Transacción. Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
Transacción. Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción en relación con cualquier Reclamo cuando: (i) así lo permita la legislación aplicable y (ii) el Asegurador lo considere conveniente y (iii) el Asegurado o el Contratante otorguen su consentimiento. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas las Perdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del deducible aplicable. Este monto se determinará con base a los documentos con los que cuente el Asegurador. Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador. Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
Transacción. El valor de cualquier pérdida o de esa porción de una pérdida que resulte de una transacción, se verá reducida por la cantidad de las comisiones y otras sumas recibidas por el asegurado como resultado de dicha transacción. Libros de contabilidad u otros registros El valor de cualquier pérdida de propiedad consistente en libros de contabilidad u otros registros empleados por el asegurado en el manejo de sus negocios, será la cantidad pagada por el asegurado por los libros en blanco, las páginas en blanco u otros materiales que reemplacen los libros de contabilidad y demás registros perdidos, más el costo laboral pagado por el asegurado por la transcripción o copia de datos para reproducir tales libros de contabilidad o registros. El valor de cualquier pérdida de propiedad distinta de las señaladas arriba, será el valor real en dinero o el costo de reparación o reemplazo de tal propiedad con propiedades de similar calidad y precio, lo que sea menor.
Transacción cualquier compra, canje, intercambio o enajenación, con o sin el conocimiento del asegurado que esté o no representada, por una obligación o saldo, a favor del asegurado en cualquier cuenta del cliente, real o ficticia.
Transacción. La EMPRESA y los investigados podrán transar en cualquier etapa del proceso hasta que la EMPRESA adopte su decisión final. Suscrita el acta de transacción o en firme la decisión, la EMPRESA incluirá el valor transado en la factura la cual hará llegar al usuario para su pago. Vencido el plazo, si no se ha cancelado, la EMPRESA procederá a la suspensión o corte del servicio sin perjuicio de las acciones judiciales procedentes a fin de obtener el pago de la suma adeudada. Las transacciones que se realicen se surtirán sobre el consumo de energía a recuperar por la conducta irregular, esto acorde a las políticas definidas mediante Directriz por el representante legal.
Transacción. Significa la operación financiera consistente en: a) el cargo efectuado por el emisor a la TARJETA por la cantidad total que represente el precio del bien o servicio adquirido o prestado por el AFILIADO al TARJETAHABIENTE;
Transacción. Designa toda operación realizada por los Tarjetahabientes con el Comercio a través de la Tarjeta, cuyos datos son transmitidos al respectivo centro de Procesamiento.
Transacción. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
Transacción. Las Partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económic o y financiero.
Transacción. La AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND suscribirá el contrato de transacción, mediante el cual puede extinguir las obligaciones establecidas en el contrato, mediante concesiones recíprocas. Con la transacción ocurre lo ya explicado para el arreglo directo, en el sentido de que el documento se constituye, esta vez por sí mismo, es un título ejecutivo susceptible de reclamación judicial, de modo que las obligaciones allí pactadas corren a cargo del deudor de estas, siendo este responsable por su incumplimiento. En este caso el supervisor del contrato deberá presentar un informe en el cual se evidencie y evalué a nivel técnico la liberación de obligaciones, entregables y/o productos que no se hayan ejecutado o realizado, con la finalidad de evitar un posible litigio.