Productos y Servicios
CORPORATIVO
Protección Patrimonial
Todo Riesgo Operativo Perdida de Beneficio Integral de Comercio Integral de Consorcio Rotura de Maquinarias
Todo Riesgo Construcción y Montaje Transporte
Responsabilidad Civil Flota Automotores
Protección Empleados
ART
Seguros de Vida Obligatorio (decreto 1567/74) Seguros de Vida Colectivos
Accidentes Personales
Créditos y Cauciones
Garantías para contratos de obras y suministros públicas o privadas Garantías Aduaneras
Garantías Judiciales Garantías de Alquileres Garantías Impositivas Garantías Profesionales
DESGLOSE - DETALLE DE COBERTURAS
Todo Riesgo Operativo:
El seguro básico cubre los daños por pérdida directa, destrucción física o daño material de los bienes muebles e inmuebles asegurados, dentro de los predios solicitados por la empresa, que sean consecuencia directa, accidental e imprevista de cualquier causa, a excepción de los riesgos especial- mente excluidos en las condiciones del seguro.
Pérdida de Beneficios:
(pérdidas económicas por reducción de ventas e incremento de los costos de explotación) que sean consecuencia de la interrupción temporaria (total o parcial) a causa de un siniestro cubierto por el seguro. Este adicional se puede complementar con otras coberturas que amparan la pérdida de benefi- cios por la interrupción temporal de los accesos a los locales del Asegurado, la falta de entrega de insumos por parte de proveedores, la imposibilidad de proveer bienes o servicios a clientes, o las pérdidas por no poder desarrollar la cadena de proceso cuando el Asegurado no recibe bienes o servicios provenientes de otras plantas de su propiedad.
Integral de Comercio:
Esta cobertura tiende a integrar el amparo de los bienes de la empresa de que se trate, independientemente de otras coberturas que se quieran tomar en forma individual. Coberturas:
• Robo: Pérdida por robo del contenido general ubicado en el domicilio de su empresa especificada en la póliza.
• Incendio: Daños materiales a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión; daños directos por huelga, tumulto popular, lock-out, malevo- lencia, vandalismo e impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros. Humo.
• Cristales: Por la rotura y /o rajadura de las piezas vítreas verticales colocadas en el local asegurado, comprendiendo gastos de colocación, pintura, grabados, inscripciones y esmerilado.
• Responsabilidad Civil Linderos: Se cubren los daños materiales provocados a linderos de terceros por la acción de incendio o explosión
• Daños por agua: Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general que se encuentre en el edificio por filtraciones, derrame, desborde y /o escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la instalación conductora de agua, tanques, bombas y/o cualquier accesorio de la instalación.
• Remoción de escombros: Se cubren los gastos incurridos en la limpieza de restos y /o retiro de escombros a consecuencia de riesgos amparados por la póliza
• Contenido General: Constituido por mercaderías, maquinarias, instalaciones, suministros y demás efectos que respondan a la actividad desarrollada por el Asegurado
• Edificio: Se podrá contratar la suma asegurada en base al valor de reconstrucción o reparación
• Dinero en tránsito – Giro Comercial: Comprende el robo, la pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados, en tránsito en poder del Asegurado o sus empleados.
• Valores en caja: Por el robo del dinero en efectivo y/o los cheques al portador depositados en la caja fuerte y/o por asalto a mano armada durante las horas de trabajo.
• Bienes de Uso: Comprende el conjunto de bienes que se detallen, mientras se encuentren ubicados en el interior del edificio asegurado.
• Seguro Técnico: Se ampara el daño o la pérdida producidos por cualquier causa no excluida expresamente, que afecte a los bienes que se detallen (equipos de telefonía, electrónicos y sus accesorios), que se encuentren en el interior del edificio asegurado.
• Responsabilidad Civil Comprensiva: Xxxxxxxx indemne al Asegurado, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, como consecuencia directa del ejercicio de su actividad. Se incluyen los riesgos adicionales de: Incendio, rayo y/o explosión, Descargas eléctricas, Escapes de gas, Caída de objetos, Letreros y/u objetos afines.
Integral de Consorcio:
Este seguro tiende a amparar en forma integral a los edificios que se encuentran alcanzados por el régimen de Propiedad Horizontal, ofreciendo una cobertura que contempla los diferentes riesgos que pueden afectar el patrimonio del Consorcio, incluyendo las exigencias establecidas por disposi- ciones legales. Tendrá presente las particularidades y necesidades de su edificio, ofreciéndole también la posibilidad de cubrir no solo las partes comunes, sino también las propias.
• Incendio: Daños materiales a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión; daños directos por huelga, tumulto popular, lock-out, ma- xxxxxxxxxx, vandalismo e impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros. Humo. En Edificio: Se cubren las denominadas “partes comunes” del edificio y cuando la suma asegurada supere el valor de las “partes comunes”, se destinará el remanente a cubrir las denominadas “partes propias” de cada uno de los copropietarios y en proporción a los respectivos porcentajes dentro del consorcio.
• Gastos de alojamiento: Se cubren los gastos de alojamiento en que incurran los copropietarios a causa de un riesgo cubierto por la póliza
• Contenido General: Se cubren los bienes de propiedad:
- Del Consorcio y que se encuentren ubicados en “espacios comunes”.
- Del encargado del edificio (siempre que se encuentre habitando la vivienda en forma permanente).
• Responsabilidad civil a linderos: Se cubren los daños materiales provocados a linderos de terceros por la acción de incendio o explosión.
• Remoción de escombros: Se cubren los gastos incurridos en la limpieza de restos y /o retiro de escombros a consecuencia de riesgos amparados por la póliza.
• Robo: Del contenido general de propiedad del consorcio.
• Cristales: Sobre todas las piezas vítreas colocadas verticalmente
• Responsabilidad Civil: Se comprenden los reclamos de terceros por causas de:
- Incendio, rayo, explosión.
- Descargas eléctricas, escapes de gas.
- Daños materiales a edificios linderos y / o lesiones y / o muerte de sus ocupantes, como consecuencia de los riesgos especificados en esta cobertura.
- Guarda de vehículos automotores a título no oneroso.
- Uso xx xxxxx de fuego por parte del personal destinado a la vigilancia y seguridad del edificio.
- Refacciones y /o pintura de las partes comunes del edificio.
- Carteles
- Calderas
- Ascensores y montacargas.
• Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto, sin franquicia en el primer evento.
• Daños por agua: Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general de propiedad del consorcio, que se encuentre en las partes comunes, a consecuencia de filtraciones, derrame, desborde y /o escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la insta- lación conductora de agua, tanques, bombas y /o cualquier accesorio de la instalación.
Rotura de Maquinarias:
Es un seguro contra accidentes para máquinas, aparatos, instalaciones y equipos mecánicos: calderas, turbinas, generadores, transformadores, com- presores, etc. Cubre daños que puedan suceder repentina e inesperadamente, causando pérdidas de relativa importancia y haciendo necesaria una
reparación o reposición. Este seguro ampara contra daños causados por:
- Defectos de construcción, fabricación o montaje, errores de cálculo, fallas en materiales o defectos de fundición.
- Errores de manejo, impericia, negligencia, mala intención.
- Rotura por fuerza centrífuga.
- Cortocircuito y otros fenómenos eléctricos.
- Falta de agua en calderas de vapor.
- Explosión Física.
- Helada, deshielo.
- Cuerpos extraños que se introduzcan
Todo Riesgo Construcción y Montaje:
Es un seguro destinado a cubrir toda clase de obras (de arquitectura, civiles o industriales) en construcción para proporcionar protección contra daños a sus bienes, cuando estos ocurran como consecuencia de una obra o montaje.
Se trata de una cobertura diseñada para el cliente ya que se toma en cuenta las características de la obra y/o montaje
Transporte:
Cobertura que protege, hasta su destino final, las mercaderías / productos que importa, exporta o traslada su empresa, evitándole pérdidas innec- esarias en su negocio (económicas y xx xxxxxxx).
• Principio y Fin de la Cobertura:
- Cuando el transporte lo realiza el Asegurado (dueño de la carga), la cobertura comienza una vez cargada la mercadería en el medio transportador y se pone en movimiento para la iniciación del viaje, se mantiene durante el curso normal del viaje incluida las deten ciones, transbordos y estadías normales y culmina con la llegada del vehículo al destino que figura en la póliza.
- Cuando el transporte lo realiza un Transportista, la cobertura comienza en el momento en que recibe la mercadería por parte del dueño de la misma, continua durante el viaje en el medio transportador incluidas las detenciones, transbordos y estadías normales y termina cuando entrega la mercadería en destino final que figuran la póliza, sin exceder los 15 días de la llegada al depósito del transportista.
• Tipo de Coberturas
- Básica: Choque, vuelco, desbarrancamiento, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, alud, aluvión.
- Básica + Robo: con violencia en las cosas o en las personas.
- Básica + Xxxx, xxxxx, falta de entrega, rotura, contacto con otra carga.
- Adicional de Desaparición: Cuando el transporte lo efectúa un transportista y no el dueño.
- Adicional de Carga y descarga: Cuando la transporta el dueño.
- Existen otros adicionales: Como ser descompostura del equipo de frio, exención de la responsabilidad Civil del Transportista, etc.
Tipos de Transportes
Transporte Marítimo de Mercaderías:
En el transporte marítimo, la carga está sometida a diferentes riesgos:
En las operaciones de Carga y descarga (mojadura por agua de lluvia, agua de mar, caídas, uso de ganchos, etc.). Mal Estibaje, mal embalaje, contaminación, perdida o aumento de peso (por evaporación o incremento de humedad), acción de los roedores, daños por fuego, daños o faltantes por robo o hurto, Avería Gruesa.
Todo esto depende de la mercadería a transportar y sus embalajes.
Las mercaderías pueden ser a Granel, Líquidos, sólidos, en bolsas, cajones, pallets, Containers, etc.
Salvo una modalidad de compra diferente, la cobertura comienza en el Depósito del Vendedor hasta el Depósito del Comprador.
Las modalidades más comunes son:
F.O.B. (Free on Board): Libre sobre bordo, donde el vendedor se hace cargo de los gastos de embarque, seguro, fletes, descargas, derechos aduaneros, recargos, etc. Hasta la puesta a bordo del buque, a partir de allí es responsabilidad del comprador.
F.A.S. (Free Alongside Ship): Libre al costado xxx Xxxxx, es decir, el vendedor le entrega la mercadería al costado xxx xxxxx y a partir de allí empieza la responsabilidad por parte del comprador hasta el lugar de destino.
C. y F. (Cost and Freight): Costo y Flete, es decir, el vendedor incluye en el precio de la mercadería el cost xxx Xxxxx y el comprador se hace cargo del Seguro.
C.I.F. (Cost, Insurance and Freight): Costo, seguro y flete. El vendedor incluye en el precio de la mercadería el flete y el seguro hasta el lugar de destino.
Transporte Aéreo de Mercaderías:
Se considera la Línea de transporte aéreo regular; Modelo; el tipo de mercadería, el itinerario.
- Cobertura Básica: Cubren daños en la mercadería por hechos que ocurren en el avión mientras este se encuentre en movimiento, es decir, carreteando, despegando, en vuelo, aterrizando y carreteando hasta que este en movimiento; Choques o colisiones con daño en la mercadería; Carga y descarga; Caída del avión, falla en el tren de aterrizaje; Aterrizaje forzoso; Incendio (por explosión, rayo); Avería gruesa.
- Cobertura Adicional: Xxxx, xxxxx, desaparición, falta de entrega de la mercadería.
Transporte Terrestre de Mercaderías:
Se considera el medio de transporte, el tipo de mercadería, el itinerario, lugares xx xxxxxx y estadía.
- Principio y Fin de la Cobertura: Cuando el transporte lo realiza el Asegurado (dueño de la carga), la cobertura comienza una vez cargada la mercadería en el medio transportador y se pone en movimiento para la iniciación del viaje, se mantiene durante el curso normal del viaje incluida las detenciones, ransbordos y estadías normales y culmina con la llegada del vehículo al destino que figura en la póliza.
- Cuando el transporte lo realiza un Transportista, la cobertura comienza en el momento en que recibe la mercadería por parte del dueño de la misma, continua durante el viaje en el medio transportador incluidas las detenciones, transbordos y estadías normales y termina cuando entrega la mercadería en destino final que figura en la póliza, sin exceder los 15 días de la llegada al depósito del transportista.
- Cobertura Básica: Cubren hechos que le ocurran al vehículo de transporte y que terminen afectando a la mercadería (choque, vuelco total, desbarrancamiento, descarrilamiento, derrumbes en el camino, caída de postes o árboles, daños por incendio, rayo o explosión, aluvión o alud, inundación, daños por ciclón o huracán o tornado, siempre y cuando alguno de estos dañe la mercadería).
- Cobertura Adicional: - Xxxx, xxxxx, desaparición, falta de entrega.
Responsabilidad Civil
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos
1.109 al 1.136 del Código Civil en que incurra como consecuencia del desarrollo de la actividad Industrial, Comercial y/o Civil, acaecidos en el plazo convenido. Comprende además la Responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
• Responsabilidad Civil Comprensiva: ampara al Asegurado la responsabilidad civil extracontractual por el desarrollo de la actividad especí- fica (industrial, comercial y/o civil) en forma integral ante un reclamo de terceros.
- Cobertura Básica: Caída de objetos, deficiencias en el predio propiedad del Asegurado, etc.
- Adicionales: con una extraprima podemos amparar los daños ocasionados por: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y escape de Gas. / Ascensores y Montacargas. / Instalaciones a Vapor, Agua Caliente y/o Aceite Caliente. / Guarda y/o Depósito de Ve- hículos a Título no Oneroso. / Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local con Vehículos de Propiedad del Asegurado. / Utilización de Grúas, / Guinches, Autoelevadores. / Antenas, Xxxxxx, Letreros o Similares: Para poder amparar a antenas. Letreros y similares, deben presentar la habilitación por autoridad competente y la ultima inspección realizada.
Responsabilidad Civil Espectadores:
• Riesgos: daños que pudieran sufrir los terceros (espectadores) en razón de su permanencia en el predio donde se desarrolla el respectivo evento por el término de la vigencia, con uso o no de gradas. Excluyéndose daños o lesiones a los participantes o lo que estos pudieran ocasionar a terceros de acuerdo a las distintas modalidades.
• Cobertura: Responsabilidad civil comprensiva contractual y/o extracontractual con adicionales de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, recreación deportiva, social y cultural, uso de juegos infantiles, uso de playas y/o natatorios.
Responsabilidad civil colonias de vacaciones, polideportivos, clubes y/o camping:
• Cobertura: Responsabilidad civil comprensiva con adicional de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, recreación deportiva, social y cultural, uso de juegos infantiles, uso de playas y/o natatorios.
• Medidas de seguridad: Deben encontrarse debidamente señalizado donde se informen los horarios de habilitación, y prohibición expresa fuera de esos horarios, de playas y natatorios con boyado. Elementos de salvataje, guardavidas y/o playeros.
Responsabilidad civil construcciones:
El Asegurador cubre hasta la suma máxima prevista en el contrato la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, en el lugar que se indique, únicamente cuando los daños sean causados por: Derrumbe del edificio en construcción o refacción.
* Caída de objetos.
* Incendio y/o Explosión.
* Cables y descargas eléctricas.
* Carga y descarga de materiales.
* Aberturas de zanja en obras exclusivamente.
Responsabilidad Civil para embarcaciones de placer:
Hacia personas transportadas y personas y/o cosas no transportadas.
Responsabilidad civil para la guarda y/o depósitos de vehículos en garajes y otras actividades similares:
Se ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de uno o más hechos que se mencionan a continuación y siempre que hayan sido expresamente comprendidos en la cobertura descripta en Condiciones particulares, hasta el límite de las Sumas estipuladas con respecto a cada cobertura en dichas Condiciones, por siniestros o series de siniestros que sean la consecuencia de un mismo acontecimiento.
• Seguro de Responsabilidad Civil para Establecimientos Educacionales: Ampara a los propietarios de los colegios y/o escuelas privadas o estatales por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de las autoridades educativas salvo que comprobaran el caso fortuito.
Flota Automotores
ART
La cobertura de Riesgos de Trabajo es obligatoria para aquellas empresas con personal en relación de dependencia.
La Ley 24.557 estimula la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene con el fin de minimizar situaciones de riesgo para los empleados. Principales características de la cobertura:
• Xxxxxxxxx xx 000 % del personal en relación de dependencia.
• Cobertura TOTAL para TODO el personal.
• Un mismo costo para todos los empleados de una misma empresa, aplica el concepto de Costo Global por Empresa.
Cobertura:
• Accidentes de trabajo: Cualquier acontecimiento súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo.
• Accidente in itinere: Cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el lugar de trabajo y domicilio del trabajador
• Accidentes en el exterior: En cualquier lugar del mundo donde se encuentre trabajando. La cobertura mantiene las mismas característi- cas, alcances y prestaciones que a nivel local.
• Enfermedades profesionales: Toda enfermedad que esté incluida en la LRT 24.557, Decreto 658/96 y modificatorias.
La ART le cubre todos los gastos erogados del accidente/enfermedad profesional como ser:
• Emergencia médica nacional las 24 hs. los 365 días del año
• Atención y seguimiento médico durante todo el período de tratamiento
• Provisión gratuita de medicamentos
• Provisión gratuita de prótesis y ortopedia
• Tratamientos de rehabilitación sin costo
• Gastos de traslado para asistencia médica a cargo de la ART durante todo el período de tratamiento
Seguros de Vida Obligatorio
(decreto 1567/74) El Decreto 1567/74 establece como obligatoria la contratación de esta cobertura para todas las empresas que posea personal en relación de dependencia.
• Riesgo cubierto: muerte. Incluye el suicidio como hecho indemnizable.
• Cobertura: Muerte por cualquier causa en cualquier parte del mundo. Cobertura 24 hs.
• Tasa de Prima mensual fijada por la por al SSN es del 0,205%.
• Suma asegurada fijada por la SSN es de $20.000
• Carencia de coberturas: 30 días
Seguros de Vida Colectivos:
Se trata de una cobertura optativa que las empresas brindana sus empleados. Es un seguro con un costo muy reducido cuya suma asegurada tiene relación con los ingresos de cada uno de los asegurados. El costo puede estar a cargo del empleado, la empresa o de ambos en forma conjunta
Optativos:
cobertura Muerte, Invalidez total y permanente, Doble Indemnización por muerte accidental, En los casos de robo xx xxxxxx no se aplica quita o de- preciación por uso y desgaste (2 años), Pérdidas físicas parciales (desmembramiento por accidente), Las 24 hs.
Modalidades de Contratación:
• Múltiplos xx xxxxxx con capital máximo.
• Escala de capitales.
• Capitales individuales.
• Capitales uniformes.
• Convenio Mercantil: El Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 alcanza a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas a la Cámara Argentina de Comercio.
• Requisitos: Empleado de comercio en relación de dependencia – Solicitud designación de beneficiarios – Para la cotización: Listados con fecha de nacimiento. Carencia de coberturas: desde inicio de vigencia siempre que estén en servicio activo (cumpliendo el horario habitual)
l. Aquellos que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se consideraran asegurables después que haya transcurrido un mes ( no menos de 30 días)
• Vida Rural: Este seguro se ofrece para todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, comprendido en el entonces denominado Estatuto del Peón (actualmente denominado Régimen Nacional del Trabajo Agrario) y en el régimen jubilatorio establecido para trabajadores rurales. También podrán adherir los empleados y obreros que se hallen al servicio del empleador y no estén compren- didos obligatoriamente en este seguro.
• Cobertura: Muerte e Invalidez Total y enfermedad y accidente. Cobertura 24 hs.
Accidentes Personales:
Esta cobertura se activa en el caso de un accidente. Pueden contratarla empresas para que actúe en exceso de la ART de sus empleados, empresas y particulares que cuenten con empleados que prestan servicios, contratistas, etc.
Créditos y Cauciones
Mediante los seguros de caución, los beneficiarios (asegurados) pueden garantizarse el cumplimiento de las obligaciones con contenido económico, contraídas por empresas que se obligan a cumplir con determinada prestación (tomadores o proponentes), respondiendo una compañía aseguradora mediante la emisión de una póliza, por la obligación asumida por el tomador ante un eventual incumplimiento.
Cabe aclarar que el seguro de caución garantiza el cumplimiento de una “obligación de dar, de o de no hacer”, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, o sea, las de pago de dinero por créditos comerciales, para lo cual existen otros tipos de coberturas denominadas seguros de crédito.
Tipos de Caución
Garantías para contratos de obras y suministros públicas o privadas
• El objeto de estas garantías es cubrir al Asegurado obligaciones hacer ó dar del contratista / proveedor, tanto en el ámbito público como privado.
• Mantenimiento de Oferta: Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos en el Pliego de Condiciones
• Seguro de caución ejecución de contrato / garantía de adjudicación: Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador frente al Asegurado
• Seguro de caución - garantía de anticipo financiero: Se garantiza el buen uso del anticipo, recibido por el Tomador del Asegurado, según lo estipulado en el contrato
• Seguro de garantía de Anticipo por Xxxxxx: se garantiza al Asegurado, que el importe que recibe el Tomador sea aplicado a adquirir elementos predeterminados y destinados a la ejecución de las obligaciones contraídas.
• Seguro de caución para sustitución de Fondo de Reparo:
El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones a efectuar por el Aseguradoal Tomador, que, según la ley aplicable y/o el contrato está obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones originadas por defectos de mano de obra o mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos).
Garantías Aduaneras
El objeto de esta cobertura es garantizar al asegurado DGA (Dirección general de aduanas) las obligaciones del importador / exportador por sus op- eraciones aduaneras.
• Tránsito Terrestre:
Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por importación, sobre aquellas mercaderías ingresadas en tránsito al país cuyo destino final es una zona franca, depósito fiscal u otra aduana de salida hacia otro país.
• Falta de Documentación:
Se garantiza la presentación, por parte del importador, de la documentación de la mercadería, necesaria para su despacho a plaza.
• Importación Temporaria:
Este seguro va a garantizar el monto de los tributos que correspondieren por importación, sobre aquellas mercaderías ingresadas al país sujetas a la obligación de ser reexportadas.
• Exportación temporaria: Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por exportación, sobre aquellas mercaderías egresa- das del país sujetas a la obligación de ser reimportadas.
• Importadores / Exportadores:
Para poder operar como Importador-Exportador es necesario estar inscripto ante la AFIP, cumplimentar la documentación exigida por la Aduana y acreditar solvencia económica, quienes no puedan acreditar solvencia económica deben constituir una garantía de treinta mil pesos económica.
Garantías judiciales:
Los seguros de caución para garantías judiciales son un instrumento que pone a disposición de los litigantes un medio idóneo y económicamente accesible para garantizar sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige
• Cautelas Judiciales: Mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.
• Contracautela: Es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
Garantías de alquileres
Alquileres Impagos: El seguro de caución de alquiler es un contrato en virtud del cual el asegurador mediante una póliza garantiza el cumplimiento del contrato de alquiler de bienes inmuebles en forma solidaria ante el incumplimiento del contrato por parte del locatario
Garantías impositivas:
Son garantías establecidas que deben presentarse ante la DGI para garantizar obligaciones de contribuyentes que se encuentran dentro de los regímenes específicos
Veracidad:
se aplica al régimen anticipado del IVA mediante el cual los Exportadores que cuenten con crédito fiscal puedan recuperar el monto abonado a sus proveedores por mercaderías finalmente exportadas.
Transitoria por diferimiento impositivo:
Se aplica a los regímenes de producción industrial que permiten diferir del pago de impuestos con el fin de garantizar la constitución de la garantía definitiva exigida por las normas impositivas para posibilitar al Contribuyente el goce inmediato del beneficio del diferimiento.
Garantías Profesionales:
Garantizan el cumplimiento de una actividad debidamente reglamentada.
• Turismo
• Administradores de sociedades
• Martilleros
• Personal Eventual
• Agentes de Lotería.
• CUCICBA
• Personal Eventual
• Agentes de transportes (Oferta Libre, Charters).
• Sujetos del sistema GNC (Estaciones, PEC, Talleres).
• Despachadores y distribuidores de combustibles líquidos.
• Actividades profesionales reglamentadas.