Horario de atención en oficina: lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS
Buques
Horario de atención en oficina: lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
Póliza: D70-2-60-1054
Vigencia desde:las 12:00 Hrs.del 20/08/2021 Contratante y Domicilio:
NAVIERA INTEGRAL, S.A. DE C.V. XX. XXXXXXXXXX 000 - 000
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX
Asegurado: Según relación de ubicaciones anexa
Producto: Buques
Sucursal: METRO INSURGENTES
Moneda: DOLARES Forma Pag
1er.Recibo:
Recibo Subsecuente:0.00 Duración: 549 días
Hasta: las 12:00 Hrs.del 20/02/2023 Fecha expedición: 23/08/2021
RFC: NIN870226ER6
XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX
XX 00000
Xxxxx: Agente: 12006
Trámite: 000-000000-0000
Prima Neta:
Recargo Pago Fraccionado Gastos de Expedición:
IVA:
Total a pagar:
Según se indica en la: "Relación de buques" anexa ( 37 buques)
Secciones
Responsabilidad Civil
Secciones Contratadas Suma Asegurada
Según especificación adjunta
Contro interno Renueva a: D70 000000954/0-0-1 del cliente ldaseg: NAVINTD00001
UEAV/001054 0 12006/04094
Agente:
11111111111111111II1IIII1II IIIIIIIIIIIII IIIII IIIII IIIII11111111 11111111
Seguros Atlas, S.A.
Página: 1, sigue en la: 2
PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS
Buques
Horario de atención en oficina: lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
Póliza: D70-2-60-1054
Vigencia desde: las 12:00 Hrs.del 20/08/2021 Contratante y Domicilio:
NAVIERA INTEGRAL, S.A. DE C.V. XX. XXXXXXXXXX 000 - 000
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX
Asegurado: Según relación de ubicaciones anexa
Hasta: las 12:00 Hrs.del 20/02/2023 Fecha expedición: 23/08/2021
RFC:NIN870226ER6
XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX
XX 00000
Producto: Buques
Sucursal: METRO INSURGENTES
Otras condiciones
Orden:
Trámite: D?0-000000-0000
Agente: 12006
Además de su carátula, forman parte de la presente póliza de seguro los documentos siguientes: Recibos de pago xx xxxxxx, relación de embarcaciones, especificación de póliza, condiciones generales, especiales y/o particulares aplicables a cada una de las secciones y coberturas, cláusulas adicionales o endosos contratados, así como cualquier anexo que llegara a adicionarse a los documentos aquí mencionados.
Lo anterior se indica para que el Asegurado tenga conocimiento pleno sobre tales documentos y esté en posibilidad de conocer libremente sus contenidos.
El alcance, términos, condiciones, exclusiones y limitantes de las Coberturas contratadas se encuentran en las Condiciones Generales que se le entregarán al momento de la contratación de la póliza, la cual también podrá obtener en nuestra Página Web en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx.xxxx#.
Nuestra Unidad Especializada se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx #00 Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
X.X. 00000, Del. Cuajimalpa, Ciudad de México, con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Así como la atención telefónica en el 559177-5220 o 000 000 0000 y/o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para orientación o presentar alguna queja ante la CONDUSEF dirigirse a: Xx. Xxxxxxxxxxx xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx o consulte xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx; para ubicar la oficina más cercana a su domicilio, o comunicándose al teléfono 555340-0999 ó 000-000-0000 y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Seguros Atlas, S.A. en lo sucesivo la "Compañía", asegura de conformidad, con las condiciones de esta póliza y durante la vigencia establecida, contra los riesgos descritos y con límite máximo de responsabilidad establecido, el (los) bien(es) amparado(s) en la presente póliza.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación
correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la pól za. Transcurrido este plazo se considerarán
aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
En Seguros Atlas, S.A.,sus datos están protegidos, consulte el aviso de privacidad en xxx.xx
. . - - ... ..
Contro interno Renueva a D70 000000954/0-0-1 del cliente: ldaseg: NAVINTD00001
UEAV/001054 0 12006/04094
Agente:
11111111111111111II1IIII1II IIIIIIIIIIIII IIIII IIIII IIIII11111111 11111111
Seguros Atlas, S.A.
Página: 2
ESPECIFICACIÓN QUE SE AGREGA Y FORMA PARTE DE LA PÓLIZA: D70-2-60- 000001054_0000-0-1
DEL PRODUCTO: BUQUES
EXPEDIDA A FAVOR DE: NAVIERA INTEGRAL, S.A. DE C.V.
RAMO: Seguro de Responsabilidades Marítimas
ASEGURADO ORIGINAL: Naviera Integral, S.A. de C.V. y/o Naviera Petrolera Integral, S.A.
de C.V. (como Dueños y Operadores).
ASEGURADO EN
CONJUNTO: Fieldwood Energy E&P Mexico S. de R.L. (con respecto a Xxxx
Xxxxx solamente)
TMM División Marítima, S.A. de C.V. (con respecto a Xxxx Xxxxx solamente).
Shell Exploración y Extracción de México S.A. de C.V. (con respecto x Xxxxxxxx solamente).
Halliburton de México S. de R.L. de C.V. (con respecto x Xxxxxxxx solamente).
CEDULA EMBARCACIONES: De acuerdo a lo siguiente:
Embarcación | Tipo | GRT | Año | Clase | Bandera | Laid Up | |
1 | XXXXXXXX | Crew Boat | 92 | 1981 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
0 | XXX. XXXX XXXX | Crew Boat | 99 | 1982 | DNV GL | México | Si |
3 | XXX XXXXXXX | Crew Boat | 334 | 2006 | ABS | México | No |
4 | XXX XXXXXXX | Crew Boat | 310 | 2001 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
0 | XXXX XXXXXX | Crew Boat | 298 | 2000 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
0 | XXXX XXXXX | Crew Boat | 438 | 2007 | BV | México | No |
7 | XXXX XXXXXX | Crew Boat | 98 | 2003 | ABS | Xxxxxx | Xx |
0 | XXXXX XXXX | Crew Boat | 74 | 1975 | DNV GL | México | Si |
9 | XXXX XXXXX XX | Crew Boat | 98 | 1980 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXX XXXXX | Crew Boat | 334 | 2003 | ABS | México | No |
11 | XXXXXXXX | Crew Boat | 310 | 2001 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXX XXXXXX R.R. | Crew Boat | 439 | 2008 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXX XXXXXX XXXXX T | Supply Ship | 427 | 2008 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXXXXXXXXXXX | Supply Ship | 443 | 2009 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | REVOLUCION | Crew Boat | 338 | 2004 | ABS | México | No |
16 | XXXX XXXXX | Supply Ship | 444 | 2009 | ABS | México | No |
17 | XXXX XXXXXXX | Research Vessel | 444 | 2007 | ABS | México | No |
18 | XXXX XXXXXXX | Crew Boat | 439 | 2012 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | LULUSA | Crew Boat | 337 | 2008 | ABS | México | No |
20 | XXX XXXXXXXXX | Support Vessel | 440 | 2013 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXX XXXXX X | Support Vessel | 440 | 2013 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXX MV | Crew Boat | 440 | 0000 | XX | Xxxxxx | No |
23 | XXX XXXXXX T | Crew Boat | 440 | 2013 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXX XXXXXXXX | Supply Ship | 440 | 2013 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXX XXXX | Supply Ship | 440 | 2013 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXX X XXXXXX. | Supply Ship | 440 | 2013 | XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXX XXXXXXX X | Supply Ship | 440 | 2015 | ABS | México | No |
28 | XXX XXXXXX G | Supply Ship | 440 | 2015 | ABS | México | No |
29 | VICTORIA | Supply Ship | 1760 | 2015 | ABS | Xxxxxxxx Islands | No |
30 | XXXX XXXXX | Supply Ship | 1760 | 2015 | ABS | Xxxxxxxx Islands | No |
31 | XXX XXXXXXX | Supply Ship | 1760 | 2015 | ABS | Xxxxxxxx Islands | No |
32 | PERSUADER I | Crew Boat | 97 | 1979 | DNV GL | México | Si |
33 | ENFORCER I | Crew Boat | 97 | 1979 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXXXXXXXXXX I | Crew Boat | 97 | 1977 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXXXXXX | Crew Boat | 454 | 2019 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
00 | LADY DI T | Crew Boat | 298 | 1999 | DNV XX | Xxxxxx | Xx |
00 | XXXX XXXXXXXX | Crew Boat | 298 | 1999 | GL | TBA | No |
MONEDA: Dólar.
VIGENCIA: Desde el 20 xx xxxxxx de 2021 al mediodía Hora Local Estándar en el domicilio del Asegurado hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
LIMITE DE
NAVEGACION: Golfo de México y/o Mar Caribe, excluyendo Cuba y Venezuela.
Los viajes a aguas de los Estados Unidos de América están excluidos excepto que sean viajes ocasionales para reparación y mantenimiento.
INTERES: Seguro de Protección e Indemnidad
LIMITE DE
RESPONSABILIDAD: XXX XXXXXXX y XXX XXXXXX X: USD 500,000,000 cada
embarcación, cada ocurrencia, Limite Único y Combinado.
DOÑA XXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX: USD 100,000,000
cada embarcación, cada ocurrencia, Límite Único y Combinado.
TODAS LAS DEMÁS EMBARCACIONES: USD 50,000,000
cada embarcación, cada ocurrencia, Limite Único y Combinado (cada viaje con respecto a responsabilidad a la carga donde sea aplicable) Límite Único y Combinado.
CONDICIONES: Condiciones generales del seguro de buques comerciales de
Seguros Atlas, S.A. Cláusula de prelación. Cláusula de no adhesión
Clausula modificatoria por entrada en vigor de la nueva legislación. No aplican renovaciones automáticas ni tacitas
Términos y Condiciones de TMS P&I (01.09.2018) modificado como sigue:
Condiciones Especiales:
Incluyendo 4/4ths de responsabilidad por colisión (Cláusula 8). Incluyendo Riesgo Guerra P&I, en exceso del valor del H&M (Cláusula 23) pero limitado a USD 50,000,000 cada accidente u ocurrencia.
Incluyendo responsabilidad con respecto a los miembros de la tripulación, pero las responsabilidades a los tripulantes mexicanos es limitada a USD 200,000 por miembro de la tripulación.
Cláusula de Sanciones (Cláusula 32)
Incluyendo responsabilidad por remolque (Cláusula 14)
Excluyendo responsabilidad a la carga/propiedad a bordo (Cláusula 15)
Incluyendo Cláusula de Control de Reclamos – (Reaseguro)
Incluyendo Cláusula de Crédito de Continuidad (por adelantado)
En caso de que el índice de siniestralidad bruta de la presente póliza de 18 meses 2021-2023 no supere el 25%, se acuerda permitir un reembolso del 10% de la Prima Bruta de 18 meses con respecto al año de la póliza actual 2021-2023, que se pagará por adelantado. Esta devolución está sujeta a:
• No exista prima pendiente ni pagos adeudados a la aseguradora y/o a los Reaseguradores y se renueve la cobertura por un período posterior de 12 meses o 18 meses.
• Renovar la presente con el mercado de Reaseguradores existente y no menos de la orden total que expira.
• La Siniestralidad Bruta no debe exceder del 25%.
• No cancelación de la póliza.
Será reembolsable (reembolsado en su totalidad a los reaseguradores) en virtud del presente si, en el caso de que, no se cumplan una o todas las condiciones anteriores.
Además, se acuerda que cualquier monto adicional de crédito de continuidad adeudado o reembolsable debido a las primas adicionales, devoluciones de prima o deterioro del índice de siniestralidad durante los próximos 18 meses se abordará al vencimiento de la póliza.
Incluyendo Ley Común de Responsabilidades con respecto muerte o lesión de los empleados de PEMEX, quienes pueden estar a bordo de las embarcaciones aquí cubiertas en cualquier momento, sujeto a que no exista renuncia de derechos de demanda por el propietario y sobre la base de que estos empleados no sean ciudadanos de los Estados Unidos de América.
Incluyendo cláusula PEMEX
Cláusula de PEMEX que incluye las siguientes coberturas sujetas siempre a los textos expresos de esta póliza.
Con respecto a siniestros a y directamente causados por las embarcaciones cubiertas bajo el presente y de acuerdo a las cláusulas detalladas dentro de la póliza, se nota y acuerda que esta cobertura incluye lo siguiente:
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (PEP) se considera
como tercero bajo el presente.
No obstante, lo anterior, en el evento de una pérdida PEP será nombrado como beneficiario preferente (Loss Payee) hasta por sus intereses correspondientes.
El Asegurado y cualquier Asegurado adicional están de acuerdo en renunciar a todos sus derechos de subrogación en contra de PEP, sus oficiales y empleados y cualquier tercero llevando a cabo operaciones en el sitio de trabajo.
La presente póliza no podrá ser cancelada, modificada o alterada sin previo aviso a PEP de 30 días antes de la elaboración del mismo durante su vigencia, excepto por falta de pago.
Esta póliza es primaria y no en adición a y no en contribución a cualquier otro seguro mantenido por el Asegurado en relación con
las pérdidas que se deriven o se relacionen con la ejecución de su operación.
Después de cada evento o reclamación, se reinstalará automáticamente el límite máximo de responsabilidad (suma asegurada) por evento.
Esta cobertura incluye lo siguiente:
Colisión, tripulación, contaminación, daños a la ecología, derrame, gastos de limpieza, multas y sanciones que provenga de dicha contaminación y en general todo riesgo comprendido cuando menos dentro de la clase 1 (uno) de las reglas del Steamship Mutual o equivalente, para cubrir daños a PEP y/o terceros en sus bienes y/o personas y/o al ambiente, muerte, lesiones corporales y generalmente con respecto a todos los reclamos tales como pérdidas o daños sufridos a propiedad por una suma asegurada de: SEGÚN ESPECIFICACIÓN.
Incluye Servicio de embarcación
Este seguro está sujeto a la(s) embarcación(es) asegurada(s) siendo fletadas o contratadas en:
1. Un contrato BIMCO Supplytime 2005 o 1989 sin enmendar. Ó
2. Un contrato o un contrato de fletamento que refleje el espíritu y principios de un contrato BIMCO Supplytime 2005 o 1989. Este deberá contener disposiciones equivalentes de responsabilidad knock for knock e indemnización y derecho a limitar las disposiciones de responsabilidad y definir una ley y jurisdicción que generalmente se considera que acepta el principio knock for knock.
Servicio & Revisión:
Como un servicio a nuestro asegurado, se recomienda que cualquier contrato que caiga fuera del punto 1(el Supplytime 2005 o 1989 enmendado) se envíen a la aseguradora para su revisión. Los contratos que contienen disposiciones fuera de los principios anteriores pueden requerir un seguro de responsabilidad contractual adicional para proporcionar cobertura a los asegurados en relación con responsabilidades que no están cubiertas por el seguro estándar de P&I.
Operaciones especiales:
Embarcaciones que realicen Operaciones especiales pueden requerir un seguro de operaciones especiales para ciertas responsabilidades que no están cubiertas dentro del seguro estándar de P&I.
Cláusula de riesgo en Puerto:
Si una embarcación listada está en riesgo en puerto, fuera de las aguas de USA y no está siendo reparada se requiere que el
asegurado avise de manera inmediata a suscriptores. Si el riesgo en puerto excede un periodo continuo de 30 días, la ubicación es aprobada por suscriptores y la tripulación a bordo es suficiente para cumplir con las regulaciones mínimas locales se acuerda que las tasas de navegación se reduzcan para tal periodo a una tasa de riesgo en puerto de 50% de la tasa de navegación.
Se requiere que el asegurado informe inmediatamente a Reaseguradores después de su reactivación y antes de iniciar navegación implementar cualquier medida requerida para mantener cobertura. Ningún riesgo en puerto puede ser reclamado hasta que haya transcurrido 30 días de haber iniciado la navegación.
La tasa de riesgo en puerto será aplicada hacia el inicio de riesgo en puerto y será devuelto a las tasas de navegación una vez que se reanude la navegación.
Se notificará a los aseguradores cuando las embarcaciones estén en laid up (puerto) y el ajuste será a fin de vigencia.
Cláusula Misdirected Arrow:
Por la presente se acuerda anotar los intereses de las siguientes partes como coasegurado, sujeto a las provisiones abajo:
Fieldwood Energy E&P México S. de R.L. (fletadores) con respecto a Xxxx Xxxxx.
TMM División Marítima, S.A. de C.V. (Fletadores) con respecto a Xxxx Xxxxx.
Shell Exploración y Extracción de México S.A. de C.V. (Fletadores) con respecto x Xxxxxxxx.
Halliburton de México S. de R.L. de C.V. (Fletadores) con respecto x Xxxxxxxx.
Las partes nombradas pueden solamente recuperar de aseguradores aquellas responsabilidades, costos y gastos los cuales son:
1. La responsabilidad del asegurado bajo los términos de un BIMCO Supplytime 1989, 2005 u otro formato que sea acordado por aseguradores y
2. Que hubieran sido recuperables por los Aseguradores por parte del Asegurado si dicha reclamación hubiera sido hecha y ejecutada contra ellos.
3. Cualquier cambio en la materia al formato BIMCO Supplytime, o contrato, que haya sido agregado por aseguradores por adelantado.
La presente cobertura es sujeta a los términos y condiciones de la póliza entre el asegurado original y el asegurador.
Exclusión de COVID-19/SARS-CoV-2 (LMA 5395)
Este seguro excluye cobertura para:
1) Cualquier pérdida, daño, responsabilidad, costo o gasto directamente derivado de la transmisión o presunta transmisión de:
a. Enfermedad de Coronavirus (COVID-19)
b. Síndrome Respiratorio Agudo Severo Coronavirus 2 (SARS-CoV-2); o
c. Cualquier mutación o variación de SARS-CoV-2; o por cualquier temor o amenaza de a), b) o c) arriba mencionado;
2) Cualquier responsabilidad, costo o gasto para identificar, limpiar, desintoxicar, eliminar, monitorear o probar si existe a),
b) o c) arriba mencionado;
3) Cualquier responsabilidad para o pérdida, costo o gasto derivado de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de contratación, interrupción del negocio, pérdida xx xxxxxxx, demora o cualquier pérdida financiera indirecta, como se describa, como resultado de cualquiera de a), b) o c) arriba o el miedo o la amenaza de los mismos.
Todos los demás términos y condiciones y limitaciones del seguro permanecen igual.
Exclusión cibernética (LMA 5403)
Sujeto únicamente al párrafo 3 a continuación, en ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado directa o indirectamente por, o contribuido por o que surjan del uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora sistema, programa informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
2. Sujeto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza a la que se adjunta esta cláusula, la indemnización recuperable en virtud del presente no se verá perjudicada por el uso u operación de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico. sistema, si dicho uso u operación no es un medio para infligir daño.
3.Cuando se apruebe esta cláusula sobre políticas que cubran riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de ellas, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o cualquier persona que actúe por motivos políticos. , el párrafo 1 no funcionará para excluir pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema informático o programa de software o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y / o guía y / o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Cláusula de Certificación
Por la presente queda entendido y acordado que, con efecto desde inicio de vigencia, que las cláusulas de Exclusión de COVID-19/ SARS-CoV-2 (LMA 5395) y la Exclusión cibernética (LMA 5403) contenidas en la presente (sin perjuicio de que sean Cláusulas primordiales) no se aplicarán a las responsabilidades derivadas de:
a) La Comisión Federal Marítima bajo la sección 2 de la Ley Pública de los Estados Unidos 89-77, y cualquier enmienda a la misma, y/o
b) Los Convenios Internacionales sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1969 o 1992 y cualquier enmienda a los mismos y/o
c) Acuerdo de Indemnización de la Contaminación por Hidrocarburos Procedentes de Buques Tanques (TOPIA) o el Acuerdo de Indemnización de la Contaminación por Hidrocarburos Procedentes de pequeños Buques Tanques (STOPIA), y cualquier enmienda al mismo, y/o
d) El Convención Internacional sobre responsabilidad Civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos 2001 y cualquier enmienda al mismo y/o
e) El Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y su equipaje por mar, 2002 y las Directrices para su aplicación o el Reglamento (CE) N.O. 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo que da efecto al mismo, sus modificaciones, y/o
f) El Convenio Internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragios de 2007 y sus enmiendas, y/o
g) El Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, y sus modificaciones.
Independiente de cualquier disposición similar dentro del LMA 5395 y LMA 5403 contenidas en este documento, lo anterior será
primordial y prevalecerá sobre cualquier cosa en este contrato que sea inconsistente con el mismo.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios.
GARANTIAS: Garantizado que las embarcaciones están clasificadas por IACS y
que la clase será mantenida durante toda la vigencia de esta cobertura.
Garantizar que no se empleara a ningún tripulante americano.
DEDUCIBLE: USD 25,000 por reclamos de colisión, cada accidente u
ocurrencia.
USD 25,000 por reclamos de Objetos Fijos y Flotantes, cada accidente u ocurrencia.
USD 50,000 por reclamos de Estructuras Offshore, cada accidente u ocurrencia.
USD 10,000 Todos los demás reclamos, cada accidente u ocurrencia.
Prima de la póliza, información patrimonial de la
persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
PRIMA NETA POR 18 MESES:
Incluyendo Cláusula de Crédito de Continuidad (A inicio de Vigencia)
10% de Crédito de Continuidad a inicio de vigencia: USD 36,656.67
(Como bien se menciona, es un Upfront que en caso de que hubiera siniestro durante la vigencia, devoluciones por estadía, cancelación o no renovación, se garantiza que el mismo deberá ser devuelto a la aseguradora por parte del Asegurado).
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad
con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
A ser devueltos en una sola exhibición, sujeto a la renovación a los 60 días de inicio de vigencia, bajo la póliza que expira.
LEY Y JURISDICCIÓN: Este reaseguro será gobernado por y construido de acuerdo con
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
la ley de México y cada parte acuerda someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de México.
# | Embarcación | PRIMA XXXX XX XXXXXX 00 MESES 2021-2023 | Up Front 10% por No Reclamaciones (Claims) | PRIMA DE SEGURO TOTAL 18 MESES 2021- 2023 |
1 | XXXXXXXX | |||
2 | CAP. XXXX XXXX | |||
3 | XXX XXXXXXX | |||
4 | XXX XXXXXXX | |||
5 | XXXX XXXXXX | |||
6 | XXXX XXXXX | |||
7 | XXXX XXXXXX | |||
8 | XXXXX XXXX | |||
9 | XXXX XXXXX XX | |||
10 | XXXX XXXXX | |||
11 | XXXXXXXX | |||
12 | XXX XXXXXX R.R. | |||
13 | XXXX XXXXXX XXXXX X | |||
14 | INDEPENDENCIA | |||
15 | REVOLUCION | |||
16 | XXXX XXXXX | |||
17 | XXXX XXXXXXX | |||
18 | XXXX XXXXXXX | |||
19 | LULUSA | |||
20 | XXX XXXXXXXXX | |||
00 | XXX XXXXX X | |||
00 | XXXX MV | |||
23 | XXX XXXXXX X | |||
24 | XXX XXXXXXXX | |||
25 | XXX XXXX | |||
26 | XXX X XXXXXX. | |||
27 | XXX XXXXXXX X | |||
28 | XXX XXXXXX X | |||
29 | VICTORIA | |||
30 | XXXX XXXXX | |||
31 | XXX XXXXXXX | |||
32 | PERSUADER I | |||
33 | ENFORCER I | |||
34 | XXXXXXXXXXXX X | |||
00 | XXXXXXXX |
00 | LADY DI T |
37 | XXXX XXXXXXXX |
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de
conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMACIONES
NO OBSTANTE, CUALQUIER INDICACIÓN EN LO CONTRARIO, ES CONDICIÓN ANTERIOR A CUALQUIER RESPONSABILIDAD BAJO LA PRESENTE PÓLIZA QUE:
EL REASEGURADO DEBERÁ, HACIA EL CONOCIMIENTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O PÉRDIDAS QUE PUDIERAN DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTA PÓLIZA DAR AVISO INMEDIATAMENTE A XXXXXX XXXXXX SPECIALTY EN LONDRES DIRECTAMENTE.
EL REASEGURADO DEBERÁ PROVEER A TMS CON TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RELACIONADA CON DICHA PÉRDIDA O PÉRDIDAS Y XXXXXX XXXXXX SPECIALTY TENDRÁN EL DERECHO EXCLUSIVO DE NOMBRAR A LOS AJUSTADORES, ASESORES Y/O AJUSTADORES Y DE CONTROLAR TODAS LAS NEGOCIACIONES, AJUSTES Y NO SERÁN HECHOS ARREGLOS Y / O COMPROMISOS NI SE ADMITIRÁ LA RESPONSABILIDAD SIN LA APROBACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LOS REASEGURADORES.
P R E L A C I O N
LA PRESENTE PÓLIZA QUEDA SUJETA A LAS CLAUSULAS Y CONDICIONES QUE ANTECEDEN, LAS CUALES TENDRÁN PRELACIÓN SOBRE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES GENERALES IMPRESAS EN LA PÓLIZA, QUE PUEDAN ESTAR EN CONTRADICCIÓN.
CLAUSULA DE NO ADHESION
SE HACE CONSTAR QUE POR LA NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL RIESGO, SE CONVIENE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA QUE ESTE CONTRATO ESTÁ SUJETO A LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES CONCERTADAS ENTRE LAS PARTES, ADOPTANDO TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES. EN TAL VIRTUD ESTE CONTRATO SE DECLARA EXPRESAMENTE COMO UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 36-B Y 36-D INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGURO Y DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO 5, DEL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS, CAPÍTULO 5.1. DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS, NUMERAL 5.1.17 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE TAL SUERTE QUE NO SE REQUIERE REGISTRÓ ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
CLAUSULA MODIFICATORIA POR ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEGISLACIÓN.
Por medio de la presente Xxxxxxxx, nos permitimos hacer de su conocimiento que, en la
Documentación Contractual de la presente póliza, se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), por las correspondientes a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)., así como la actualización a algunas referencias a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Lo anterior se realiza en cumplimiento a lo ordenado por la Disposición Transitoria Sexta de la Circular Única de Seguros y de Fianzas (CUSF) y en razón de que la citada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro (LGISMS) será abrogada a partir del cuatro xx xxxxx de 2015, fecha en que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) entra en vigor.
Para efectos de una mayor claridad, a continuación, se enumera una lista de las Cláusulas modificadas:
Cláusula de transcripción de artículos citados:
· Artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se substituye con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se substituye con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula interés moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Cláusula prima y obligaciones de pago (En el numeral 2)
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxx, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Cláusula comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de Comisiones o Compensaciones Directas, corresponda a los Agentes y demás personas físicas x xxxxxxx que hayan intervenido en la
celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Aut. RESP-S0023-0201-2015 del 31/03/2015
TEXTO P&I (01.09.2018) PARTE I TÉRMINOS Y CONDICIONES
En consideración al pago de la prima de este seguro, la aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por toda responsabilidad, costo o gasto que el asegurado, de acuerdo a las capacidades que se le confieren en lo que respecta a la (s) embarcación(es) asegurada(s) nombrada(s) en esta póliza, sea legalmente responsable de pagar con relación a las responsabilidades, riesgos o eventos a los que se hace referencia en la sección a (parte ii) de esta póliza, incluyendo garantías , condiciones, exclusiones, limitaciones y otros términos establecidos.
Este seguro cubre únicamente responsabilidades, perdidas, costos o gastos que surjan de eventos que tengan lugar durante la vigencia de la póliza, que se relacionen con el interés del asegurado en la(s) embarcación(es) asegurada(s) y únicamente en lo que se refiere a la operación de la misma.
PARTE II RIESGOS CUBIERTOS
La cobertura de los riesgos establecidos en la parte ii siempre estarán sujetos a las exclusiones generales de la cobertura en la parte iii y sujeto a las partes iv, v y vi de esta póliza
1.- Responsabilidad con la tripulación Los aseguradores cubren
a) Responsabilidad que surja de la lesión personal, enfermedad o el fallecimiento de cualquier tripulante, lo cual incluye los gastos funerarios y de entierro y la repatriación de los restos. Cuando el asegurado incurra en responsabilidad de pagar un resarcimiento por fallecimiento o discapacidad a largo plazo de conformidad con la regla 4.2, norma A4.2 y pauta B4.2 del convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) de 2006 y dicha responsabilidad no pueda recobrarse en virtud de algún fondo o plan de seguridad social, seguro independiente u otro acuerdo similar, la aseguradora liquidará dicha responsabilidad directamente al tripulante o a su representante, si así se le solicita;
b) Responsabilidad respecto de gastos de repatriación de los tripulantes, incluida la responsabilidad por el pago de salarios durante la repatriación. Cuando el asegurado incurra en responsabilidad ante un tripulante respecto de la repatriación o de salarios pendientes de pago de un tripulante de conformidad con la regla 2.5,
norma A2.5 y pauta B2.5 del convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) de 2006 y dicha responsabilidad no pueda recobrarse en virtud de algún fondo o plan de seguridad social, seguro independiente u otro acuerdo similar ,la aseguradora liquidará dicha responsabilidad directamente al tripulante o a su representante, si así se le solicita;
c) Responsabilidad por costes y gastos en los que sea necesario incurrir a fin de contar con un tripulante sustituto debido a la lesión personal, enfermedad o el fallecimiento de un tripulante.
d) Responsabilidad respecto de salarios o resarcimiento pagadero debido a una obligación legal derivada de la pérdida total constructiva o real de la embarcación;
e) Responsabilidad respecto de pérdida o daño a los efectos de un tripulante, excluyendo el dinero y los objetos de valor.
Los aseguradores no cubren:
f) Ningún tipo de responsabilidad descrita en esta sección que no haya surgido de no ser por las condiciones de un contrato de un tripulante, salvo que la aseguradora ha aprobado previamente por escrito; o
g) Cualquier responsabilidad descrita en esta sección que surja del incumplimiento del asegurado, la terminación de cualquier contrato, o por la venta de la embarcación o cualquier otro acto del asegurado en relación con la embarcación.
Condiciones aplicables a esta sección.
h) Cuando la aseguradora realice algún pago a un tripulante o a cualquier otro tercero en relación con la responsabilidad de un asegurado de conformidad con la regla 4.2, norma A4.2 y pauta B4.2 o con la regla 2.5, norma A2.5 y pauta B2.5 del MLC de 2006, el pago se realiza sobre la base de que el asegurado está obligado a reembolsar a la aseguradora íntegramente, salvo y en la medida en que la responsabilidad de otro modo recayese dentro del ámbito de la cobertura que se establece en esta sección;
i) La cobertura respecto de efectos de tripulantes se limita a un máximo de $2,500 USD por tripulante.
2. Responsabilidad respecto de otras personas que no sean los tripulantes y pasajeros.
a) Responsabilidad que surja de lesión personal, enfermedad o fallecimiento, lo cual incluye los gastos médicos, funerarios y de entierro y la repatriación de los restos;
b) Responsabilidad respecto de costos y gastos de repatriación, envío a destino o mantenimiento en tierra;
c) Responsabilidad respecto de pérdida o daño a efectos personales, excluyendo el dinero y los objetos de valor. Causada por o como consecuencia de un acto o una omisión negligente:
i. A bordo o en relación con la embarcación; o
ii. En relación con la manipulación de la carga de la embarcación desde el momento de la recepción de la carga en el puerto de embarque hasta la entrega de la carga en el puerto de descarga.
3. Responsabilidad respecto de los pasajeros.
La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad dimanante de lesión personal, enfermedad o fallecimiento, lo cual incluye los gastos médicos, funerarios y de entierro y la repatriación de los restos;
b) Responsabilidad respecto de costes y gastos de repatriación, envío a destino o mantenimiento en tierra;
c) Responsabilidad respecto del pago de daños o resarcimiento a raíz de un siniestro en el que esté involucrada la embarcación;
d) Responsabilidad respecto de pérdida o daño a equipaje y efectos personales, excluidos el dinero y los objetos de valor.
La aseguradora no cubre:
e) Responsabilidad que resulte del transporte de un pasajero por aire, salvo cuando la responsabilidad ocurra durante la repatriación, ya sea tras un siniestro en el que la embarcación estuviera involucrada o de un pasajero lesionado o enfermo.
Condiciones aplicables a esta sección:
f) la aseguradora no pagará reclamaciones derivadas exclusivamente debido a las condiciones del billete o contrato de transporte de pasajeros, a menos que la aseguradora haya previamente dado su consentimiento, por escrito.
4. Responsabilidad respecto de polizones, refugiados y personas salvadas en el mar.
La Aseguradora cubre:
Responsabilidad y gasto que superen los gastos de viaje ordinarios en los que se incurra como consecuencia de una desviación o retraso de la embarcación en la que sea necesario incurrir:
a. Al liquidar las obligaciones del asegurado hacia; o
b. Al hacer lo necesario para llevar a tierra o de otro modo ocupar de; polizones, refugiados y personas salvadas en el mar.
5. Gastos de desviación La Aseguradora cubre:
Gasto adicional que supere los gastos de viaje ordinarios en los que se incurra como consecuencia de una desviación o retraso de la embarcación exclusivamente con los siguientes fines:
a) Asegurar el tratamiento para personas lesionadas o enfermas a bordo de la embarcación o el desembarque de restos en tierra; o
b) La espera de un sustito para un tripulante enfermo o lesionado que se haya desembarcado en tierra.
6. Responsabilidades respecto de salvamento de vidas la aseguradora cubre:
Responsabilidad ante un tercero que surja debido al hecho de que este ha salvado o intentado salvar la vida de alguna persona en o de la embarcación, pero únicamente en caso y en la medida en que dichos pagos no sean recobrables en virtud de la póliza xx xxxxx de la embarcación o de los aseguradores o propietarios de la carga.
7. Gastos de cuarentena
la aseguradora cubre:
a) Costes y gastos en los que se incurra, de forma necesaria y razonable, a la hora de tomar medidas para controlar o eliminar un brote de enfermedades infecciosas para los humanos a bordo de la embarcación, incluidos, a tales fines, los costes y gastos de desinfección, fumigación o cuarentena.
Condiciones aplicables a esta sección
b) El asegurado solo podrá recuperar:
i. Respecto de los gastos de viaje tales como combustible, avituallamiento, salarios de los tripulantes, costes de puerto y seguro, el coste adicional, si corresponde, en el que se incurra más allá de los gastos de viaje ordinarios de la embarcación; y
ii. los costes y gastos de cualesquier medidas específicas que se hayan tomado.
8. Responsabilidad por colisión La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad incurrida por una colisión entre la embarcación asegurada y otra embarcación
i. Un cuarto de responsabilidad, o cualquier otra proporción especificados en la póliza, respecto a perdida, daño a otro barco o cualquier propiedad a bordo de otra embarcación.
ii. La cantidad, por la cual la responsabilidad si la hay, a otro barco, y cualquier propiedad a bordo de ese otro barco excede el valor xxx xxxxx asegurado del buque;
b) otras responsabilidades que el asegurado incurra por motivo de colisión con otra embarcación.
i Responsabilidad por lesiones personales o muerte de cualquier persona a bordo de ese otro barco
ii Responsabilidad por la pérdida o daño físico a la propiedad. No siendo otro barco o propiedad a bordo de otro barco.
iii Responsabilidad por remoción de escombros, bajo la sección 11.
iv Responsabilidad por contaminación bajo la sección 12
v Responsabilidad respecto a carga bajo la sección 15.
Condiciones aplicables a esta sección
Las reclamaciones se resolverán según el principio de responsabilidad cruzada donde ambas embarcaciones sean responsables, a menos que la responsabilidad de uno o ambos queda limitada por la ley, en cuyo caso se aplicará el principio de responsabilidad única.
9. Responsabilidad por daño sin contacto a otras embarcaciones.
La aseguradora cubre:
Responsabilidad en la que se incurra en relación con pérdida o daño de otro barco, o a bienes a bordo de tal barco, causados por la embarcación de otra manera que no sea debido al abordaje con tal barco.
10. Responsabilidad respecto de daño a bienes de terceros.
La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad por pérdida, daño o infracción de derechos en relación con una propiedad que no es un barco ni otra propiedad a bordo de un barco.
b) No hay derecho de recuperación bajo esta sección respecto a las responsabilidades cuya cobertura se encuentra en las secciones 1e, 2c, 3d, 8, 9, 11, 12 y 15.
11. Responsabilidad por remoción de escombros
a) Responsabilidad de costos o gastos de manera accidental de la remoción de escombros de la embarcación, su carga u otra propiedad (excluyendo combustible u otras sustancias contaminantes) que estén a bordo de la embarcación.
b) Responsabilidad de costos o gastos de manera accidental de la remoción de escombros de la embarcación, u otros bienes (excluido el combustible u otras sustancias contaminantes),
En ambos casos únicamente si:
i La remoción de escombros es obligatoria en virtud de la ley o se pueden recobrar legalmente los costes o gastos del asegurado; y
ii El asegurado no puede recobrar los costes o gastos de otra persona.
Condiciones aplicables a esta sección
En la cual la responsabilidad exceda el valor de, carga o bienes recuperados.
12. Responsabilidad respecto a la contaminación.
La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad respecto de contaminación o amenaza de contaminación causada por la liberación o la fuga de petróleo o cualquier otra sustancia de la embarcación;
b) Costes y gastos en los que incurra el asegurado a la hora de tomar cualesquier medidas que se tomen razonablemente para evitar, minimizar o limpiar la contaminación emitida desde la embarcación;
c) Xxxxxx y gastos en los que incurra el asegurado a la hora de tomar cualesquier medidas que se tomen razonablemente para cumplir con las instrucciones de cualquier gobierno o autoridad destinadas a evitar, minimizar o limpiar la contaminación emitida desde la embarcación;
La aseguradora no cubre:
d) Responsabilidad, costes o gastos ocasionados debido a contaminación o amenaza de contaminación causada por el vertido o la eliminación terrestre, o la incineración, de cualquier sustancia.
13. Compensación especial para rescatistas La aseguradora cubre:
a. Responsabilidad respecto del pago de un resarcimiento especial para un rescatista en virtud de SCOPIC en relación con la embarcación:
i. En virtud de las disposiciones del artículo 14 del convenio internacional de salvamento de 1989;
ii. En virtud del formulario abierto de lloyd’s (Lloyd’s open form) u otro formulario estándar de acuerdo de salvamento que incluya lo dispuesto en el artículo 14;
iii. En virtud de las disposiciones de SCOPIC.
Condiciones aplicables a esta sección:
b) La aseguradora únicamente pagará la cantidad equivalente a cualquier responsabilidad respecto de un resarcimiento en virtud de SCOPIC exceda el valor de cualquier embarcación que pertenezca al asegurado y haya sido salvada.
14. Responsabilidades de remolque La aseguradora cubre
a)Responsabilidad (pero no el coste del remolque) en virtud de las condiciones de un contrato para el remolque acostumbrado de la embarcación:
i Remolque con fines de entrar o salir de un puerto o para maniobrar dentro del puerto durante el curso normal de las actividades comerciales;
ii Remolque de cualquier embarcación que sea remolcada normalmente durante el curso normal de las actividades comerciales de puerto a puerto o de un lugar a otro.
b)Responsabilidad (pero no el coste del remolque) en virtud de las condiciones de un contrato para el remolque de la embarcación con cualquier otro fin, pero únicamente si:
i El contrato se realiza sobre la base de las condiciones estándar towcon o towhire; o
ii El contrato recoge condiciones “knock for knock” equivalentes a aquellas que figuran en los contratos towcon o towhire; o
iii La cobertura ha sido acordada por el asegurador por escrito con anterioridad al remolque.
c) responsabilidad derivada del remolque de otro barco u objeto por parte de la embarcación, pero únicamente si:
i. El remolque se realiza sobre la base de las condiciones estándar towcon o towhire; o
ii. El remolque se realiza en virtud de un contrato que recoge condiciones “knock for knock” equivalentes a aquellas que figuran en los contratos towcon o towhire; o
iii. La cobertura ha sido acordada por el asegurador por escrito con anterioridad al remolque; o
iv. Tal remolque fue necesario con el fin de salvar o intentar salvar vidas o bienes en el mar.
15. Responsabilidad respecto a la carga
La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad en la que incurra el asegurado por pérdida, escasez, daño u otra responsabilidad respecto de la carga despachada o que se pretenda despachar en la embarcación:
i La carga sea transportada en términos no menos favorables para el asegurado que las reglas de la haya, las reglas de la Hague-visby o, cuando sea obligatorio aplicarlas, las reglas de Hamburgo; y
ii La responsabilidad surja de un incumplimiento de un deber o una obligación en relación con el transporte de la carga o debido a la inhabilidad de la embarcación; y
iii Con sujeción a las demás disposiciones de la presente sección;
b) Responsabilidad respecto a la carga que sea propiedad del asegurado
i Como si la carga hubiese pertenecido a un tercero;
ii Como si la carga fuera transportada en términos no menos favorables para el asegurado que las dispuestas en las reglas xx Xxxxx-visby; y
iii De otro modo con sujeción a la subsección anterior a)
c) Responsabilidad, y/o costes y gastos adicionales en los que el asegurado incurra que superen los costes y gastos normales de las operaciones de carga, y que no se recobren con el producto de la venta de la carga en cuestión:
i A la hora de descargar y/o eliminar la carga que está dañada o carece de valor; o
ii A la hora de manipular la carga debido a un incumplimiento o una denegación total, por parte del consignatario, de aceptar la entrega;
Pero solo cuando el asegurado no tiene recurso contra otra persona.
La aseguradora no cubre
Responsabilidades provenientes de:
d) La descarga y/o entrega de la carga en un puerto o lugar distinto del puerto o lugar que se especifica en el conocimiento de embarque u otro contrato de transporte;
e) La descarga y/o entrega de la carga transportada de conformidad con un conocimiento de embarque sin la presentación del conocimiento de embarque original;
f) La entrega de la carga transportada de conformidad con una carta de porte marítima u otro documento no negociable sin antes obtener prueba satisfactoria de que la persona que recibe la carga tiene derecho a recibir la entrega;
g) La emisión, con el conocimiento del asegurado o del capitán de la embarcación, de un conocimiento de embarque u otro recibo por la carga en el que:
i Se especifique incorrectamente la fecha o el lugar de embarco o el recibo del envío; o
iiSe describa incorrectamente la carga o su cantidad o condición.
h) Cualquier desviación, es decir, cualquier cambio en la travesía o aventura acordada contractualmente que prive al asegurado del derecho de ampararse en defensas o derechos de limitación de responsabilidad que, de otro modo, habrían estado disponibles para el asegurado;
i) Que la embarcación no llegue o llegue tarde al puerto o lugar de carga para embarcar la carga y/o el hecho de no embarcar la carga, o de no embarcar alguna parte de la carga en particular;
j) El retraso en la entrega de la carga dimanante exclusivamente del hecho de que una condición del contrato de transporte exija la entrega de la carga en una fecha determinada o a un índice de descarga específico;
k) El transporte de ganado u otros animales vivos como carga;
i Cuando la embarcación realice actividades de pesca, responsabilidad y gastos relacionados con las capturas de la embarcación o con cualquier pesca o productos pesqueros transportados por la embarcación;
l) La emisión de un conocimiento de embarque Ad Valorem o el transporte de carga valiosa, los términos de cualquier cobertura adicional han sido acordados por escrito por los aseguradores.
m) Xxxxx transportada por medios de transporte que no sean la embarcación, cuando la responsabilidad surja en virtud de conocimientos de embarque directos o de trasbordo.
n) El transporte de la carga sobre cubierta, a menos que:
i Se transporte en virtud de un contrato de transporte que permita que la carga se transporte sobre cubierta; el contrato de transporte establezca que se transporte de tal manera; y el contrato de transporte excluya la responsabilidad del asegurado respecto de la carga; o
ii Sea normal transportar tal carga sobre cubierta; o
iii la aseguradora haya aprobado su transporte.
o) El transporte de productos xx xxxxx, excepto chatarra, lingotes, lingotes o losas, a menos que:
i El asegurado contrata y paga por una precarga xx xxxxx, supervisada por el inspector aprobado por el asegurador
ii Cualquier conocimiento de embarque o recepción de la carga que refleje los hallazgos del inspector como condición aparente de la carga.
16. Avería gruesa imposible de recobrar La aseguradora cubre:
a) La proporción de gastos de avería gruesa, salvamento o cargos especiales, que el asegurado no pueda recobrar de intereses de la carga o de cualquier tercero únicamente debido a un incumplimiento de las obligaciones del asegurado como transportista.
Condiciones aplicables a esta sección
b) La cobertura está sujeta a las condiciones aplicables a la sección 15.
17. Exceso de avería gruesa la aseguradora cubre:
a) Si hay una póliza xx xxxxx, la proporción de la embarcación, salvamento o cargos especiales los cuales el asegurado no puede recuperar bajo la póliza xx xxxxx únicamente porque el ajuste se basó en una valuación actual xxx xxxxxxx, la embarcación excedió su valor asegurado para el propósito de la póliza xx xxxxx ; o
b) Si no hay póliza xx xxxxx la proporción de avería gruesa en la embarcación, salvamento o cargos especiales que el asegurado no habría sido capaz de recuperar bajo una póliza xx xxxxx que ha tomado lugar únicamente porque el ajuste se basó en una valuación actual xxx xxxxxxx excediendo el valor que el asegurador considera que representa el valor total de la embarcación asegurada en el mercado sobre la base de que está disponible para la venta sin compromiso en la fecha del evento que da a lugar un reclamo de esta póliza.
18. Multas y sanciones
la aseguradora cubre:
Responsabilidad respecto de toda sanción monetaria o multa impuesta por un tribunal o una autoridad competente contra la embarcación o cualquier tripulante que el asegurado esté legalmente obligado a reembolsar en relación con lo que sigue:
a. Entrega de la carga en una cantidad menor o mayor de lo acordado o incumplimiento de las normas relativas a la documentación sobre la carga o la declaración de bienes;
b. Contrabando u otro incumplimiento de la normativa o los requisitos aduaneros por parte de cualquier tripulante, aparte de aquellos relacionadas con la carga transportada en la embarcación;
c. Incumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentación de inmigración;
d. Fuga o liberación accidental de petróleo o de cualquier otra sustancia de la embarcación;
e. Accidente o negligencia a la hora de llevar a cabo las tareas de un tripulante.
Condiciones aplicables a esta sección
a) La aseguradora no pagará ninguna reclamación resultante o que implique:
i. Sobrecarga;
ii. Falta de cumplimiento o infracción de los requisitos y las disposiciones del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, con las modificaciones del protocolo de 1978 y de cualquier protocolo posterior, en relación con la construcción, adaptación y el equipo de los barcos o el mantenimiento de documentos o registros;
iii. Pesca ilegal;
iv. Confiscación de la embarcación; o
v. Actividad criminal con el conocimiento del asegurado o cuando el asegurado ignore tal actividad intencionadamente.
19. Deberes del asegurado (Sue and labour) La aseguradora cubre:
a) Costes y gastos extraordinarios en los que incurra el asegurado, de forma razonable, tras un siniestro en el que se haya visto afectada la embarcación o cualquier otro evento que sea probable que dé lugar a una reclamación en virtud de esta póliza.
b) Xxxxxx y gastos legales en los que se incurra razonablemente en relación con cualquier responsabilidad o gasto cubiertos por este seguro.
Condiciones aplicables a esta sección
a) La aseguradora no pagará ninguna reclamación en virtud de esta sección a menos que la aseguradora haya aprobado previamente el gasto en cuestión.
PARTE II (A): COBERTURAS ADICIONALES
Además de la cobertura establecida en las secciones 1 a 19 precedentes, la aseguradora podrá ofrecer cobertura en virtud de las siguientes secciones opcionales, con sujeción a las condiciones que la aseguradora pudiera acordar por escrito con el asegurado, y siempre con sujeción a dichas condiciones.
La cobertura del riesgo establecida en la parte II(A) siempre estará sujeta a las exclusiones generales de la cobertura establecidas en la parte III, IV y V de esta póliza.
20. Cobertura por defensa y servicios jurídicos Servicios jurídicos
a) El asegurador ofrece un servicio de asesoramiento en relación con la presentación o defensa de reclamaciones, la obtención de asesoramiento, la gestión de litigios o resolución de disputas que surjan durante la vigencia de la póliza en relación con la embarcación y en conexión con lo que sigue:
i. Cualquier contrato de fletamento, contrato de transporte u otro contrato similar;
ii. Un contrato de seguro marítimo (excluido este seguro) o hipoteca;
iii. Pérdida, daño o detención de la embarcación;
iv. Estibación u otro tipo de manipulación de la carga;
v. Contribuciones de avería gruesa o particular o cargos especiales;
vi. Bienes o servicios suministrados a la embarcación o en relación con la misma;
vii. Un contrato para la reparación o el mantenimiento de la embarcación;
viii. Un contrato para la venta o compra de la embarcación;
ix. Tripulación, pasajeros u otras personas a bordo de la embarcación;
x. Asistencia a indagaciones o investigaciones oficiales en relación con la embarcación o las embarcaciones que aquí se nombran.
Cobertura por defensa:
la aseguradora cubre
b) Xxxxxx de defensa en los que incurra el asegurado; y
c) Responsabilidad en la que incurra el asegurado respecto a los costos legales de un tercero como evaluado por un tribunal o de otro modo acordado por el asegurado en relación con la sección 20 a
d) Cualquier asunto en que los montos en disputa sean menores a USD 10,000.00;
e) Cualquier caso en el que el asegurador no esté satisfecho con el asegurado tenga una probabilidad de éxito o en otro caso tenga una razón en adoptar un curso de acción particular o incurrir en costos o responsabilidad potencial en costos de un tercero.
El asegurador podrá tener en cuenta los siguientes factores
i. Méritos legales de cualquier disputa;
ii. La jurisdicción y la legislación aplicables;
iii. Prospectos de aplicación;
iv. Las cantidades en cuestión; y
v. La proporcionalidad de cualquier gasto en costes legales.
f) Xxxxxxxxx asunto en el que el asegurador no haya dado su aprobación y de acuerdo por escrito antes de los costos de defensa o responsabilidad potencial por los costos de un tercero incurridos.
g) Xxxxxxxxx asunto en el que el asegurador no haya sido notifico por el asegurado por escrito dentro de un plazo de un año desde la fecha en que el asegurado tenía conocimiento de este.
Condiciones aplicables a esta sección
h) El asegurador puede limitar la cobertura ahí esta sección por referencia a un monto específico o a una etapa o etapas específicas de una materia.
i) Donde se proporciona cobertura bajo esta sección el asegurado debe proporcionar inmediatamente la documentación solicitada de todos los avisos y cumplir con todos y cada uno de los requisitos razonables de la aseguradora, incluidos los requisitos para informar a la aseguradora y los requisitos en relación del asunto.
21. Operaciones especializadas La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad, costes y gastos en relación con una embarcación que realice operaciones especializadas, que surjan del uso de la embarcación para operaciones especializadas y que, de otro modo, quedan excluidas de la sección 29:
i. Salvamento profesional;
ii. Extinción de incendios profesional;
iii. Exploración, prospección, perforación, operaciones de producción y servicios asociados en relación con petróleo, gas o minerales;
iv. Operaciones submarinas realizadas por medio de un submarino u otros medios sumergibles, buceo comercial y prospección subacuática;
v.Construcción, incluida la hinca de pilotes, voladura, y el transporte y la construcciones de instalaciones offshore;
vi. Dragado, y la remoción o eliminación de los lodos de drenajes o de otro tipo;
vii. Tendido de cables o tuberías u operaciones de recuperación y mantenimiento;
viii. Incineración y eliminación de residuos;
ix. Control profesional de la contaminación;
x.Búsqueda y salvamento profesional en el mar;
xi. Investigación marina que implique el remolque de dispositivos o la perturbación del fondo xxxxxx;
xii. Servicios de ocio, alojamiento y catering a bordo de una embarcación permanentemente amarrada.
22. Responsabilidades contractuales adicionales
La aseguradora cubre:
Responsabilidad, costos o gastos respecto de una embarcación que sería cubierta bajo Parte II, pero para el hecho que surja bajo los términos de una indemnidad o contracto hecho por el asegurado y excluido por la sección 34.
23. Riesgos xx xxxxxx y terrorismo La aseguradora cubre:
a) Responsabilidad, costes o gastos respecto de una embarcación en los que se
incurra o que surjan de riesgos xx xxxxxx y terrorismo que, de otro modo, quedan excluidos en virtud de la sección 30 que el asegurado no puede recuperar bajo una póliza xx xxxxx, el seguro de riesgo xx xxxxxx de P&I, el seguro xx xxxxxx de la tripulación u otro seguro.
i. Condiciones aplicables a esta sección:
b) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el asegurado tendrá establecido un seguro de riesgo xx xxxxxx P&I estándar (incluidas las responsabilidades hacia los miembros de la tripulación y otras personas autorizadas) por un valor asegurado que el asegurador considera que representa el valor total de la embarcación asegurada en el mercado sobre la base de que está disponible para la venta sin compromiso en la fecha del evento que da a lugar un reclamo de esta póliza.
c) 7 días de previa notificación por escrito, la aseguradora podrá:
i. Cancelar la cobertura bajo la presente sección; o
ii. Modificar o restringir las condiciones de la cobertura otorgada por esta sección
d) Independientemente de que la aseguradora haya enviado la notificación, la cobertura de la presente sección vencerá
i. En caso de que estalle una guerra, haya o no una declaración, entre cualquiera de los siguientes países; el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, la Federación Rusa , la República Popular de China x Xxxxxxx; o
ii. cuando la embarcación sea requerida para cualquier propósito.
No habrá cobertura respecto de responsabilidad, costes y gastos que surjan en conexión con lo que antecede
e) Las exclusiones que figuran en la sección 31 siempre se aplicaran a la cobertura de esta sección.
f) Para evitar dudas, en caso de un pago por parte de un asegurador bajo esta sección, que incluye, pero no se limita a una acción directa contra el asegurador, el asegurado asigna al asegurador todos los derechos de recuperación que el asegurado pueda tener, sea bajo cualquier seguro o de otra manera.
24. Confiscación de la embarcación La aseguradora cubre:
a) Pérdida de la embarcación debido a su confiscación si así lo determina un tribunal
u otro órgano judicial, de gobierno o autoridad gubernamental debido a incumplimiento o infracción de cualesquier leyes o normas aduaneras o fiscales, o por contrabando, que no sea el contrabando de la carga.
Condiciones aplicables a esta sección:
b) La aseguradora no pagará ninguna reclamación, salvo que:
i. El asegurado haya tomado todas las medidas razonables necesarias para evitar que la actividad que da lugar a la confiscación se realizara a bordo de la embarcación;
ii. La actividad que da lugar al incumplimiento o la infracción no haya sido causada ni haya contribuido a la misma el conocimiento, la complicidad, la imprudencia o la inobservancia deliberada del asegurado o del capitán de la embarcación; y
iii. Se haya privado al asegurado, de forma definitiva e irrevocable, del uso de la embarcación.
c) La cantidad máxima que el asegurado puede recobrar por la pérdida de la embarcación es el valor xx xxxxxxx de la embarcación en el momento de su confiscación, sin fletamento.
25. Responsabilidad del fletador La aseguradora cubre:
a) Cuando el asegurado es un fletador por tiempo, por viaje o por «slot» de la embarcación:
i. Los riesgos cubiertos en la parte II, incluida la responsabilidad del asegurado de indemnizar a un propietario o armador disponente respecto de tales riesgos;
ii. No obstante, las disposiciones de la sección 26a, responsabilidad respecto de pérdida o daño a la embarcación;
iii. Responsabilidad por salvamento o contribuciones de avería gruesa;
iv. No obstante, las disposiciones de la sección 26b, pérdida en la que incurra el asegurado como consecuencia de pérdida o daño a los depósitos u otros bienes del asegurado (excluida la carga) a bordo de la embarcación.
PARTE III: EXCLUSIONES GENERALES
26. Riesgos relativos al casco
La aseguradora excluye de la cobertura:
a) Reclamaciones por pérdida o daño, o el coste de las reparaciones, a la embarcación o a cualquier parte de la misma;
b) Reclamaciones por pérdida o daño, o el coste de las reparaciones, a cualesquier equipos, combustible o bienes a bordo de la embarcación que:
i. es propiedad del asegurado o hayan sido arrendados por el asegurado o por cualquier asociada o afiliada del asegurado; y
ii. No es la carga ni los efectos personales de alguien a bordo;
Salvo cuando la pérdida o el daño o el coste de las reparaciones forme parte de una reclamación que se puede recobrar en virtud de las secciones 16 y 17;
c) responsabilidad, costes y gastos respecto de los cuales la embarcación estaría asegurada si la embarcación, en la fecha del incidente dando lugar a tal responsabilidad o gastos, totalmente asegurada.
i. Bajo la póliza xx xxxxx, no menos amplias que se encuentran en
«Lloyd’s Marine policy institute time clauses (hulls) 1/10/83»; y
ii. Por un valor asegurado que la aseguradora estime que representa el valor total xx xxxxxxx de la embarcación asegurada sobre la base de que esté disponible para la venta, libre de compromisos, en la fecha del evento que da lugar a una reclamación bajo esta póliza; y
Iii. Sin que se aplique ningún deducible o exceso.
27. Riesgos comerciales
La aseguradora excluye de la cobertura:
Todo tipo de responsabilidad, costes o gastos en los que se incurra o deriven de:
a) Deudas incobrables;
b) El incumplimiento financiero, la insolvencia o la falta de pago de cualquier persona;
c) La cancelación o terminación de un contrato en relación con la embarcación;
d) Pérdida de fletes, alquiler, sobreestadía, detención o retraso en relación con la embarcación, salvo cuando estas formen parte de una reclamación recobrable en virtud de las secciones 4 o 5.
28. Actividades comerciales ilícitas o peligrosas La aseguradora excluye de la cobertura:
a) Todo tipo de responsabilidad, costes y gastos en que se incurra o derivados del uso de la embarcación, por parte o en nombre del asegurado o con el conocimiento, connivencia, complicidad o inobservancia imprudente del asegurado:
b) En cualquier acto o actividad comercial ilegítima, lo cual incluye pero no limita el transporte de contrabando;
c) En la realización de cualquier acto o actividad comercial que exponga a la embarcación o al
i. Asegurado a cualquier riesgo o peligro innecesario o no razonable;
o
d) En la realización de cualquier actividad comercial que incumpla con las sanciones impuestas por o con la autoridad de la organización de las naciones unidas, o con la aplicación de un bloqueo.
29. Operaciones especializadas
La aseguradora excluye de la cobertura:
a) Responsabilidad, costes o gastos que surjan del uso de la embarcación con fines de operaciones especializadas, salvo que:
i. La aseguradora haya acordado una cobertura adicional en virtud de la sección 21; o
ii. Se aplique la subsección b.
La aseguradora no excluye de la cobertura:
b) Responsabilidad, costes o gastos dimanantes del uso de la embarcación con fines de operaciones especializadas respecto de:
iii. Lesión personal, enfermedad o fallecimiento de los tripulantes o de cualquier otra persona a bordo de la embarcación;
iv. La remoción de los restos de naufragio de la embarcación;
v. Contaminación petrolera emitida por la embarcación;
En la medida en que la aseguradora de otro modo cubre esta responsabilidad, costes o gastos en virtud del presente seguro.
30. Exclusiones xx xxxxxx y terrorismo
La aseguradora excluye de la cobertura:
Todo tipo de responsabilidad, costes o gastos en los que se incurra o que surjan de:
a) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sublevación o lucha civil derivada de tales hechos, o cualquier acto hostil por parte o en contra de un poder beligerante, o cualquier acto de terrorismo;
b) Captura, secuestro, detención, restricción o retención (a excepción de baratería y piratería) y sus consecuencias, o cualquier intento de que esto suceda.
c) Minas, torpedos, bombas, misiles, proyectiles, explosivos u otras xxxxx xx xxxxxx, con la salvedad de que esta exclusión no se aplica a:
i. Responsabilidad que surja exclusivamente del transporte de tales armas; o
ii. El uso de tales armas como consecuencia de una orden gubernamental o con el consentimiento de la aseguradora a fin de evitar o mitigar la responsabilidad que de otro modo sería exigible en el marco de la cobertura de este seguro.
31. Riesgos nucleares, químicos, biológicos y cibernéticos. La aseguradora excluye de la cobertura:
Todo tipo de responsabilidad, costes o gastos en los que se incurra o dimanantes de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad emitida por cualquier combustible nuclear o residuo nuclear, o de la combustión de combustible nuclear.
b) radioactividad, tóxicidad, explosiones u otro tipo peligroso o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear, o cualquier otro equipo nuclear o componente nuclear de los mismos.
c) Cualquier arma xx xxxxxx que utilice la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o sustancia radiactiva.
d) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otro tipo de propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión establecida en esta subsección no se extiende a los isótopos radiactivos, aparte del combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o con otros fines pacíficos similares;
e) Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética;
f) El uso o la operación, como medio para causar daño, de cualquier ordenador, sistema informático, programa informático, código malicioso, virus informático o proceso o cualquier otro sistema electrónico.
32. Sanciones
Ningún (re)asegurador estará obligado a proveer cobertura y ningún (re)asegurador será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar cualquier beneficio bajo este contrato en la medida que la provisión de tal cobertura, pago de tal reclamo o disposición de tal beneficio expusiera al (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes o sanciones de comercio o económicas de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
33. Seguro doble
La aseguradora excluye de la cobertura:
a) Cualquier reclamación que recaiga dentro del ámbito de la cobertura proporcionada por cualquier otro seguro respecto del asegurado o de la embarcación, independientemente de que el otro seguro contenga una condición que limite o excluya la responsabilidad sobre la base de un seguro doble; o
b) Cualquier deducible, exceso o franquicia aplicable en virtud de ese otro seguro.
34. Obligaciones contractuales e indemnizaciones El asegurado excluye de la cobertura
Responsabilidad, costes, gastos o el pago de resarcimiento do salarios que surjan
de:
a) Bajo los términos de un contrato en el que el asegurado sea una parte; o
b) Bajo los términos de una indemnización concedida por el asegurado;
A menos que la aseguradora haya autorizado con anterioridad las condiciones del contrato o la indemnización en cuestión, y haya acordado las condiciones de cualquier cobertura adicional por escrito.
35. Daños punitivos
El asegurador excluye de la cobertura:
Responsabilidad impuesta por cualquier corte o tribunal por el pago de:
a) Daños punitivos o ejemplares; o
b) Cualquier cantidad pagadera en favor de un tercero que no sea un resarcimiento, salvo que esté cubierta en virtud de la sección 18.
PARTE IV: CONDICIONES RELATIVAS A LA EMBARCACIÓN Y SU GESTIÓN
36. Clasificación
El asegurado garantiza:
a) Que la embarcación está clasificada por una sociedad clasificadora autorizada por la aseguradora en la fecha de inicio de esta póliza y que la embarcación permanecerá así clasificada durante la
b) Vigencia de la póliza;
c) Que cumplirá con las normas de dicha sociedad clasificadora;
d) Que cumplirá con cualesquier recomendaciones o requisitos emitidos por la sociedad clasificadora de conformidad con dichas normas, dentro de cualquier período o antes de cualquier fecha establecida para el cumplimiento;
e) Que notificará y obtendrá la aprobación por escrito de los aseguradores en relación con cualquier posible cambio de sociedad clasificadora con respecto a la embarcación, en donde se señalarán todos los requisitos, recomendaciones y restricciones pendientes a los que esté sujeta la embarcación; y
f) Y que notificará a la sociedad clasificadora, lo antes posible, de cualquier acontecimiento o circunstancia que pudiera afectar la clasificación de la embarcación, lo cual incluye (a modo meramente enunciativo) cualquier acontecimiento o circunstancia que pudiera hacer que dicha sociedad clasificadora impusiera algún requisito o hiciera alguna recomendación en virtud de sus normas.
El asegurado debe:
g) Dar a conocer toda la información y la documentación que los aseguradores pudieran exigir en relación con la clase de la embarcación, incluyendo pero no limitado a la información y documentación relacionada con:
i. Cualesquier requisitos o recomendaciones impuestas;
ii. Cualquier puesta en dique seco o inspección especial de la embarcación; y
iii. La concesión de cualesquier extensiones por parte de la sociedad clasificadora bajos sus normas.
Condiciones aplicables a esta sección:
h) En caso de incumplimiento por parte del asegurado de las condiciones establecidas en la presente sección, la aseguradora tendrá derecho a:
iv. Negarse a ofrecer la cobertura en virtud del presente seguro de conformidad con cualesquier derechos legales que la aseguradora pueda tener;
v. Poner fin a la presente Póliza con efecto inmediato; o
vi. Modificar o restringir las condiciones de esta póliza.
37. Bandera
El asegurado garantiza:
a) Que, en la fecha de inicio de esta póliza, la embarcación cumple con todos los requisitos del estado xx xxxxxxx de la embarcación, incluidos aquellos relacionados con:
i. La construcción, condición, tripulación y equipos de la embarcación.
ii. El mantenimiento de certificados válidos exigidos por la ley expedidos por o en representación del estado de la bandera del buque; y
b) La embarcación debe cumplir con todos los requisitos mencionados durante la vigencia de la póliza.
Condiciones aplicables a esta sección:
c) En caso de incumplimiento por parte del asegurado de las condiciones establecidas en la presente sección, la aseguradora tendrá derecho a:
iii. Negarse a ofrecer la cobertura en virtud del presente seguro de conformidad con cualesquier derechos legales que la aseguradora pueda tener;
iv. Poner fin a la presente póliza con efecto inmediato ; o
v. modificar o restringir las condiciones de esta póliza.
38. Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) El asegurado garantiza:
a) Que, si se exige que la embarcación cumpla con el código IGS, entonces, en la
fecha de inicio de esta póliza y durante toda la vigencia de la póliza:
i. La embarcación cuenta con un certificado válido de gestión de la seguridad;
ii. El asegurado, propietario o gestor de la embarcación cuenta con un documento válido de cumplimiento; y
iii. El asegurado, propietario o gestor de la embarcación ha puesto en práctica, mantiene y opera un sistema de gestión de seguridad conforme a los requisitos del código IGS.
El asegurado debe:
b) Proporcionar una copia del certificado de gestión de la seguridad o del documento de cumplimiento si así lo solicita la aseguradora, en cualquier momento.
Condiciones aplicables a esta sección:
c) En caso de incumplimiento por parte del asegurado de las condiciones establecidas en la presente sección, el asegurador tendrá derecho a:
iv. Negarse a ofrecer la cobertura en virtud del presente seguro de conformidad con cualesquier derechos legales que la aseguradora pueda tener;
v. Poner fin al presente seguro de conformidad con la sección 48; o
vi. Modificar o restringir las condiciones del presente seguro.
39. Requisitos de inspección o auditoría
La aseguradora podrá:
a) En cualquier momento antes o después de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza, nombrar a una persona debidamente cualificada para que lleve a cabo, en su nombre,
i. Una inspección de la embarcación; o
ii. Una auditoría de los sistemas de gestión del asegurado.
El asegurado debe:
b) Cuando se le notifique de la intención de la aseguradora de llevar a cabo cualquier inspección o auditoría:
iii. Xxxxxxxx con la aseguradora para facilitar los trámites para tal inspección o auditoría; y
iv. Cumplir con cualesquier recomendaciones que la aseguradora pudiera hacer tras la inspección o auditoría.
Condiciones aplicables a esta sección:
c) En caso de incumplimiento por parte del asegurado de las condiciones establecidas en la presente sección, la aseguradora tendrá derecho a:
v. Negarse a ofrecer la cobertura en virtud del presente seguro de conformidad con cualesquier derechos legales que la aseguradora pueda tener;
vi. Poner fin al presente seguro de conformidad con la sección 48d; o
vii. Modificar o restringir las condiciones del presente seguro.
PARTE V: NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO Y RECOBRO EN CASO DE RECLAMACIONES
40. Notificación de una reclamación El asegurado debe:
a) Notificar a la aseguradora, lo antes posible, de cualquier acontecimiento que pudiera
dar lugar a una reclamación en virtud del presente seguro;
b) Informar a la aseguradora acerca de toda la información y el material relacionado con el evento conocido o en posesión del asegurado o sus agentes, y presentarlo ante la aseguradora, a solicitud;
c) Informar a la aseguradora de cualquier oportunidad que haya para realizar peritajes, inspecciones, entrevistas, exámenes médicos o, de otro modo, para obtener información relacionada con el acontecimiento;
d) Xxxxxxxx con la aseguradora y con cualesquier personas nombradas para realizar peritajes, inspecciones, entrevistas, exámenes médicos o, de otro modo, para obtener información relacionada con el acontecimiento;
e) Notificar a los aseguradores, lo antes posible, de cualquier procedimiento legal o de otro tipo presentados contra la embarcación o el asegurado e informar a la aseguradora sobre todos los acontecimientos significativos en dichos procedimientos;
f) Xxxxxxxx con la aseguradora y con cualquier persona nombrada para llevar a cabo la defensa en cualquier procedimiento legal o de otro tipo o para llevar adelante cualquier procedimiento legal o de otro tipo iniciado por el asegurado; y
g) Presentar cualquier reclamación en virtud del presente seguro para el reembolso de una responsabilidad, coste o gasto en un plazo de doce meses contado a partir de:
i. La fecha de cualquier fallo o resolución final en relación con tal responsabilidad, costo o gasto; o
ii. La fecha de la liquidación de cualquier responsabilidad o del pago de cualesquier costes o gastos que no estuvieran incluidos en tal fallo o resolución final.
Condiciones aplicables a esta sección:
h) En caso de cualquier incumplimiento por parte del asegurado de las condiciones establecidas en la presente sección, la aseguradora tendrá derecho, de conformidad con cualesquier derechos legales que la compañía pudiera tener:
i) A negarse a efectuar el pago de una reclamación en virtud del presente seguro; o
ii. A limitar o reducir cualquier cantidad pagadera al asegurado en relación con una reclamación.
41. Manejo de una reclamación El asegurado no deberá
a) admitir responsabilidad ante ningún tercero;
b) Resolver o comprometerse ante cualquier reclamación respecto a la responsabilidad, coste o gasto que pudiera caer dentro del alcance de esta póliza; o
c) Designar abogados, consultores, inspectores u otros asesores, o incurrir en costos legales u otros gastos o responsabilidad potencial por los costos de un tercero.
Sin acuerdo previo por escrito con el asegurador. El asegurador podrá:
d) Controlar o determinar cómo se tramitará cualquier reclamación o cualquier procedimiento legal o de otro tipo relacionado con cualquier responsabilidad, costes o gastos que pudieran recaer dentro del alcance del presente seguro;
e) Designar, en nombre del asegurado, a cualquier persona para que tramite o asiste y brinde asesoramiento respecto de la tramitación de cualquier reclamación, investigación, asistencia a cualquier indagación o procedimiento legal o de otro tipo;
f) Dar instrucciones al asegurado para que tome cualquier medida, incluyendo la conclusión de un acuerdo o compromiso, en la conducción de cualquier procedimiento legal o de reclamo u otros.
g) Acordar la concesión de una garantía a un demandante en relación con una reclamación presentada contra el asegurado en los términos, incluido los términos en cuanto a la provisión de seguridad contraria o colateral por el asegurado, como sea apropiado.
Condiciones aplicables a esta sección:
h) En caso de cualquier incumplimiento por parte del asegurado de las condiciones establecidas en la presente sección, la aseguradora tendrá derecho, de conformidad con cualesquier derechos legales que la compañía pudiera tener:
i. A negarse a efectuar el pago de una reclamación en virtud del presente seguro; o
ii. A limitar o reducir cualquier cantidad pagadera al asegurado respecto de una reclamación, esté relacionada o no con cualquier aumento de los costes en los que se incurra al tramitar la reclamación.
42. Alcance del recobro El asegurado debe:
a) Primero, liquidar o pagar el importe correspondiente a cualquier responsabilidad,
daño o gasto antes de procurar el recobro bajo la presente póliza:
i. Salvo que esta póliza establezca lo contrario; o
ii. Xxxxx que la aseguradora tome una decisión en sentido contrario.
Condiciones aplicables a esta sección:
a) La aseguradora deducirá de o compensará con cualquier cantidad pagadera al asegurado:
iii. Cualquier deducible pertinente; o
iv. Cualquier cantidad que el asegurado deba a la aseguradora.
b) La aseguradora podrá:
v. Acreditar respecto de la cantidad pagadera por la aseguradora al asegurado, o
vi. Exigir al asegurado que pague a la aseguradora; cualquier suma, hasta la cantidad equivalente a la que la aseguradora haya incurrido al tramitar la reclamación, que el asegurado haya recobrado o tenga derecho a recobrar de cualquier tercero en relación con la reclamación.
c) La responsabilidad de la aseguradora en relación con cualquier reclamación nunca excederá:
vii. La responsabilidad del asegurado tal y como se haya fijado o determinado por ley y, en particular, cualquier ley relacionada con la limitación de la responsabilidad del armador;
viii. El límite de la responsabilidad, o, de ser pertinente;
ix. Cualquier límite de cobertura acordado respecto de un riesgo específico.
PARTE VI: CONDICIONES GENERALES
43. Prima
a) La aseguradora debe recibir el pago íntegro, de conformidad con las condiciones que la aseguradora haya acordado con el asegurado por escrito, de lo siguiente:
i. Prima;
ii. (si la aseguradora ha acordado que la prima se puede pagar a plazos), cualquier plazo de la prima; o
iii. Cualquier otra suma pagadera por el asegurado.
b) Salvo previo acuerdo en sentido contrario de la aseguradora, la prima sigue siendo pagadera íntegramente respecto de cualquier período de estadía de la embarcación.
Condiciones aplicables a esta sección:
c) El pago de la prima es condición suspensiva de la responsabilidad de la aseguradora en virtud del presente seguro.
d) En caso de que la aseguradora no reciba el pago, a más tardar, en la fecha de vencimiento de cualesquier suma o sumas debidas a la aseguradora:
iv. La aseguradora podrá retener el pago al asegurado de cualquier reclamación que de otro modo habría sido válida; y
v. La aseguradora podrá modificar o restringir las condiciones del presente seguro; o
iii. La aseguradora podrá cancelar este seguro tras enviar al asegurado una notificación con una antelación mínima de catorce días para pagar la suma o sumas pendientes de pago, caso en el cual, la aseguradora no tendrá responsabilidad alguna respecto de ninguna reclamación, independientemente de que surjan antes o después de la cancelación.
44. Asegurados conjuntos y coasegurados
a) Los asegurados conjuntos serán responsables solidariamente de pagar la prima debida en virtud del presente seguro.
b) La aseguradora podrá acordar que se incluya a otra parte como coasegurado, caso en el cual:
i. La cobertura en virtud de este seguro únicamente se aplicará en la medida en que pueda determinarse que el coasegurado está obligado a pagar, en primera instancia, respecto de cualquier responsabilidad que es primariamente responsabilidad del asegurado en virtud de un contrato entre el asegurado y el coasegurado; y
ii. La aseguradora no cubre ninguna cantidad que no hubiese sido recobrable por parte del asegurado si se hubiese presentado un reclamo respecto de tal responsabilidad hecha o hecha cumplir contra el asegurado.
c) Se considerará que cualquier notificación o comunicación que la aseguradora pudiera enviar a cualesquier de los asegurados conjuntos o coasegurados ha sido recibida por todos los asegurados.
d) Los asegurados conjuntos y coasegurados estarán obligados:
i. Si alguno de ellos no divulga a la aseguradora cualquier información significativa o realiza alguna declaración falsa; y
ii. Por la conducta de cualquiera de ellos que podría dar lugar a un derecho, por parte de la aseguradora, a ejercer sus derechos que la aseguradora pudiera tener para denegar, modificar o restringir las condiciones del seguro o cancelar este seguro.
e) No hay cobertura en virtud del presente seguro en relación con reclamaciones o responsabilidad que surja, directa o indirectamente, de cualquier controversia entre los asegurados.
f) Los deducibles y límites establecidos en el presente seguro se aplicarán a cualquier reclamación presentada por cualquiera de los asegurados, como si los asegurados fueran un asegurado único.
g) La recepción, por parte de uno de los asegurados, de cualquier cantidad pagadera por la aseguradora en relación con una reclamación, se considerará recibida en nombre de todos los asegurados, y la aseguradora quedará exenta de la responsabilidad de la aseguradora respecto de tal reclamación.
45. Propiedad en común
Cuando el asegurado sea propietario, total o parcial, de:
a) Un barco, una carga o bienes a bordo de un barco con el que la embarcación tenga un abordaje o que la embarcación dañe de otro modo que no sea por un abordaje, dando lugar a una reclamación en virtud de las secciones 8 o 9; o
b) Bienes dañados por la embarcación dando lugar a una reclamación de la sección 10;
La aseguradora cubrirá dichas reclamaciones como si el barco, la carga o los bienes pertenecieran a un tercero.
46. Información
El asegurado siempre debe:
a) Notificar a la aseguradora sobre los siguientes acontecimientos:
i. Establecimiento de una hipoteca u otro tipo de gravamen sobre la embarcación;
ii. Venta, transmisión, cesión o desinversión por parte del asegurado de la totalidad o parte de su participación en la embarcación;
iii. Cualquier ejercicio de un gravamen hipotecario por parte de un banco en su calidad de acreedor hipotecario o cualquier otro ente que entregue la posesión o el control de la embarcación;
iv. Cambio de gestor, de estado del pabellón o de sociedad clasificadora; o
v. Pérdida total de la embarcación o pérdida de contacto con la embarcación; y
b) Notificar a la aseguradora de cualquier cambio en cualquier otra información significativa sobre la embarcación o el asegurado.
47. Compensación y cesión El asegurado no debe:
a) Compensar con sumas debidas por el asegurado ninguna suma debida al
asegurado por parte de la aseguradora;
b) Ceder este seguro; ni
c) Ceder ningún tipo de participación en el presente seguro;
A menos que la aseguradora dé su consentimiento respecto de dicha cesión, caso en el cual, la aseguradora puede imponer las condiciones que la aseguradora pueda considerar adecuadas.
48. Terminación
a) Esta póliza de seguro se cancelará de forma automática, sin previa notificación, en caso de que el asegurado, cuando sea una persona física:
i. Fallezca;
ii. Pase a ser insolvente;
iii. Está sujeto a recibir una orden, acuerdo oficioso, convenio o concurso con acreedores; o
iv. Deje de ser capaz de gestionar sus asuntos comerciales debido a una discapacidad o enfermedad mental.
b) Esta póliza de seguro se cancelará de forma automática, sin previa notificación, en caso de que el asegurado, cuando sea una persona jurídica:
iii. Sea objeto de una resolución de liquidación obligatoria o de una resolución para su
Liquidación voluntaria;
ii. Se disuelva;
iii. Sea objeto del nombramiento de un síndico, administrador, administrador de la quiebra o gestor, respecto de la totalidad o parte de sus actividades comerciales; o
iv. Inicie cualquier procedimiento para obtener protección legal respecto de sus acreedores.
c) Xxxxx que la aseguradora acuerde por escrito mantener o restablecer la cobertura con sujeción a las mismas condiciones o a condiciones modificadas o restringidas, la cobertura respecto de una embarcación dejará de tener validez en caso de que ocurra alguno de los acontecimientos que se enumeran a continuación:
iv. Venta de la embarcación;
v. Desinversión o cesión, por parte del asegurado, de todo o parte de su participación en la embarcación;
vi. Cambio de gestor o xx xxxxxxx o de sociedad clasificado en relación con la embarcación;
vii. Establecimiento de una hipoteca u otro tipo de gravamen sobre la embarcación;
viii. Entrega de la posesión o del control de la embarcación nombrada por el asegurado o ejercicio de un gravamen hipotecario por parte de un banco en su calidad de acreedor hipotecario con respecto a la embarcación; o
ix. Pérdida total de la embarcación, lo cual significa:
• Una pérdida total real;
• Una pérdida total constructiva;
• Un acuerdo por parte de los aseguradores xxx xxxxx de la embarcación respecto de una pérdida total convenida o acordada;
• Circunstancias en las que la aseguradora concluye que la embarcación es una pérdida total y notifica al asegurado por escrito de manera acorde; o
• La embarcación nombrada no se puede ubicar ni se puede contactar con ella durante un período de 10 días consecutivos.
d) La aseguradora podrá poner fin a este seguro o al seguro respecto de una embarcación en cualquier momento previa notificación con una antelación de catorce (14) días.
Condiciones aplicables a esta sección:
e) Cuando se pone fin a esta póliza respecto de una embarcación de conformidad con la subsección x.xx de la presente sección:
i. La aseguradora seguirá siendo responsable respecto de responsabilidad por reclamaciones válidas previas a la fecha de terminación;
ii. La aseguradora seguirá siendo responsable respecto de cualesquier reclamaciones válidas que surjan directamente del siniestro que ocasionó la pérdida total de la embarcación; y
iii. No habrá derecho a una devolución de la prima con respecto a la embarcación.
f) Cuando se pone fin al presente seguro o al seguro respecto de una embarcación de conformidad con cualquier otra parte de esta sección:
i. Sujeto a la parte IV, la aseguradora seguirá siendo responsable respecto de responsabilidad por reclamaciones válidas previas a la fecha de terminación; y
ii. El asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima respecto del período posterior a la terminación, calculado de forma prorrateada, por día.
49. Notificaciones
a) Xxxx notificación que la aseguradora envíe al asegurado se remitirá al domicilio, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que se recogen en el certificado.
b) Las notificaciones enviadas por el asegurado deben remitirse a: The P&I team
Xxxxxx Xxxxxx Specialty
00 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0XX
U otras direcciones que el asegurador pueda notificar al asegurado ocasionalmente.
50. Quejas.
En caso de que el asegurado desee presentar una queja, debe ponerse en contacto con el equipo de quejas a través de la siguiente dirección:
Complaints department Xxxxxx Xxxxxx Specialty
00 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0XX
En caso de que el asegurado no esté conforme con la respuesta, la queja puede remitirse al servicio de defensa del consumidor de servicios financieros (Financial Ombudsman Service o FOS). El FOS es un servicio independiente disponible en el xxxxx unido para resolver controversias entre consumidores y empresas que prestan servicios financieros. Puede encontrar más información sobre el FOS en xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx
Los detalles del contacto sobre el FOS son:
The Financial Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx X00 0XX
Teléfono 0000 000 0000 (las llamadas a esté número son gratis desde líneas fijas en Xxxxx Unido) o 0300 123 9123 (las llamadas a esté número son cargadas a la misma tasa como los números 01 y 02 en las tarifas del teléfono móvil en Xxxxx Unido).
Correo: xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx.
51. Ley aplicable
a) Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con la legislación inglesa, y se aplicarán la ley de seguro marítimo (Marine Insurance Act) de 1906 y la ley de seguro (Insurance Act) de 2015.
b) Con la salvedad de las disposiciones de la sección 1a y b, este seguro no confiere, ni pretende conferir, ningún derecho o beneficio a ningún tercero a efectos de la ley de contratos (derechos de terceros) (contracts (rights of third parties) Act de 1999.
52. Resolución de controversias
a) En caso de que la aseguradora intente recobrar cualquier cantidad debida a la aseguradora por el asegurado, la aseguradora tendrá derecho a iniciar y mantener cualquier acción en cualquier jurisdicción para su recobro, y el asegurado por el presente se somete a la jurisdicción del tribunal superior de justicia (high court of justice) de Inglaterra en relación con cualquier procedimiento que la aseguradora inicie en dicha jurisdicción a tal fin.
b) No obstante, lo anterior, la aseguradora podrá, alternativamente, someter la reclamación a arbitraje en Londres, de conformidad con el procedimiento que se describe en la subsección b. Que figura a continuación.
c) Xxxxxxxxx otra controversia o diferencia que surja entre la aseguradora y el asegurado se someterá a arbitraje en Londres con las reglas LMAA a aplicar. El asegurado nombrará a un árbitro, la aseguradora nombrará a un segundo árbitro y ambos árbitros nombrarán un tercer árbitro. El arbitraje y todo el procedimiento arbitral estarán sujetos a la ley de arbitraje (arbitration act) de 1996 y a cualquier modificación o nueva promulgación de dicha ley en vigor en un momento dado.
53. Prescripción
Cualquier acción o procedimiento en contra de la aseguradora para el rembolso de cualquier responsabilidad, coste o gasto en virtud de esta póliza está absolutamente prohibido y renunciado a menos que tuviera inicio dos años previos de:
i. La fecha de cualquier sentencia respecto a la responsabilidad de costes o gastos; o
ii. La fecha de liberación de cualquier responsabilidad por pago de costes y gastos donde no fueron objeto de un juicio final o sentencia.
CLÁUSULA PEMEX
Cláusula de PEMEX que incluye las siguientes coberturas sujetas siempre a los textos expresos de esta póliza.
Con respecto a siniestros a y directamente causados por las embarcaciones cubiertas bajo el presente y de acuerdo a las cláusulas detalladas dentro de la póliza, se nota y acuerda que esta cobertura incluye lo siguiente:
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (PEP) se considera como tercero bajo el presente.
No obstante lo anterior, en el evento de una pérdida PEP será nombrado como beneficiario preferente (Loss Payee) hasta por sus intereses correspondientes.
El Asegurado y cualquier Asegurado adicional están de acuerdo en renunciar a todos sus derechos de subrogación en contra de PEP, sus oficiales y empleados y cualquier tercero llevando a cabo operaciones en el sitio de trabajo.
La presente póliza no podrá ser cancelada, modificada o alterada sin previo aviso a PEP de 30 días antes de la elaboración del mismo durante su vigencia, excepto por falta de pago.
Esta póliza es primaria y no en adición a y no en contribución a cualquier otro seguro mantenido por el Asegurado en relación con las pérdidas que se deriven o se relacionen con la ejecución de su operación.
Después de cada evento o reclamación, se reinstalará automáticamente el límite máximo de responsabilidad (suma asegurada) por evento.
Esta cobertura incluye lo siguiente:
Colisión, tripulación, contaminación, daños a la ecología, derrame, gastos de limpieza, multas y sanciones que provenga de dicha contaminación y en general todo riesgo comprendido cuando menos dentro de la clase 1 (uno) de las reglas del Steamship Mutual o equivalente, para cubrir daños a PEP y/o terceros en sus bienes y/o personas y/o al ambiente, muerte, lesiones corporales y generalmente con respecto a todos los reclamos tales como pérdidas o daños sufridos a propiedad por una suma asegurada de: SEGÚN ESPECIFICACIÓN.
Cláusula de Sanciones.
La compañía excluye de la cobertura:
a. Cobertura
b. El pago de cualquier reclamo; o
c. La provisión de cualquier beneficio;
En la medida en que la provisión de dicha cobertura, pago de tal reclamo o la provisión de tal beneficio expondría a la compañía o cualquier miembro del grupo de la compañía a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones o cualquier país; y
d. Esa parte de cualquier responsabilidad, costo o gasto el cual no es recuperado o recuperable por la compañía de cualquier reasegurador debido a un déficit en la recuperación o no recuperación de dicho reasegurador por razón de cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de cualquier país.
Xxxxxx Xxxxxx Specialty - P&I Terms and Conditions - 1st September 2018 xxxxx://xxx.xx-xx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/XXXX-X-Xxxxx-xxx-Xxxxxxxxxx-00-00-00.xxx Prevalecerán los textos en ingles sobre los de español.
Firma de persona física, información
protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
BUQUES
SEGUROS ATLAS, S.A.
Especificación
BUQUES Página: 1
T.C.I.: D70 15116 2022 Impreso el: 26/05/2022 12:33:36
ESPECIFICACIÓN QUE SE AGREGA Y FORMA PARTE DEL ENDOSO: D70-2-60-000001054_0003-0-1 DEL PRODUCTO: BUQUES
EXPEDIDO A FAVOR DE: NAVIERA INTEGRAL, S.A. DE C.V.
(ESTA ESPECIFICACIÓN SE COMPLEMENTA CON LA CARÁTULA PRINCIPAL Y LA CÉDULA DE BUQUE)
CONCEPTO DEL ENDOSO
Por medio del presente endoso y a solicitud del asegurado, se toma nota y acuerda incluir el siguiente texto:
VIGENCIA:
Desde el 16 xx xxxx del 2022 mediodía Hora Local Estándar en el domicilio del Asegurado.
EMBARCACIÓN:
XXXX XXXXX
La aseguradora renuncia por la presente a sus derechos de subrogación en contra de las Autoridades del Sector Hidrocarburos, entendiendo por esto el significado que figura en
las Disposiciones de Seguros emitidas el 23 xx xxxxx de 2016 (emitida por Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección de Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos).
Autoridades del Sector Hidrocarburos significa La Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo Mexicano de Petróleo.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambio alguno.
UEAV/001054-****/04088
Seguros Atlas, confidencial