Calidad de las prestaciones. Las prestaciones a realizar deberán ajustarse al estado generalmente aceptado de la ciencia y a las normas reconocidas de la técnica, así como a los términos de referencia. Las prestaciones deberán ser de excelente calidad.
Calidad de las prestaciones. Las prestaciones a realizar deberán ajustarse al estado generalmente aceptado de la ciencia y a las normas reconocidas de la técnica, así como a la concepción pertinente del respectivo comitente de la GIZ. Las prestaciones deberán ser de excelente calidad.
Calidad de las prestaciones. 17.1 La calidad de las prestaciones se valorará con respecto a las definiciones, estándares, criterios y procedimientos definidos en el plan de calidad, con arreglo a las mejores prácticas profesionales en este ámbito.
17.2 El Contratista será responsable del cumplimiento del plan de calidad. En caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento del artículo 28.5.
17.3 Las Instituciones se reservan el derecho de realizar auditorías sobre el desarrollo del proyecto, los procedimientos administrativos utilizados y el nivel de las prestaciones. Las Instituciones podrán optar por encargar estas auditorías a un tercero. El Contratista deberá dar a la persona designada por las Instituciones acceso inmediato a toda la información necesaria para la realización de la auditora. Si el Contratista no manifiesta voluntad de colaboración en las actividades de auditoría, las Instituciones podrán resolver el presente contrato marco.