y del domicilio de ; portadora de cédula de identidad número
Nosotros, BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. (BAC) en adelante denominado EL BANCO representada por ; mayor de edad,
, y del domicilio de ; portadora de cédula de identidad número
; en su carácter de , Apoderada Especial de dicha Institución Bancaria, carácter que acreditada con Poder Especial contenido en Escritura Pública Número , autorizada en la ciudad de , a las
, ante el Oficio xxx Xxxxxxx Público y
, , quien es mayor de edad,
del domicilio de , con Cédula de Identidad número _; en representación de la sociedad denominada
, carácter que acreditada con
Poder contenido en Escritura Pública número
,autorizada en la ciudad de , a las del día , ante el Oficio xxx Xxxxxxx Público y con número RUC , en adelante denominado EL CLIENTE, hemos convenido celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: (TIPO DE CUENTA Y CONDICIONES)
El siguiente contrato detalla las condiciones a cumplirse entre el Banco de América Central, S.A, en adelante denominado “EL BANCO” y la persona (s) natural (s) o jurídica (s) en adelante denominada “EL CLIENTE (s)” que ha (n) solicitado la apertura de una Cuenta de Cheques, la emisión de una Chequera y Otros servicios asociado a este producto con EL BANCO.
1. El monto de apertura de la cuenta será de: ( )
2. Si la cuenta de cheques tiene el atributo de ser cuenta Ultra, EL BANCO pagará una tasa de interés sobre los saldos disponibles en la cuenta, los cuales son ( ) únicamente sobre fondos confirmados en la Cuenta.
3. La Cuenta en cualquier tipo de moneda está sujeta a un saldo mínimo ( ) de acuerdo a políticas establecidas. EL BANCO podrá variar los saldos mínimos requeridos por la cuenta, así como los cargos.
4. El tiempo mínimo por el cual deberá mantener EL CLIENTE su Cuenta de Cheques, será de tres meses; de lo contrario EL BANCO cobrará un cargo en concepto de gastos de manejo por cierre de cuenta.
5. EL BANCO, cada vez que reciba en depósito un cheque sin fondos, debitará a la cuenta de cheques de EL CLIENTE, la suma a cobrar por cheques devueltos, fijada por EL BANCO.
6. Si el cliente girase cheques contra su cuenta y no tuviere los fondos suficientes para ser pagados al momento de su presentación, EL BANCO cobrará una comisión por girar cheques sin fondos.
7. AL CLIENTE se le entregará un talonario de cheques con los cuales podrá girar contra los fondos disponibles en la cuenta. Así mismo, a EL CLIENTE se le podrá entregar tarjeta de debito si las firmas en la cuenta son indistintas.
8. Las cuentas que se abran exclusivamente para pago de préstamos no se establece saldo mínimo.
9. En el caso de las cuentas en moneda Euro, estos cheques sólo podrán ser cobrados en las ventanillas de EL BANCO, y su valor se pagará únicamente en su equivalente en moneda nacional o en moneda Dólar de Estados Unidos de América, a solicitud del portador o beneficiario.
10. Se entiende por cuenta conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares y en la que los nombres de los titulares se unen mediante la letra “Y” para designar la relación entre ellas por lo que se tendrán como acreedores mancomunados de EL BANCO. Se requiere la firma de todos para tomar o dar cualquier orden o instrucción al Banco con respecto a los fondos de la cuenta.
11. Las letras “Y/O” en la cuenta sirven para designar la relación indistinta entre los titulares de la cuenta. Se entiende que cada uno de ellos es dueño de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los Clientes, es suficiente para tomar o dar cualquier orden o instrucción al BANCO con respecto a la misma, sin derecho a reclamo por actos unipersonales de cobro o disposición conforme el Arto.34 de la Ley General de Títulos Valores (LGTV).
12. EL BANCO podrá variar las tasas de interés y frecuencia de pago así como a modificar los saldos mínimos y cualquiera de las tarifas establecidas por EL BANCO, previo aviso a EL CLIENTE, con treinta días de anticipación, siempre y cuando dicha variación no sea favorable a EL CLIENTE, dando a conocer además su metodología de cálculo respecto a los intereses aplicados a su cuenta, tomando como punto de referencia la tasa xx xxxxxxx vigente, asimismo, se pagarán intereses sobre los fondos confirmados en su cuenta.
13. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la tarjeta de débito por pérdida, robo y deterioro y el derecho de su uso, incluyendo el retiro de efectivo en cajeros automáticos, así como cargar los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas a su uso, (Comisión de Retiro en ATM Exterior, ATM local de otra Red Bancaria) por tanto EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para debitar de la cuenta designada todos los cargos mencionados en la presente cláusula por las transacciones efectuadas con la tarjeta de débito.
SEGUNDA: MANTENIMIENTO AL VALOR
1. La cuenta de cheque no está sujeta a pago de intereses a excepción de la cuenta de cheque que tiene el atributo de ser cuenta Ultra y no está sujeta a mantenimiento al valor.
TERCERA: COMUNICACIONES
1. Cualquier cambio o modificación efectuado por EL BANCO a las condiciones originalmente pactadas tales como: comisiones por servicios, tasas, rendimientos, beneficios o combinación de éstos, EL BANCO dará aviso a sus CLIENTES a través de cualquiera de los medios que pongan a disposición de El CLIENTE, sean estos físicos o electrónicos tales como Tablas de tarifas ubicadas en las sucursales, Sucursal Electrónica, Bac Móvil, Sucursal Móvil u otro medio verificable del que se disponga.
2. El Estado de cuenta, cuando aplique, así como todo aviso o notificación de EL CLIENTE, se enviara a cualquier medio electrónico tales como: Sucursal Electrónica, Bac móvil, Sucursal móvil u otro medio electrónico del que se disponga y sea verificable.
CUARTA: ORIGEN DE LOS FONDOS.-
1. El Cliente se obliga a declarar, que todos los fondos existentes en sus cuentas provienen de actividades lícitas producto del giro de su negocio, fondo propios y relaciones con sus clientes, proveedores, así como de su actividad esperada declarada en el momento de la apertura de dicha cuenta, en caso contrario El Banco queda facultado de abstenerse de abrir la cuenta o cerrarla, sin ninguna responsabilidad de su parte.
QUINTA: (INTERESES, COMISIONES, COSTOS).-
1. EL BANCO cobrara un cargo de ( ) por mantenimiento mensual cuando sus cuentas observen saldos menores al mínimo, de acuerdo a la clausula primera numeral 3.
2. EL BANCO cobrará un cargo en concepto de gastos de manejo por cierre de cuenta de
( ) o su equivalente en córdobas con forme a lo establecido en la clausula primera
numeral 4.
3. EL BANCO cobrara un cargo por depositar cheques sin fondos locales de ( ) por cada cheque depositado en la cuenta conforme a lo establecido en la clausula primera Numeral 5.
4. EL BANCO cobrará un cargo por depositar cheques sin fondos extranjeros de ( ) o su equivalente en córdobas por cada cheque depositado en la cuenta conforme a lo establecido en la clausula primera numeral 5.
5. EL BANCO cobrará un cargo por girar cheques sin fondos de ( ) por cada cheque, conforme a lo establecido en la clausula primera Numeral 6.
6. El BANCO cobrará una comisión de ( ) e intereses por Xxxxxxxxx en Libro de (
Anual), con un mínimo de ( ), aplicando Mantenimiento de Valor de acuerdo al Artículo 38 de la ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
7. EL BANCO cobrará comisión de ( ) e Intereses por utilización de Fondos no confirmados de ( Anual), con un mínimo de ( ), aplicando Mantenimiento de Valor de acuerdo al Artículo 38 de la ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
8. EL BANCO cobrará una comisión de ( ) o su equivalente en Córdobas por reposición de la tarjeta de débito por pérdida, robo y deterioro, conforme a lo establecido en la clausula primera numeral 13.
9. EL BANCO cobrará una Comisión de ( ) o su equivalente en Córdobas por Retiro con Tarjeta de Debito en ATM Exterior, ATM local de otra Red Bancaria conforme a lo establecido en la clausula primera Numeral 13.
10. El BANCO cobrará por movimientos de fondos que requieran un servicio especial o tengan un carácter fuera de lo común, tales como (ACH, Remesas, Transferencias etc )
SEXTA: ESTIPULACIONES.-
1. EL CLIENTE declara que la información que suministre a EL BANCO como consecuencia de la apertura de este Contrato, es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial crediticio de EL CLIENTE a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o Centrales de Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir información solicitada acerca del historial de pago de EL CLIENTE.
2. El CLIENTE deberá avisar por escrito, a EL BANCO siempre que tenga cambio de dirección física y/o electrónica, teléfono y firmas autorizadas en la cuenta. Caso contrario EL BANCO tendrá como correcto los registros proporcionados inicialmente por el cliente, para notificaciones de cierres de cuentas, tasas de interés, frecuencia de pago, saldo mínimo, uso de fondos sin confirmar, transacciones en caja, etc., así como cualquier cambio o modificación a las condiciones originalmente pactadas.
3. EL CLIENTE en lo que fuera aplicable, queda obligado a notificar inmediatamente por escrito al Banco, cualquier modificación que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción, o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes, o apoderados para manejar la cuenta. La falta de notificación exime al BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados, EL BANCO podrá solicitar cualquier documentación adicional que estime necesaria al respecto.
4. EL BANCO contra el pago correspondiente, suministrará al Cliente las chequeras que requiera el movimiento de la cuenta, las cuales deberán ser solicitadas por EL CLIENTE, en los medios que EL BANCO tiene para estos fines. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, podrá hacerlo previa autorización escrita de EL BANCO del diseño y numeración respectiva y cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas para tal fin. En tal caso, EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudieran derivarse.
5. Solo EL CLIENTE o quienes estén autorizados por él, podrán librar cheques de la Cuenta, con la (s) firma (s) que hubiere o hubieren registrado en las tarjetas de registro de Firmas suministradas por EL BANCO.
6. EL BANCO, por todo depósito que reciba, extenderá un comprobante o voucher físico o electrónico, el cual por sí solo será suficiente prueba del depósito. Los cheques de otros bancos depositados, EL BANCO los recibe al cobro, no obstante EL BANCO podrá disponer de estos fondos en caso que así lo decidiera. EL BANCO debitará de la cuenta de Cheques del CLIENTE, la comisión por cheque devuelto y el valor o los valores de los cheques recibidos en depósitos que resultaren no tener fondos o que no hubieren sido posibles cobrar por cualquier otra causa de orden legal.
7. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente girar sobre cheques depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle al Banco, aun después de cerrada la cuenta de cheques, cualquier suma girada que EL BANCO no logre cobrar. El girar sobre una cuenta que no dispone de fondos, es un acto prohibido por Ley y que expone incurrir en el delito que está penado por Xxx. Es una facultad de EL BANCO, no una obligación permitir el sobregiro.
8. En caso de alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o de falsificación de la firma del librador, éste sufrirá las consecuencias y no podrá objetar el débito hecho por EL BANCO, si el librador ha dado lugar a ella por su culpa o negligencia, o por la de sus factores, representantes o dependientes, Se presumirá la culpa o negligencia del librador:
a. Si la firma es visiblemente distinta en los formularios que recibió de EL BANCO y la falsificación no es visiblemente manifiesta.
b. Si el cheque es alterado o firmado por dependientes o personas que usan de su firma en los cheques verdaderos.
9. EL BANCO sufrirá las consecuencias, en todo caso y el librador podrá objetar el débito, cuando;
a. Si la alteración de la cantidad fuera notoria o si la firma del librador es visiblemente distinta a la registrada en EL BANCO.
b. En caso de cheques girados contra su cuenta que se presenten con una cadena de endosos, EL BANCO se obliga a identificar al portador del cheque y a verificar únicamente la regularidad formal de la cadena de endosos, pero no la firma de cada uno de los endosantes.
10. EL BANCO está obligado a pasar a sus depositantes, una vez al mes, un estado de cuenta que muestre el movimiento de las mismas y el saldo al último día del período respectivo. Dicho estado de cuenta deberá ser remitido o puesto a disposición del cliente por medios físicos o electrónicos a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del período de que se trate. Si EL BANCO no recibe contestación alguna dentro de treinta días de remitido el estado de cuentas, éstas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos desde la fecha a que se refiere, salvo prueba en contrario. EL BANCO podrá devolver al CLIENTE el original del cheque compensado o pagado o entregar la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que EL CLIENTE pueda presentar dicha reproducción como respaldo de la acción judicial respectiva.
11. EL CLIENTE reconoce desde ahora como adeudo a su propio cargo, cualquier sobregiro resultante del libramiento en exceso del saldo de su cuenta y en todo caso se obliga a reembolsar de inmediato al Banco las sumas sobregiradas más los intereses correspondientes. Para las cuentas en moneda Nacional, la utilización de fondos no confirmados tendrá mantenimiento de valor en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al Artículo 38 de la ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua
12. EL CLIENTE reconoce que los estados de cuenta librados por EL BANCO, que reflejen saldos en su contra prestaran mérito ejecutivo para que EL BANCO pueda proceder a su recuperación por la vía judicial correspondiente.
13. EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a debitar de cualquiera de sus cuentas cualquier cargo, comisiones o sobregiros generados por productos o servicios en esta o cualquiera otra cuenta que haya tenido con EL BANCO, todo de conformidad con la tabla de intereses y costos.
14. En caso de que EL CLIENTE al realizar depósitos o créditos en sus cuentas incurriese en errores al identificar tanto el número, el nombre, denominación, o razón social de su cuenta, cualquier depósito o crédito que EL BANCO haya hecho a otra cuenta por razón de estos errores, correrán por cuenta y riesgo del CLIENTE, quedando EL BANCO exonerado de reintegrar las sumas no acreditadas a su cuenta.
15. EL CLIENTE acepta de forma expresa que para cualquiera activación o desactivación de servicios o productos asociados a la cuenta, bastará como suficiente evidencia la aprobación que efectúe por medio de cualquier canal alterno, autorizado o reconocido por EL BANCO.
SEPTIMA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS
1. Todas las transacciones que efectué EL CLIENTE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en sus cuentas, así como los procedimientos de consulta establecidos por EL BANCO, por lo cual EL CLIENTE acepta y exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para que efectúe los débitos respectivos por concepto de las transacciones que ha realizado
2. EL CLIENTE conviene en que los cheques entregados en depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, por lo cual sus importes quedarán disponibles solamente después que hayan sido efectivamente pagados al BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO podrá, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. La facultad de EL BANCO para debitar de la cuenta por cheques no pagados, subsiste aun cuando el cheque de que se trate, no pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa solamente como agente cobrador del CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por perdidas en tránsito.
OCTAVA: IMPUESTOS
1. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan grabar este contrato o su ejecución EL CLIENTE se compromete a pagarlos íntegramente por su propia cuenta, en consecuencia todos los pagos que El CLIENTE deba hacer a EL BANCO por cualquier concepto deberá hacerlo sin compensación ni reclamación alguna y libre de cualquier clase de deducciones y/o retenciones. Las partes aceptan como líquidos y exigibles los saldos que EL BANCO presente respecto a este contrato. La carga de la prueba recae sobre El CLIENTE, quien así mismo se sujeta al domicilio de la sucursal de EL BANCO y renuncia a la prorroga de plazo que pudiere corresponderle por habérsele aceptado abonos alguno a su cuenta, después de la fecha de su vencimiento, El CLIENTE reconocerá los daños y perjuicios causados, así como los gastos judiciales y extrajudiciales.
NOVENA: TARJETA DEBITO Y CONDICIONES
1. EL BANCO brindará a EL CLIENTE el servicio de tarjeta PLASTICA, denominada TARJETA DE DEBITO, que estará relacionada con su cuenta, la cual puede ser utilizada en establecimientos afiliados a CREDOMATIC. Junto con la Tarjeta de Xxxxxx se le entregara un número PIN que es necesario para efectuar cualquier transacción con los cajeros automáticos.
2. El CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar a EL BANCO, la emisión de tarjetas de débitos adicionales, las cuales quedan bajo su responsabilidad directa y estarán sujetas a los términos y condiciones contemplados en el presente contrato y deberán estar autorizados en la Cuenta designada.
3. Los depósitos hechos en efectivo en las cajas de EL BANCO o en los cajeros automáticos se podrán retirar únicamente con la TARJETA DE DEBITO, y éstos estarán disponibles desde el mismo día de su depósito.
4. Si por alguna razón la suma de dinero efectivamente recibida en cajeros automáticos difiera de la anotada en el recibo o sobre correspondiente, EL BANCO podrá cargar o acreditar a la(s) Cuenta(s) EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.
5. El acuse de recibo de la TARJETA DE DEBITO contra la entrega de la misma hará plena prueba de su recepción. Queda entendido que los retiros que se hagan mediante el uso de la TARJETA DE DEBITO será y se entenderá que siempre es realizado personal y exclusivamente por El CLIENTE, quien es el único responsable por las disposiciones de dinero que se realicen a través de dicho instrumento. La Tarjeta de Débito es propiedad de EL BANCO por lo que éste se reserva el derecho de requerir a El CLIENTE su devolución o retención, así como el derecho de sustituir en cualquier momento la misma entregando una nueva relacionada a la cuenta de El CLIENTE para que éste pueda continuar realizando retiros.
6. Cuando se hagan retiros a través de los Cajeros Automáticos, EL CLIENTE deberá usar EL PLÁSTICO en el cajero y marcar su número de identificación personal, o simplemente PIN. EL BANCO y EL CLIENTE convienen que el PIN y/o cualquiera otra clave de acceso, es un medio de identificación suficiente de EL CLIENTE para el cumplimiento de sus instrucciones o solicitudes relacionadas con su cuenta y un medio suficiente para hacer constar la voluntad de El CLIENTE para la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que el PIN y/o cualquiera otra clave de acceso, sustituirá la firma autógrafa de El CLIENTE por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca dicho PIN o cualquiera de dichas claves producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados por las Partes y tendrán igual valor probatorio. EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO de cualquier operación realizada si la misma fue instruida a EL BANCO por EL CLIENTE a través de los medios señalados en este párrafo.
7. Los portadores de TARJETAS DE DEBITO empresariales o adicionales que suscriban este documento o sus anexos o que simplemente usen dichas TARJETAS por ese solo hecho, se obligan con El CLIENTE Titular de la Cuenta designada por todas las obligaciones que se deriven por el uso de las tarjetas de débito.
8. EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a debitar de cualquiera de sus cuentas, todos los importes por uso de la TARJETA DE DEBITO, cualquier cargo, comisiones o sobregiros generados por productos o servicios en esta o cualquiera otra cuenta que haya tenido con EL BANCO, todo de conformidad con la tabla de intereses y costos.
9. La TARJETA DE DEBITO podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma. EL BANCO podrá suspender sin responsabilidad de su parte temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta de débito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos, por cambios en las condiciones políticas, sociales, o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad comercial o cuando EL BANCO tenga noticias de acciones de EL CLIENTE que, a su criterio, ponga en duda la seguridad de su uso. La vigencia de este contrato será anual y es prorrogable en forma automática por períodos iguales siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su deseo de dejarlo sin efecto. Sin embargo, EL BANCO queda facultado según lo indicado en la clausula Onceava, para cerrar en cualquier momento, previa notificación de El Cliente, en la dirección señalada por éste, a través de medios físicos o electrónicos en forma inmediata y sin responsabilidad de su parte, la cuenta designada ya sea temporal o definitivamente. En estos casos EL BANCO procederá a notificar a EL CLIENTE por cualquier medio de la acción tomada, para que se retire los fondos que en ese momento tenga invertidos en cualquier cuenta. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento y comunicándolo previamente y por escrito. En caso de suspensión, vencimiento, o terminación anticipada EL CLIENTE debe devolver la tarjeta de débito a EL BANCO y continuara con las responsabilidades adquiridas antes de este evento.
DECIMA: RECLAMOS, PÉRDIDA Y ROBO TARJETAS DE DEBITO
1. En caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta, EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO y será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL BANCO. Para tales fines, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el teléfono 0000-0000 con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o pérdida de la tarjeta para su bloqueo o cancelación de forma inmediata por parte de EL BANCO. EL BANCO llevará un registro de las notificaciones que EL CLIENTE haga de la pérdida, extravió o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a EL CLIENTE un número de notificación que evidencie el reporte efectuado. La responsabilidad de EL CLIENTE cesará una vez que éste realice la notificación.
2. EL BANCO no responde por la mercancía o servicios adquiridos por EL CLIENTE cancelados o facturados con su tarjeta de débito, así mismo no se hace responsable cuando un tercero no autorizado hace uso de la misma. Cualquier discrepancia será tratada directamente entre El CLIENTE y El Comercio donde se hizo la transacción.
3. El CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a destruir las notas de consumo o de cargo y las facturas de compra efectuadas con la tarjeta de débito en los comercios afiliados una vez que haya transcurrido un lapso de 90 días de efectuado, convirtiéndose a partir de entonces el cargo o débito respectivo en una obligación irrevocable aceptada por EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO queda facultado para destruir las tarjetas de débito emitidas que no hayan sido retiradas como nuevas o retenidas por los cajeros automáticos después de cumplir los tres meses de permanencia o no retiro.
4. El CLIENTE reconoce y acepta que los cargos a su cuenta originados por el uso de la tarjeta de débito en las facturas o notas de cargo pueden presentar las siguientes características: a) que no tengan su firma, dada la flexibilidad que tienen las tarjetas, El CLIENTE puede efectuar compras por teléfono o bien por correo, en cuyo caso los cargos no necesariamente estarán firmadas por él; b) defectos de impresión en la nota de cargos; c) notas de cargos emitidas en forma manual; d) uso de medios electrónicos. El CLIENTE acepta que por usarse cajeros y otros medios electrónicos en determinados casos, se carezca de comprobante de uso de la tarjeta de débito.
CHEQUERA
5. Los cheques deberán ser guardados con especial cuidado y en caso de pérdida, extravío o robo de uno o varios cheques, de chequeras o del recibo incluido en el talonario, EL CLIENTE deberá informar de inmediato por escrito a El BANCO; mientras EL BANCO no haya recibido comunicación alguna al respecto y notificado a su personal y oficinas respectivas, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan derivarse de ese hecho y por consiguiente EL BANCO no será responsable de ningún cheque perdido, extraviado o robado que se pagare.
6. Las solicitudes de suspensión de pagos de cheques, emanadas de EL CLIENTE, tendrán efecto hasta que hayan expirado los plazos de presentación, conforme al Artículo 203 de la Ley General de Títulos Valores, excepto en los casos xx xxx. Dichas solicitudes deberán ser por escrito y deben indicar todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. EL BANCO cobrará una comisión por dicho servicio cada vez que se solicite.
7. EL CLIENTE tendrá sumo cuidado en el manejo de su cuenta y custodia de talonarios de cheques que se emitan a su favor y será responsable ante EL BANCO y terceros de los perjuicios que pudieren resultar por su negligencia o descuido, sin ulterior reclamo contra EL BANCO.
8. Si el cheque no es de los entregados al librador (cheques impresos por EL BANCO) o si, en caso de extravío o sustracción de los formularios, el tenedor hubiera dado aviso oportuno. El cotejo de los talones de los libros de formularios hará plena prueba cuando se trate de justificar si el cheque falsificado es o no de los entregados al librador.
DÉCIMA PRIMERA: CAUSALES PARA CIERRE DE CUENTA.-
1. Se podrán cerrar cuentas por cualquiera de las siguientes razones: i). En caso que la cuenta sea utilizada por una tercera persona para manejar sus fondos o aquellos que provienen de sus negocios. ii). Cuando EL CLIENTE no presente la documentación completa que se le solicita para identificar al cliente, su domicilio, sus socios o accionistas, firmantes, beneficiarios y beneficiarios finales, y que no justifique la relación entre ellos. iii). Cliente que utilice la cuenta o producto financiero con propósito, actividad o monto transaccional diferente, que el declarado en el Perfil Integral de EL CLIENTE, al momento de abrir la cuenta. iv). Actividad real de la cuenta no es congruente con la actividad esperada o con el tipo de negocio, declarado por EL CLIENTE y establecida en el Perfil Integral de EL CLIENTE, al momento de abrir la cuenta. v). Al detectarse información pública de EL CLIENTE que pueda representar un riesgo al Banco. vi). Clientes que se encuentran incluidos en listas de vigilancia nacionales o internacionales. vii). Al darse cambios repentinos e inconsistentes en las transacciones y formas de manejo de dinero, fondos o activos. viii). Clientes con cambios representativos en los movimientos financieros de sus empresas que no son acordes con el comportamiento general del sector en que operan. ix). Cuando EL CLIENTE se niegue a declarar, mediante evidencia documental, la identidad de los dueños y socios con participación igual o mayor al cinco por ciento del capital social o interés en una persona jurídica, hasta llegar al beneficiario final que sea una persona natural. x). Cliente que durante la relación con el banco, no permita o de cualquier manera impida, oculte, niegue y obstaculice el debido conocimiento de EL CLIENTE, de acuerdo a las leyes y normas de la materia, y a las políticas internas del banco. xi). Cuando EL CLIENTE se niegue a justificar el origen de fondos o activos para una operación o a actualizar la información básica ya suministrada al momento de renovar la relación comercial. xii). Cliente que no presente la información conforme los requisitos del banco. xiii). Cuando EL CLIENTE se niegue a actualizar la información de EL CLIENTE, representante, sus socios o accionistas, firmantes, beneficiarios y beneficiarios finales. xiii). Cuando se presente imposibilidad de comunicarse con EL CLIENTE, a través de los medios indicados por éste último. xiv). Cuando la información proporcionada por EL CLIENTE sea difícil o imposible de verificar, luego de que el banco realice esfuerzos razonables, o cuando EL CLIENTE proporcione información falsa al banco. xv). Cuando EL CLIENTE envíe y/o reciba transacciones internacionales a o desde, o que de cualquier manera involucren jurisdicciones de riesgo. xvi). Al darse cambios en el giro del negocio o actividad comercial de EL CLIENTE declarada al momento de la apertura de la cuenta. xvii). Por cualquier violación o incumplimiento a las políticas internas del Banco. xviii). Al darse cambios en el documento de identidad de EL CLIENTE, sin que esté presente justificación razonable que evidencie el cambio solicitado, a criterio del banco. xix). Cliente con causa abierta o que esté siendo investigado judicial y/o extrajudicialmente, aun cuando se encuentre pendiente de resolución dicha investigación. xx). Al darse la cancelación anticipada, por voluntad del banco, de cualquier otro producto financiero suscrito con el banco, en el cual EL CLIENTE figure como titular, adicional, firmante, fiador, beneficiario, representante, socio o accionista y/o gestor, EL BANCO podrá cancelar los demás productos o servicios que EL CLIENTE posea en EL BANCO. Asimismo en caso de incurrir en cualquiera de las causales anteriormente relacionadas, en la cual se vea afectada la relación de EL CLIENTE con el Banco, se procederá al cierre inmediato de la cuenta, así como de todos los servicios ligados a la misma y de aquellos productos y/o servicios existentes en el momento del cierre de dicha cuenta. xxi) Libramientos de tres cheques sin tener fondos suficientes en la cuenta. xxii) Si la cuenta después de seis meses no tiene movimiento o actividad y el saldo que presenta es cero se procederá con el cierre definitivo de la cuenta. xxiii) Cuando la cuenta del CLIENTE es de planilla y está asociada al servicio de Pago de Planilla Electrónica y esta no presenta Pago en un periodo de 90 días consecutivos y su saldo sea cero se procederá con el cierre definitivo de la cuenta.
2. Una vez cerrada la cuenta por cualquiera de los motivos anteriormente citado, EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente las formas de cheques en blanco y él o los recibos de solicitud de chequeras que tuviese en su poder. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la entrega de cualquier saldo que tuviere a su favor.
DÉCIMA SEGUNDA: REGIMEN LEGAL.-
1. Serán aplicadas en este tipo de depósitos, todas las disposiciones pertinentes de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley General de Títulos Valores.
2. Garantía de Depósitos: De Conformidad con la resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, Los depósitos de Ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de intervención.
3. EL CLIENTE se obliga a informar por escrito al Banco en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del impuesto xx xxxxx de los EE.UU. y, para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. EL CLIENTE manifiesta comprender que al firmar la presente declaración adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de los EEUU y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas será considerado un incumplimiento grave del contrato que permitirá al Banco y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con EL CLIENTE.
4. EL CLIENTE por medio del presente contrato, declara y reconoce que la firma puesta en el pie del presente contrato, es la que actualmente utiliza en todos sus asuntos y negocios; para todos los fines xx xxx.
DÉCIMA TERCERA: BENEFICIOS DE CUENTA
1. Acceso inmediato a sus fondos por medio de retiros en cualquier sucursal o con giro de cheques.
2. Enlazada a una tarjeta de debito como medio de retiros en efectivo en los cajeros automáticos autorizados.
3. Realizar compras directamente en los establecimientos afiliados a Credomatic.
4. Afiliado al programa de lealtad de puntos Credomatic por compras con su tarjeta de debito.
5. Protección del dinero al suscribirse al seguro contra robo y fraude.
6. Pago de sus servicios básicos por medio de Telepago 18001524.
7. Consulta de Saldos, movimientos y estados de cuenta a través de medios electrónicos como sucursal electrónica, kioscos tecnológicos, Bac Móvil, ATM, Sucursal Telefónica.
8. Enviar y recibir transferencias de fondos en línea a cuentas domiciliadas en cualquiera de los bancos participantes del grupo financiero en la región por medio del Servicio de Ameritransfer.
9. Pagos Automáticos de la tarjeta de crédito (pago mínimo o pago de contado) con cargo a la cuenta bancaria.
DÉCIMA CUARTA: AUTORIZACIÓN
El cliente expresa que en caso de tener o requerir algún producto y/o servicio con cualquiera de las empresas miembro del grupo BAC, autoriza a EL BANCO a compartir y/o requerir información previamente brindada por El Cliente con las empresas miembro del grupo.
DÉCIMA QUINTA: VIGENCIA DE CONTRATO
1. La vigencia de este contrato será anual y es prorrogable en forma automática por períodos iguales siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su deseo por escrito de dejarlo sin efecto. Las partes se reservan el derecho de dar por terminado el presente contrato de forma anticipada, dando
aviso previo y por escrito de su intención a la otra parte, con 15 días de anticipación sin mediar resarcimiento alguno.
Dirección estado de cuenta:
En virtud de todo lo anteriormente pactado, suscribimos en dos tantos de un mismo tenor el presente
contrato en la ciudad de
el
del mes
de del año , el cual firmamos en señal de aceptación, sin hacerle modificación alguna.-
EL BANCO EL CLIENTE
CONCEPTOS FINANCIEROS
Tasa de Interés:
Es el porcentaje que se paga a los cuentahabiente por el saldo que mantiene en su cuenta.
Comisión:
Cantidad fija o porcentual, que cobra el banco por la realización o prestación de servicios.
PIN
Número de Identificación Personal.
TD:
Tarjeta de Debito.
Sobregiros:
Crédito que permite utilizar fondos no disponibles de una cuenta.
Valores en tránsito:
Son aquellos cheques de otros bancos depositados en la cuenta, los cuales están pendientes de confirmar los fondos.
W-9:
Formulario de identificación para cliente contribuyente xx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica.
Beneficiarios:
Es toda persona natural que es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.
Xxxxx Xxxxxx:
Es la cantidad mínima requerida a mantener en una cuenta por manejo o administración de una cuenta.
Fogade:
Fondo de Garantías de Deposito.
Monto Apertura:
Es el monto mínimo que se debe depositar para abrir una cuenta.
Perfil del Cliente:
Descripción documentada del cliente y su actividad financiera, basada en características particulares de la estructura, fuente y aplicación de sus recursos.
Actividad Esperada:
Es el movimiento esperado o aproximado de la cuenta en débitos y créditos declarada por el cliente en el momento de la apertura.
Fondos Confirmados:
Saldo de la cuenta que está disponible o efectiva.
Portador:
Persona que posee un valor emitido de modo puede presentar o cobrar un cheque.
Frecuencia de Pago:
Indica la periodicidad en la que acreditaran los intereses. Fechas de Pago.
ATM:
Siglas en Ingles que significan Automatic Teller Machine o Cajero automático.
Estado de cuenta:
Es el detalle que muestra el balance de situación financiera y movimientos como: los consumos, disposiciones y retiros que son realizados durante un tiempo determinado. Este puede ser físico o en línea.
Actividades Lícitas:
Actividad legal generadora de ingresos.
Voucher:
Es un comprobante físico o electrónico de una transacción u operación realizada.
Librador:
Persona que emite o firma un documento para su pago.
Endosante:
Consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante es que da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.
Cheque Compensado:
Cheques de otros bancos locales o extranjeros que se encuentran pendientes de confirmar saldo.
Canal Alterno:
Es el medio por el cual se distribuyen los productos o se realizan las operaciones financieras, como Sucursal Electrónica, BAC Móvil, Kioscos tecnológicos, Centro de Atención Telefónica, etc.
Titular:
Persona Natural o Jurídica. Xxxxxxxx propietario de los fondos depositados en la cuenta.
Fecha de Vencimiento:
Es la fecha de caducidad.
Comercios Afiliados:
Establecimientos comerciales y de servicios legalmente constituidos que firmaron con el banco un contrato de aceptación como instrumento de pago la Tarjeta de Débito o Crédito.
Suspensión de pagos de cheques:
Servicio que brinda el banco por suspender la orden de pago de un cheque por robo, extravío o deterioro de éste.
Jurisdicciones de riesgo:
Países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales en los que se desarrolla la actividad del cliente, así como la nacionalidad o residencia.
Programa de lealtad Puntos Credomatic:
Beneficio que el banco otorga a sus clientes por realizar compras con sus tarjetas en comercios afiliados a BAC|Credomatic, acumulan puntos Credomatic por cada dólar o su equivalente en córdobas, los cuales pueden ser canjeados en los comercios afiliados.
Tarjetahabiente:
Tenedor o propietario de una tarjeta de Debito o Crédito.