Pérdida de beneficios contractual mente La indemnización en caso de paralización total o parcial de la actividad en el local asegurado a consecuencia de las siguientes coberturas, y siempre que estas hayan sido contratadas: · Incendio y complementarios. · Riesgos extensivos. · Daños por agua. · Robo. En el caso de que la paralización no fuese total, la indemnización será proporcional a la parte de la actividad que se viese afectada. ente válida m m contractual ente El capital diario asegurado a Primer Riesgo con el límite temporal máximo indicado en Condiciones Particulares. válida de pruebas. No Documentación de pruebas. No Documentación de pruebas. No válida contractual Documentación contractual ente válida m o ente mente contractual m contractual válida o válida · Los daños materiales y pérdidas debidos a la desaparición, destrucción, deterioro y desperfectos de los bienes asegurados por Continente y/o Contenido como consecuencia de robo, expoliación o su intento. · En caso de no asegurar capital de Continente, se garantizan los desperfectos que sufra el mismo, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares. · Hurto de las mercancías perpetrado en el interior del local. · Daños y/o pérdidas materiales, que a consecuencia de expoliación o atraco, sufran los clientes y empleados en el local asegurado. · La infidelidad de empleados, entendiéndose como tal, las pérdidas económicas que sufra el asegurado por estafa, fraude, malversación, falsificación, apropiación indebida de dinero, títulos y documentos que representen un valor o garantía de dinero realizada por un empleado, o por culpa de este y siempre que haya sido cometido en el desempeño interrumpido de su cargo. · Los gastos para la sustitución total o parcial por robo o extravío de llaves del local asegurado, entendiéndose también por llave las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia. · Los gastos urgentes de la primera asistencia sanitaria, que pudieran precisar los clientes y/o empleados por lesiones sufridas con motivo de un atraco en el local asegurado. · Robo o expoliación a los ordenadores portátiles propiedad del asegurado, mientras se encuentre desempeñando su trabajo fuera del local asegurado,hasta el limite máximo de 1.500¿/siniestro y año. de pruebas. N Documentación de pruebas. N de pruebas. No Documentación Documentación · Robo y expoliación de dinero efectivo, valores y similares dentro de caja fuerte. · Robo y expoliación de dinero efectivo, valores y similares fuera de c...
Pérdida de beneficios. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS
Pérdida de beneficios. Se aplica el porcentaje de beneficio bruto a la disminución constatada en las ventas realizadas durante el período de indemnización.
Pérdida de beneficios. Cubre la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos asegurados y hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura, se extiende a cubrir la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado directo de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de algún riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente. En caso de siniestro, la cantidad indemnizable corresponderá al BENEFICIO NETO (Utilidad antes de Impuestos) y/o los GASTOS FIJOS, que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción. La indemnización será por concepto de:
a. Disminución del volumen del negocio y/o
b. Aumento del costo de explotación. La pérdida indemnizable le será calculada de la siguiente forma:
a. Respecto a la disminución del Volumen del Negocio: La indemnización se determinará aplicando el porcentaje de indemnización correspondiente en función del concepto asegurado, Margen Bruto o Gastos Fijos, a la cifra en que el Volumen del Negocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el período en que se vea afectado, con máximo en cualquier caso del período de indemnización pactado, en relación al Volumen Normal de Negocio. Si durante el Período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen del Negocio habido durante el Período de Indemnización.
b. Respecto al aumento en el coste de explotación: Se indemnizarán también los desembolsos adicionales en que, necesaria y razonablemente, incurra el asegurado con el único fin de evitar o aminorar la disminución del Volumen del Negocio que, sin estos desembolsos, se hubiera producido a consecuencia del daño durante el período de indemnización. Para el cálculo de la indemnización se considerará los resultados obtenidos por la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, que corresponda día a día con el Período de indemnización, es decir co...
Pérdida de beneficios significa la pérdida de ganancias brutas sufrida por el ASEGURADO, más los gastos razonables necesarios para mantener la operación, funcionalidad o servicio de la actividad comercial del ASEGURADO, como resultado directo de una INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, pero solamente:
(i) una vez finalizado el PERIODO DE CARENCIA, y (ii) hasta la fecha en la cual la actividad comercial del ASEGURADO haya sido restituida a un estado, funcionalidad y servicio igual o equivalente al que existía con anterioridad a la pérdida; el cual, no podrá exceder nunca de 180 días contados desde la fecha en que comenzó dicha caída, interrupción o degradación y dicho período de 180 días no se verá limitado por el vencimiento del Periodo de Seguro; PÉRIDIDA DE BENEFICIOS también incluirá los costes y gastos incurridos para evitar o mitigar los efectos causados por una caída del sistema o interrupción de la red, con el fin de descubrir y minimizar dicha interrupción o deterioro de la red, conservar pruebas y/o sustentar las pérdidas sufridas por el Asegurado.
Pérdida de beneficios. Se garantizan las pérdidas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por los epígrafes 2.1 Incendio y complementarias, 2.4 Extensión de garantías y 2.6 Daños por agua, del artículo 2 de estas condi- ciones generales de garantías, siempre que figuren como incluidos en las condiciones particulares de la póliza. Esta garantía se condiciona a la reanu- dación efectiva de la actividad asegu- rada después del siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y con independencia de su voluntad, el Asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realizados hasta el momento en que pudo tener conoci- miento de la imposibilidad de la explo- tación. El límite de indemnización no podrá superar el capital indicado en las condiciones particulares.
Pérdida de beneficios. Bienes refrigerados,
Pérdida de beneficios. Las Pérdidas de beneficios a consecuencia de los Daños cubiertos por Todo Riesgo Daños Materiales y Otras Garantías y/o Riesgos Cubiertos y los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la legislación vigente.
Pérdida de beneficios. Cuando un deudor que reciba los beneficios del Acuerdo deje de cubrir dos pagos parciales consecutivos, ya sea de principal, de intereses o de ambos, o cuatro pagos por los mismos conceptos considerando todos sus créditos agropecuarios en una institución o, en su caso, deje de cubrir por más de 60 días cualquier crédito cuyo pago deba efectuarse al final del ciclo productivo, perderá dichos beneficios en la institución, por lo que a partir de cualquiera de esos eventos, las instituciones suspenderán el descuento en los pagos. El deudor al que se le hayan cancelado los beneficios conforme al párrafo anterior, sólo volverá a gozar de los mismos a partir de la fecha en que cubra sus pagos vencidos sin el descuento a que se refiere el numeral 2.1 anterior.
Pérdida de beneficios. (pérdidas económicas por reducción de ventas e incremento de los costos de explotación) que sean consecuencia de la interrupción temporaria (total o parcial) a causa de un siniestro cubierto por el seguro. Este adicional se puede complementar con otras coberturas que amparan la pérdida de benefi- cios por la interrupción temporal de los accesos a los locales del Asegurado, la falta de entrega de insumos por parte de proveedores, la imposibilidad de proveer bienes o servicios a clientes, o las pérdidas por no poder desarrollar la cadena de proceso cuando el Asegurado no recibe bienes o servicios provenientes de otras plantas de su propiedad.