Incompatibilidades. Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.:
a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas.
b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.
Incompatibilidades. 11.2.1.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 del TRLCSP).
11.2.2.- Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 56.2 del TRLCSP).
Incompatibilidades. EL CONTRATADO no deberá comprometerse en actividades incompatibles con el objeto de este Contrato; deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pueda afectar adversamente los objetivos de EL MINAM.
Incompatibilidades. Serán de aplicación al personal afectado por este Convenio las nor- mas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidades. El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con algún sector específico de la empresa. En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera razonada al interesado.
Incompatibilidades. El disfrute de una beca del Programa sera´ incompatible con la realizacio´n de cualquier actividad por parte de la persona en formacio´ n pra´ctica ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la FUNDACIÓ' N, interfiera en el correcto desarrollo de su periodo formativo. Xxxxxx´n resultara´ incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares caracterí´sticas, de las que debera´ informar a la FUNDACIÓ' N de manera inmediata, una vez conocida.
Incompatibilidades. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA ” es incompatible con aquellas líneas telefónicas distintas a la Línea Individual y/o que empaqueten acceso y tráfico: Línea Vacaciones, Línea Económica, Línea Libre, Línea Internacional, Línea Preinstalada Promotoras, Línea Básica Nacional, Línea a Tres, Planazo a Fijos y a Móviles, Contrato Básico y demás líneas telefónicas distintas de la Individual. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” igualmente es incompatible con Líneas RDSI, Multilínea, Telefonía de Uso Público, Líneas Básicas con Tarifa Plana, Línea AMLT, Satélite, LMDS. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es incompatible con productos de tráfico para ámbitos metropolitanos, provinciales, autonómicos y nacionales. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” es compatible con productos de tráfico para ámbitos fijo- móvil e Internacional. En el caso de disponer de otros productos fijo-móvil en la misma línea, los descuentos asociados al servicio “LÍNEA TARIFA PLANA” serían compatibles y prioritarios frente a otros productos que ofrecieran descuentos de minutos franquiciados (bonos fijo-móvil), siempre que se trate del mismo horario de aplicación. En general, el orden de prioridad vendrá definido por:
1. Aplicación de promociones con regalo de minutos fijo-móvil /Tarifa plana Nacional+ Fijo- Móvil Fin de Semana
2. Aplicación de bonos a números determinados
3. Aplicación de bonos de horario reducido
4. Aplicación de bonos de horario total
5. En mismas condiciones, aplicación xxx xxxx de menor número de minutos franquiciados. El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, por el hecho de llevar asociada una Tarifa Plana para ámbito Nacional para destinos fijos y una Tarifa Plana Fijo-Móvil durante los fines de semana, es incompatible con Dúos y Tríos.
Incompatibilidades. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
2. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Incompatibilidades. Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Al trabajador incurso en incompatibilidad que debe, por tanto, quedar en situación de excedencia voluntaria, le será de aplicación lo dispuesto al efecto en el artículo 34 del presente texto, cuando de las dos actividades públicas entre las que debe optar, sea la elegida en otra Administración distinta de la de la Comunidad de Madrid, o si ambas son en la propia Comunidad de Madrid, respecto de la no elegida. En los casos de renuncia al puesto de trabajo no elegido que llevasen consigo la extinción de la relación laboral, no surtirá efecto lo establecido en el párrafo anterior.
Incompatibilidades. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 del TRLCSP).