Concurso. El Afiliado notificará inmediatamente al Adquirente (i) de cualquier concurso mercantil, insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o acción o procedimiento similar iniciado por o en contra de Afiliado o cualquiera de sus directores y (ii) si se podría esperar razonablemente que cualquiera de dichas acciones o procedimiento se iniciarán por o contra el Afiliado o cualquiera de sus directores. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de terminación inmediata o cualquier otra acción disponible para el Adquirente conforme a las Reglas o la Ley aplicable.
Concurso. ARTÍCULO 61.-Objeto del concurso. Los contratos de consultoría se adjudicarán mediante concurso, ajustándose a las modalidades de invitación pública o privada según los montos que se establezcan en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, según lo determina el Artículo 38 de la presente Ley; el procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:
1) La Administración preparará los términos de referencia, incluyendo la descripción precisa del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los factores para calificar las ofertas, el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan;
2) Los términos de referencia podrán determinar también la precalificación de los interesados, en cuyo caso se preparará una lista de tres (3) a seis (6), a quienes se invitará a presentar ofertas;
3) El resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, con consideración o no de costos, según dispongan los citados términos de referencia, decidirá el orden de mérito de las mismas; el resultado de esta evaluación deberá ser comunicado a los participantes en el plazo que al efecto se disponga; y,
4) El proponente mejor calificado será invitado a negociar el contrato. Si no hubiera acuerdo se invitará a negociar al segundo mejor calificado y así sucesivamente, hasta obtener un resultado satisfactorio, sin perjuicio de declarar fracasado el procedimiento si hubiera mérito para ello. El procedimiento para la evaluación y negociación, será desarrollado vía Reglamento, incluyendo lo atinente a las propuestas con consideración de costos.
1) La experiencia en la especialidad del trabajo de que se trate;
2) Los antecedentes en el cumplimiento de Contratos anteriores;
3) La conveniencia del plan de trabajo y el enfoque propuesto en relación con los términos de referencia;
4) La capacidad, idoneidad y disponibilidad apropiada del personal propuesto; y,
5) La capacidad financiera del oferente si se tratare de supervisión de obras o de Otros contratos en que fuere requerido.
Concurso. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los mé- ritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de pre- sentación de instancias. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finali- zación del plazo de presentación de instancias salvo que, cumpli- do lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación den- tro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados docu- mentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al ejerci- cio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los cali- ficará conforme al baremo que figura a continuación. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjunta- mente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio. En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter elimi- natorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.1.1. Baremo de méritos
A) Valoración del grado personal consolidado El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en re- lación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
A.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.
A.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.
A.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.
A.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.
A.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.
B) Antigüedad Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Adminis- tración Publica, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.
C) Superación ejercicios Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el ac- ceso en propiedad a plazas de igual cate...
Concurso. El presente procedimiento de adjudicación a través de CONCURSO POR INVITACIÓN GMA-055-C-18. S. ORDEN DE COMPRA U ORDEN DE PEDIDO: Al documento que contiene los datos del proveedor que conforme al fallo de adjudicación resulté adjudicado y que habrá de surtir los BIENES objeto del CONCURSO, así como las características del producto, precio y tiempo de entrega de los BIENES, objeto del presente procedimiento.
Concurso. Fue el proceso regulado por las Bases para la entrega en Concesión del Terminal Norte Multipropósito al sector privado.
Concurso. En este formula existe mayor discrecionalidad por parte de la Administración a la hora de adjudicar (no es automático como la subasta), pues según el artículo 74 del TRLCAP, se adjudicará al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se establezcan en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Aparte de ser, junto con la subasta, el criterio normal a utilizar en los procedimientos abiertos y restringidos, el artículo 85 del TRLCAP establece unos supuestos de aplicación del concurso: En general, cuando la adjudicación no se efectúe exclusivamente en atención al precio más bajo. En particular en los siguientes casos: Aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores. Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas (variantes) o por reducciones en su plazo de ejecución, a proponer por los licitadores. Aquellos contratos para la realización de los cuales la Administración facilite materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. Aquellos contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. Como se ha dicho, en los PCAP de los concursos se han de establecer unos criterios que sirvan de base para efectuar la adjudicación, los cuales deben ser de carácter objetivo, indicándose por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya. Estos criterios pueden ser: el precio, el plazo de ejecución o entrega, la calidad o valor técnico, el mantenimiento y la asiste3ncia técnica, características estéticas o funcionales, etc. Por último, señalar respecto de los concursos, que el órgano de contratación tiene la doble facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte más ventajosa, teniendo en cuenta y aplicando los criterios del PCAP; o declarar desierto el concurso. Para concluir con la fase de adjudicación o selección de los contratistas, hemos de referirnos a un órgano fundamental en esta fase, que es la Mesa de contratación. La Mesa de contratación es un órgano de asistencia del órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los distintos procedimientos (si bien en el procedimiento neg...
Concurso. El presente procedimiento de adjudicación a través de CONCURSO POR INVITACIÓN GMA-009-C-19.
Concurso. 2.3.5.1. En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por concurso. Para estos supuestos, las Unidades de Gasto deberán remitir al Servicio de Gestión Económica y Contrataciones la siguiente documentación: Informe justificativo del suministro, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
Concurso. Es el proceso que se regula en estas Bases, para seleccionar el Supervisor Técnico de Obra u Obras de la Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Urna.
Concurso. Esta fase tendrá carácter eliminatorio. La puntuación mínima para superar la fase de concurso será de 50 puntos. La calificación, hasta un máximo de 90 puntos, vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados siguientes, en base a méritos acreditados documentalmente y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano de selección comprobará y calificará los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes.
1. Experiencia laboral en actividades relacionadas diseño de microelectrónicos y fotónica integrada para instrumentación científica, o similar, especialmente para astrofotónica y comunicaciones ópticas. Estos méritos se valorarán teniendo en cuenta su relación con las funciones y tareas a desempeñar. Se valorará fundamentalmente la experiencia obtenida durante los últimos 10 años en: • Diseño, construcción, integración, verificación, operación de microelectrónica • Comunicaciones ópticas, especialmente en espacio libre • Experiencia en diseño de fotónica integrada y astrofotónica • Experiencia en sistemas electrónicos digitales, especialmente con FPGA Se valorará, además, experiencia en: • Definición de especificaciones para instrumentos y subsistemas de instrumentación • Conocimiento de herramientas de diseño electrónico, especialmente microelectrónica y fotónica integrada Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas, ponente o profesor en cursos, congresos y seminarios, relacionados con las funciones y tareas a desempeñar.
3. Expediente académico de la titulación exigida. Se valorará teniendo en cuenta su relación con las funciones y tareas a desempeñar, especialmente las relacionadas con la especialidad de microelectrónica y fotónica integrada. • Las calificaciones obtenidas y el número de créditos cursados y superados. • La relación del proyecto fin xx xxxxxxx con las funciones a desempeñar. • Premios relacionados con la titulación exigida. • Prácticas académicas y becas formativas, relacionadas con las funciones a desempeñar. • Otras titulaciones distintas de la exigida, relacionadas con las funciones a desempeñar.
4. Asistencia a cursos, seminarios, congresos (duración mínima 15 horas). Estos méritos se valorarán teniendo en cuenta su relación con las funciones y tareas a desempeñar. • Hasta 0,25 puntos con duración igual o mayor a 15 h. y menor de 30 h. • Hasta 0,5 puntos con duración igual o mayor a 30 h. y m...