TRIBUNAL CALIFICADOR Cláusulas de Ejemplo

TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx. 4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. 4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. 4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.
TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada uno de los miembros. El tribunal se constituirá antes de la valoración de méritos que constituye la primera fase del proceso de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a los miembros del Tribunal lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidente. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidad.
TRIBUNAL CALIFICADOR. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: -Presidente y cuatro vocales nombrados por el Presidente de la Corporación de entre el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida para la participación en la convocatoria. - Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior. Vocales: - Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal. 2.- Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular. 3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. pie_firma_corto_dipu_01 5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, 8E27728F663971FBC66C Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Firmado por Alcaldesa Srª. Xx XXXXXXX XXXX XXXXXX el 27/3/2019 respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma: a) Presidente.
TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal estará integrado por el Presidente, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y voto. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TRIBUNAL CALIFICADOR. Todas las pruebas serán elaboradas, confec- cionadas y juzgadas por un Tribunal integrado por cinco personas de igual o superior categoría pro- fesional a la plaza objeto del concurso. Los miem- bros del Tribunal serán designados por la Adminis- tración y de entre ellos, dos a propuesta vinculan- te del Comité Intercentros.