LEY Y JURISDICCIÓN. El presente contrato será regido por las leyes de la República del Perú. En caso de controversia sobre la validez, interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero que por sus domicilios les pudiera corresponder.
LEY Y JURISDICCIÓN. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la Póliza el del domicilio del Asegurado. La ley aplicable a los conflictos derivados de este contrato será la ley española.
LEY Y JURISDICCIÓN. 21.1. Los Servicios de Pagos, Tarjetas y Cuentas son servicios de pago y no depósitos, créditos ni productos bancarios y por tanto no están sujetos al Plan de Indemnización de los Servicios Financieros.
LEY Y JURISDICCIÓN. La presente Orden de Compra se regirá e interpretara de conformidad con las leyes del país donde este domiciliado el Proveedor, sin referencia a reglas de conflicto xx xxxxx.
LEY Y JURISDICCIÓN. (1) Ambas partes acuerdan que la legislación inglesa (y no otra) será de aplicación a su contrato y a cualquier litigio, reclamación u otras cuestiones de cualquier tipo que se produzcan entre nosotros ("reclamación"). Ambas partes acuerdan también que cualquier reclamación (relacionada o no con daños personales) deberá ser gestionada exclusivamente por los tribunales de Inglaterra y Gales.
LEY Y JURISDICCIÓN. Colombia.
LEY Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato se rige por la ley española. Para la solución de cualquier conflicto o cuestión litigiosa derivada de la interpretación o cumplimiento de este Contrato de Reserva, así como su validez, las Partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Málaga, de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, a quien se le encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento vigente de aplicación. Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente documento en triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut supra” indicados. La Parte Vendedora: _ _ XXXXXXXX XX XXXXX, S.L. P.p. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx _ SIDIBES, S.L. P.p. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx La Parte Reservataria:
LEY Y JURISDICCIÓN. (1) Ambas partes acuerdan que la legislación inglesa (y no otra) será de aplicación a su contrato y a cualquier litigio, reclamación u otras cuestiones de cualquier tipo que se produzcan entre nosotros ("reclamación"), con la excepción de lo que se establece a continuación. Ambas partes acordamos también que cualquier reclamación (relacionada o no con daños personales) debe ser abordada exclusivamente bajo el arbitraje de la ABTA (siempre y cuando dicho arbitraje esté disponible para tal reclamación y usted desee hacerlo; consulte la cláusula 12) o de los tribunales de Inglaterra y Gales, salvo que, en caso de los procedimientos judiciales, usted resida en Escocia o en Xxxxxxx del Norte. En este caso, los procedimientos se deberán llevar a cabo ante los tribunales de su país de residencia o de Inglaterra y Gales. Si los procedimientos se llevan a cabo en Escocia o Irlanda del Norte, puede escoger que su contrato y reclamación sean regulados por la legislación de Escocia/Xxxxxxx del Norte, según corresponda. Sin embargo, en caso de no realizar ninguna elección, se aplicará la legislación de Inglaterra.
LEY Y JURISDICCIÓN. Cualquier interpretación de la presente póliza en relación con su existencia, validez o aplicación se determinará según las leyes españolas y cualquier conflicto relacionado con la misma se resolverá ante los tribunales del domicilio del Asegurado.