción interna se exigirán los requisitos señalados en las bases específicas y en la legislación
aplicable.
Tanto estas condiciones como las específicas que pudieran señalarse en los anexos a la convocatoria, así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias.
tercera.—Presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, se formularán por escrito y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de nueve a catorce horas, en el plazo indicado y sin perjuicio, todo ello, de que pueda hacerse uso de lo previsto en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de admisión a estas pruebas, que irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en modelo que figura en cada anexo correspondiente a esta convocatoria.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Cód. 2016-08584
Las solicitudes de admisión a la práctica de las pruebas que no se ajusten a dicho modelo podrán determinar la ex- clusión del aspirante de la lista de admitidos, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación del defecto en el plazo que se conceda al efecto.
5. A la instancia se acompañará:
— Justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento, la cantidad que en concepto de derechos de examen se fija para cada prueba, o acreditación de que el aspirante:
a) Tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
Podrán abonarse en la Caja municipal, ingresarse directamente en la cuenta corriente número 0081/5088/99/0001049812 del Banco Sabadell (pruebas selectivas para acceso a. ) o mediante transferencia desde cualquier entidad ban-
xxxxx a la citada cuenta.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
— Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, que debe- rán justificarse mediante copia compulsada del funcionario con potestad certificante de la Administración que haya emitido el documento original o autentificación.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
— Aquellos otros señalados en las Bases Específicas.
Cuarta.—Trámite de admisión.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia resolverá, en el plazo máximo de un mes, la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.
2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx e indicará los lugares en que se en- cuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos, determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:
— Presidente: Funcionario xx xxxxxxx de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratar- se de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza convocada).
— Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local.
— vocales:
• Uno, a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública.
• El Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto
designado por el Presidente de la Corporación.
• Un representante del Colegio Oficial respectivo, o en su defecto, un técnico o experto designado por el
Presidente de la Corporación.
• Dos técnicos designados por el Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.
3. El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario xx xxxxxxx de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral.
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4. El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista en la normativa aplicable y, para constituirse y actuar, habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación apli- cable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las cir- cunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Base de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
sexta.—Pruebas selectivas: inicio, clase y desarrollo.
Las pruebas selectivas a celebrar se señalarán en los anexos respectivos de esta convocatoria.
1.—sistema de oposición y concurso-oposición.
A) Previsiones de carácter general:
1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único, quedando elimi- nados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal re- solviendo lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
2. La primera prueba se realizará previo llamamiento en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, confor- me a lo establecido en la base 4.ª2. Una vez comenzada, los anuncios de celebración de las restantes se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, con antela- ción de cuarenta y ocho horas, considerándose, a estos efectos, el conjunto de dos ejercicios o más, que formarán parte de una misma prueba, como uno solo. Si fuese necesario continuar el ejercicio, en otra jornada, el anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.
3. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, con carácter general, se observará un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte.
4. Finalizada la calificación de cada ejercicio, éste se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.
5. Finalizada la fase de oposición en su conjunto, se hará pública la calificación global de la misma, que será
el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.
6. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para la Administración General del estado.
7. Cuando sea posible se garantizará el anonimato de los ejercicios.
8. Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el Tablón de Edictos y en la página web, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resultas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.
B) Previsiones especiales para la fase de concurso:
Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso se desarrollará previamente a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. En la fase de concurso, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente conforme al baremo que se recoja en el respectivo anexo, puntuándose en la forma que se estipule en el anexo correspondiente.
No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en la Base 4.ª o en las específicas, en su caso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
2.—sistema de concurso.
Constituido en la debida forma el Tribunal Calificador, procederá a valorar los méritos alegados y probados documen- talmente por los aspirantes, conforme al baremo que se recoja en el respectivo anexo, puntuándose en la forma que se estipule en el anexo correspondiente.
Séptima.—Sistema de calificación.
1.—Sistema de oposición o sistema de concurso-oposición
A) Oposición o Fase de oposición en el sistema de concurso-oposición:
1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un xxxxxx xx xxxx puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será xx xxxx a diez, salvo lo dispuesto en las Bases Específicas.
3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribu- nal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Si hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en dos puntos o más, serán eliminadas, volviendo a calcularse la media sin ellas, obteniéndose así el resultado definitivo.
4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
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conjunto de los ejercicios.
5. Se aplicará, el art. 77 del Real Decreto 364/95 Exención de materias examinadas, en plazas de Promoción
interna.
B) Fase de concurso (sistema de concurso-oposición):
1. Las fases o sistemas de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuacio- nes que figuren en la relación correspondiente de aquellos, recogida en el anexo respectivo.
2. Si se tratara de concurso-oposición el orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos aplicados conforme al párrafo anterior.
3. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del 20% del total posible
asignado en la de oposición.
C) Puntuación total:
La suma de la puntuación obtenida en fase de oposición y la de concurso dará la puntuación total que será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta concreta de aspirantes seleccio- nados para ser contratados.
2.—sistema de concurso
En el sistema de concurso, se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relación correspondiente de aquellos, recogida en el anexo respectivo.
• Puntuación total:
La suma de la puntuación total obtenida será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con propuesta concreta de aspirantes seleccionados para ser contratados. octava.—Documentación necesaria.
1. El aspirante propuesto deberá aportar, en plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la cali-
ficación final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones
declaradas:
— Partida de nacimiento.
— Título declarado, mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario com- petente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de pre- sentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.
— Certificado médico expedido por Facultativo colegiado, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la plaza.
— declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Ad- ministración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Los propuestos para nombramiento deberán aportar igualmente, dentro del plazo concedido por esta base, la documentación específica que pueda ser solicitada para determinado tipo de plazas, salvo que ya la hubieran presentado en trámite de admisión de instancias.
4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
novena.—Propuesta y nombramiento.
1. Inmediatamente después de la calificación final, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, en su caso, y elevará propuesta de promoción a favor de los mismos al órgano competente.
2. El Tribunal no puede proponer más aspirantes para nombramiento que el número de vacantes, según convoca- toria, por lo que los aprobados, a tal efecto, no excederán de dicho número. No obstante, reseñará y los propondrá en sustitución de aquellos, por orden de puntuación, para el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos, o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria. El órgano competente, Presidente, pro- cederá a decretar la promoción de los propuestos por el Tribunal calificador como personal funcionario. En el caso de que así se prevea en las Bases específicas, el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx o la contratación laboral por tiempo indefinido, sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso o período de prácticas o prueba, con lo cual, durante este tiempo, estará nombrado como funcionario en prácticas o personal laboral en período de prueba. En ese caso los aspirantes que no superen el período de prácticas o prueba perderán todos los derechos a su nombramiento o contratación.
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3. El nombramiento se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Décima.—turno de reserva.
Se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la gestión de las Bolsas de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Organismos dependientes, publicada en el BOPA de fecha 4 de diciembre de 2014.
Los seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con la configuración que de cada plaza haya realizado el Ayuntamiento.
Duodécima.—Relación con las bases específicas.
Estas bases genéricas se completarán con las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria.
En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas clases de bases, prevalecerá lo que se disponga en las específicas.
decimotercera.—Recursos.
Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo establecido en estas bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de
contradicción.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre.
3.º BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, OFERTA DE EMPLEO 2016
El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas y en su defecto por lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria unitaria para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para 2016.
1.—Grupo: A, subgrupo A1.
Técnico de Administración General.
3.—Número de plazas: Una.
4.—Titulación exigida: Estar en posesión de Título Universitario de Grado o de doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5.—Sistema de selección: Oposición libre.
6.—Pruebas selectivas: Constarán de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por los/as aspirantes entre dos propuestos por el Tribunal relacionado, aunque no necesariamente coincidente, con los previstos en la totalidad del programa de la presente convocatoria. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, al precisión y rigor de exposición y la calidad de expresión escrita. el ejercicio puede ser leído ante el tribunal si así se determina por el mismo.
Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, cinco temas elegidos al azar entre los que componen el temario, uno de la materia común, uno de materia específica: Derecho Admi- nistrativo, dos de materia específica: Régimen Local y uno de materia específica: Urbanismo. El aspirante tras la primera elección podrá descartar un tema y se seleccionará el que lo sustituya, al azar, de la misma parte del eliminado. Antes de iniciar la exposición, el/la aspirante dispondrá de un período xxxxxx xx xxxx minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, durante un período máximo de quince minutos. También podrá determinar la finalización del examen antes de que el/la opositor/a finalice si aprecia insuficiente conocimiento.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos debiendo obtener los/as aspirantes un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por el/la aspirante entre tres pro- puestos por el Tribunal, emitiendo la oportuna propuesta de resolución, durante un plazo de cinco horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa, pudiéndose consultar textos legales en soporte papel, sin anotaciones jurisprudenciales o doctrinales. El Tribunal controlará los textos empleados.
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Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los pro- blemas prácticos planteados. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.
7.—Derechos de participación: 33,50 € o la certificación prevista en las Bases Generales. 8.—Clasificación del tribunal: Primera categoría.
9.—Xxxxxxx: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna mo- dificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Parte i: Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de
estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: Los regla- mentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. La Ley del Gobierno: Composición, organización y funciones.
Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de De- marcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. La orga- nización de la Administración de Justicia en España: Órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización.
Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 7. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo
149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.
Tema 8. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territo- rial de la Administración General del estado. Los delegados y subdelegados del Gobierno. directores insulares.
Tema 9. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española.
Tema 10. El proceso estatuyente: Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comu- nidades Autónomas. La reforma de los estatutos de Autonomía.
Tema 11. El Régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Es- tatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: Significado, contenido y límites.
tema 12. el sistema de la distribución de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional.
Tema 13. La Administración Local: Entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El
marco competencial de las entidades Locales.
Tema 14. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas
empresariales. sociedades mercantiles y fundaciones públicas. La gestión por agencias.
Tema 15. El Derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres: El proceso de toma de decisiones en la Unión europea. tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La transposición del Derecho de la Unión Europea en España en aquellas materias que directa o indirectamente afectan a la Administración Local.
tema 16. La Administración Pública: Concepto. el derecho Administrativo: Concepto y contenidos. La Administración Pública y el derecho. el principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecio- nalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 17. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de
disposiciones legales. Los tratados internacionales.
Tema 18. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración. Límites. el control de la potestad reglamentaria.
datos de carácter personal.
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Tema 20. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.
Tema 21. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos
administrativos. Clases de órganos. especial referencia a órganos colegiados.
tema 22. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La Comisión na- cional de Administración local y Las Comisiones Provinciales de colaboración del estado con las Corporaciones Locales
Tema 23. Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales. el sistema tributario estatal. especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.
Tema 24. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios generales. Recursos de las Comunidades Autó- nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensación Interterritorial.
Parte ii: Derecho Administrativo
tema 1. el administrado versus ciudadano: Concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas mo- dificativas. El Estatuto del ciudadano: Derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.
Tema 2. Regulación jurídica de la Administración electrónica. Expediente electrónico. Firma electrónica. Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma.
Tema 4. La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 5. La ejecutividad de los actos administrativos: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 7. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitu- des, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. ordenación. instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
tema 8. terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
tema 9. recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. reglas gene- rales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, me- diación y arbitraje.
Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. el objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de inadmisibilidad. el procedimiento en primera o única instancia. medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 11. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador y sus garantías. medidas sancionadoras administrativas.
tema 12. Los contratos del sector público: Las directivas europeas en materia de contratación pública. objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los prin- cipios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
tema 13. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los
contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 14. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
Tema 15. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La
cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 16. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modi- ficación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
Tema 17. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato
de colaboración entre el sector público y privado.
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Tema 18. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La
reversión expropiatoria. tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 19. La responsabilidad de la Administración pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: Procedimiento general y pro- cedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
tema 20. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públi- cos. el servicio público. Concepto. evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.
Tema 21. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: La autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE, de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: Sus técnicas.
tema 22. el patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. el dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. El Patrimonio Nacional. Propiedad de titularidad privada de interés público.
Tema 23. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 24. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, xxxxxx, xxxxx, carre- teras y costas.
Parte iii: Régimen Local
Tema 1. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes.
tema 3.—el estatuto de los vecinos. La participación ciudadana en el nivel local. transparencia y Gobierno Abierto.
Tema 4. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los Concejales no adscritos. el concejo abierto. otros regímenes especiales.
Tema 5. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competen- cias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
Tema 6. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: Régimen jurídico.
Tema 7. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes.
La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.
tema.—8. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.
Tema 9. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
tema 10. singularidades del procedimiento administrativo de las entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. recursos admi- nistrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
tema 11. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: La intervención ad- ministrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
tema 12. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las entidades locales. el servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.
Tema 14. El patrimonio de las entidades locales: Bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. el inventario. Los xxxxxx vecinales en mano común.
Tema 15.—La potestad sancionadora de las Entidades Locales. Régimen jurídico general y especialidades
sectoriales.
Tema 16. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de
las Haciendas locales: Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
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Tema 17. Los recursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
tema 18. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de con- cesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones adminis- trativas en materia de subvenciones
tema 19. el Presupuesto General de las entidades locales. estructura presupuestaria. elaboración y aprobación: Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constitución y normativa de desarrollo.
Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla
de gasto de las Corporaciones Locales.
tema 20. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes: Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. El con- trol financiero, de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes: el tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 21. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de gé- nero en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 22. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 23. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: Sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 24. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y re- presentación. el derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 25. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Temas 26.—Régimen jurídico del personal laboral de la Administración Local.
Tema 27. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y disolución de Corpo- raciones locales.
tema 28. Los tributos locales: Principios. La potestad reglamentaria de las entidades Locales en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 29. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dic- tados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 30. Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. el procedimiento de recaudación en período voluntario. el procedimiento de recaudación vía de apremio. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Proce- dimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 31. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonifi- caciones. Base imponible: El valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
tema 33. Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.
Tema 34. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concer- tación de operaciones de crédito. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 35. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 36. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil y las competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los servicios de pre- vención y extinción de incendios.
Tema 37. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. El control am- biental de actividades en la normativa sectorial de aplicación. especial referencia a la unidad xx xxxxxxx en el ejercicio de actividades económicas. La inspección municipal.
Tema 38. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. el xxxxxxxxxxxxxx xx xxxx x xx xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx residuales.
Tema 39. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (III). Las actividades
molestas.
Tema 40.—Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (IV) Autorizaciones ambientales y urbanísticas. Autorizaciones Ambientales Integradas.
Tema 41. Protección de la salubridad pública: Las competencias atribuidas por la legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las entidades Locales en la legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria.
Tema 42. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Intervención municipal en el comercio y determinados servicios en los términos de la legislación sectorial. especial referencia a la unidad xx xxxxxxx en el ejercicio de actividades económicas.
Tema 43. Las distintas técnicas autorizatorias para el ejercicio de actividades comerciales y determinados servicios. Los supuestos de autorización previa a través de licencia. Los supuestos autorizatorios a través de comunicación previa o declaración responsable.
Tema 44. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordi- nación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Tema 45. La participación de las Entidades Locales en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y vi- viendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo como instrumento de gestión en la promoción de viviendas de protección pública. el Plan de vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.
Tema 46. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el
medio ambiente.
Tema 47. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitu- cionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Tema 48. La Administración Electrónica en la Administración Local.
Parte iV: urbanismo en el Principado xx Xxxxxxxx.
Tema 1. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del tribunal Constitucional. Competencias del estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales en materia urbanística.
tema 2. La regulación estatal del urbanismo: fuentes y contenido.
tema 3. La normativa urbanística del Principado xx Xxxxxxxx: fuentes y contenido.
Tema 4. La distribución competencial en el urbanismo en el Principado xx Xxxxxxxx.
Tema 5. Planeamiento territorial y urbanístico de carácter supramunicipal. La incidencia de las actuaciones y normas
sectoriales en el urbanismo.
Tema 6. El planeamiento urbanístico. Naturaleza jurídica. Clases de planes y normas urbanísticas. Contenido. Princi- pios a los que se someten.
Tema 7. Formación y aprobación de los Planes urbanísticos. La participación ciudadana.
Tema 8. Efectos de la aprobación de los Planes. Vigencia, revisión y modificación de los Planes urbanísticos.
impugnación.
Tema 9. El estatuto legal de la propiedad del suelo. Las clases de suelo, y su régimen jurídico. Derechos y deberes
de los propietarios de suelo.
Tema 10. Clasificación y calificación del suelo. Tema 11. Régimen jurídico del suelo urbano. Tema 12. Régimen jurídico del suelo urbanizable.
Tema 13-Régimen jurídico del suelo no urbanizable. Núcleos rurales.
Tema 14. La ejecución del planeamiento. Sistemas. Los convenios urbanísticos.
Tema 15. Intervención pública en el mercado del suelo: Los patrimonios públicos del suelo; régimen jurídico; adqui- sición y enajenación. otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo: Los derechos de tanteo y retracto. el derecho de superficie.
Tema 16. Catálogo Urbanístico: Régimen de aprobación, contenido y eficacia.
Tema 17. La edificación. El deber de conservación y sus límites. Las órdenes de ejecución. La edificación forzosa. La ruina. La conservación de las urbanizaciones.
Tema 18. Las licencia urbanísticas. Naturaleza jurídica. Competencia y procedimiento. Suspensión de licencias. Inci- dencia del ordenamiento comunitario.
Cód. 2016-08584
Tema 19. Licencias provisionales. El régimen de fuera de ordenación.
tema 20. Protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada. tema 21. Licencias ilegales. nulidad y anulabilidad de las licencias urbanísticas.
Tema 22. Régimen sancionador. La Inspección Urbanística.
Tema 23. Planeamiento y normativa local vigente en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx relacionada con el urbanismo. Tema 24. Urbanismo y Medio Ambiente.
INSTANCIA PARA PARTIIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2016
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..………. Fecha de nacimiento…………..………….
NIF………………………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación…………………………………………………. Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………………...
Teléfono…………………………………Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación………………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen
□ DNI
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
Cód. 2016-08584
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a
de FIRMA
de 2016
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
Candás a 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX
Xxx. 2016-08584
Candás, a 00 xx xxxxx xx 0000.—Xx Xxxxxxxxx.—Cód. 2016-08584.