DISPONIBILIDAD DE FONDOS. La política de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De Cabo Rojo será la de aplazar la disponibilidad de los fondos que en forma de cheques usted deposite en su cuenta. Los fondos se retendrán de la forma que más adelante se indica, y durante este periodo, usted no podrá hacer uso de los mismos y la Cooperativa tendrá la discreción de pagar las órdenes de pago que sea libradas contra dichos fondos.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. Por tratarse la presente de una Línea de Crédito Revolutiva de fondos no comprometidos, las partes acuerdan expresamente que la utilización de la tarjeta de crédito al amparo de la presente Línea, queda sujeta a la disponibilidad de fondos del Acreedor y cumplimiento de los pagos por parte del Tarjetahabiente.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos o sumas depositadas en su(s) cuenta(s), una vez sean efectivamente acreditados dichos fondos a la cuenta de que se trate, ya sea en efectivo o mediante cheque, según los plazos establecidos para dicha acreditación por las autoridades monetarias, conforme la legislación y normativa vigente vigentes. Para efectos del presente contrato, el término “efectivamente acreditados” significará que: a) los fondos hayan sido debidamente recibidos a través de las sucursales de EL BANCO, o a través de los canales electrónicos que EL BANCO pone a la disposición de sus clientes; b) que la licitud y el origen de dichos fondos haya sido depurada de conformidad con las políticas bancarias, las leyes y las normativas vigentes, y las políticas internas de EL BANCO; c) los fondos no se encuentren en estado de “tránsito” en la plataforma electrónica de EL BANCO o no se encuentren afectados por embargos y oposiciones a pago de ningún tipo; d) dichos montos se encuentren reflejados en la (s) cuenta(s) de EL CLIENTE.
Párrafo I: EL BANCO no efectuará transacción o pago alguno hasta que hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme sus políticas internas o las resoluciones dictadas por el Banco Central de la Republica dominicana, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En ese tenor, EL CLIENTE no podrá disponer de fondos no cobrados o en tránsito, aun cuando tales fondos o depósitos figuren en su estado de cuenta. En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente el cheque no es honrado en su pago por el Banco librado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado más los cargos que pudieran generar la devolución del Cheque. EL BANCO tendrá la facultad de cargar a LA CUENTA el importe de cualquier cheque que no sea pagado por el banco girado, sin obligación de protestarlo. EL CLIENTE reconoce que en caso de que se constate que el cheque depositado en su cuenta es falso, EL BANCO podrá, dentro de los plazos establecidos por las leyes y resoluciones de los organismos competentes y acuerdos internacionales vigentes, reversar el importe del cheque de cualquiera de las cuentas o productos que EL CLIENTE posea en EL BANCO, más el importe de recargos que se generen.
Xxxxxxx XX: Los valores que reciba EL BANCO en depó...
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. 1. Cuando el Certificado de Depósito se apertura, si fuere el caso, con Cheques de otros Bancos, éstos serán recibidos por EL BANCO al cobro solamente, por lo que el Certificado de depósito tendrá validez una vez que estos hayan sido hechos efectivo por la institución emisora. El banco queda facultado para aplicar del certificado de depósito el valor de cualquier cheque que no sea pagado por la institución emisora.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. 1. Todas las transacciones que efectué EL CLIENTE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en sus cuentas, así como los procedimientos de consulta establecidos por EL BANCO, por lo cual EL CLIENTE acepta y exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para que efectúe los débitos respectivos por concepto de las transacciones que ha realizado
2. EL CLIENTE conviene en que los cheques entregados en depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, por lo cual sus importes quedarán disponibles solamente después que hayan sido efectivamente pagados al BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO podrá, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. La facultad de EL BANCO para debitar de la cuenta por cheques no pagados, subsiste aun cuando el cheque de que se trate, no pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa solamente como agente cobrador del CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por perdidas en tránsito.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. Para determinar si el cheque es local o no, deberá fijarse en el número xx xxxx y tránsito que consta de nueve dígitos y se encuentra en la parte inferior del cheque. NOMBRE DEL CLIENTE Dirección, Ciudad y Estado 20 Páguese a la Orden de $ (Nombre y Dirección del Banco) 12345678900000000000000 ⇑ Número xx Xxxx y Tránsito NOMBRE DE LA COMPAÑÍA Dirección, Ciudad y Estado 20 Páguese a la Orden de $ (Nombre y Dirección del Banco) 1234567890000000000 ⇑ Número xx Xxxx y Tránsito
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. Le presentamos nuestra Política General de Disponibilidad de Fondos, para cuentas abiertas en nuestra Institución por más de 30 días. Periodos mayores de tiempo de disponibilidad, y diferentes reglas aplican para cheques depositados en cuentas abiertas por un periodo menor a 30 días.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. EL CLIENTE reconoce expresamente que, para efectuar cualquier consumo, debe tener los fondos disponibles en su Cuenta.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. El Proveedor reconoce que el Programa de subvención de cuidado infantil, tal y como se describe en la sección 2 del presente documento, está financiado en parte o en su totalidad por fondos federales de conformidad con la Subvención en bloque para desarrollo y cuidado infantil (Título 42 del Código de los Estados Unidos, sección 9858 y siguientes, Título 45 del Código de Reglamentos Federales, sección 98.1 y siguientes) y las disposiciones sobre cuidado infantil del Subsidio en bloque para la asistencia temporal a las familias necesitadas y que dichos fondos federales están disponibles durante un período de tiempo limitado según lo establecido por la ley y los reglamentos federales. El Proveedor reconoce además que algunas partes del Programa de subsidio de cuidado infantil pueden ser financiadas por una combinación de fondos estatales y federales, con fondos estatales disponibles de acuerdo con las leyes y reglamentos de Virginia, incluyendo las leyes de asignación. El VDSS y el VDOE estarán obligados a cumplir los términos del presente Contrato solo en la medida en que dichos fondos estatales y federales estén disponibles en virtud de las leyes y reglamentos estatales y federales y dentro de los períodos limitados establecidos en los mismos.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. 1. Usted acepta que la disponibilidad de fondos depositados en la Cuenta se regirá por este Contrato, las reglas de transferencia de fondos, de intercambio y cobro bancario vigentes, y por la reglamentación federal o de Puerto Rico aplicables.
2. Usted autoriza al Banco a ajustar, debitar o acreditar la Cuenta, según corresponda al tipo de transferencia, por la cantidad de cualquier transacción devuelta sin importar la razón de la devolución el mismo Día Laborable en que el Banco tenga conocimiento de la misma.
3. Usted autoriza al Banco a debitar cualquiera de las cuentas de usted con el Banco por cualquier transferencia de fondos que el Banco haya acreditado a la Cuenta para la cual el Banco no haya recibido pago final o que haya sido devuelta al Banco sin pagar por cualquier razón.
4. El Banco no tendrá la responsabilidad de volver a depositar o a hacer gestiones de cobro a menos que usted contrate con el Banco el Servicio de Gestión de Cobro. En ningún caso, el Banco será responsable por el pago de cheques devueltos.
5. El Banco puede, a su opción, intentar efectuar nuevamente la transferencia de fondos a la Cuenta, pero no está obligado a ello. Si en el nuevo intento la transferencia de fondos a la Cuenta es aceptada, el Banco acreditará de nuevo dichos fondos a la Cuenta, pero sin intereses.
6. En aquellos casos en que el Banco efectúe débitos a la Cuenta por cheques, efectos o giros devueltos, la responsabilidad del Banco estará limitada a entregar a usted un documento u archivo (Aviso de Devolución) con la siguiente información: (a) cantidad del pago; (b) fecha de procesamiento;