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COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
COBERTURA. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS XXX XXXXXX DE PROTECCIÓN DE COMPRA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO. LA COBERTURA DE PROTECCION DE PRECIOS, INDEMNIZA AL ASEGURADO POR LA DIFERENCIA DE PRECIO ENTRE EL PRECIO ORIGINAL PAGADO (INDICADO EN EL RECIBO XXX XXXXXXX) Y EL PRECIO MÁS BAJO DE UN ARTÍCULO IGUAL (CON LA MISMA MARCA Y EL MISMO NOMBRE Y/O NÚMERO DEL MODELO) COMO LO INDICA UN ANUNCIO PUBLICITARIO IMPRESO, DENTRO DEL PERIODO DE LA COBERTURA COMO SE ESTIPULA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, DESDE LA FECHA DE COMPRA ORIGINAL (INDICADA EN EL RECIBO XXX XXXXXXX) EL PRECIO MÁS BAJO DEBE APARECER EN UN ANUNCIO IMPRESO PUBLICADO DENTRO DEL PERÍODO DE LA COBERTURA COMO SE INDICA EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, DESDE LA FECHA DE LA COMPRA ORIGINAL (COMO SE INDICA EN EL RECIBO). LA COBERTURA SE PROPORCIONA PARA COMPRAS CUBIERTAS HECHAS DENTRO DEL PAÍS DE RESIDENCIA DE LA PERSONA ASEGURADA. LA NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DEBE HACERSE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE DESCUBRIMIENTO Y NO MÁS TARDE DE LA COBERTURA DE LA FECHA DE COMPRA. LA COBERTURA NO INCLUYE EL CRÉDITO DEL VENDEDOR, Y/O EL DESCUENTO O REEMBOLSOS DEL FABRICANTE, Y LAS TARIFAS POR ENVÍO Y MANEJO. LOS BENEFICIOS NO EXCEDERÁN LA SUMA REAL CARGADA A LA CUENTA ELEGIBLE O EL MÁXIMO BENEFICIO. LA CUENTA DEBE ESTAR AL DÍA EN EL MOMENTO DE LA COMPRA DE LA COMPRA CUBIERTA. LA PERSONA ASEGURADA DEBE TOMAR LAS MEDIDAS RAZONABLES PARA PROTEGER, SALVAR Y/O RECUPERAR LA PROPIEDAD. NINGUNA PERSONA O ENTIDAD QUE NO SEA EL TITULAR DE LA TARJETA (TENDRÁ NINGÚN DERECHO, REMEDIO LEGAL O EQUITATIVO O RECLAMACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y / O DAÑOS DEL SEGURO EN VIRTUD O COMO RESULTADO DE ESTA LA COBERTURA. LA COBERTURA SE EXTENDERÁ A LOS ACTOS DE TERRORISMO COMO SE DEFINEN EN LA SECCIÓN DE DEFINICIONES. EN CASO DE UNA RECLAMACIÓN, SE DEBE DAR NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DESCUBRIÓ. NO DAR ANUNCIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL INCIDENTE PUEDEN RESULTAR EN UNA DENEGACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
COBERTURA. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, y de haberse contratado también la de Robo Total, se ampara el blindaje del vehículo asegurado bajo los mismos riesgos y condiciones de esta última cobertura. La descripción del blindaje y la suma asegurada del mismo deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización por dicho blindaje excederá del valor comercial que éste tenga a la fecha del siniestro. La suma asegurada del blindaje se determina depreciando su valor factura considerando su fecha de instalación y la siguiente tabla (esta depreciación se aplica únicamente al valor del blindaje): Años de antigüedad del % Blindaje. de depreciación sobre el valor factura Hasta 1 año 15% Hasta 2 años 30% Hasta 3 años 45% Hasta 4 años 60% Hasta 5 años 70% Hasta 6 años 80% Hasta 7 años 90% Hasta 8 años 100% 7. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES 1. El vehículo asegurado debe ser ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía donde se realizará la valuación del daño para determinar el tipo de pérdida con base en lo estipulado en la cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 2. Si la valuación del daño especificado en el punto anterior da como resultado la Pérdida Total del vehículo asegurado, el Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx. 91 77 52 20 en la Ciudad de México y Área Metropolitana 01 800 849 3916 desde el interior de la República. Una vez determinada la Pérdida Total, el periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas. 3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx. El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones: a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por la pérdida total del vehículo asegurado.
COBERTURA. Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales. Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
COBERTURA. En la tabla 1 se presentan los poblados a la fecha identificados que se encuentran en el Área de Servicio mostrada en la figura 1, dentro de la cual, los oferentes deberán garantizar, ya sea por una solicitud del usuario final o por el requerimiento establecido en este cartel, de manera inmediata, el acceso a los Servicios de Voz y el acceso desde una ubicación fija al servicio de Internet a quien lo requiera.
COBERTURA. MÁSMÓVIL prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. MÁSMÓVIL se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, MÁSMÓVIL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
COBERTURA. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental o pérdidas orgánicas del conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica. Si durante la vigencia de esta cobertura y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el conductor al manejar el vehículo asegurado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza para esta cobertura. Por la pérdidas de Porcentaje de la suma asegurada La vida 100% Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o su anquilosamiento desde la articulación de la muñeca o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la perdida completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida del dedo pulgar o dedo índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
COBERTURA. El Seguro de Alquiler de Autos de AIG cubre a los titulares de tarjetas Visa hasta el valor real en efectivo del vehículo, el costo de las reparaciones o el valor de remplazo del vehículo alquilado mientras dicho vehículo esté en poder del tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos están incluidos en la póliza: • Daños debido a colisión. • Hurto del vehículo y cargos relacionados. • Cargos por vandalismo malintencionado. • Pérdidas debido a incendio accidental siempre y cuando la responsabilidad recaiga sobre el tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos no están incluidos en la póliza (éste es un resumen de las exclusiones; las exclusiones completas están contenidas en la póliza archivada en Visa International). • Toda obligación asumida por el tarjetahabiente bajo otros acuerdos. • Lesión a cualquier persona o daño a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del vehículo alquilado. • Pérdida o hurto de artículos personales. • Responsabilidad Personal. • Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador. • El costo de la cobertura de seguro comprada a través de la compañía de alquiler de autos. • La operación y cuidado del vehículo en términos contrarios a los del contrato de alquiler del auto. • Pérdidas resultantes de actos intencionales, o pérdidas surgidas por admisión de culpa, por ser juzgado o encontrado culpable por un tribunal judicial por estar bajo la influencia de drogas o sustancias embriagantes o intoxicantes, o como resultado de actividades ilegales o de contrabando. • Desgaste natural gradual debido al uso normal o a problemas mecánicos. • Pérdidas surgidas a causa de cualquier tipo de hostilidad (incluyendo guerra, invasión, rebelión o insurrección). • Confiscación por parte de las autoridades. • Vehículos que no se ajusten a la definición de vehículos cubiertos. • Para contratos de alquiler de más de 31 días no hay cobertura después del trigésimo primer (31°) día. • Arrendamiento financiero y mini-arrendamiento financiero (mini-lease). ¿Qué pasa si la compañía de alquiler de autos insiste en que el tarjetahabiente compre su seguro? El tarjetahabiente debe solicitar al representante de la compañía de alquiler de autos que llame al administrador de reclamos al número telefónico gratuito asignado al país, o que llame por cobro revertido desde cualquier país del mundo. El administrador de reclamos puede suministrar la confirmación de la cobertura. El tarjetahabiente también pue...
COBERTURA.  El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el automóvil esté siendo reparado.  La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature es primaria. Si la Persona Apta no puede declinar las coberturas CDW (Collision Damage Waiver)/LDW (Loss Damage Waiver)de la compañía de alquiler de autos, la cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos. En tal sentido, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños por los cuales sea responsable la Persona Apta. Este seguro está sujeto al total de los límites de todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y Habitual o, (b) Valor de Rescate Real del Automóvil Alquilado.  A opción de la Compañía Aseguradora, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado.  Daños por colisión.  Robo y cargos relacionados con robo/pérdida del Automóvil Alquilado, siempre y cuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo).  Cargos por vandalismo intencional contra el auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado.  Cargos comprobados por pérdidas de uso del vehículo, cobrados por la empresa de alquiler de automóviles.  La pérdida del automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dic...
COBERTURA. Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones: