PLAZO DE CARENCIA. El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto. En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
PLAZO DE CARENCIA. En relación con las garantías que afectan a contratos concluidos por el Asegurado, punto F.-, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. El siniestro tampoco quedará cubierto si durante el plazo de carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación.
PLAZO DE CARENCIA. Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto.
PLAZO DE CARENCIA. Salvo para la cobertura de asistencia jurídica telefónica, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la cobertura. NO CONTRACTUAL
PLAZO DE CARENCIA l. Las garantías del seguro no serán de aplicación hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor de los efectos del seguro, salvo si el fallecimiento del Asegurado fuese a causa de un accidente, en cuyo caso tomarán efecto desde la entrada en vigor del seguro.
PLAZO DE CARENCIA. Cada una de las coberturas previstas en las Cláusulas Anexas tiene su plazo de carencia, basado en las características propias de las mismas. Dichos plazos se consignan en las respectivas Cláusulas.
PLAZO DE CARENCIA. Las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato.
PLAZO DE CARENCIA. Para esta cobertura el plazo de carencia se establece en doce meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro. No se aplicará la carencia cuando el fallecimiento se produzca por causa accidental.
PLAZO DE CARENCIA. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ASEGURADOR FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE, S.A., comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar. Las garantías del seguro no serán de aplicación hasta que no haya transcurrido el período de carencia, el cual será de seis meses de duración, salvo si el fallecimiento del ASEGURADO fuese a causa de un accidente, en cuyo caso tomarán efecto desde la entrada en vigor del seguro. Si el fallecimiento sucediese en los seis meses comprendidos como período de carencia, el ASEGURADOR se hará cargo del servicio hasta el límite de la primera prima pagada. No obstante, por acuerdo de las partes contratantes, se podrá modificar el plazo de carencia antes estipulado, figurando así en las Condiciones Particulares.
PLAZO DE CARENCIA. Las coberturas otorgadas bajo esta póliza no entrarán en vigor hasta transcurridos 30 días completos desde las 24 horas en que el seguro comience a surtir efecto, excepto para la garantía de responsabilidad civil, que no lleva carencia.