COBERTURA Cláusulas de Ejemplo
COBERTURA. En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos mé...
COBERTURA. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, y de haberse contratado también la de Robo Total, se ampara el blindaje del vehículo asegurado bajo los mismos riesgos y condiciones de esta última cobertura. La descripción del blindaje y la suma asegurada del mismo deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización por dicho blindaje excederá del valor comercial que éste tenga a la fecha del siniestro. La suma asegurada del blindaje se determina depreciando su valor factura considerando su fecha de instalación y la siguiente tabla (esta depreciación se aplica únicamente al valor del blindaje): Años de antigüedad del % Blindaje. de depreciación sobre el valor factura Hasta 1 año 15% Hasta 2 años 30% Hasta 3 años 45% Hasta 4 años 60% Hasta 5 años 70% Hasta 6 años 80% Hasta 7 años 90% Hasta 8 años 100%
7. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES
1. El vehículo asegurado debe ser ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía donde se realizará la valuación del daño para determinar el tipo de pérdida con base en lo estipulado en la cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
2. Si la valuación del daño especificado en el punto anterior da como resultado la Pérdida Total del vehículo asegurado, el Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto ▇▇ ▇▇▇▇▇. 91 77 52 20 en la Ciudad de México y Área Metropolitana 01 800 849 3916 desde el interior de la República. Una vez determinada la Pérdida Total, el periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto ▇▇ ▇▇▇▇▇. El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo ▇▇ ▇▇▇▇▇ y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por la pérdida total del vehículo asegurado.
COBERTURA. Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales. Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
COBERTURA. LA COBERTURA DE ELECTRODOMÉSTICOS USADOS AMPARA LA REPARACIÓN. Y/O EL REEMPLAZO DE PIEZAS O PARTES DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS DE USO PERSONAL Y DOMÉSTICO DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, QUE TENGAN SU ORIGEN EN MATERIALES O FABRICACIÓN DEFECTUOSA, TODO SUJETO A LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESAN EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO:
1.1. LA PRESENTE PÓLIZA SÓLO CUBRE ELECTRODOMÉSTICOS DE USO PERSONAL Y DOMÉSTICO QUE TENGAN UNA GARANTÍA DEL FABRICANTE, ESTIPULADA POR ESCRITO, CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE TRES (3) MESES Y QUE TENGAN MENOS DE SIETE (7) AÑOS DE USO AL MOMENTO DE ADQUIRIR EL SEGURO, SALVO EN EL CASO DE TELEVISORES, EN CUYO CASO DEBERÁN TENER MENOS DE CINCO (5) AÑOS DE USO AL MOMENTO DE ADQUIRIR LA PÓLIZA DE SEGURO.
1.2. EL AMPARO DE QUE TRATA ESTA PÓLIZA SÓLO COMENZARA 60 DÍAS DESPUÉS DE LA COMPRADEL RESPECTIVOSEGURO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS NO SE ENCUENTREN EN GARANTÍA DE FABRICA.
1.3. PARA QUE OPERE LA COBERTURA DE QUE TRATA ESTA PÓLIZA, EL EVENTO QUE DA ORIGEN A LA RECLAMACIÓN DEBE OCURRIR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
1.4. LOS ELECTRODOMÉSTICOS NO DEBEN HABER SUFRIDO NINGUNA MODIFICACIÓN DE SU CONDICIÓN ORIGINAL. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS EVENTOS EN QUE HAYA LUGAR, MEDIANTE LA REPARACIÓN DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS ASEGURADOSY REPORTADOS A SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE REPARACIÓN INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. SI EL COSTO DE LA REPARACIÓN DE CADA PRODUCTO EXCEDE EL LÍMITE INDICADO POR REPARACIÓN PARA DICHO PRODUCTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, O SI EL PRODUCTO NO PUEDE SER REPARADO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PODRÁ INDEMNIZAR EN DINERO AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA EN EL LÍMITE DEL MONTO ESTABLECIDO PARA CADA ARTÍCULO, SEGÚN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. EN ESTOS CASOS,TERMINARÁLA RESPONSABILIDAD DE SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.FRENTE A DICHO PRODUCTO. SBS SEGUROS COLOMBIA ▇.▇.▇▇ RESERVA EL DERECHO DE ELEGIR LIBREMENTE EL CENTRO DE SERVICIO TÉCNICO QUE DEBE EFECTUAR LA REPARACIÓN. ASÍ MISMO, EN LA REPARACIÓN PODRÁ UTILIZAR PARTES, PIEZAS O REPUESTOS GENÉRICOS, SIEMPRE Y CUANDO EL PRODUCTO QUEDE EN LAS MISMAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE TENÍA ANTES DE OCURRIR EL EVENTO QUE DIO ORIGEN A LA RECL...
COBERTURA. En la tabla 1 se presentan los poblados a la fecha identificados que se encuentran en el Área de Servicio mostrada en la figura 1, dentro de la cual, los oferentes deberán garantizar, ya sea por una solicitud del usuario final o por el requerimiento establecido en este cartel, de manera inmediata, el acceso a los Servicios de Voz y el acceso desde una ubicación fija al servicio de Internet a quien lo requiera.
COBERTURA. EL ASEGURADOR SE COMPROMETE AL PAGO DE LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS COBERTURAS QUE SE INDICAN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE PÓLIZA, CUANDO EL ASEGURADO SUFRA DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO ALGUNA DE LAS CONTINGENCIAS PREVISTAS EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS A CAUSA DE UN ACCIDENTE, SIEMPRE QUE LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO SE MANIFIESTEN A MÁS TARDAR DENTRO DE UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. LOS BENEFICIOS PREVISTOS PARA LAS DISTINTAS COBERTURAS SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE, SIENDO OBLIGATORIA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE MUERTE O LA COBERTURA DE MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
COBERTURA. MÁSMÓVIL prestará el servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. MÁSMÓVIL se compromete a prestar el servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, MÁSMÓVIL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
COBERTURA. El Seguro de Alquiler de Autos de AIG cubre a los titulares de tarjetas Visa hasta el valor real en efectivo del vehículo, el costo de las reparaciones o el valor de remplazo del vehículo alquilado mientras dicho vehículo esté en poder del tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos están incluidos en la póliza: • Daños debido a colisión. • Hurto del vehículo y cargos relacionados. • Cargos por vandalismo malintencionado. • Pérdidas debido a incendio accidental siempre y cuando la responsabilidad recaiga sobre el tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos no están incluidos en la póliza (éste es un resumen de las exclusiones; las exclusiones completas están contenidas en la póliza archivada en Visa International). • Toda obligación asumida por el tarjetahabiente bajo otros acuerdos. • Lesión a cualquier persona o daño a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del vehículo alquilado. • Pérdida o hurto de artículos personales. • Responsabilidad Personal. • Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador. • El costo de la cobertura de seguro comprada a través de la compañía de alquiler de autos. • La operación y cuidado del vehículo en términos contrarios a los del contrato de alquiler del auto. • Pérdidas resultantes de actos intencionales, o pérdidas surgidas por admisión de culpa, por ser juzgado o encontrado culpable por un tribunal judicial por estar bajo la influencia de drogas o sustancias embriagantes o intoxicantes, o como resultado de actividades ilegales o de contrabando. • Desgaste natural gradual debido al uso normal o a problemas mecánicos. • Pérdidas surgidas a causa de cualquier tipo de hostilidad (incluyendo guerra, invasión, rebelión o insurrección). • Confiscación por parte de las autoridades. • Vehículos que no se ajusten a la definición de vehículos cubiertos. • Para contratos de alquiler de más de 31 días no hay cobertura después del trigésimo primer (31°) día. • Arrendamiento financiero y mini-arrendamiento financiero (mini-lease). ¿Qué pasa si la compañía de alquiler de autos insiste en que el tarjetahabiente compre su seguro? El tarjetahabiente debe solicitar al representante de la compañía de alquiler de autos que llame al administrador de reclamos al número telefónico gratuito asignado al país, o que llame por cobro revertido desde cualquier país del mundo. El administrador de reclamos puede suministrar la confirmación de la cobertura. El tarjetahabiente también pue...
COBERTURA. Queda cubierta la pérdida pecuniaria de salarios y gastos fijos que sufra el asegurado proveniente de la interrupción de operaciones de los bienes cubiertos por esta póliza, a consecuencia de la realización de los riegos de terremoto o erupción volcánica contratados en esta póliza para amparar los daños directos. Bajo el concepto de gastos fijos y salarios, se entenderá el interés asegurable para esta sección. También forman parte de esta cobertura los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Esta cobertura se expide con base de que la suma asegurada representa al menos el 75% del importe anual de salarios y gastos; y en caso contrario será aplicable la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza. Por la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calcula sobre el monto de los gastos fijos y salarios declarados para la cobertura de incendio, rayo y riesgos adicionales, menos la participación a pérdida del Asegurado. GMX Seguros conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por terremoto o erupción volcánica durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable, por la pérdida que sufra el Asegurado durante el período de indemnización del interés asegurable, sin exceder de las sumas aseguradas indicadas en la cédula de esta sección para cada concepto, como sigue:
COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Tránsito, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas a continuación, HDI Seguros pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada: La vida 100% Ambas manos o ambos pies, o la vista en ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o anquilosamiento desde la articulación ▇▇▇ ▇▇▇▇ o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo. Para otras pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
