Pérdida de beneficios Cláusulas de Ejemplo

Pérdida de beneficios. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS
Pérdida de beneficios a. Se aplica el porcentaje de beneficio bruto a la disminución constatada en las ventas realizadas durante el período de indemnización.
Pérdida de beneficios. Cuando un deudor que reciba los beneficios del Acuerdo deje de cubrir dos pagos parciales consecutivos, ya sea de principal, de intereses o de ambos, o cuatro pagos por los mismos conceptos considerando todos sus créditos agropecuarios en una institución o, en su caso, deje de cubrir por más de 60 días cualquier crédito cuyo pago deba efectuarse al final del ciclo productivo, perderá dichos beneficios en la institución, por lo que a partir de cualquiera de esos eventos, las instituciones suspenderán el descuento en los pagos. El deudor al que se le hayan cancelado los beneficios conforme al párrafo anterior, sólo volverá a gozar de los mismos a partir de la fecha en que cubra sus pagos vencidos sin el descuento a que se refiere el numeral 2.1 anterior.
Pérdida de beneficios. La presente garantía puede comprender una de las dos siguientes opciones de cobertura: – Opción A: Los gastos generales permanentes. – Opción b: La disminución de beneficio bruto. Mediante esta garantía quedan cubiertos los conceptos anteriormente citados, según la opción que se pacte en las condiciones particulares de la póliza, hasta el límite de la suma asegurada y por el período de indemnización contratado, en caso de paralización o interrupción, total o parcial de la actividad de la empresa durante el tiempo que duren las obras necesarias para reparar los daños ocasionados, exclusivamente como consecuencia de daños materiales directos indemni- zables por los riesgos garantizados en la garantía básica A y en garantía opcional Todo riesgo de daños materiales, si se hallase contratada, que den lugar a una reducción del volumen de negocio o a un aumento del coste de explotación. Quedan igualmente cubiertos, los gastos adicionales razonables y necesarios directamente destinados a evitar o reducir la disminución del volumen de negocio, sin que los mismos puedan superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada. El asegurador, igualmente, cubrirá un posible exceso sobre la suma asegurada prevista durante la anualidad del seguro, hasta el porcentaje máximo indicado en las Condiciones Particulares para la Cobertura automática de Pérdida de beneficios.
Pérdida de beneficios. Cubre la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos asegurados y hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura, se extiende a cubrir la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado directo de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de algún riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente. En caso de siniestro, la cantidad indemnizable corresponderá al BENEFICIO NETO (Utilidad antes de Impuestos) y/o los GASTOS FIJOS, que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción. La indemnización será por concepto de:
Pérdida de beneficios. La pérdida efectiva del Beneficio bruto, Gastos permanentes o Beneficio neto, según la modalidad pactada, debida a la disminución del Volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación.
Pérdida de beneficios. La pérdida efectiva del Beneficio bruto, Gastos permanentes o Beneficio neto, según la modalidad pactada, debida a la disminución del Volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación. El capital asegurado corresponderá a la realidad de los conceptos asegurados, según se corresponda con el Beneficio bruto, los Gastos permanentes o el Beneficio neto re- feridos a un periodo anual, independientemente del periodo de indemnización pactado.
Pérdida de beneficios. La pérdida de ganancias potenciales que usted haya dejado de obtener como consecuencia del siniestro. A efectos de esta Póliza, se entiende que son las Condiciones Climatológicas una vez aplicadas las condiciones de precipitación y velocidad de viento estipuladas en la CLAUSULA DE CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS:
Pérdida de beneficios. El instituto indemnizará al Asegurado, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares; la pérdida del beneficio bruto sufrida a causa de la disminución del volumen del negocio y/o del aumento en los gastos de explotación, debido al entorpecimiento o suspensión de las operaciones del negocio asegurado; siempre y cuando la pérdida de beneficios se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y corresponda a un riesgo amparado por la póliza. La indemnización pagadera bajo la presente póliza será
Pérdida de beneficios. Se garantizan las pérdidas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por los epígrafes 2.1 Incendio y complementarias, 2.4 Extensión de garantías y 2.6 Daños por agua, del artículo 2 de estas condi- ciones generales de garantías, siempre que figuren como incluidos en las condiciones particulares de la póliza. Esta garantía se condiciona a la reanu- dación efectiva de la actividad asegu- rada después del siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y con independencia de su voluntad, el Asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realizados hasta el momento en que pudo tener conoci- miento de la imposibilidad de la explo- tación. El límite de indemnización no podrá superar el capital indicado en las condiciones particulares.