Condiciones Contractuales Generales (CCG) aplicables a la contratación de obras y servicios por encargo de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH
Condiciones Contractuales Generales (CCG) aplicables a la contratación de obras y servicios por encargo de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH
Versión de diciembre de 2023 (CCG 2023)
Índice
1. Normas generales para la contratación de prestaciones 2
2. Realización de prestaciones por parte de la parte contratista 7
3. Fijación de precios, retribución y liquidación 14
4. Complementos al contrato 20
5. Subsanación, interrupción y rescisión 20
6. Responsabilidad y cláusula penal 21
1. Normas generales para la contratación de prestaciones
1.1. Legislación aplicable y partes integrantes del contrato
El contrato se regirá por la legislación alemana. No se aceptarán las Condiciones Contractuales Generales de contratación ni de pago de la parte contratista (en adelante, también “el contratista”).
Son partes integrantes del contrato
• el contrato de prestaciones o el escrito de adjudicación y sus anexos;
• las presentes Condiciones Contractuales Generales y sus anexos (véase el apartado 7.4);
• el Reglamento General de contratación de prestaciones / Parte B (Allgemeine Vertragsbedingungen für die Ausführung von Leistungen – VOL/B).
En caso de discordancia entre dichas partes, el orden de prelación será el de la relación precedente. En caso de discordancia entre los anexos, se aplicará lo estipulado en el anexo con la numeración más baja.
1.2 Forma escrita y forma de texto
El contrato, sus modificaciones y los complementos del contrato, así como toda comunicación de carácter esencial, requerirán la forma escrita, siempre que las partes contractuales no hayan acordado otra cosa o las disposiciones legales no contemplen requisitos de forma más estrictos. En el caso de la transmisión telemática, el requisito de la forma escrita solo se considerará cumplido si la transmisión se produce a través de la plataforma de adjudicación de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH como comitente (en adelante, “la GIZ” o “el comitente”). Cuando en estas Condiciones Contractuales Generales esté prevista la forma de texto, se requerirá una declaración legible en un soporte de datos duradero en la que se mencione la persona del declarante.
1.3 Calidad de las prestaciones
Las prestaciones a realizar deberán ajustarse al estado generalmente aceptado de la ciencia y a las normas reconocidas de la técnica, así como a la concepción pertinente del respectivo comitente de la GIZ (en adelante “el comitente superior”). Las prestaciones deberán ser de excelente calidad.
[1.4 No procede]
[1.5 No procede]
1.6 Confidencialidad
Todos los datos y demás informaciones relacionados con la orden, como, por ejemplo, la documentación entregada y la información intercambiada, de los que hubieren tomado conocimiento la parte contratista y sus colaboradores y colaboradoras durante la ejecución contractual deberán ser tratados confidencialmente durante y después del período de vigencia del contrato. Además, se aplicará el principio según el cual esta información solo se hará accesible y se dará a conocer a aquellas personas para las que tal información sea imprescindible para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado (principio de “need to know” o de “conocimiento solo en caso necesario”). Esto será de aplicación incluso cuando dicha documentación o información no se haya definido explícitamente como secreta o confidencial. La parte contratista no permitirá el acceso de terceros a cualesquiera documentos y resultados del trabajo, en particular a los informes, si no cuenta con la autorización previa en forma de texto de la GIZ. El comitente superior también será considerado como tercero a efectos de lo estipulado en el presente apartado. Tampoco estará permitida la utilización de tales datos e informaciones para fines propios de la parte contratista más allá de lo dispuesto en el apartado 1.9.9.
1.7 Publicaciones solo con autorización de la GIZ
Cualesquiera publicaciones sobre la orden requerirán el consentimiento previo en forma de texto de la GIZ, incluso una vez terminada la relación contractual, pudiendo la parte contratista prescindir de tal consentimiento cuando se trate de una breve exposición de la orden y del marco de actividades para su labor de información y divulgación.
Se considerará breve exposición un texto en el que se mencionen solo el contenido de la orden y los resultados esenciales. En cualquier caso, la parte contratista debe poner de manifiesto adecuadamente que realiza su actividad por encargo de la GIZ, y debe nombrar al comitente superior y, dado el caso, a otras entidades financiadoras.
1.8 Directrices del diseño corporativo de la GIZ
Al diseñarse materiales relativos a la orden que estén destinados a terceros (por ejemplo, tarjetas de visita, papelería comercial, correos electrónicos, publicaciones, presentaciones) deberán observarse las pautas del Corporate Design Center (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxx/00000.xxxx) y el resto de pautas de la GIZ. Además, el diseño deberá acordarse con la GIZ y, en caso de cooperación directa, también con la institución contraparte responsable en el país de asignación.
1.9 Derechos de propiedad y afines, así como derechos de explotación
1.9.1 Principio
Salvo que en los documentos contractuales se especifique otra cosa, la parte contratista cederá a la GIZ todos los derechos de propiedad y afines transferibles sobre sus resultados de trabajo. Si los resultados de trabajo estuvieran protegidos por derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor no transferibles, la parte contratista cederá a la GIZ de forma irrevocable para todos los resultados del trabajo el derecho exclusivo de explotación. Esta cesión no presenta restricciones geográficas, ni de tiempo ni de contenido e incluye la explotación comercial al margen de la medida. Asimismo, el o la titular de los derechos renunciará expresamente a su derecho a ser mencionado o mencionada como autor o autora.
1.9.2 Resultados del trabajo
Los resultados del trabajo según el apartado 1.9.1 incluyen todos los bienes materiales e inmateriales elaborados o adquiridos en cumplimiento del contrato, en particular estudios, borradores, documentaciones, artículos, informaciones, ilustraciones, dibujos, cálculos, planos, fotografías, materiales, negativos, ficheros gráficos y otras representaciones gráficas. Forman asimismo parte de los resultados del trabajo los programas informáticos que la parte contratista elabore, adapte, adquiera o ponga a disposición en cumplimiento del contrato.
1.9.3 Materiales preexistentes
La cesión de los derechos de explotación conforme al apartado 1.9.1 regirá también para los bienes materiales e inmateriales, incluidos los programas informáticos, que la parte contratista haya adquirido o creado previamente al día de entrada en vigor del contrato o fuera del marco de la orden y que tome de sus propias existencias en cumplimiento del contrato. Si, con anterioridad a la realización de la prestación, la parte contratista anuncia en forma de texto a la GIZ que dispone de tales materiales preexistentes, y si estos no son modificados sustancialmente por la parte contratista en el marco del cumplimiento del contrato, la GIZ recibirá solamente un derecho no exclusivo de explotación sobre los materiales en cuestión.
1.9.4 Alcance de los derechos de explotación
Los derechos de explotación cedidos a la GIZ abarcan el derecho de hacer uso sin restricciones geográficas, ni de tiempo ni de contenido de los resultados del trabajo y de los materiales preexistentes. Esto comprende especialmente:
(a) el derecho de reproducción, grabación, difusión y comunicación pública, de forma íntegra o parcial, en cualesquiera productos impresos y publicaciones de prensa, así como en formato electrónico mediante cualesquiera soportes de datos (por ejemplo, DVD, CD, chips de memoria) o programas informáticos; la difusión y comunicación pública puede realizarse de forma tangible e intangible, por ejemplo, en forma de conferencia, incluidas en la radio y la televisión, o también en línea, especialmente vía Internet o Intranet, mediante visualización en pantalla y descarga de archivos;
(b) el derecho de edición (incluyendo la modificación, supresión o adición de contenido) y de traducción o conversión a otros idiomas o a modalidades de presentación, incluyendo el derecho de añadir sonido, imágenes, textos y subtítulos, por parte de la GIZ o por parte de terceros designados por ella;
(c) el derecho de adaptación para películas y emisiones de radio, en especial mediante el procesamiento necesario para su filmación y la adición de sonido, así como el derecho ilimitado para su reproducción pública, por ejemplo, en forma de conferencia, presentación o demostración, así como el derecho de grabación y de reproducción pública de los soportes de imágenes y sonido creados en este contexto, ya sea de forma procesada o no procesada;
(d) el derecho a instalar, visualizar, utilizar, transmitir, almacenar, adaptar, traducir, editar y reproducir los programas citados en el apartado 1.9.2 en número ilimitado. Para fines de modificación, la parte contratista entregará a la GIZ el código fuente y la documentación de los programas correspondientes, pudiendo la GIZ entregar los mismos a terceros en forma de copia.
1.9.5 Extensión de los derechos de explotación a modalidades desconocidas en el momento de celebrar el contrato
La parte contratista cederá asimismo a la GIZ un derecho exclusivo de explotación, sin restricciones geográficas, ni de tiempo ni de contenido, sobre los resultados del trabajo y los materiales preexistentes para aquellas modalidades de explotación que fueran aún desconocidas en el momento de celebrarse el contrato.
A este respecto, la GIZ y la parte contratista acordarán por separado una retribución razonable.
1.9.6 Transmisión a terceros por parte de la GIZ
La GIZ estará asimismo facultada para transmitir a terceros los derechos de explotación otorgados o para otorgar a terceros derechos no exclusivos de explotación; no obstante, en relación con los derechos no exclusivos de explotación contemplados en el apartado 1.9.3, este derecho se limita a la transmisión y concesión al comitente superior, al organismo ejecutor de la medida, a la institución contraparte y/o a cualesquiera otras partes involucradas.
1.9.7 Derechos de terceros
La parte contratista garantizará que los resultados del trabajo y los materiales preexistentes aportados no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos en la extensión arriba descrita. La parte contratista defenderá a la GIZ ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de un derecho de propiedad industrial, de un derecho de autor, o de otros derechos afines mediante el uso contractual de los resultados del trabajo y los materiales preexistentes y se hará cargo de los costos y la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuestos judicialmente a la GIZ, siempre y cuando esta informe sin demora a la parte contratista de dichas reclamaciones y si se reservan a la parte contratista todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación. No ha lugar a la anterior obligación de la parte contratista si esta no fuere responsable de la infracción.
1.9.8 Retribución
La retribución acordada por el contrato se extenderá asimismo a la concesión de los derechos de explotación.
1.9.9 Derecho de explotación de la parte contratista para fines propios
La GIZ podrá otorgar a la parte contratista, en forma de texto, el permiso para hacer uso de los resultados del trabajo para los fines propios de la parte contratista. La GIZ autorizará dicho uso siempre y en la medida en que la parte contratista pueda hacer valer un interés legítimo y el uso no contravenga los intereses de la GIZ. Al hacer uso de los resultados del trabajo, la parte contratista en cualquier caso deberá mencionar a la GIZ.
1.10 Protección de datos
En el marco de la orden, la GIZ tratará los datos personales exclusivamente de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea (UE) y otras disposiciones de protección de datos aplicables. Estos datos serán almacenados y tratados por la GIZ en la medida en que sea necesario en relación con este contrato. La parte contratista tendrá derecho a ver, suprimir y rectificar sus datos personales y podrá dirigirse a la GIZ (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx) o a las instancias públicas que correspondan para hacer valer sus derechos.
La parte contratista cumplirá los requerimientos de las disposiciones de protección de datos aplicables en cada caso y se asegurará de que su personal se comprometa a cumplirlos.
La parte contratista se asegurará de que los datos transferidos a la GIZ sean tratados de conformidad con las normas de protección de datos vigentes y no estén sujetos a derechos a favor de terceros que pudieran menoscabar el uso de dichos datos en el marco del presente contrato. Exonerará a la GIZ de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de las normas de protección de datos y le reembolsará todos los costos en que incurra en este contexto para sufragar su defensa legal o abonar las sanciones impuestas por instancias estatales.
Siempre que la legislación en materia de protección de datos aplicable contenga principios especiales de obligado cumplimiento para la ejecución de las prestaciones (por ejemplo, el cumplimiento de la implementación de requisitos técnicos mediante protección de datos desde el diseño (privacy by design) o por defecto (privacy by default)), la parte contratista le conferirá especial importancia a su implementación práctica.
Siempre que la parte contratista trate datos personales para la GIZ en el sentido del artículo 28 del RGPD, lo hará sobre la base del acuerdo correspondiente.
1.11 Prevención del financiamiento del terrorismo y cumplimiento de embargos
La parte contratista no pondrá a disposición de aquellos terceros incluidos en una de las listas de sanciones de las Naciones Unidas y/o de la Unión Europea (UE) fondos financieros u otros recursos económicos procedentes de la retribución de la GIZ, ni directa ni indirectamente.
En el marco de la ejecución contractual, la parte contratista podrá entablar y/o mantener relaciones contractuales o comerciales únicamente con aquellos terceros que sean dignos de confianza y contra los que no pese ninguna prohibición legal para tales relaciones.
Por lo demás, en el marco de la ejecución contractual, la parte contratista cumplirá lo dispuesto en virtud de medidas de embargo u otras restricciones comerciales de las Naciones Unidas, la UE o la República Federal de Alemania.
La parte contratista informará a la GIZ, por propia iniciativa y sin dilación, cuando la parte contratista o un miembro de sus órganos de dirección y/o de otros órganos de administración, de su junta de socios y/o de su personal sean incluidos en una lista de sanciones de las Naciones Unidas o de la UE. Lo mismo será de aplicación si tiene conocimiento de una incidencia que redunde en la inclusión en dicha lista.
La parte contratista informará a la GIZ, por propia iniciativa y sin dilación, del incumplimiento de una disposición recogida en el presente apartado 1.11. Esto no afectará a los derechos de la GIZ en xxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxx Xxxxxxxxxxx Contractuales Generales.
1.12 Obligaciones derivadas del Código de conducta
1.12.1 Código de conducta para contratistas
La parte contratista garantizará que, en el marco de su propia actividad, actúa de conformidad con el Código de conducta para contratistas de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH (en adelante, el “Código de conducta”) (anexo 17 de las CCG). Asegurará asimismo que, en caso de que la GIZ identifique un riesgo relacionado con los derechos humanos o el medio ambiente o notifique un riesgo de este tipo, seguirá adecuadamente las pautas del Código de conducta a lo largo de la cadena de suministro.
La parte contratista tendrá la obligación de eximir a la GIZ de reclamaciones de terceros motivadas por una infracción de las pautas del Código de conducta, salvo que demuestre que la infracción no le es imputable.
1.12.2 Medidas de prevención
La parte contratista deberá adoptar medidas adecuadas para minimizar el riesgo de infracción de las pautas del Código de conducta. Si la GIZ, en el marco de la ejecución del contrato, identificara (nuevos) riesgos, deberán adoptarse medidas de prevención complementarias. La GIZ tendrá derecho a dictar a la parte contratista medidas concretas.
1.12.3 Garantía de acceso al procedimiento de reclamación en la cadena de suministro
La parte contratista garantizará el acceso sin restricciones de los colaboradores y colaboradoras que tenga contratados al procedimiento de reclamación establecido en el seno de la GIZ. En especial, la parte contratista no emprenderá ninguna acción que impida, bloquee o dificulte el acceso al procedimiento de reclamación. Esto también será de aplicación para las denuncias de infracciones de las obligaciones relacionadas con los derechos humanos o el medio ambiente que se hayan producido por la acción de un proveedor indirecto.
1.12.4 Controles por motivos específicos
La GIZ tendrá derecho a comprobar el cumplimiento de las pautas del Código de conducta por parte de la parte contratista en caso de que se hayan identificado y notificado a la parte contratista riesgos relativos a dicho cumplimiento. Las medidas de control correspondientes deberán ser adecuadas y respetar los intereses legítimos de la parte contratista. Entre las medidas de control, se contemplan, en particular, la información exhaustiva, los controles in situ por parte de la GIZ o una tercera parte contratada, así como una certificación obligatoria sobre la base de estándares reconocidos. Todas las medidas de control se limitarán al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y medio ambiente.
1.12.5 Participación en cursos de capacitación
Si la GIZ identifica riesgos relacionados con el cumplimiento del Código de conducta, la parte contratista, a instancias de la GIZ, deberá participar en los cursos de capacitación y de formación continua organizados por la GIZ que versen sobre el cumplimiento del Código de conducta y su tratamiento adecuado en la cadena de suministro ulterior. Con la aprobación previa de la GIZ, se podrá prescindir de tal participación si la parte contratista confirma por escrito ante la GIZ (i) el cumplimiento de las pautas del Código de conducta y (ii) la realización de manera comprobable de sus propios cursos de capacitación y de formación continua.
1.12.6 Obligaciones relativas a la facilitación de información y documentos
La parte contratista tendrá la obligación de, previa solicitud, obtener y transmitir las informaciones y documentos necesarios para que la GIZ pueda cumplir todas las pautas regulatorias derivadas de la relación contractual, como, por ejemplo, las aplicables en virtud de la Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro (LkSG, por sus siglas en alemán).
1.12.7 Consecuencias jurídicas en caso de infracciones del Código de conducta
En caso de infracciones de las obligaciones estipuladas en el Código de conducta por parte de la parte contratista, la GIZ tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato o a rescindir el contrato si la infracción no se subsana tras un plazo adecuado. Si se tratara de una infracción grave, permanente o recurrente, se podrá prescindir de establecer un plazo. Si la GIZ rescindiera el contrato por este motivo, la rescisión será imputable a la parte contratista. En caso de infracciones del Código de conducta por parte de la parte contratista, esta deberá pagar, además, una indemnización por daños y perjuicios, salvo que pueda demostrar que la infracción no le es imputable. La indemnización por daños y perjuicios comprenderá también una compensación adecuada por los daños a la reputación.
Asimismo, como consecuencia de una infracción del Código de conducta, la GIZ tendrá derecho a excluir a la parte contratista de futuras licitaciones de forma limitada durante el tiempo que perdure la infracción, siempre que esto sea adecuado.
Por cada infracción del Código de conducta, la parte contratista deberá pagar una penalización cuya cuantía
(i) se establecerá en función del tipo y de la gravedad de dicha infracción, (ii) será fijada por la GIZ a su prudente arbitrio y (iii) ascenderá como máximo a 50 000 EUR. Si un beneficio monetario concedido en el marco de delitos de corrupción superara los 50 000 EUR, la parte contratista deberá pagar una penalización equivalente al importe de dicho beneficio. Ello no afectará al derecho de la GIZ a reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios. La penalización quedará reducida por el importe de tal indemnización adicional.
1.13 Prohibición de controles del comportamiento y del desempeño
A la parte contratista le estará prohibido llevar a cabo controles del comportamiento o del desempeño del personal de la GIZ, salvo que la GIZ haya permitido expresamente a la parte contratista realizar los controles en cuestión.
1.14 Prestaciones de la agencia de la GIZ en el país de asignación y programa VIH / sida en el puesto de trabajo
La parte contratista deberá informarse en la agencia de la GIZ in situ sobre las medidas de asistencia que la misma prestará para la medida en cuestión. Si estas prestaciones son gratuitas, la parte contratista deberá hacer uso de ellas. En caso contrario, la parte contratista y la agencia de la GIZ in situ acordarán en forma de texto las condiciones que regirán el uso de dichas prestaciones.
En caso de que exista un programa VIH / sida de la GIZ en el puesto de trabajo para los colaboradores y colaboradoras nacionales (anexo 6 de las CCG), los colaboradores y colaboradoras nacionales de la parte contratista deberán participar en tal programa.
1.15 Prestaciones de contrapartida
La parte contratista deberá hacer uso de las prestaciones de contrapartida pactadas en los acuerdos de derecho internacional (convenios básicos de cooperación técnica / canjes de notas), contratos de ejecución y contratos de la GIZ con su respectivo comitente.
Si las prestaciones de contrapartida pactadas en los acuerdos de derecho internacional (convenios básicos de cooperación técnica / canjes de notas), contratos de ejecución y contratos de la GIZ con sus comitentes no se cumplen, o se realizan solo de modo parcial o impuntual, o si se realizan prestaciones adicionales, la parte contratista estará obligada a comunicar estos hechos sin dilación y en forma de texto a la GIZ, e informar sobre las repercusiones que ello implique para la ejecución de la medida. En caso de que las prestaciones de contrapartida no se realicen debidamente, la parte contratista propondrá a la GIZ las medidas que convendría adoptar en este caso, teniendo en consideración sus ventajas e inconvenientes.
Si la agencia de la GIZ en el país confirma que las prestaciones de contrapartida no se realizan de modo apropiado, la GIZ y la parte contratista concluirán acuerdos complementarios al respecto.
Lo mismo se aplicará si hay prestaciones de contrapartida adicionales que conlleven una disminución de los gastos de la parte contratista.
2. Realización de prestaciones por parte de la parte contratista
2.1 Asignación de expertos y expertas
2.1.1 Expertos y expertas clave y otros expertos y expertas
La parte contratista asignará expertos y expertas clave y otros expertos y expertas para la realización de la prestación.
Se consideran expertos y expertas clave aquellos expertos y expertas mencionados expresamente en los documentos contractuales.
Para la asignación y el reemplazo de otros expertos y expertas, la parte contratista presentará a la persona responsable de la orden de la GIZ una propuesta de ejecución (experto designado o experta designada, términos de referencia, duración de la asignación y número de días de experto o experta) en forma de texto para su aprobación.
2.1.2 Cualificación y requerimientos de los expertos o expertas asignados
La parte contratista tendrá la obligación de asignar solo expertos o expertas que sean fiables y capaces de cumplir las tareas encomendadas, posean los conocimientos técnicos y del país necesarios, estén debidamente informados sobre la situación de seguridad en el país de asignación y estén preparados para dicha situación. La parte contratista se asegurará de que los expertos y expertas asignados estén adecuadamente informados sobre las disposiciones contractuales relativas a la seguridad de la información. Si se ha acordado que la parte contratista o los expertos y expertas asignados por ella participen en cursos preparativos especiales, el período de dicha preparación no se considerará como período de asignación.
2.1.3 Períodos de asignación
Los períodos de asignación de la parte contratista y de los expertos y expertas asignados se adecuarán a los requerimientos de la medida y a las condiciones del país de asignación.
2.1.4 Cumplimiento de las obligaciones contractuales
La parte contratista velará por que los expertos y expertas asignados por ella cumplan las disposiciones pertinentes del contrato.
Si un experto o una experta clave no se presentara para la realización de la prestación y la GIZ rescindiera el contrato por este motivo, la rescisión será imputable a la parte contratista.
2.1.5 Reemplazo de un experto clave o una experta clave por parte de la parte contratista
Si la parte contratista exige el reemplazo de un experto o una experta clave antes de empezar el período de asignación acordado contractualmente, la GIZ podrá rescindir el contrato.
El reemplazo de un experto o una experta clave durante el período de vigencia del contrato requerirá la autorización previa en forma escrita de la GIZ. La autorización de un reemplazo únicamente podrá denegarse si concurre un motivo importante para ello.
2.1.6 Reemplazo de un experto o una experta a requerimiento de la GIZ por causa importante
La GIZ podrá exigir el reemplazo de un experto o una experta cuando concurra una causa importante para ello. Se da una causa importante especialmente si:
(a) se constata que el experto o la experta no satisface las exigencias en cuanto a su salud, su cualificación profesional, lingüística o personal, o que no cumple los requerimientos recogidos en el apartado 2.1.2;
(b) el comportamiento del experto o de la experta es perjudicial para los intereses de la República Federal de Alemania o del comitente superior, o es objeto de queja por razones comprensibles por parte del Gobierno del país de asignación o de la institución contraparte;
(c) el experto o la experta incumple las obligaciones que la parte contratista deba imponerle, a pesar de haber sido requerido o requerida por el Gobierno o la institución contraparte del país de asignación a observar dichas obligaciones, o pese a que la GIZ hubiera presentado una queja ante la parte contratista por el comportamiento del experto o de la experta.
La parte contratista se hará cargo íntegramente de los gastos adicionales que comporte el reemplazo de un experto o una experta debido a una causa importante, así como de los costos adicionales que en su caso genere la asignación de una persona de reemplazo. Si el reemplazo de un experto o una experta se debe a una queja del Gobierno del país de asignación o de la institución contraparte, la parte contratista solo deberá asumir dichos gastos cuando la queja le sea imputable a ella o al experto asignado o a la experta asignada por ella. Si la queja no es imputable a la parte contratista ni a su experto o experta, se aplicará análogamente lo dispuesto en el apartado 2.1.7.
2.1.7 Reemplazo de un experto o una experta a requerimiento de la GIZ por otros motivos
La GIZ podrá asimismo exigir el reemplazo de un experto o una experta de la parte contratista por otros motivos que no sean el comportamiento o la cualificación del experto o la experta (por ejemplo, por motivos políticos o en casos de crisis). En tales casos, la GIZ reembolsará los gastos inevitables ocasionados como consecuencia del reemplazo. Los salarios o costos salariales adicionales para el experto reemplazado o la experta reemplazada se considerarán evitables si se producen una vez transcurridos tres meses desde que la GIZ exigiera el reemplazo, salvo que la parte contratista pueda acreditar que los gastos se han producido inevitablemente por un período superior a los tres meses y que no se ha podido asignar al experto o a la experta a otra misión.
2.1.8 Asignación de un nuevo experto o una nueva experta tras la solicitud de reemplazo
Con el fin de efectuar el reemplazo, la parte contratista deberá asignar de inmediato, a más tardar tres meses después de la recepción de la solicitud de reemplazo, un nuevo experto o una nueva experta, salvo que ello no sea deseado expresamente por la GIZ. La cualificación del nuevo experto o de la nueva experta deberá corresponderse como mínimo con las cualificaciones definidas en los términos de referencia para el puesto correspondiente. Una vez expirado el plazo mencionado, la GIZ tendrá derecho a rechazar la aceptación de las prestaciones de la parte contratista en la medida en que esté relacionada con el reemplazo descrito.
2.2 Obligaciones especiales relativas al cumplimiento de la prestación en el país de asignación
2.2.1 Normas básicas de comportamiento
La parte contratista estará obligada a respetar las disposiciones aplicables de los acuerdos de derecho internacional pertinentes (convenios básicos de cooperación técnica / canjes de notas), contratos de ejecución y contratos de la GIZ con sus comitentes relativos a la medida, siempre y cuando formen parte del contrato.
La parte contratista deberá esforzarse por cooperar de manera adecuada con los organismos del país de asignación. Durante el período de vigencia del presente contrato, se abstendrá de inmiscuirse en los asuntos internos del país de asignación, en particular en cuestiones de política, religión, usos y costumbres. La parte contratista deberá tener en cuenta que está desempeñando una labor en el marco de la cooperación internacional o del ámbito educativo internacional con un país contraparte de la República Federal de Alemania.
Por esta razón, deberá estar atenta al mantenimiento de una relación amistosa entre el país de asignación y la República Federal de Alemania.
No estará permitido que la parte contratista o los expertos y expertas asignados persigan intereses ajenos a la medida durante la ejecución contractual en el país de asignación. Esta prohibición incluye asimismo el ejercicio de actividades secundarias en el país de asignación, salvo que hayan sido notificadas previamente a la GIZ. La parte contratista y los expertos y expertas asignados estarán también obligados a adaptar su comportamiento personal a las circunstancias locales. Esta obligación será aplicable también a los familiares que acompañen a los expertos y expertas asignados en su misión.
2.2.2 Cooperación con otras instituciones
La parte contratista y los expertos y expertas asignados tienen la obligación de cooperar con la representación diplomática de la República Federal de Alemania en el extranjero, con otros expertos o expertas que actúan en el país de asignación, con los y las representantes de la República Federal de Alemania en el país de asignación, así como, si ello fuera relevante para la realización de las prestaciones, con los y las representantes y los expertos y expertas de organizaciones multilaterales y de otra índole.
2.2.3 Comunicación de fechas de viaje
Los viajes de llegada y xx xxxxxxx de los expertos y expertas asignados en el marco de la realización de la prestación deberán comunicarse previamente en forma de texto a la GIZ.
2.2.4 Medidas de protección, condiciones de salud y seguros necesarios
La parte contratista es responsable de que el estado de salud propio y de los expertos y expertas asignados por ella sea adecuado a las condiciones en el país de asignación. En particular, estará obligada a proveer las vacunas necesarias. Asimismo, garantizará la contratación de las coberturas de seguro adecuadas (en particular, del seguro de salud, de repatriación y de accidente). A instancia de la GIZ, la parte contratista deberá presentar los documentos que acrediten la observancia de esta disposición. Cuando la GIZ ofrezca instrucciones en materia de seguridad, tanto la parte contratista como los expertos y expertas asignados estarán obligados a participar en la capacitación correspondiente.
2.2.5 Deber de notificación en el país de asignación
A la llegada al país de asignación, la parte contratista y los expertos y expertas asignados deberán ponerse en contacto de inmediato con la GIZ en el país de asignación e informar de la duración y lugar de la estadía, así como de las posibilidades para establecer contacto con ellos. Si no existe una agencia de la GIZ en el país de asignación, la parte contratista concertará la notificación con anterioridad al viaje al país de asignación con la persona responsable de la orden de la GIZ.
La parte contratista y los expertos y expertas asignados por ella, así como los familiares y otras personas de su hogar que los acompañen, deberán registrarse en la representación diplomática de la República Federal de Alemania o en la respectiva Embajada competente. En el caso de una asignación ininterrumpida de más de cuatro meses, deberá informarse además a la institución contraparte, indicando el número y/o la denominación de la medida, así como el nombre, la profesión y fecha de llegada del experto asignado o de la experta asignada.
Asimismo, el experto o la experta que dirige la medida, en concertación con la agencia de la GIZ en el país, procederá de inmediato a la llegada al país de asignación a personarse en la representación diplomática de la República Federal de Alemania competente para informar de las funciones y actividades que desempeñará la parte contratista en el país de asignación en el marco de la orden que le ha sido encomendada. Del mismo modo deberá informar de cualquier prolongación del plazo de asignación.
Una vez concluida la misión, deberá darse de baja en los organismos y servicios mencionados.
2.2.6 Prevención en materia de seguridad y gestión de crisis
Antes del viaje al país de asignación, la parte contratista entregará a los expertos y expertas, a sus familiares, así como a las personas que vivan en su hogar de modo permanente —siempre que viajen también al país de asignación—, un ejemplar de la ficha informativa sobre prevención en materia de seguridad y sobre casos de emergencia y crisis en el extranjero (Xxxxxxxxx zur Sicherheitsvorsorge und zu Not- und Krisenfällen im Ausland
– anexos 2 y 3 de las CCG). La parte contratista garantizará que tanto ella como las personas mencionadas observen las disposiciones contempladas en la citada ficha.
La parte contratista estará obligada a informar a la GIZ en todo momento, a petición de esta, sobre los expertos y expertas asignados y los familiares de estos y estas que se encuentren actualmente en el país de asignación en el marco del contrato concluido con la GIZ, utilizando para ello la hoja de datos prevista por la GIZ para este
fin (anexos 4 y 5 de las CCG). Los datos deberán ser comunicados directamente al coordinador o a la coordinadora de crisis de la GIZ (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, fax: x00000000-0000) en el plazo de seis horas después de recibir una petición de la GIZ, que no requiere ninguna forma especial.
Para asegurar una reacción rápida in situ en casos de emergencia y crisis, se recomienda a la parte contratista y a los expertos y expertas asignados que documenten la información relevante en un formulario de datos personales / Personal Data Sheet (anexo 5 de las CCG), y depositen dicho formulario en las dependencias de la GIZ en el país de asignación durante toda la misión.
La parte contratista estará obligada a registrarse en el Sistema de notificaciones masivas de emergencia (EMNS, por sus siglas en inglés) de la GIZ durante el período de permanencia en el extranjero. La parte contratista recibirá los datos de acceso correspondientes a través de la agencia de la GIZ en el país de asignación o, a petición suya, a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxx.xx. La GIZ, en la medida de lo posible, integrará a la parte contratista y a sus expertos y expertas en el sistema de seguridad del país.
Los datos personales de la parte contratista y de los expertos y expertas asignados se recopilarán, tratarán y almacenarán en el marco de la prevención en materia de seguridad y de la gestión de crisis y, en caso de crisis, serán compartidos con la representación diplomática de la República Federal de Alemania u otras instituciones del Gobierno Federal alemán involucradas en las medidas de superación de la crisis. Dichos datos serán eliminados una vez finalizada la orden.
2.2.7 Comportamiento en caso de crisis
La GIZ podrá exigir la salida inmediata del país de asignación si ello resultase necesario por motivos políticos o situaciones de crisis. En caso de crisis, la parte contratista y los expertos y expertas asignados deberán dar cumplimiento inmediato a las instrucciones de la GIZ, salir del país en caso necesario y participar en eventuales medidas de evacuación. En caso de retirada de una zona de crisis, no se podrá regresar al país en viaje de trabajo si no es con el consentimiento previo en forma de texto de la GIZ.
Si la parte contratista y/o los expertos y expertas asignados incumplen las obligaciones dispuestas en la presente regulación, la GIZ podrá suspender los pagos a la parte contratista y exigir a esta el reembolso de los gastos adicionales que la inobservancia de dicha norma ocasione a la GIZ y/o al Gobierno de la República Federal de Alemania. En ese caso, la GIZ estará facultada igualmente para rescindir el contrato por causas imputables a la parte contratista.
2.2.8 Fuerza mayor
Se considera “fuerza mayor” un suceso irremediable (p. ej., desastres naturales, brotes de enfermedades y epidemias, disturbios graves, guerra o terrorismo), imprevisible conforme a los conocimientos y la experiencia humanos, que no puede evitarse ni superarse con recursos económicos adecuados, ni siquiera adoptando las máximas precauciones, y que impide a una parte contractual el cumplimiento de las prestaciones contractuales. Siempre que el suceso proceda del ámbito de una parte contractual, no constituirá un caso de fuerza mayor.
Si se da un caso de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones contractuales —siempre y cuando se vean afectadas por el suceso de que se trate— mientras perdure la imposibilidad de cumplimiento debido a la situación acaecida, a condición de que una de las partes contractuales se lo comunique a la otra parte contractual sin demora culposa tras haberse producido el caso de fuerza mayor. En ese caso, la parte contratista estará obligada a adoptar todas las medidas oportunas para reducir al mínimo los gastos debidos al caso de fuerza mayor y documentar dichas medidas.
Si resulta imposible realizar la prestación durante un período indeterminado o si el suceso de fuerza mayor se prolonga más de tres meses, ambas partes contractuales podrán rescindir el contrato sin necesidad de establecer otro plazo. Lo anterior no afectará a los derechos de rescisión del contrato que asisten a la GIZ de conformidad con el apartado 5.3.
En caso de interrupción o rescisión debido a fuerza mayor, las prestaciones realizadas y todos los gastos necesarios e inevitables que hayan sido acreditados por parte de la parte contratista serán liquidados conforme a los precios contractuales. La GIZ podrá denegar el reembolso de gastos en virtud de la presente cláusula si la parte contratista no acredita o documenta frente a la GIZ de manera suficiente sus gastos y las medidas adoptadas para reducir los mismos o si los acredita o documenta con retraso sin que exista causa objetiva. Queda excluido el reembolso de gastos en los que se incurra con posterioridad a un período de tres meses tras el inicio de la interrupción.
Si, con el consentimiento previo de la GIZ y debido a fuerza mayor, la actividad se continúa en un lugar distinto del lugar de asignación, se seguirá abonando la tasa de honorarios acordada contractualmente. Las demás partidas de la retribución se seguirán abonando durante un período máximo de tres meses en la cuantía contractualmente acordada, siempre y cuando no hayan sido evitados o sean evitables y los recursos no se hayan utilizado de otro modo.
2.2.9 Venta de vehículos adquiridos con franquicia aduanera
Los vehículos particulares de la parte contratista y de sus expertos y expertas, importados o adquiridos con franquicia aduanera, en virtud de acuerdos de derecho internacional o regulaciones especiales del país de asignación, solo podrán ser vendidos en el país de asignación previo acuerdo con la agencia de la GIZ en el país.
2.3 Obligación de informar y de presentar informes
2.3.1 Obligación de presentar informes
La parte contratista deberá presentar puntualmente a la GIZ, en el formato establecido, los informes cuya naturaleza y frecuencia, forma e idioma se hayan estipulado en los documentos contractuales. Salvo que en el contrato se especifique otra cosa, la parte contratista elaborará los informes en idioma alemán y los enviará a la GIZ por vía electrónica (en formato compatible con MS Word y como documento PDF).
Lo dispuesto en el apartado 2.3 con respecto a la presentación de informes, salvo lo estipulado en el apartado 2.3.5, no será de aplicación si la tarea principal de la parte contratista es elaborar uno o varios estudios o peritajes.
2.3.2 Normas de contenido
En todos los informes y documentos relacionados deberán constar claramente el comitente superior, otros organismos financiadores, si los hubiere, y la GIZ como comitente. La redacción de los informes debe ser concisa y restringirse a las informaciones directamente relacionadas con la orden. En caso de concederse subvenciones locales conforme a lo dispuesto en el apartado 2.7 de las presentes CCG, deberá hacerse referencia también a la ejecución de las mismas. Los informes deben ofrecer información sobre el grado de consecución de los objetivos. Deben estar fechados y, a excepción de los informes electrónicos, firmados. Asimismo, se deberán citar las fuentes y referencias de los datos e informaciones objeto del informe.
2.3.3 Informes parciales e informe final
El informe final deberá presentarse a más tardar al final del período de vigencia del contrato. En el caso de un plazo de vigencia del contrato mínimo de doce meses, deberán rendirse informes parciales cada doce meses. Para la elaboración de los informes deberá involucrarse a la institución contraparte.
A petición de la GIZ, deberán remitirse a la institución contraparte las partes esenciales del informe en el idioma del país o en una lengua vehicular acordada.
2.3.4 Informes especiales
En circunstancias importantes, la parte contratista informará a la GIZ sin dilación y elaborará informes especiales sin que medie solicitud. A efectos del presente apartado, se considerarán circunstancias importantes aquellas que pudieran retrasar o impedir la ejecución del contrato o requerir una modificación de la orden, de las condiciones o los requisitos pactados.
Asimismo, también se considerarán circunstancias importantes, entre otras, cambios fundamentales en la evaluación de riesgos de la medida, sospechas fundadas de corrupción en el marco de la ejecución contractual, resultados negativos no intencionales en el ámbito de los derechos humanos (incluidos los derechos de las mujeres, de los niños y niñas, y de los y las jóvenes), el medio ambiente y el cambio climático, los contextos frágiles y marcados por la violencia, o la igualdad de género, y otros cambios fundamentales de orden temporal, financiero, técnico o de política de desarrollo durante la ejecución de la orden, así como amenazas para la seguridad o la salud del personal asignado.
Aparte de ello, la GIZ podrá en todo momento solicitar un informe especial sobre determinados asuntos y cuestiones. Por la elaboración de los informes especiales la parte contratista no recibirá ninguna retribución adicional.
2.3.5 Deber de información de la parte contratista sobre el estado de avance de la orden
La GIZ podrá verificar en todo momento el avance y los resultados logrados durante la ejecución de la orden, incluyendo la contabilidad del proyecto y las cuentas especiales relacionadas con el mismo. A tal efecto, la parte contratista deberá poner a disposición la documentación necesaria y facilitar las informaciones correspondientes. A requerimiento de la GIZ, la parte contratista deberá informar también a otras entidades indicadas y/o a personas u organizaciones encargadas por la GIZ y permitir evaluaciones por parte de dichas instituciones. Asimismo, se compromete a cooperar debidamente en la realización de tales evaluaciones.
2.3.6 Notificación de incidentes de seguridad de la información
La parte contratista informará a la GIZ (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx) sin dilación y de forma apropiada sobre cualquier incidente de seguridad de la información que (también) afecte a información de la GIZ.
Un incidente de seguridad de la información es un evento que puede inducir un efecto negativo en la seguridad de la información, como, por ejemplo, la consulta / la comunicación de información no autorizadas (pérdida de confidencialidad), la modificación de información (pérdida de integridad) o la eliminación de información / la obstaculización del acceso a información (pérdida de disponibilidad).
2.4 Adquisiciones
2.4.1 Adquisiciones por parte de la GIZ
Si en el contrato se especifica que la GIZ se hará cargo de las adquisiciones de equipos y materiales, la parte contratista deberá elaborar para este fin los pedidos de material con sus especificaciones y términos de referencia necesarios, que deberán cumplir los requisitos en materia de adjudicación, y enviarlos a la GIZ. La parte contratista se encargará de la recepción de la mercancía in situ o asistirá a la institución contraparte en esta tarea. Esto implica en particular:
• encargar que se realicen los trámites aduaneros y el examen de la mercancía enviada a fin de comprobar que está completa y que no presenta daños de transporte (si los hubiere enviará la correspondiente notificación de daños a la GIZ) y/o asistir al destinatario (a la institución contraparte) en esa labor;
• enviar la confirmación de la recepción a la GIZ.
2.4.2 Adquisiciones por parte de la parte contratista
2.4.2.1 Principios relativos a las adquisiciones
La parte contratista solo podrá adjudicar órdenes a proveedores cualificados y competentes respecto a los cuales no existan dudas sobre su fiabilidad, en condiciones competitivas y siguiendo criterios de eficiencia económica. En este proceso, la parte contratista deberá atender a la transparencia, la igualdad de trato, la aptitud de los oferentes y la sostenibilidad. Siempre que sea posible, deberá solicitar al menos tres ofertas.
En las prestaciones de suministro y de servicios, una vez alcanzado el umbral de la UE aplicable en materia de adjudicación de contratos públicos, se aplicará la Ley alemana de defensa contra las restricciones de la competencia (GWB, por sus siglas en alemán) y el Reglamento General de Contratación (VgV, por sus siglas en alemán), en su versión vigente en cada momento, si la parte contratista realiza las adquisiciones dentro del Espacio Económico Europeo. En el caso de adquisiciones fuera del Espacio Económico Europeo, estas regulaciones se aplicarán mutatis mutandis.
En el caso de que se subcontraten prestaciones, esto no afectará a las obligaciones de la parte contratista. Cualquier subcontratación a terceros de prestaciones por parte de la parte contratista requerirá el consentimiento previo en forma de texto por parte de la GIZ, salvo que se trate de prestaciones que la parte contratista deba adquirir conforme a lo estipulado en el contrato. La parte contratista se asegurará de que sus subcontratistas se comprometan a respetar las disposiciones establecidas en las presentes cláusulas contractuales.
2.4.2.2 Acuerdos sobre saneamiento de defectos
La parte contratista tendrá la obligación de establecer acuerdos de saneamiento de defectos con los proveedores que no supongan para ella condiciones menos favorables que para otros clientes de los proveedores en negocios similares. A requerimiento de la GIZ, la parte contratista cederá a esta sus derechos resultantes de los contratos con los proveedores y la asistirá en la reclamación de tales derechos.
2.4.2.3 Tratamiento de los bienes de equipo
La parte contratista tratará los bienes de equipo con la diligencia exigible en el tráfico y los identificará con los distintivos prescritos por la GIZ. No estará permitido su uso privado por parte de la parte contratista ni de los expertos y expertas asignados por ella.
En casos especiales justificados, la agencia de la GIZ en el país podrá autorizar por escrito y por un tiempo limitado la utilización de los vehículos de servicio para fines privados, contra reembolso de los gastos a la GIZ. Dicha autorización podrá ser revocada.
La parte contratista asumirá el riesgo de pérdida o daño del vehículo, así como los posibles daños a terceros, en la medida en que estos daños no estén cubiertos por el seguro del vehículo.
2.4.2.4 Inventario
La parte contratista deberá observar las normas de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH para el inventario de bienes materiales por parte de la parte contratista (Regelung der Deutschen Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH zur Inventarisierung von Sachgütern durch Auftragnehmer – anexo 7 de las CCG). La parte contratista deberá hacer inventario de todos los bienes de equipo y piezas de repuesto cuyo costo individual de adquisición sea superior a 1 000 EUR, a menos que sean entregados inmediatamente a la institución contraparte a su llegada al país de asignación. También se hará inventario de las unidades materiales y las partes individuales de un conjunto —por ejemplo, las sillas de un aula de formación, el quemador y los reactivos de laboratorio, etc.—, aunque su costo unitario sea inferior a 1 000 EUR. Serán inventariados asimismo los bienes de equipo con un costo individual inferior a 1 000 EUR que sean adquiridos de forma múltiple (por ejemplo, computadoras, muebles de oficina).
2.4.2.5 Documentación de la adquisición
La parte contratista garantizará una documentación adecuada de todas las adquisiciones realizadas. Por lo que se refiere a equipos y materiales, lo hará con arreglo a la siguiente relación:
• solicitud de adquisición;
• justificación del procedimiento elegido;
• solicitudes de oferta;
• ofertas;
• evaluación documentada y justificación de la adjudicación;
• pedido;
• confirmación de la prestación o comunicación de la recepción de la mercancía indicando la fecha de cumplimiento/suministro;
• factura / documentos de transporte si los hubiere; en su caso, correspondencia relacionada con la respectiva adquisición.
La GIZ tendrá en todo momento el derecho de exigir la documentación completa relativa a las adquisiciones, debiendo la parte contratista darle acceso a la misma en el plazo de siete días laborables después de recibir la solicitud.
2.5 Entrega de los bienes de equipo
La parte contratista tendrá la obligación de entregar los bienes de equipo a la entidad designada en el contrato, ya sea —conforme a lo acordado contractualmente— a la llegada de estos al país de asignación o al finalizar la medida. Asimismo, transmitirá a dicha entidad la propiedad de los bienes de equipo, solicitará de esta la confirmación de la entrega mediante el formulario de la GIZ previsto para este fin (anexo 8 de las CCG) y presentará dicho formulario a la GIZ a más tardar junto con la liquidación final. Si la entidad se niega a hacerse cargo de los bienes de equipo, la parte contratista deberá informar de inmediato a la oficina de proyecto o la agencia de país de la GIZ. Si la negación es definitiva, la parte contratista deberá acreditar esta circunstancia ante la GIZ, a más tardar, junto con la presentación de la liquidación final.
En las actividades que se realicen dentro de Alemania exclusivamente, los bienes de equipo deberán entregarse a la GIZ o a la entidad designada por la GIZ en el contrato, una vez finalizadas las actividades.
2.6 Cumplimiento de la legislación de exportación de la Unión Europea
Cuando actúe como responsable del transporte de la mercancía hasta el lugar de asignación, la parte contratista se ocupará de que, en la exportación de bienes de equipo, se cumplan las disposiciones pertinentes y los procedimientos prescritos de comercio exterior.
2.7 Subvenciones locales
Si el contrato contempla la concesión de subvenciones locales, la parte contratista podrá formalizar contratos para este fin con organizaciones nacionales, tomando como base el modelo de contrato de la GIZ (anexo 10 de las CCG). En este caso, la parte contratista celebrará el contrato, pondrá a disposición los fondos, asesorará al receptor local de la subvención y se encargará de la conducción y el control de la utilización adecuada de los fondos, incluyendo la gestión de justificantes por parte del receptor de la subvención. Las subvenciones locales no podrán exceder individualmente la suma de 50 000 EUR. La GIZ no reembolsará a la parte contratista el importe de la subvención local si el receptor nacional de la subvención no la ha utilizado conforme a los fines previstos.
La parte contratista llevará una contabilidad separada para las subvenciones locales, que deberá ser conforme con los principios contables generalmente aceptados.
2.8 Contabilidad correcta
La parte contratista llevará una contabilidad del proyecto conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
2.9 Conservación de la documentación relacionada con la GIZ
Por un período xx xxxx años contados a partir de la recepción del informe final y/o de la obra, la parte contratista estará obligada a conservar los documentos relacionados con la orden y los resultados del trabajo, incluida la documentación financiera. Tales documentos deberán entregarse a la GIZ a requerimiento de esta.
En el momento en que finalice el contrato, la parte contratista deberá entregar, sin que medie solicitud y sin dilación, cualesquiera otros documentos, medios auxiliares, materiales u objetos que la parte contratista haya recibido de la GIZ sin haberse convenido una cesión permanente. Esto también será de aplicación para todas las copias.
En los casos antes mencionados, la entrega deberá efectuarse mediante un procedimiento definido por la GIZ. La GIZ también tendrá derecho a requerir, total o parcialmente, la supresión segura (es decir, no reconstruíble) o la destrucción. La supresión y el método de supresión empleado deberán acreditarse ante la GIZ, a requerimiento de esta, por ejemplo, mediante una declaración por escrito. No se abonará ningún tipo de retribución adicional.
La presente disposición no afectará a las obligaciones y los plazos de conservación establecidos por la ley.
2.10 Uso de terminales
En caso de uso de terminales en el marco de la ejecución de la orden, la parte contratista garantizará que el lugar de dicho uso sea seguro y que los terminales no puedan ser usados por terceros no autorizados. Se deberá garantizar, además, que ningún tercero no autorizado pueda acceder a la información relacionada con la GIZ (por ejemplo, mediante filtros de privacidad).
3. Fijación de precios, retribución y liquidación
3.1 Fijación de precios
La República Federal de Alemania exige que, en el marco de las órdenes que comisiona a la GIZ, se aplique el Reglamento PR 30/53 sobre los precios en la contratación pública (Verordnung PR 30/53 über die Preise bei öffentlichen Aufträgen) del 21.11.1953 —publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Federal (Bundesanzeiger) n.º 244, de 18.12.1953— con las Directrices para la determinación de los precios sobre la base de los costos propios (Leitsätze über die Preisermittlung aufgrund von Selbstkosten (LSP)) también en el caso de prestaciones indirectas. En virtud de lo establecido en el referido Reglamento, también las órdenes realizadas por subcontratistas para la GIZ estarán sujetas, en su caso, al examen de precios por parte de las autoridades competentes encargadas de la inspección de precios.
El precio indicado en el contrato constituye el importe máximo, por lo que, de forma general, no se reembolsarán los costos que excedan dicho importe.
Además del precio acordado en el contrato, la parte contratista, dado el caso, podrá facturar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) según el tipo legalmente previsto en cada momento. Conforme a las pautas de la GIZ, la parte contratista estará obligada a colaborar para posibilitar a la GIZ la exención o la devolución de impuestos en el país de asignación en virtud de normativas nacionales o de derecho internacional.
Las disposiciones relativas al reembolso de los impuestos sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos del país de asignación que hayan sido facturados por terceros se establecen en el apartado 3.3.6.
3.2 Reducciones de precio
Los descuentos, rebajas, reembolsos, deducciones y devoluciones fiscales, así como otras posibles reducciones de precio que obtenga la parte contratista durante la ejecución de las prestaciones en relación a costos que deban ser reembolsados por la GIZ, deberán ser aprovechados por la parte contratista y cedidos a la GIZ o bien deducidos al presentar la liquidación.
3.3 Principio y partidas de la retribución
Son objeto de retribución las partidas acordadas en el contrato; los montos pactados para las partidas constituyen en cada caso importes máximos.
3.3.1 Honorarios
Los honorarios se calcularán sobre la base de días de experto o experta. Los días de experto o experta son jornadas completas en las que la parte contratista, o bien un experto o experta, o bien varios expertos o varias expertas asignados por la parte contratista, realizan prestaciones para la GIZ. Los días solamente de viaje no constituyen días de experto o experta.
Siempre que se haya acordado contractualmente, se podrán liquidar, en determinados casos, horas de experto o experta. No se podrán liquidar otras unidades.
La tarifa de honorarios de la parte contratista o de los expertos y expertas asignados por ella cubrirá la totalidad de costos de personal, incluyendo los costos adicionales no salariales, la asistencia técnica de la misión (backstopping), los gastos de comunicación y presentación de informes, así como todos los costos generales, beneficios, pago de intereses, contingencias, etc.
Bajo el concepto de backstopping se engloban especialmente las siguientes prestaciones de la parte contratista: control de la prestación, conducción de la adaptación a las condiciones marco cambiantes, aseguramiento del flujo de información entre la parte contratista y la GIZ, responsabilidad de la parte contratista sobre sus expertos y expertas, conducción técnico-conceptual de la ejecución de la orden orientada a procesos y aseguramiento de la ejecución administrativa del proyecto.
3.3.2 Costos en el país de asignación condicionados por el contrato
A partir de una estadía ininterrumpida de más de tres meses en el país de asignación por causas atribuibles al contrato, la parte contratista, previa confirmación en forma de texto por parte de la GIZ, podrá liquidar los costos generados a raíz de la ejecución de la orden en el lugar habitual de la realización de la prestación en el extranjero como monto global de costos. El monto global se abonará desde el primer día de la estadía por causas atribuibles al contrato. Dicho monto englobará todos los costos generados relacionados con la ejecución de la orden en el extranjero destinados a sufragar la asignación del experto o de la experta correspondiente.
El monto global de costos se calculará como partida retributiva independiente separada de los honorarios y se ofrecerá como tarifa diaria.
Las asignaciones con una duración ininterrumpida total de hasta tres meses en el país de asignación se liquidarán como viajes de servicio condicionados por el contrato de conformidad con los apartados 3.3.4.2 y
3.3.4.3 de las presentes Condiciones Contractuales Generales.
3.3.3 Colaboradores y colaboradoras nacionales
Para los colaboradores y colaboradoras que desempeñen tareas administrativas (conductores o conductoras, secretarios o secretarias, otro personal auxiliar) se pagarán sumas mensuales fijas por el importe acordado en el contrato, contra presentación de documento o documentos que acrediten la relación laboral.
3.3.4 Gastos de viaje
3.3.4.1 Gastos de vuelo u otros gastos de transporte
Los gastos de billetes de avión u otros gastos de transporte serán reembolsados conforme al monto acordado en el contrato, en general como monto global, excepcionalmente contra presentación de justificante.
Se considerarán como gastos de vuelo aquellos en los que la parte contratista o los expertos y expertas incurran para ir al país de asignación y volver de este, así como los relativos a los demás vuelos de servicio internacionales, regionales y nacionales que deban realizar conforme a lo acordado en el contrato. Por motivos de sostenibilidad, los expertos y expertas podrán utilizar también otros medios de transporte cuando sea posible y pertinente.
Para el cálculo del monto global deberá elegirse una tarifa adecuada que responda a los principios de eficiencia económica. Deberán elegirse operadores que permitan realizar cambios en los vuelos. Deberá aprovecharse cualquier rebaja en el precio de los vuelos.
3.3.4.2 Viáticos por manutención
Los viáticos por manutención cubren los gastos adicionales de manutención de la parte contratista o de los expertos y expertas asignados por ella en los viajes de servicio de más de un día de duración, en caso de que el servicio se realice fuera del domicilio permanente o de la sede comercial.
Los viáticos por manutención se abonarán tanto por días de experto o experta como por otras jornadas de trabajo necesarias en el país de asignación y condicionadas por el contrato (por ejemplo, fines de semana, festivos, enfermedad en el país de asignación). Estos viáticos deberán anotarse por separado en el registro de tiempo trabajado.
No se abonarán viáticos por manutención si durante el viaje de trabajo la GIZ o la institución contraparte o un tercero a instancias de esta asume los gastos de manutención en eventos o congresos.
Los expertos y expertas que, debido a una estadía ininterrumpida de más de tres meses, tengan derecho a un monto global de costos condicionados por el contrato en el país de asignación, solo recibirán viáticos por manutención por los viajes de servicio condicionados por el contrato a lugares distintos al lugar habitual de la realización de la prestación de conformidad con el apartado 3.3.2.
3.3.4.3 Viáticos por pernoctación
Los viáticos por pernoctación cubren los gastos de alojamiento de la parte contratista o de los expertos y expertas asignados por ella, siempre y en la medida en que dicho alojamiento sea necesario, cuando el servicio se realice fuera del domicilio permanente o de la sede comercial.
Los viáticos por pernoctación se abonarán siempre y cuando la pernoctación sea necesaria por causas atribuibles al contrato. Estos viáticos deberán anotarse por separado en el registro de tiempo trabajado.
No se pagarán viáticos por pernoctación cuando la GIZ, el/los organismo(s) ejecutor(es) de la medida, la institución contraparte o terceros involucrados en la ejecución de la orden provean alojamiento gratuito.
Los expertos y expertas que, debido a una estadía ininterrumpida de más de tres meses, tengan derecho a un monto global de costos condicionados por el contrato en el país de asignación, solo recibirán viáticos por pernoctación por los viajes de servicio condicionados por el contrato a lugares distintos al lugar habitual de la realización de la prestación de conformidad con el apartado 3.3.2.
3.3.4.4 Otros gastos de viaje
Otros gastos de viaje condicionados por el contrato (dentro del país y al extranjero) serán reembolsados por norma general como monto global, hasta el número y la cuantía máximos acordados en el contrato, en casos excepcionales contra presentación de justificantes. Entre otros gastos de viaje condicionados por el contrato se cuentan, por ejemplo, también los costos de obtención de un visado.
Los desplazamientos entre el lugar de residencia y de trabajo constituyen viajes privados y no se consideran otros gastos de viaje.
3.3.5 Otros costos
3.3.5.1 Subcontratos
En el caso de subcontratos, se reembolsarán los costos realmente ocasionados en el marco de los límites definidos en el contrato, contra presentación de los justificantes correspondientes.
3.3.5.2 Bienes de equipo
La GIZ reembolsará los gastos relativos a bienes de equipo y repuestos, incluyendo el transporte y los seguros, en función de la lista de adquisiciones acordada y contra presentación de los siguientes documentos:
• facturas recibidas / comprobantes de compra;
• documentos de envío, incluyendo los documentos de exportación prescritos o necesarios;
• acta de entrega (anexo 8 de las CCG).
Para las adquisiciones por un valor superior a 1 000 EUR, deberá incluirse además en la nota sobre la adjudicación (anexo 9 de las CCG) una justificación y evaluación del procedimiento de adjudicación. Deberá tenerse en cuenta el apartado 2.5 de las Condiciones Contractuales Generales.
3.3.5.3 Costos operativos en el país de asignación
Los costos operativos para la ejecución de la orden en el país de asignación engloban los gastos de oficina y de operación de oficina, bienes de consumo y los gastos operativos de vehículos.
Los gastos de oficina y de operación de oficina, así como los bienes de consumo incluyen todos los gastos destinados a la operación adecuada de las oficinas, es decir, alquiler, electricidad, agua, calefacción, material de oficina, teléfono, Internet, fotocopiadora, papel, etc. Aquí se engloban también los costos de la infraestructura de seguridad de TI y la protección de datos.
Los gastos operativos de vehículos incluyen todos los gastos que son necesarios para el uso apropiado de los vehículos del proyecto, por ejemplo: reparación por desgaste habitual, combustible, aceite, mantenimiento, seguro, etc.
Los costos operativos en el país de asignación se abonarán en forma de monto global mensual.
3.3.5.4 Talleres, cursos de formación y de perfeccionamiento
Los gastos de talleres organizados por la parte contratista y de eventos para la formación y el perfeccionamiento de la institución contraparte que hayan sido acordados en el contrato se reembolsarán contra presentación de los justificantes correspondientes.
3.3.5.5 Subvenciones locales
Las subvenciones locales (véase el apartado 2.7 y el anexo 10 de las CCG) se reembolsarán contra presentación del justificante de pago y acreditación del uso debido para los fines contractuales.
3.3.5.6 Otros costos
Los costos que no estén incluidos ya en los apartados 3.3.1 a 3.3.4 de las presentes Condiciones Contractuales Generales se reembolsarán en forma de monto global o contra presentación de justificantes, siempre y cuando haya sido así acordado contractualmente.
3.3.5.7 Partida retributiva flexible
Si en el contrato se ha acordado una partida retributiva flexible, la parte contratista podrá exceder las cantidades estipuladas en el contrato hasta que se haya agotado la partida flexible, ateniéndose, no obstante, a las partidas individuales y las bases de liquidación acordadas contractualmente. La partida retributiva flexible solo servirá para los costos relativos a las partidas enumeradas en el apartado 3.3, siempre que dichos costos estén contemplados en el contrato.
El uso de la partida retributiva flexible deberá ser autorizado en forma de texto por la GIZ antes de que se generen los costos en cuestión.
3.3.6 Impuestos sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos del país de asignación facturados por terceros
La GIZ reembolsará a la parte contratista, contra presentación de justificantes, los impuestos sobre el valor añadido y otros impuestos indirectos aplicables según las normas legales vigentes y pagados en el país de asignación que hayan sido facturados a la parte contratista por sus socios contractuales.
Esto solo será de aplicación cuando la parte contratista no pueda exigir la exención o la devolución de impuestos en el país de asignación (en particular, mediante la deducción del IVA soportado) en virtud de normativas nacionales o de derecho internacional. Al emitir sus facturas, la parte contratista deberá confirmar que se cumple este requisito.
3.4 Compensación entre las partidas retributivas
Al presentar la liquidación final, se podrá solicitar la compensación de importes que excedan el límite de su respectiva partida con partidas suprimidas o reducidas, siempre que la GIZ haya autorizado en forma de texto dicha compensación antes de que se hayan generado los costos en cuestión. Para la compensación entre partidas retributivas de hasta un 1 % del total del valor contractual, no superando en ningún caso los 5 000 EUR por partida retributiva, no será necesaria la autorización de la GIZ.
No se podrán aumentar las partidas individuales ni los precios pactados. Los montos globales quedarán excluidos de la compensación entre partidas.
3.5 Condiciones de pago / liquidación en los contratos de servicio
3.5.1 Facturación
La parte contratista deberá liquidar las prestaciones realizadas frente a la GIZ en una factura que cumpla los requisitos legales. Los requisitos legales para la factura dependerán del régimen tributario en materia de IVA aplicable a la parte contratista. La devolución del impuesto sobre el valor añadido solamente tendrá lugar cuando se trate de un impuesto legalmente adeudado sobre las prestaciones facturadas.
Hasta el 26 de noviembre de 2020, la parte contratista podrá presentar las facturas, o bien utilizando el formulario de liquidación de la GIZ (anexo 14 de las CCG) en original, o bien usando la plataforma de recepción de facturas de la GIZ como factura electrónica conforme con la norma CEN (facturación electrónica).
A partir del 27 de noviembre de 2020, las facturas se presentarán, por norma general, electrónicamente a través de la plataforma de recepción de facturas de la GIZ.
3.5.2 Registros de tiempos trabajados
La liquidación de los honorarios, de los costos condicionados por el contrato en el país de asignación, así como de los posibles viáticos por manutención y viáticos por pernoctación a pagar por causas atribuibles al contrato se llevará a cabo sobre la base de un registro de tiempo trabajado (anexo 12 de las CCG) en el que la parte contratista deberá dejar constancia de los días de experto o experta empleados.
3.5.3 Vencimiento y plazo de pago
Las cuentas por cobrar de la parte contratista serán pagaderas a partir de la recepción de la factura, en la que deberán constar todos los datos requeridos (con todos los comprobantes necesarios). El pago por parte de la GIZ se efectuará a más tardar 30 días después del vencimiento de las cuentas por cobrar procedentes.
3.5.4 Pagos anticipados y planes de liquidación
Los pagos anticipados y los planes de liquidación se regulan en las Condiciones Contractuales Especiales y/o en el contrato / el escrito de adjudicación, incluidos los anexos.
3.5.5 Garantías sobre pagos anticipados
Para realizar pagos anticipados, la GIZ podrá exigir a la parte contratista la acreditación de su solvencia o una línea de crédito por la cuantía correspondiente o la constitución de garantías. La constitución de garantías sobre los pagos anticipados efectuados pero aún no compensados podrá exigirla también a posteriori si considera que el empeoramiento de la situación económica de la parte contratista o circunstancias similares podrían amenazar el cumplimiento de las obligaciones contractuales o el reintegro de los pagos anticipados.
Si la parte contratista presta garantía, tendrá la obligación de presentarla en forma de fianza o garantía, expedida por un banco reconocido por la GIZ, según los modelos (anexo 11 de las CCG).
3.5.6 Liquidaciones parciales
Salvo que en el contrato se especifique otra cosa, la parte contratista presentará a la GIZ, a más tardar 30 días después de la finalización del plazo de liquidación acordado, una liquidación parcial de las prestaciones efectivamente realizadas durante el período en cuestión, utilizando para ello el formulario de liquidación de la GIZ.
3.5.7 Suspensión de pagos
La GIZ podrá suspender y ajustar los pagos si:
• la parte contratista incumpliera, o solo cumpliera parcialmente, su obligación de informar y de presentar informes; o
• se produjeran demoras sustanciales en el avance de la prestación o modificaciones del contenido de la misma y/o en la asignación de personal y no se haya acordado en común un plan de liquidación acorde con el avance y/o el contenido real de la prestación.
3.5.8 Liquidación final y pago final
La parte contratista tiene la obligación de presentar la liquidación final sin dilación, a más tardar seis semanas después de que concluya el período de asignación estipulado en el contrato. La presentación de la liquidación final será posible incluso antes de la finalización acordada en virtud del contrato, siempre y cuando se hayan concluido las prestaciones. Esta liquidación debe incluir todas las cuentas por cobrar en concepto retributivo de la parte contratista, debe ser verificable y debe contener todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios). El pago final se efectuará una vez que la parte contratista haya presentado la debida liquidación final y cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales.
Los importes que hayan sido pagados en exceso por la GIZ le deberán ser reintegrados por la parte contratista inmediatamente después de efectuada la liquidación.
Si la parte contratista ha recibido un pago anticipado y si, a pesar de haber sido advertida por la GIZ, no presentara la liquidación final en el plazo de 15 días a partir de la advertencia, estará obligada a devolver el pago anticipado.
3.6 Condiciones de pago en los contratos de obra
En los contratos de obra se aplicarán las condiciones estipuladas en el apartado 3.5 atendiendo a los siguientes criterios:
3.6.1 Derecho al pago
La liquidación final deberá presentarse sin dilación, a más tardar seis semanas después de la recepción de la prestación. Esta liquidación debe incluir todas las cuentas por cobrar de la parte contratista, debe ser verificable y debe contener todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios).
La retribución será pagadera una vez efectuada la recepción de las prestaciones y recibida la liquidación final con todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios). El pago por parte de la GIZ se efectuará a más tardar 30 días después del vencimiento de las cuentas por cobrar procedentes.
3.6.2 Retención de garantía
Si en el contrato se han acordado pagos a cuenta, se procederá a retener un 10 % de los importes facturados de acuerdo con el contrato (incluyendo el impuesto sobre el valor añadido), los cuales no se desembolsarán en un primer momento. El importe retenido se podrá recuperar prestando garantía por la cuantía correspondiente. Cualesquiera cantidades retenidas se desembolsarán tras la recepción de la prestación en su totalidad.
3.6.3 Recepción de la prestación
La recepción de la prestación se efectuará en forma de texto.
La GIZ podrá hacer valer cualesquiera derechos de saneamiento derivados de los defectos manifiestos en el momento de la recepción, aunque en ese momento no se hayan reservado tales derechos.
3.7 Liquidación de gastos en moneda extranjera
La GIZ reembolsará los importes adelantados en moneda extranjera tomando como base el tipo de cambio acreditado para convertir euros a otras monedas.
3.8 Conciliación de cuentas
La parte contratista estará obligada, a petición de la GIZ, a conciliar una vez al año los saldos de cada contrato (pagos anticipados / liquidaciones) con la contabilidad financiera de la GIZ, en el momento que esta estime oportuno.
3.9 Cláusula de ajuste de precios para opciones de prolongación del contrato y contratos consecutivos
Esta cláusula solo será aplicable para contratos con un período de prestación original de al menos dos años.
En caso de prolongación del período de prestación mediante el ejercicio de una opción o acuerdo de las partes, las tarifas de honorarios se verán incrementadas de acuerdo con la fórmula que aparece más abajo. Si las partes celebran un contrato consecutivo que verse sobre el mismo proyecto básico que el contrato original, estarán obligadas a establecer las tarifas de honorarios aplicando la siguiente fórmula.
HN = HA (1 + 0,8 x N x [T1 + T2 + ... + Ta])
a x 100
siendo
HN = honorarios NUEVOS en EUR, HA = honorarios ANTIGUOS en EUR,
Ta = incremento salarial anual del Convenio colectivo del sector público (TVöD, por sus siglas en alemán),
a = número de aumentos salariales mediante negociación colectiva durante la vigencia del contrato actual y
N = período de cálculo en años: entre la mitad del período de duración del contrato actual hasta la mitad del período de duración del nuevo contrato.
4. Complementos al contrato
4.1 Principio
Las partes contractuales podrán acordar ajustes del contrato en lo que se refiere al objeto de la prestación, el período de la prestación y la retribución acordada.
4.2 Prolongación del plazo de prestación y ampliaciones del objeto de la prestación
Todas las modificaciones que requieran un cambio de la especificación de insumos, así como el reemplazo de expertos y expertas clave y otros cambios significativos del contrato, serán acordados entre las partes mediante un complemento al contrato en forma escrita. Cabe citar como ejemplos de cambios de la especificación de insumos: las modificaciones del plazo de prestación, las ampliaciones del objeto de la prestación, las adaptaciones de las necesidades de personal y/o los cambios en la retribución.
Las prolongaciones del plazo de prestación sin costos adicionales y sin cambios de la especificación de insumos, así como el reemplazo de expertos y expertas distintos de los expertos y expertas clave, no requerirán un complemento al contrato por escrito y se podrán acordar en forma de texto.
5. Subsanación, interrupción y rescisión
5.1 Subsanación
En caso de que las prestaciones de la parte contratista adolezcan de defectos, la GIZ tendrá derecho a exigir la subsanación de los mismos; tal exigencia, sin embargo, no es requisito previo para reclamar otros derechos.
5.2 Interrupción a requerimiento de la GIZ
La GIZ podrá en cualquier momento, por ejemplo, por causas políticas, ordenar una interrupción completa o parcial de la actividad. En ese caso, la parte contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo sus costos.
Si la interrupción dura más de tres meses, la parte contratista podrá rescindir el contrato.
En caso de interrupción o rescisión, se deberán liquidar —sobre la base de los precios establecidos en el contrato— todas las prestaciones realizadas hasta ese momento, así como todos los gastos necesarios y acreditados de la parte contratista hasta el término de la interrupción. No cabe reclamar otros derechos.
5.3 Rescisión
La GIZ podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de establecer otro plazo ni reclamar previamente la subsanación de defectos, ya sea en su totalidad o respecto a determinadas prestaciones, y/o en relación a expertos o expertas individuales.
5.3.1 Por causa no imputable a la parte contratista
Si la GIZ rescinde el contrato por causa no imputable a la parte contratista, esta tendrá derecho a exigir el pago de la retribución acordada. Sin embargo, deberá consentir, en todo caso, en que se le descuenten los gastos evitados o evitables, así como los ingresos que perciba mediante el uso de los recursos en cuestión o los que no perciba por omisión malintencionada. Los honorarios, salarios y costos salariales adicionales se considerarán evitables si se ocasionan una vez transcurridos 60 días después de recibir la declaración de rescisión del contrato.
Para cualquier excepción, la carga de la prueba recaerá en la parte contratista.
5.3.2 Por causa imputable a la parte contratista
Si la GIZ rescinde el contrato por causa imputable a la parte contratista, solo serán retribuidas las prestaciones ya efectuadas, en tanto la GIZ pueda utilizarlas, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato, o en la proporción existente entre las prestaciones contractuales efectuadas y el total de prestaciones previstas en el contrato, sobre la base de los precios acordados en el contrato. Las prestaciones no utilizables serán devueltas a la parte contratista, por cuenta de esta. Si las prestaciones contractuales consistiesen en la prestación de servicios, se considerarán prestaciones utilizables los servicios realizados hasta el momento de la rescisión del contrato. En ningún caso podrá reclamarse una cantidad superior al monto especificado en el contrato.
6. Responsabilidad y cláusula penal
6.1 Responsabilidad
La parte contratista se regirá por las disposiciones legales vigentes. Además, la GIZ queda facultada para reclamar los daños sufridos por el receptor de la prestación como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte contratista.
6.2 Demoras en las prestaciones por obra
Si la parte contratista no cumple las fechas y los plazos acordados para una obra, y no hace entrega de ella dentro del plazo xx xxxxxx fijado por la GIZ, esta podrá exigir como penalización por incumplimiento de contrato una suma equivalente al 0,5 % de la retribución pactada por cada semana o fracción de semana que exceda al plazo xx xxxxxx fijado, no pudiendo, sin embargo, sobrepasar en total el 8 % de la retribución.
7. Disposiciones finales
7.1 Prohibición de cesión por parte de la parte contratista
La parte contratista no podrá ceder los derechos emanados del contrato sino con el consentimiento previo en forma escrita de la GIZ.
7.2 Nulidad parcial
Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.
7.3 Jurisdicción competente
Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales xx Xxxx y Fráncfort xxx Xxxx (ambos en Alemania), siempre y cuando la parte contratista sea comerciante en términos del derecho mercantil, una persona jurídica de derecho público o un llamado “patrimonio especial de derecho público", o bien no le corresponda ningún fuero general en Alemania. Lo mismo regirá en caso de que la parte contratista traslade su domicilio o su lugar de residencia habitual de la República Federal de Alemania al extranjero después de concluido el contrato, o que su domicilio o su lugar de residencia habitual sea desconocido en el momento de interponerse la demanda. La GIZ asimismo podrá demandar a la parte contratista ante un juzgado o tribunal competente para el domicilio o el lugar de residencia habitual de la parte contratista.
7.4 Anexos a las Condiciones Contractuales Generales
Forman parte de las Condiciones Contractuales Generales los siguientes anexos:
1. [No procede]
2. Merkblatt zur Sicherheitsvorsorge (Ficha informativa sobre prevención en materia de seguridad)
3. Kontakt im Not- und Xxxxxxxxxx (Contacto en casos de emergencia y crisis (a rellenar por la parte contratista))
4. Erreichbarkeitsbogen (Formulario de accesibilidad (a rellenar por el experto asignado o la experta asignada))
5. Identitätsbogen (Formulario de datos personales (a rellenar opcionalmente por el experto asignado o la experta asignada))
6. HIV-Aids Arbeitsplatzprogramm (Programa VIH/sida en el puesto de trabajo)
7. GIZ-Regelungen zur Übergabe und Inventarisierung von Sachgütern (Reglamentación de la GIZ sobre entrega e inventariado de equipos y materiales)
8. Übergabeprotokoll (Acta de entrega)
9. Vergabevermerk (Nota sobre la adjudicación)
10. Mustervertrag und Handreichung „Örtliche Zuschüsse“ (Modelo de contrato y guía “Subvenciones locales”)
11. Bürgschaften und Garantien (Fianzas y garantías)
11.1 Muster Vertragserfüllungsbürgschaft (Modelo de garantía de cumplimiento del contrato)
11.2 Muster Vorauszahlungsgarantie (Modelo de garantía de pago anticipado)
11.3 Muster Gewährleistungsbürgschaft (Modelo de garantía de saneamiento de defectos)
12. Zeitnachweis (Registro de tiempo trabajado)
13. Abrechnungshinweise (Indicaciones para la liquidación)
14. Abrechnungsformular (Formulario de liquidación)
15. Vorauszahlungsanforderung (Solicitud de desembolso de anticipo)
16. Berichtsformate (Formatos de informe)
17. Verhaltenskodex für Auftragnehmende der GIZ (Código de conducta para contratistas de la GIZ)
Los correspondientes formularios, documentos y explicaciones relacionados con los anteriores anexos a las Condiciones Contractuales Generales pueden consultarse en el sitio web de la GIZ, xxx.xxx.xx • Doing Business with GIZ • Procurement and Financing – GIZ as a public contracting authority • Contracts for services and construction as well as development partnerships : contract management, invoicing and accounting procedures (to overview page).