CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte ……………………….., a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR identificado con DNI Nº …………. con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, x xx xx otra parte …………….. a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, con RUC Nº ……………….., con domicilio en ….…………………., representada por su Gerente General doña ………………….. identificada con DNI Nº ……………, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL ARRENDADOR es propietario del inmueble sito en la Av. Xxxxxx Xxxxx ………… Distrito San Xxxxx – Lima.
SEGUNDO: Por el presente EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble descrito en al cláusula primera
TERCERO: La renta mensual queda pactada en la suma de USA $ 1,600.00 (UN MIL Y OO/100 DÓLARES AMERICANOS) mas impuestos ( el impuesto mensual a que se refiere es el de 1era categoría que es el 6.25% del monto del alquiler el obligado a pagar es el arrendador ), debiendo EL ARRENDADOR emitir el recibo de pago correspondiente.
La renta mensual se paga por adelantado en el domicilio de EL ARRENDADOR indicado en el introito del presente.
CUARTO: El arrendamiento es por el plazo de un (01) año, plazo que comienza a regir desde el ………… de 2010 al ………….. de 2011 debiendo EL ARRENDATARIO devolver el inmueble al vencimiento del presente contrato, sin intimación o formalidad alguna
QUINTA: Queda convenido que si al vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO no desocupara y entregara a EL ARRENDADOR el local materia de este contrato, EL ARRENDATARIO pagará EL ARRENDADOR la suma de USA$60.00 (SESENTA Y 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS) diarios, por cada dia de ocupación hasta que se produzca la desocupación y entrega efectiva a EL ARRENDADOR, sin que ello signifique renovación o prorroga del presente contrato reservándose EL ARRENDADOR el derecho de iniciar la acción judicial correspondiente.
SEXTA: EL ARRENDATARIO, declara que conoce el local que toma en arrendamiento y lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, recibiendo las llaves de la misma a la firma de la presente minuta..
SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el local única y exclusivamente para comercio u oficinas administrativas, quedando prohibido el uso del local como casa – habitación de uso parcial o temporal, la infracción de esta obligación será causa de resolución del presente contrato.
OCTAVA Está terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o la cesión, sea parcial o total del local.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO, se obliga a cumplir diligentemente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Art. 1681 y siguientes del Código Civil y adicionalmente a:
Permitir a EL ARRENDADOR inspeccionar el inmueble arrendado para cerciorarse del uso adecuado a que se obliga, previo aviso con 72 horas de anticipación.
Encargarse por su cuenta y costo, de la reparación del inmueble y/o instalaciones que se deterioren o malogren como consecuencia del uso de los mismos, así como encargarse del mantenimiento adecuado del bien.
El Arrendatario no podrá hacer cambios o modificaciones en el actual estado del inmueble, sin el conocimiento y autorización escrita de parte de EL ARRENDADOR.
Dichos cambios o modificaciones y en general cualquier mejora que se introduzca en el inmueble arrendado, quedarán en favor de El Arrendador sin obligación de pago o reembolso alguno por tales cambios, modificaciones o mejoras.
Al término del contrato, El ARRENDATARIO entregará personalmente las llaves que al suscribir este contrato reciben.
DECIMA.- Serán de cargo de EL ARRENDATARIO el pago puntual de los arbitrios municipales y servicio de serenazgo, los consumos de agua, energía eléctrica.
La copia de los recibos debidamente cancelados por los conceptos antes indicados, deberán ser entregados mensualmente a EL ARRENDADOR
Será de cargo de EL ARRENDADOR el pago puntual de la cuota de mantenimiento del edificio donde se encuentra el inmueble.
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DECIMA PRIMERA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedará de pleno derecho y automáticamente resuelto, en los siguientes casos:
11.1 Si EL ARRENDATARIO da uso distinto al inmueble, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario.
11.2 Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente, la posesión del inmueble a terceros.
11.3 La falta de pago de la renta convenida correspondiente a dos (2) meses y quince días.
11.4 Si el Arrendatario incumple cualquiera de las obligaciones asumidas que en el presente contrato.
EL ARRENDADOR deberá comunicar la resolución a EL ARRENDATARIO mediante misiva notarial dirigida al domicilio que indica en el introito del presente. De producirse la resolución del contrato EL ARRENDATARIO quedara obligado a devolver el inmueble en un plazo no mayor de 5 días calendarios, contados desde la fecha en que el Notario deje la prenotada carta a EL ARRENDATARIO en su domicilio indicado en el introito del presente. En caso EL ARRENDATARIO no efectúe la devolución en el plazo prenotado, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR por cada día de atraso en la devolución del inmueble arrendado, al pago de la penalidad estipulada en la cláusula Sexta del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.- A la suscripción del presente contrato EL ARRENDATARIO hace entrega en calidad de deposito de garantía a EL ARRENDADOR, la suma de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento.
Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto en caso al finalizar el presente contrato EL ARRENDATARIO no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al siguiente orden: pago de servicios (agua, luz, mantenimiento de edificio), pago de refracciones en el departamento, penalidades y finalmente x xxxxxx impagas. En caso exista deuda, el arrendatario autoriza a EL ARRENDADOR a cobrarse de la garantía entregada en el orden señalado, en caso de saldo deudor el arrendador tiene expedito su derecho para hacer uso de las acciones legales que al ley le franquea.
DECIMA QUINTA.- Las partes, se someten expresamente a las Leyes Peruanas y a la Jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Lima, Perú, para todas las cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presente documento, no surtiendo efecto la variación de domicilio que pueda producirse si no es notificada por carta notarial a la otra parte, con diez días de anticipación y siempre que el cambio se fije dentro del perímetro del radio urbano de la ciudad de Lima.
En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas que contiene el presente contrato, las partes lo suscriben en dos (2) originales, en Lima a los 13 días el mes de Diciembre de 2010.
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EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO