COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
COBERTURA. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, y de haberse contratado también la de Robo Total, se ampara el blindaje del vehículo asegurado bajo los mismos riesgos y condiciones de esta última cobertura. La descripción del blindaje y la suma asegurada del mismo deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización por dicho blindaje excederá del valor comercial que éste tenga a la fecha del siniestro. La suma asegurada del blindaje se determina depreciando su valor factura considerando su fecha de instalación y la siguiente tabla (esta depreciación se aplica únicamente al valor del blindaje): Años de antigüedad del % Blindaje. de depreciación sobre el valor factura Hasta 1 año 15% Hasta 2 años 30% Hasta 3 años 45% Hasta 4 años 60% Hasta 5 años 70% Hasta 6 años 80% Hasta 7 años 90% Hasta 8 años 100%
7. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES
1. El vehículo asegurado debe ser ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía donde se realizará la valuación del daño para determinar el tipo de pérdida con base en lo estipulado en la cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
2. Si la valuación del daño especificado en el punto anterior da como resultado la Pérdida Total del vehículo asegurado, el Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx. 91 77 52 20 en la Ciudad de México y Área Metropolitana 01 800 849 3916 desde el interior de la República. Una vez determinada la Pérdida Total, el periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx. El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por la pérdida total del vehículo asegurado.
COBERTURA. POR EL SIGUIENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, EL DAÑO MATERIAL DERIVADO DE LOS DAÑOS O LAS PÉRDIDAS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS PROVENIENTES DIRECTAMENTE XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, O CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, Y MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRO ARTEFACTO XX XXXXXX ABANDONADOS, CAPTURA, APRESAMIENTO, ARRESTO, RESTRICCIÓN, DETECCIÓN, QUE PROVENGAN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS MENCIONADOS EN ESTE NUMERAL. ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y CONTRATO DE FLETAMENTO.
COBERTURA. Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales. Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Tránsito, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas a continuación, HDI Seguros pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada: La vida 100% Ambas manos o ambos pies, o la vista en ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo. Para otras pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
COBERTURA. Seguro Colectivo de Gastos Dentales (POL 3 2013 15 53) La Compañía de Seguros, bajo las condiciones y términos del presente contrato de seguro, reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado con posterioridad al período de Carencia, siempre que se hayan originado por prestaciones y/o atenciones dentales derivadas de una enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido durante su vigencia en este contrato de seguro, realizadas por un cirujano-dentista dentro del territorio de la República de Chile, conforme al Plan de Beneficios Dental adjunto al presente contrato de seguro. Los reembolsos de los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto derivado de las prestaciones y/o atenciones dentales incluidas en esta cobertura, todo lo que se detalla en el Plan de Beneficios Dental adjunto en estas Condiciones Particulares. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros seguros contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. La Compañía reembolsará los gastos antes señalados, siempre que se cumpla copulativamente lo siguiente:
COBERTURA. En la tabla 1 se presentan los poblados a la fecha identificados que se encuentran en el Área de Servicio mostrada en la figura 1, dentro de la cual, los oferentes deberán garantizar, ya sea por una solicitud del usuario final o por el requerimiento establecido en este cartel, de manera inmediata, el acceso a los Servicios de Voz y el acceso desde una ubicación fija al servicio de Internet a quien lo requiera.
COBERTURA. MÁSMÓVIL prestará el servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. MÁSMÓVIL se compromete a prestar el servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, MÁSMÓVIL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
COBERTURA. El Seguro de Alquiler de Autos de AIG cubre a los titulares de tarjetas Visa hasta el valor real en efectivo del vehículo, el costo de las reparaciones o el valor de remplazo del vehículo alquilado mientras dicho vehículo esté en poder del tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos están incluidos en la póliza: • Daños debido a colisión. • Hurto del vehículo y cargos relacionados. • Cargos por vandalismo malintencionado. • Pérdidas debido a incendio accidental siempre y cuando la responsabilidad recaiga sobre el tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos no están incluidos en la póliza (éste es un resumen de las exclusiones; las exclusiones completas están contenidas en la póliza archivada en Visa International). • Toda obligación asumida por el tarjetahabiente bajo otros acuerdos. • Lesión a cualquier persona o daño a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del vehículo alquilado. • Pérdida o hurto de artículos personales. • Responsabilidad Personal. • Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador. • El costo de la cobertura de seguro comprada a través de la compañía de alquiler de autos. • La operación y cuidado del vehículo en términos contrarios a los del contrato de alquiler del auto. • Pérdidas resultantes de actos intencionales, o pérdidas surgidas por admisión de culpa, por ser juzgado o encontrado culpable por un tribunal judicial por estar bajo la influencia de drogas o sustancias embriagantes o intoxicantes, o como resultado de actividades ilegales o de contrabando. • Desgaste natural gradual debido al uso normal o a problemas mecánicos. • Pérdidas surgidas a causa de cualquier tipo de hostilidad (incluyendo guerra, invasión, rebelión o insurrección). • Confiscación por parte de las autoridades. • Vehículos que no se ajusten a la definición de vehículos cubiertos. • Para contratos de alquiler de más de 31 días no hay cobertura después del trigésimo primer (31°) día. • Arrendamiento financiero y mini-arrendamiento financiero (mini-lease). ¿Qué pasa si la compañía de alquiler de autos insiste en que el tarjetahabiente compre su seguro? El tarjetahabiente debe solicitar al representante de la compañía de alquiler de autos que llame al administrador de reclamos al número telefónico gratuito asignado al país, o que llame por cobro revertido desde cualquier país del mundo. El administrador de reclamos puede suministrar la confirmación de la cobertura. El tarjetahabiente también pue...
COBERTURA. Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones: