NEGOCIOS ESPECIAL
17,94
ARAG
Proyecto de Comercialización
XXXXX & JUELICH 0311709
NEGOCIOS ESPECIAL
para
CARTERA CLIENTES
Datos generales
Modalidad Contratada: ARAG Negocios (Modalidad 44)
Ref. GCE: 201400000
Mediador: XXXXX & JUELICH (0311709)
Tipo de empresa: Persona jurídica
Ámbito: España exclusivamente
Número de empleados: Ver cuadro inferior ‘Primas, tarifa 2015’
Número de locales: 1 local. Posibilidad de inclusión de locales adicionales
En el momento de emisión los locales deberán estar designados detalladamente en póliza
Límite gastos y fianzas: Hasta 3.000 €
En el supuesto de que un mismo siniestro esté amparado por varias garantías, el límite máximo de gastos para el conjunto de prestaciones será de 3.000 €
En los límites de gastos anteriores, la parte correspondiente a honorarios y gastos de abogado será, como máximo, del 50%
En las garantías en que se defienda la responsabilidad penal del Asegurado, el límite máximo de fianzas será de 3.000 €
Mínimo litigioso: Se establece un mínimo litigioso de 300€ en las garantías 8, 11, 15, 16 y 17 y un mínimo litigioso de 500€ en la garantía 18
Posibilidad de inclusión de mínimos litigiosos de distintos importes
Forma de contratación: Pólizas individuales de contratación opcional
Comisión:
Incluida en la tarifa xx xxxxxx totales.
Cuadro de coberturas y límites 2015
Art. | Garantías básicas | Límites |
4 | Asistencia jurídica telefónica | Servicio ARAG |
5 | Revisión y redacción de documentos y contratos | Servicio ARAG |
6 | Cuestiones administrativas | Hasta 3.000 € |
7 | Defensa fiscal | Hasta 3.000 € |
8 | Reclamación de daños y perjuicios | Hasta 3.000 € |
9 | Reclamación de daños al personal asalariado | Hasta 3.000 € |
10 | Reclamación a clientes por demandas, denuncias o querellas infundadas | Hasta 3.000 € |
11 | Defensa de derechos sobre el local | Hasta 3.000 € |
12 | Defensa de la responsabilidad penal | Hasta 3.000 € |
13 | Defensa penal del personal asalariado | Hasta 3.000 € |
14 | Defensa suplementaria de la responsabilidad civil | Hasta 3.000 € |
15 | Reclamación en contratos de seguros | Hasta 3.000 € |
16 | Reclamación en contratos sobre bienes muebles | Hasta 3.000 € |
17 | Reclamación en contratos de servicios | Hasta 3.000 € |
18 | Reclamación en contratos de suministros | Hasta 3.000 € |
Hasta 3.000 € | ||
19 | Reclamación de honorarios y facturas impagadas | (máx. 5 reclamaciones/ año) |
Art. | Garantías opcionales | Límites |
24 | Defensa ante la inspección de trabajo | Hasta 3.000 € |
25 | Defensa en contratos laborales | Hasta 3.000 € |
Cuadro primas total recibo anual, tarifa 2015
Número empleados | Límite de gastos y fianzas |
Hasta 3.000 € | |
0 empleados 1 empleado 2 empleados 3 empleados 4 empleados 5 empleados 6 empleados 7 empleados 8 empleados 9 empleados 10 empleados 11 empleados 12 empleados 13 empleados 14 empleados 15 empleados | 108,49 € |
110,14 € | |
111,81 € | |
113,49 € | |
130,23 € | |
147,00 € | |
163,75 € | |
180,52 € | |
197,25 € | |
214,01 € | |
230,77 € | |
247,54 € | |
264,27 € | |
281,11 € | |
297,82 € | |
314,55 € | |
Mínimo litigioso de 300€ |
Art. 24 25 | Garantías opcionales Defensa ante la inspección de trabajo Defensa en contratos laborales | Primas 2015 Garantía con recargo del 7,18€ 25% por cada local adicional al local principal Prima por empleado 17,94 € | |
Validez: El presente proyecto, así como la prima en él ofertada tienen una validez hasta el 31 de diciembre de 2015.
Palma Mallorca, 15 de julio de 2015
Detalle de las garantías
ARAG Negocios
Condiciones generales
Modelo 02285 (0313)
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones que interesa conocer
Asegurador
ARAG S.E., Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.
Asegurado
La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza
El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro, formado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y por los suplementos o apéndices que se emitan al contrato para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro.
Mínimo litigioso
Es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro.
Franquicia
Es la cantidad que se deduce de los gastos a pagar por el Asegurador, cuando expresamente se establece en la póliza, como contribución del Asegurado.
Plazo de carencia
Es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro no está garantizado.
Propia actividad
Obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo del profesional, empresa o autónomo asegurado.
Contrata
Contrato en virtud del cual una parte llamada contratista, asume la obligación de realizar una obra o servicio determinado a favor del Xxxxxxxxx, quien asume a su vez la obligación de pagar un precio por ello.
Subcontrata
Contrato por el que el contratista o titular de un encargo de contrata efectuado por el Asegurado encomienda a otro contratista la ejecución de determinadas obras y servicios que forman parte del encargo productivo más complejo que el contratista se comprometió a realizar.
Transacción
Cuando ante la existencia de un conflicto, litigio o controversia, el Asegurado acepta de la parte contraria o del tercero responsable un determinado importe económico o prestación análoga para la liquidación, saldo y finiquito del siniestro.
1. ¿A quién se asegura por esta póliza?
1. Son asegurados la persona física o la persona jurídica que actúe como profesional, autónomo o empresa y sea titular de la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, y en su caso, sus socios mercantiles, sus familiares y la persona o personas en las que delegue la dirección de la empresa, durante el ejercicio de la actividad propia de la misma.
Cuando el titular de la empresa sea una Sociedad o Asociación, serán asimismo asegurados los miembros de su Consejo de Administración o Junta Rectora.
2. Excepcionalmente y para las garantías en que así se señale, tendrán también la consideración de asegurados los asalariados debidamente inscritos en el régimen general de la Seguridad Social, del profesional, autónomo o empresa amparada por la póliza, mientras desempeñen su trabajo, siempre que se designen expresamente en las Condiciones Particulares en la forma que determine la propia garantía.
2. ¿Cuál es el objeto del seguro?
Por el presente Contrato de Seguro, ARAG se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a prestar al Asegurado los servicios de asistencia extrajudicial y a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el mismo, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, derivados de la cobertura del seguro.
También puede ser objeto del seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con las coberturas de la póliza.
3. ¿Qué garantiza el seguro?
En esta póliza, ARAG garantiza la DEFENSA JURÍDICA de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la actividad profesional, autónoma o empresarial descrita en las Condiciones Particulares.
El local o locales destinados a dicha actividad quedarán incluidos en las coberturas contratadas, siempre que se designen expresamente en las Condiciones Particulares del presente contrato de seguro.
Para la formalización de la póliza será necesaria la contratación de todas las garantías del apartado “A”. La contratación de todas o alguna de las garantías del apartado “B” será opcional.
Las garantías de posible contratación se relacionan en los artículos siguientes y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Garantías de contratación obligatoria
4. Asistencia jurídica telefónica
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial y en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
5. Revisión y redacción de documentos y contratos
ARAG prestará también al Asegurado el mismo servicio del apartado anterior, cuando solicite telefónicamente la asistencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contratos, de los que puedan derivarse para aquél consecuencias legales.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, ARAG hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tienen el carácter de “numerus clausus”, por lo que vienen expresamente relacionados en el Anexo incorporado al presente contrato de seguro.
6. Cuestiones administrativas
ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Administración Pública en relación con su actividad profesional, autónoma o empresarial y el local o locales destinados a tal actividad.
De igual manera, ARAG garantiza la reclamación del Asegurado frente a la denegación por parte de la Administración Pública de licencias, permisos o subvenciones a las que legalmente tuviera derecho en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial, siempre que tanto la primera solicitud llevada a cabo por el Asegurado como la denegación de la misma por parte de la Administración hubieran tenido lugar durante la vigencia de la presente garantía.
Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales.
Estas garantías comprenderán siempre la vía administrativa. Incluirán también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía del procedimiento sea superior a 600 euros o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad profesional, autónoma o empresarial.
7. Defensa fiscal
ARAG garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial, respecto de impuestos directamente relacionados con la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, en los procedimientos tributarios de liquidación o sancionadores iniciados de oficio por la Administración Tributaria consecuentes a una autoliquidación presentada por el Asegurado en periodo voluntario, siempre que entre la cuota tributaria declarada y la liquidada exista una diferencia superior a 800 euros, o que se proponga una sanción superior a ese importe.
Esta cobertura comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa cuando la cuantía del procedimiento sea superior a 1.500 euros.
No queda amparada la defensa del Asegurado en los casos de procedimientos que se sigan por falta de declaración de impuestos.
La cobertura se limita a las actuaciones tributarias sobre impuestos cuyo periodo impositivo, devengo y declaración concurran con la vigencia de esta garantía. De igual modo, la cobertura queda condicionada a que las
actuaciones de la Administración Tributaria se lleven a cabo durante la vigencia de la garantía.
El pago de la liquidación definitiva del impuesto, las multas, sanciones, recargos e intereses así como cualquier otro concepto económico objeto de comprobación o reclamación por parte de la Administración tributaria que se pudieran imponer, corresponden siempre al Asegurado.
8. Reclamación de daños y perjuicios
ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial y que a continuación se relacionan:
- daños a su persona;
- daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad profesional, autónoma o empresarial. En el supuesto de que el Asegurado fuera arrendatario de los bienes muebles anteriormente mencionados en virtud de un contrato de leasing o renting, será condición necesaria para poder llevar a cabo la reclamación que el importe de los daños hubiera sido abonado previamente por el Asegurado o éste hubiera sido condenado a su pago por sentencia judicial firme.
- perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados;
- perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, siempre que exista un tercero responsable identificado de los mismos.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial a la que se refiere la presente póliza.
No incluye esta garantía, en ninguna de las coberturas que en ella se contemplan, la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de la posible contratación de otras garantías contractuales.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
9. Reclamación de daños al personal asalariado
ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los asalariados debidamente inscritos en el régimen general de la Seguridad Social y cuyo número se designe expresamente en las Condiciones Particulares, del profesional, autónomo o empresa amparada por el seguro, por los daños corporales que se les causen, por imprudencia o dolosamente, en el desempeño de su trabajo.
La garantía incluye la reclamación de los perjuicios patrimoniales que, en su caso, pudieran corresponder al Asegurado, derivados de los daños corporales causados a sus asalariados.
En caso de fallecimiento del trabajador, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Prestación común a los Artículos 8 y 9: Evaluación médica de accidentados.
En los supuestos de daños corporales previstos en los anteriores Artículos 8 y 9, y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el Asegurado, ARAG efectuará, a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como
de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del Asegurado.
10. Reclamación a clientes por demandas, denuncias o querellas infundadas
ARAG garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados al Asegurado a consecuencia de la acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un cliente con motivo de su ejercicio profesional o de su actividad autónoma o empresarial, siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial firme que desestime o no admita la pretensión contra el Asegurado.
11. Protección jurídica de los derechos sobre el local
ARAG garantiza la defensa de los derechos del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, como propietario, usufructuario o inquilino del local o locales designados en las Condiciones Particulares de la póliza, situados en territorio español y destinados a la actividad profesional, autónoma o empresarial declarada.
La garantía comprende:
1.-La reclamación de los daños materiales causados por terceros al local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza, por imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
2.-La defensa y reclamación de sus intereses en supuestos de ocupación ilegal del local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de la ocupación.
3.-La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a
100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
4.-La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
5.-La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle el local, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
6.-La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble en que se halle el local.
7.-Exclusivamente como inquilino:
a) La defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago o los de reclamación xx xxxxxx.
b) La defensa y reclamación de sus intereses en caso de mobbing o acoso inmobiliario, entendiendo que éste se produce cuando mediante actos ilícitos, se intenta conseguir que el Asegurado desaloje el local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza .
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo, los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
12. Defensa de la responsabilidad penal
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad profesional, autónoma o empresarial descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de
cualquier medio de transporte, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial al que se refiere la presente póliza.
Sin perjuicio de la contratación de otras garantías de la presente póliza, quedan expresamente excluidos de esta cobertura los supuestos de mobbing o acoso laboral y/o acoso o agresión sexual en el ámbito laboral.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
13. Defensa penal del personal asalariado
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados del Asegurado debidamente inscritos en el régimen general de la Seguridad Social y cuyo número se designe expresamente en las Condiciones Particulares, en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el desempeño de su trabajo.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Prestaciones comunes a los Artículos 12 y 13: Asistencia al detenido y constitución de fianzas.
a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en los anteriores artículos 12 y 13, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su presentación al acto del juicio.
- responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
14. Defensa suplementaria de la responsabilidad civil
1. Siempre que no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en la póliza, de ocasionarse daños a terceros por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial declarada, ARAG garantiza la defensa del Asegurado y en su caso, también de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de:
a) La RESPONSABILIDAD civil de EXPLOTACIÓN, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad, por los objetos y maquinaria que utilicen en su cometido y por el local o locales destinados a la actividad profesional, autónoma o empresarial.
b) La RESPONSABILIDAD civil de PRODUCTOS o SERVICIOS, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a clientes o terceros, por los productos o servicios propios de la actividad profesional, autónoma o empresarial, una vez entregados o prestados.
Se excluye de la cobertura del presente apartado b) la defensa del Asegurado por los daños causados por los productos o servicios entregados o prestados antes del efecto del seguro y los que no se manifiesten en el plazo de tres años a contar desde su fecha de entrega o ejecución, así como la defensa derivada de reclamaciones relacionadas con la garantía legal de los productos de consumo.
c) La RESPONSABILIDAD civil PATRONAL, entendiendo por tal la exigible al Asegurado por los daños corporales sufridos por sus empleados en el desempeño del trabajo.
d) La RESPONSABILIDAD civil por CONTAMINACIÓN, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros, por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la fauna, por emisiones generadas por sus instalaciones o locales o por el desarrollo de la actividad profesional, autónoma o empresarial, siempre que:
- los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto y no de una acción continuada en el tiempo.
- las aguas residuales de la empresa sean convenientemente evacuadas mediante instalación depuradora debidamente autorizada.
- el Asegurado disponga de licencia de actividad o ambiental si estuviese legalmente obligado a ello.
Se excluye expresamente de la cobertura del presente apartado d) la defensa del Asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
2. La garantía se extiende a la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestarán las coberturas contempladas en los apartados 1 y 2 de esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
15. Reclamación en contratos de seguros
1. ARAG garantiza la reclamación, tanto en vía amistosa como judicial, frente a otras Aseguradoras privadas o frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro que tenga concertadas o de las que sea beneficiario el Asegurado en el ámbito de la actividad profesional, autónoma o empresarial declarada.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
Para que surta efecto la presente cobertura, el incumplimiento contractual, tal y como ha sido definido en el párrafo anterior, debe producirse con posterioridad a la entrada en vigor de esta garantía.
2. Incluye la presente cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
16. Reclamación en contratos sobre bienes muebles
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad profesional, autónoma o empresarial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo destino final sea el profesional, la empresa o autónomo amparado por la misma, su local o locales o bien la realización de la propia actividad declarada:
- Contratos de compra a proveedores de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad profesional, empresarial o autónoma.
- Contratos de arrendamiento de mobiliario, útiles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos, derivados de la actividad profesional, empresarial o autónoma, siempre que tal arrendamiento de bienes muebles no constituya esencialmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro. Se entienden expresamente incluidos dentro de este tipo de contratos los de leasing o renting que tengan por objeto los bienes muebles antes indicados y de los que sea arrendatario el Asegurado.
- Contratos de depósito de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad profesional, empresarial o autónoma, siempre que tal depósito de bienes no constituya esencialmente la propia actividad de la empresa amparada por el seguro.
17. Reclamación en contratos de servicios
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, concertados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad profesional, autónoma o empresarial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo destino final sea el profesional, autónomo o empresa amparada por la misma, su local o locales o bien estén destinados a la realización de la propia actividad declarada:
- Servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento del local y de sus instalaciones fijas.
- Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de sus programas operativos.
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios médicos y hospitalarios, cuyo destinatario sea el Asegurado o sus asalariados.
- Servicios de viajes y de hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
Los anteriores contratos de arrendamiento de servicios quedarán garantizados siempre que no constituyan esencialmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro y que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al Asegurado.
Tampoco incluye esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad, teléfono o Internet, a los que se refiere el siguiente artículo 18.
18. Reclamación en contratos de suministros
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad, teléfono e Internet, concertados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad profesional, autónoma o empresarial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo destino final sea el profesional, autónomo o empresa amparada por la misma, su local o locales o bien la realización de la propia actividad declarada.
Se establece expresamente en la presente garantía un mínimo litigioso de 500 euros por siniestro.
19. Reclamación de honorarios y facturas impagadas
1. ARAG garantiza la reclamación amistosa de los honorarios y/o facturas impagadas de las que resulte acreedor el Asegurado y que se hayan devengado en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial.
Para que tales reclamaciones queden cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el inicio de la actuación profesional u operación mercantil origen de la minuta o factura impagada se haya celebrado en fecha posterior a la entrada en vigor de esta garantía y una vez transcurrido el plazo de carencia.
- Que el impago se encuentre documentado, vencido y no prescrito, y que sea de importe igual o superior a 300 euros.
- Que el impago proceda de una operación de lícito comercio.
- Que el deudor no haya sido declarado insolvente según declaración judicial.
- Que el deudor no haya sido declarado en situación de concurso de acreedores.
2. Si la anterior reclamación amistosa no obtuviera un resultado satisfactorio y siempre que la cuantía a reclamar sea igual o superior a 600 euros y el Asegurador considerase que existen posibilidades razonables de cobro de la deuda, se iniciará la reclamación de la cuantía por la vía judicial.
Plazo de carencia: Se establece en la presente garantía un plazo de carencia de un mes a contar desde la fecha de efecto de la misma.
La cobertura de esta garantía queda expresamente limitada a 5 reclamaciones por anualidad de seguro, no acumulables, salvo disposición en contrario prevista en las Condiciones Particulares.
24. Defensa ante la Inspección de Trabajo ¡Opcional!
ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable al profesional, autónomo o empresa y a la actividad amparada por el seguro, en materia de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía judicial, cuando la cuantía del procedimiento sea superior a 600 euros o conlleve el cierre del local o el cese de la actividad profesional, autónoma o empresarial.
El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
25. Defensa en contratos laborales ¡Opcional!
ARAG garantiza la defensa como demandado del profesional, autónomo o empresa amparada por el seguro, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen general de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Queda incluida la defensa del profesional, del autónomo o del titular de la empresa asegurada ante la jurisdicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
Sin perjuicio de la contratación de otras garantías de la presente póliza, quedan expresamente excluidos de esta cobertura los supuestos de mobbing o acoso laboral y/o acoso o agresión sexual en el ámbito laboral.
Tampoco comprende esta garantía la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo, a los que se refiere el anterior artículo 24.
31. ¿Qué alcance tiene el seguro?
ARAG garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
32. ¿Cuáles son los límites del seguro?
ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro, que se determinan en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
33. ¿Qué pagos no están cubiertos?
La póliza no cubre:
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como los recargos, multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
2. Los impuestos, tasas, precios públicos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
34. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué se debe informar sobre el riesgo?
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conozca la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador deberá comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede proponer, en el plazo de dos meses, la modificación del contrato u optar por su rescisión en el plazo de un mes.
Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
35. ¿Cuándo se abonan las primas?
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas a sus vencimientos. Salvo pacto en contra, el abono de la prima se efectuará en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir su pago. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo sin producirse la reclamación, la póliza queda anulada desde la fecha del vencimiento.
36. ¿Qué debe entenderse por siniestro?
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.
Para la garantía de subsidio por inhabilitación derivada de sentencia penal del Artículo 21 de estas Condiciones Generales, se entenderá por siniestro toda inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, impuesta por sentencia judicial firme dictada en un proceso penal como consecuencia de la comisión de un delito imprudente, ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la garantía y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, dimanante tal inhabilitación de un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro.
37. ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro?
Depende del caso de que se trate. Así:
En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales.
En los supuestos garantizados por el Artículo 10 de las presentes Condiciones Generales, se entenderá producido el siniestro en la fecha en que se interponga la acción judicial contra el Asegurado.
38. ¿Existe plazo de carencia?
En este seguro y para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la garantía, excepto para la cobertura del Artículo 19 de las Condiciones Generales de la póliza sobre reclamación de honorarios y facturas impagadas, en la que el plazo de carencia será de un mes.
Como excepción, no resultará de aplicación el plazo de carencia establecido para los supuestos administrativos a la cobertura de “Defensa Fiscal” ni a la de “Defensa en infracciones administrativas de tráfico” previstas, respectivamente, en el artículo 7y en el apartado 5 del artículo 29 de estas Condiciones Generales.
No se aplicará la carencia cuando la póliza se emita en sustitución de otro seguro ARAG, que hubiera garantizado el siniestro.
39. ¿Qué siniestros no están cubiertos?
Con independencia de las exclusiones específicas de cada garantía, se establecen en este seguro las siguientes exclusiones generales:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4. Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la profesional, autónoma o empresarial amparada por la póliza.
5. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de un local amparado por el seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado.
6. Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial y estén destinados a la actividad profesional, autónoma o empresarial declarada, cuando dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente, y siempre que el siniestro tenga lugar como consecuencia de la infracción de la normativa de Tráfico o derive un accidente de circulación, excepto para los supuestos contemplados en el artículo 29 de estas Condiciones Generales.
7. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
8. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y, salvo para lo previsto en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, los litigios sobre cuestiones financieras y bancarias. Los litigios relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
9. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en las garantías del artículo 14 cuando cubre la defensa de la responsabilidad civil patronal, del artículo 25 relativo a la defensa del Asegurado en contratos laborales y del artículo 26 relativo a la defensa del Asegurado ante reclamaciones por acoso laboral y/o acoso o agresión sexual en el ámbito laboral, y la reclamación del Asegurado contra el Asegurador en este contrato.
10. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
40. ¿Cuándo y cómo debe declararse el siniestro?
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
41. ¿Cómo se tramita el siniestro?
Una vez declarado y aceptado el siniestro, ARAG prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
A) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
B) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados derivados de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el artículo 44 para el pago de honorarios profesionales.
Ningún miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
42. ¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación?
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 48 de estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
43. ¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador?
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura de este seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ARAG el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 48.
Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, ARAG informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
44. ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales?
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en el artículo 32 de estas Condiciones Generales, ARAG satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 41, ARAG reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del artículo 41, ARAG asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfaciéndolos directamente al profesional.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
45. ¿Puede el Asegurado aceptar transacciones?
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
46. ¿Cuál es la extensión territorial del seguro?
Las garantías del seguro serán de aplicación a los siniestros producidos en territorio español, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte diferente extensión.
Excepto para la garantía del artículo 11 de estas Condiciones Generales relativa a la “Protección jurídica de los derechos relativos al local”, Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.
47. ¿Cuál es la duración del seguro?
El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando se haya satisfecho la prima correspondiente y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento de la póliza.
48. ¿Cómo se solucionan los conflictos entre las partes?
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
49. ¿Existe subrogación?
ARAG se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados.
50. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones entre las partes?
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o agente autorizado por aquél.
Las comunicaciones al Tomador del seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza. El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
51. ¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del seguro?
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
ANEXO: Materias abordadas en la "Revisión y redacción de documentos y contratos"
Esta lista de materias tiene carácter numerus clausus, es decir, no podrá incluirse la revisión o redacción de otro escrito o contrato distinto de los enumerados. Asimismo, todos los escritos y contratos son modelos estándar y personalizados con los datos del interesado.
Reclamaciones a Empresas, Clientes, Proveedores, Entidades Financieras, Administración Tributaria
Carta para dirigirse a una entidad bancaria Carta para reclamación de factura
Carta de reclamación a proveedores Carta para reclamación de pago Carta de recordatorio de pago
Carta de reclamación por incumplimiento de contrato o períodos de garantía a empresa constructora o promotora
Carta de reclamación a bancos por cláusulas abusivas
Laboral. Escritos
Carta de comunicación de fin de contrato Carta de contestación a la recepción de un C.V.
Carta despido disciplinario (carta e instrucciones)
Carta despido por causas objetivas (carta e instrucciones) Comunicación de modificación de condiciones de trabajo Comunicación de traslado de puesto de trabajo
Carta de sanción
Carta de amonestación/sanción por falta leve/grave
Carta de amonestación sin sanción por incumplimiento del horario de trabajo Requerimiento de la empresa al trabajador (justificación de ausencia por enfermedad) Requerimiento de la empresa al trabajador (obligación de presentar partes diarios de trabajo) Desistimiento en período de prueba del empresario
Laboral. Pactos
Pacto laboral de dedicación exclusiva
Pacto laboral de no competencia post contractual Pacto laboral de permanencia en la empresa
Negocio. Contratos
Contrato de Comisión Mercantil Contrato de Comodato Contrato de Confirming Contrato de Consulting
Contrato de Distribución Exclusiva Contrato de Factoring
Contrato de Forfaiting Contrato de Franquicia Contrato de Leasing Contrato de Precario Contrato de Sponsoring Contrato Fianza Contrato Arbitraje
Contrato de Depósito Irregular Contrato de Depósito Regular Contrato de Cesión de Solar por Obra
Contrato de Opción de Compra
Contrato de Compraventa de Bien Futuro
Contrato de Traspaso de Negocio (con aval personal) Contrato de Cesión de Bienes en pago
Contrato de Prenda Contrato de Transacción
Contrato de Traspaso de Negocio (con aval bancario) Contrato de Agencia
Contrato de Agencia con pacto de exclusividad
Contrato de compraventa de local amueblado y con aval bancario Contrato de prestación de servicios
Contrato de suministro
Contrato de suministro con pacto de exclusividad Contrato de uso de vehículo de empresa
Contrato de creación de página web: desarrollo de hardware, software y comunicaciones Contrato de cesión de uso (licencia) de programa y base de datos
Contrato de mantenimiento de equipos y programas informáticos Contrato de desarrollo de software
Contrato de licencia de uso de programa informático Contrato de implantación de software
Contrato llave en mano (turnkeypackage) Contrato de compraventa de hardware Contrato de leasing sobre hardware
Cláusula de escrow o de depósito de código fuente (en contrato de licencia de software) Contrato de escrow o depósito de código fuente (vinculado a contrato de software) Contrato de cesión de uso (licencia) de software con soporte técnico
Contrato de outsourcing Contrato de permuta
Contrato de permuta compensada Contrato de permuta de bienes futuros Contrato de permuta condicional
Contrato de permuta con prohibición de vender Contrato de publicidad
Contrato de difusión publicitaria Contrato de creación publicitaria Contrato de renting
Negocio. Escritos
Carta de contestación negativa a reclamaciones Carta de contestación positiva a reclamaciones Carta de intenciones
Carta de petición del cese del uso de la marca
Carta de comunicación de subida de precios y tarifas Carta de solicitud de provisión de fondos
Carta de comunicación de apertura de nueva delegación Carta de comunicación de nuevo domicilio social
Carta de convocatoria de junta de accionistas S.A. Carta de convocatoria de junta de socios S.L. Carta de pedido de material
Carta de solicitud de presupuesto para prestación de servicios Carta de Pago
Reconocimiento de Deuda
Comunidad de Propietarios. Escritos
Carta de acreditación del estado de las deudas Carta de comunicación del inicio de obras
Carta de comunicación de cambio de domicilio a efectos de notificación
Carta de comunicación de fin de contrato de arrendamiento por parte del arrendatario Carta de comunicación de obras al arrendatario
Carta de comunicación de rescisión del contrato de alquiler
Carta de comunicación de subarriendo parcial de local de negocio Carta de comunicación de subarriendo
Carta de comunicación sobre la necesidad de reparaciones urgentes Carta de impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios
Carta de reclamación de cantidad por el impago de alquiler Carta de reclamación del pago de cuotas
Carta de requerimiento al comunero para el cese de actividades prohibidas Carta de requerimiento de vivienda arrendada por causa de necesidad Carta denegando la prórroga forzosa del contrato arrendamiento
Carta informando al arrendatario de la elevación de la renta de alquiler Carta informando al arrendatario de la elevación de la renta por mejoras Carta para solicitar la inclusión de un punto en el orden del día de la Junta Carta solicitando acreditación del estado de las deudas
Carta de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras no autorizadas Carta de reclamación del arrendador al arrendatario por subarriendo no autorizado
Carta de comunicación del arrendador de actualización de la renta Carta de comunicación del arrendador de prórroga
Carta al secretario solicitando documentación (estatutos, normas de régimen interior, acta de alguna junta) Solicitud de comuneros de convocatoria de junta al presidente
Declaración del vendedor de una vivienda de estar al corriente de pago Consentimiento expreso del propietario para instalación
Solicitud de instalación individual de servicio de telecomunicaciones Autorización de instalación individual de servicio de telecomunicaciones Escrito de comunicación al portero
Negación del permiso de instalación individual de servicio de telecomunicaciones Actualización de la fianza
Entrega de llaves y conformidad del propietario
Entrega de llaves y afección de la fianza al pago de las rentas atrasadas Requerimiento al arrendatario para la entrega de llaves
Notificación de cambio de arrendador
Notificación al arrendatario de la necesidad de la propia vivienda Oposición del arrendador a la realización de la reparación del inmueble Consentimiento del arrendador para realizar obras en la vivienda Notificación del arrendador de la intención de vender la vivienda Notificación del arrendador de la venta de la vivienda
Comunicación del arrendatario obliga disminución de la renta por la realización de obras de conservación Comunicación al arrendatario de la realización de obras de mejora
Servicios jurídicos online
ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: xxx.xxxx.xx, los siguientes servicios jurídicos informatizados:
a) Guías prácticas
b) Consultas jurídicas interactivas
c) Modelos de escritos jurídicos
d) Contratos jurídicos interactivos
Los servicios correspondientes a los apartados a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas, son de acceso libre y gratuito.
Respecto a los servicios de los apartados c) Modelos de escritos jurídicos y d) Contratos jurídicos interactivos, será gratuita la primera descarga, y a partir de ésta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servicio indicado en la propia web.
Para acceder a estos servicios jurídicos “online” el Asegurado deberá registrarse en la web de ARAG indicando su número de póliza, con lo que el sistema lo identificará como cliente y dispondrá de dichos servicios gratuitamente o con las correspondientes bonificaciones.