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Cuestiones administrativas Cláusulas de Ejemplo

Cuestiones administrativasXxx xxxxxx: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 292 285 De la recepción de plicas y formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987 292 152 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx Cuestiones técnicas: Turismo. xxxxxxx@xxxxxxxx.xx Tfno: 987 / 29 22 43
Cuestiones administrativasXxx xxxxxx: Sección de Compras y Contratos. Tfno: 987 292 285 De la recepción de plicas y formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987 292 152 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx Cuestiones técnicas: Centro COSAMAI: Tfno: 987/ 615976
Cuestiones administrativas. ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Administración Pública en relación con su actividad profesional, autónoma o empresarial y el local o locales destinados a tal actividad. De igual manera, ARAG garantiza la reclamación del Asegurado frente a la denegación por parte de la Administración Pública de licencias, permisos o subvenciones a las que legalmente tuviera derecho en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial, siempre que tanto la primera solicitud llevada a cabo por el Asegurado como la denegación de la misma por parte de la Administración hubieran tenido lugar durante la vigencia de la presente garantía. Estas garantías comprenderán siempre la vía administrativa. Incluirán también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía del procedimiento sea superior a 600 euros o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad profesional, autónoma o empresarial.
Cuestiones administrativasXxx xxxxxx: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 29 22 85/81. De la recepción de plicas y formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987 292 152 c xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx Cuestiones técnicas: Parque Móvil Provincial. Xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx Tfno: 987 22 94 90
Cuestiones administrativas. Este contrato se revisará cada dos años, excepto el tabulador de salarios, cuya revisión será anual. Ambas revisiones deberán hacerse a más tardar el 1º xx xxxxx del año que corresponda. En todo caso, se cubrirá el retroactivo que corresponda a partir del 1º de febrero de cada año.
Cuestiones administrativas. CLÁUSULA 98. El período de vigencia del presente contrato será del día 5 xx xxxxx de 2020 al 4 xx xxxxx de 2022 y servirá de base para las revisiones subsecuentes, excepto el tabulador de salarios, cuya revisión será anual. CLÁUSULA 99. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Luis Mora realizará 2 una impresión tamaño media carta del presente Contrato, incluyendo índice temático y pastas con los nombres de las partes contratantes. Se entregarán al SIPAMORA 100 ejemplares de esta impresión, así como una versión digital con buscador. CLÁUSULA 100. Durante la vigencia del presente contrato, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Luis Mora y el SIPAMORA verificarán que la estructura del tabulador para las categorías establecidas y para las nuevas categorías que se establezcan en el Estatuto esté acorde con los tabuladores emitidos por la SHCP.

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  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".

  • Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • RESCISIÓN ADMINISTRATIVA EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO. b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”; d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE. e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;

  • OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ABONO DEL PRECIO

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.