INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL
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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL |
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CE/2023/062
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TABASCO” CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO Y MORENA CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023 – 2024
Para efectos del presente acuerdo se usarán las abreviaturas y definiciones siguientes:
Consejo Estatal: |
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto: |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Ley de Partidos: |
Ley General de Partidos Políticos. |
Ley Electoral: |
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. |
Ley General: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Proceso Electoral: |
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. |
Reglamento de Elecciones: |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
Secretaría Ejecutiva: |
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
1Antecedentes
1.1Modificación de la circunscripción plurinominal
El 26 xx xxxxxx de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado edición 220 extraordinario, el decreto 300 mediante el cual se reformaron el párrafo segundo del artículo 12, los párrafos primero y tercero fracciones I, II, III y VI del artículo 14 y se derogaron el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo segundo del artículo 15, todos de la Constitución Local. No obstante, en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021 se declaró la invalidez del segundo párrafo del artículo 12 de la Constitución Local, recobrando vigencia el texto anterior a la reforma.
En ese sentido, con la reforma mencionada se estableció que la elección para diputaciones, propietarias y suplentes, según el principio de representación proporcional, será por lista de personas candidatas en una circunscripción plurinominal que comprende todo el territorio del Estado.
1.2Distritación Electoral
El 20 de julio de 2022, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG592/2022 mediante el cual, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, determinó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Tabasco y sus respectivas cabeceras distritales.
1.3Homologación de plazos y fechas en los procesos electorales locales concurrentes
El 20 de julio de 2023 el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG439/2023 mediante la cual, en ejercicio de su facultad de atracción, determinó la homologación de las fechas para la conclusión del período de precampañas, así como recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023 – 2024.
1.4Plan integral y calendario de coordinación
En la fecha que antecede, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG446/2023 relativo al Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023 – 2024, determinando las actividades y plazos que deberán observar de forma conjunta con los organismos electorales para el desarrollo de sus respectivos procesos electorales.
1.5Determinación del financiamiento público
El 29 de septiembre de 2023, mediante acuerdo CE/2023/020, el Consejo Estatal determinó el monto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2024, para gastos xx xxxxxxx de los partidos políticos y candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 – 2024.
1.6Calendario electoral
En la fecha que antecede, el Consejo Estatal aprobó el acuerdo CE/2023/021 relativo al calendario electoral para el Proceso Electoral.
1.7Inicio del Proceso Electoral
El 6 de octubre de la presente anualidad, el Consejo Estatal de conformidad con el artículo 111 de la Ley Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral por el que se renovarán los cargos relativos a la Gubernatura del Estado, diputaciones locales y presidencias municipales y regidurías.
1.8Convocatoria para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos
El 20 de octubre de 2023, mediante acuerdo CE/2023/035, el Consejo Estatal expidió la convocatoria para renovar a las y los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos del Estado, con motivo del Proceso Electoral.
1.9Período de precampaña
En términos del artículo 176 numeral 2 fracción VI, inciso a) de la Ley Electoral durante los procesos electorales en que se elija a la Gobernadora o Gobernador del Estado, las precampañas iniciarán la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cincuenta días.
Al respecto, en ejercicio de la facultad de atracción, el 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG446/2023 relativo al Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023 – 2024, por lo que, homologó los plazos de precampaña; y en consecuencia el Consejo Estatal aprobó el acuerdo CE/2023/021 relativo al calendario electoral del propio Instituto, estableciendo que el período de precampaña inicia el 15 de noviembre de 2023 y concluye el 3 de enero de 2024.
1.10Período xx xxxxxxx
Por su parte, el artículo 202, numerales 1 y 3 de la Ley Electoral, las campañas electorales para Gobernador, diputados y regidores, en el año de elecciones generales, tendrán una duración de setenta y cinco días, e iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral. En ese tenor, para el Proceso Electoral, el período xx xxxxxxx inicia el 16 xx xxxxx y concluye el 29 xx xxxx de 2024.
1.11Jornada electoral
En términos del artículo 27 numeral 1 de la Ley Electoral las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes xx xxxxx del año que corresponda. Por lo que, en el caso del Proceso Electoral la jornada electoral se realizará el 2 xx xxxxx de 2024.
1.12Aprobación de la solicitud de registro de convenio de coalición
El 24 de noviembre de 2023, mediante acuerdo CE/2023/046, el Consejo Estatal aprobó la solicitud de registro del convenio de Coalición presentada por los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena, respectivamente, bajo el nombre “Juntos Hacemos Historia en Tabasco”.
1.13Solicitud de cambio de denominación
El 8 de diciembre de 2023, los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Tabasco” presentaron la solicitud de modificación de la denominación del Convenio de Coalición para que, en lo subsecuente se denomine “Sigamos Haciendo Historia en Tabasco”; solicitud y anexos que se integraron al expediente correspondiente.
2Considerando
2.1Fines del Instituto
Que, de conformidad con los artículos 9 apartado C, fracción I de la Constitución Local, 3 numeral 3, 100 y 102 numeral 1 de la Ley Electoral, el Instituto es un organismo público local de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
De acuerdo con el artículo 101 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como finalidades: contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el estado de Tabasco; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; y, organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
2.2División del poder público
Que, el artículo 116 de la Constitución Federal, prevé que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
2.3Régimen político del estado de Tabasco
Que, el artículo 9 de la Constitución Local establece que, el estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior. Asimismo, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes del estado en los casos de su competencia y en los términos que establezcan la Constitución Federal y la Constitución Local.
En ese tenor, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los gobiernos municipales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cuyo ejercicio está garantizado por la Constitución Local conforme a las bases establecidas en el artículo en cita.
2.4Órgano Superior de Dirección del Instituto
Que, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto.
2.5Integración del Órgano de Dirección Superior
Que, los artículos 99 de la Ley General y 107, numeral 1 de la Ley Electoral, disponen que el Consejo se integrará por una Consejera o un Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros electorales, con voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y una o un representante por cada partido político con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
2.6Competencia del Consejo Estatal
Que, de conformidad con el artículo 115 numeral 1 fracción VIII de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es competente para resolver sobre los convenios de fusión, frentes y coaliciones que realicen los partidos políticos.
Asimismo, el artículo 277 del Reglamento de Elecciones, dispone que, de ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por el Consejo General o, en su caso, por el órgano superior de dirección del organismo electoral, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio, plazo fijado en el artículo 92 numeral 3 de la Ley de Partidos y publicado en el órgano de difusión oficial local.
Acorde a lo anterior, el artículo 115, numeral 2 de la Ley Electoral, señala que, para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, derivados de caso fortuito o causa de fuerza mayor; o en situaciones de falta o insuficiencia de previsión normativa o reglamentaria, el Consejo Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que corresponda, siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores de la función electoral.
2.7Fines de los partidos políticos
Que, en términos de los artículos 41 base I de la Constitución Federal, 9 apartado A, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Local, 85 numeral 5 de la Ley de Partidos y 33 numeral 4 de la Ley Electoral, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el INE o ante los organismos electorales, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstas al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, incluso a través de distintas formas de participación o asociación, con el fin de postular candidaturas.
2.8Derecho de asociación en materia política
Que, en los artículos 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9 y 35 fracción III de la Constitución Federal se reconoce el derecho de la ciudadanía mexicana de asociarse libremente para tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos del país y la dimensión política del ejercicio de este derecho humano.
Ahora bien, el artículo 41, base I de la Constitución Federal establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Asimismo, se dispone que solamente las y los ciudadanos pueden formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
Sobre esa línea argumentativa, la libertad de asociarse de los partidos políticos es un medio para la realización del derecho humano de asociación política. En ese tenor, el derecho a la libertad de asociación tiene una dimensión colectiva que implica la libertad de auto organización para alcanzar los objetivos que se delinearon por los individuos al momento de la constitución del ente. En consecuencia, esta dimensión de la libertad de asociación habilita a los partidos políticos para adoptar las medidas orientadas al cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, como se dijo, la participación en la integración de los órganos de representación política.
2.9Derecho a formar coaliciones
Que, de conformidad con los artículos 1, numeral 1 inciso e), 23 numeral 1, inciso f) y 85 numeral 2 de la Ley de Partidos, para fines electorales los partidos políticos tienen derecho a formar coaliciones para postular las y los mismos candidatos en las elecciones federales o locales según corresponda, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
2.10Validez de las coaliciones
Que, el artículo 87 numeral 2 de la Ley de Partidos dispone que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones relativas a la Gubernatura del Estado, Diputaciones locales y Regidurías por el principio de mayoría relativa conforme a las siguientes reglas:
Los partidos políticos no podrán postular candidaturas propias donde ya hubiere candidaturas de la coalición de la que ellos forman parte;
Ningún partido político podrá postular como candidata o candidato propio a quien ya ha sido registrado en candidatura por alguna coalición;
Ninguna coalición podrá postular como candidata o candidato de la coalición, a quien haya sido registrado en candidatura por algún partido político;
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos de las disposiciones legales;
Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la o el candidato de la coalición y contarán para los partidos políticos, para todos los efectos establecidos en la Ley Electoral;
En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a Regidurías por el mismo principio;
Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local;
El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; pudiendo participar en la coalición una o más agrupaciones políticas locales; y
Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
2.11Conclusión de las coaliciones
Que, de acuerdo con el artículo 87 numeral 11 de la Ley de Partidos, una vez concluida la etapa de resultados y de declaración de validez de las elecciones de Diputaciones, Presidencias Municipales y Regidurías terminará automáticamente la coalición. En cuyo caso las y los candidatos de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político que se haya señalado en el convenio correspondiente.
2.12Principio de uniformidad en las coaliciones
Que, de conformidad con el artículo 87 numeral 15 de la Ley de Partidos, las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección. Además, en términos del artículo 275 numeral 6 del Reglamento de Elecciones, y de conformidad con los criterios de la Sala Superior, el principio de uniformidad implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo, y se justifica porque restringe la dispersión de la ideología y los principios sostenidos por partidos políticos en sus documentos básicos, mediante la suscripción de diversas plataformas electorales durante un mismo proceso electoral, que podrían dar lugar a seguimiento de programas de gobierno incompatibles con sus ideales1.
2.13Modalidades de las coaliciones
Que, el artículo 88 numeral 1 de la Ley de Partidos establece que los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
En términos del artículo 88 numeral 2 y 3 de la Ley de Partidos, la coalición total es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. Asimismo, tratándose de elecciones locales, si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones locales, deberán coaligarse para la elección a la Gubernatura, regla que no opera de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos como lo dispone el artículo 280 numeral 1 del Reglamento de Elecciones.
La coalición parcial, según lo dispuesto en el artículo 88 numeral 5 de la Ley de Partidos, es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Finalmente, de acuerdo con los artículos 88 numeral 6 de la Ley de Partidos, se entiende como coalición flexible aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Es importante señalar que la coalición para la Gubernatura no se ubica dentro de alguna de las modalidades de coalición mencionadas, debido a que se trata de una candidatura única y la entidad federativa para la que se postula y vota, de conformidad con el numeral 5 del artículo 275 del Reglamento de Elecciones.
Por su parte, el artículo 280 numeral 4 del Reglamento de Elecciones dispone que, los porcentajes mínimos que se establecen para las coaliciones parciales o flexibles se relacionan con candidaturas a un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones locales, o bien, de ayuntamientos; por lo que, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
Ahora bien, respecto de las coaliciones parciales o flexibles, el numeral 5 del artículo mencionado refiere que, cuando del resultado de aplicar el porcentaje mínimo que corresponda según la modalidad de coalición resulte un número fraccionado, se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
2.14Requisitos de procedencia para la Coalición
Que, el artículo 89 numeral 1 de la Ley de Partidos establece que, en todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y
En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
Disposiciones que resultan aplicables a los cargos de elección popular de índole local, en términos del artículo 87 numeral 2 de la Ley de Partidos. Además, de conformidad con el artículo 90 dicha ley, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto o de los organismos electorales y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
2.15Requisitos del convenio de coalición
Que, en términos del artículo 91 numeral 1 de la Ley de Partidos, el convenio de coalición contendrá en todos los casos:
Los partidos políticos que la forman;
El proceso electoral federal o local que le da origen;
El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
Del mismo modo, el numeral 2 del artículo señalado, refiere que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, se deberá indicar el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
Acorde a lo anterior, el Reglamento de Elecciones en su artículo 276 numeral 3 dispone que el convenio de coalición deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas;
El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;
La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidaturas se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General;
Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General;
La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos; y
El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 91 numeral 3 y 4, a las coaliciones les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
2.16Requisitos de la solicitud de registro de convenio
Que, los artículos 92 numeral 1 de la Ley de Partidos y 276 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, disponen que la solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo del organismo electoral, acompañado de la documentación pertinente, conforme al plazo establecido en el calendario electoral y hasta la fecha en que inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate, acompañada de lo siguiente:
Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público;
Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó:
Participar en la coalición respectiva;
La plataforma electoral, y
Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular.
Plataforma Electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura a la Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
En términos del numeral 2 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones, con el objetivo de acreditar la documentación precisada en el inciso c) señalada, los partidos políticos integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al organismo electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
Asimismo, en caso de ausencias de la persona titular de la Presidencia del Consejo, el convenio se podrá presentar ante la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral, quedando a cargo de la Presidencia del Consejo, la integración del expediente e informar al Consejo Estatal, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley de Partidos.
Hecho lo anterior, el Consejo Estatal resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio y una vez registrado dispondrá su publicación en el órgano de difusión oficial local, en términos de los numerales 3 y 4 del artículo citado.
2.17Modificación al convenio de coalición
Que, el artículo 279 numeral 1 del Reglamento de Elecciones dispone que, el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el órgano superior de dirección del organismo electoral, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
En este caso, de acuerdo con el numeral 2 del artículo señalado, a la solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de dicho Reglamento.
Asimismo, en términos del artículo 279 numeral 3 del Reglamento de Elecciones, en dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el texto íntegro del convenio (incluidas las modificaciones) con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
Finalmente, acorde al numeral 4 del artículo en cita, la modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el órgano superior de dirección del organismo electoral.
2.18Documentación anexa a la solicitud de modificación del convenio de coalición
Que, a la solicitud de modificación al convenio de coalición formulada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena se anexaron los siguientes documentos:
Original del convenio de coalición constante de 34 fojas (fojas 2 a 35), suscrito de manera autógrafa, de conformidad con lo siguiente:
Por parte del Partido Verde Ecologista de México, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxx, en su carácter de delegado especial facultado;
Por el Partido del Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional; y,
Por el Partido Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente, Secretaria General y Secretario Técnico, todos del Consejo Nacional.
Oficio identificado con la clave CC/001/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, relativo a la convocatoria a la primera reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Tabasco”;
Acta de fecha 21 de noviembre de 2023 relativa a la primera reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Tabasco”; y
Archivo digital relativo a la modificación del convenio de coalición en formato digital con extensión .doc.
2.19Verificación de los requisitos de la solicitud de modificación del convenio de coalición
Que, de la revisión a la documentación descrita en el considerando anterior, este Consejo Estatal determina que la modificación al convenio de coalición presentado por los partidos políticos: Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena cumple con los requisitos que establece el artículo 279 numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Elecciones, como se expone a continuación:
La solicitud de modificación al convenio de coalición se presentó de manera oportuna, dado que se formuló el 8 de diciembre de 2023, es decir, dentro del plazo que establece el artículo 279 numeral 1 del Reglamento de Elecciones; pues se hizo con antelación al inicio del período de registro de candidaturas, el cual, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por este Consejo Estatal, inicia el 3 xx xxxxx de 2024;
A la solicitud de registro de la modificación, como se mencionó en el considerando anterior, se acompañó la documentación exigida por el artículo 276 numerales 1 y 2 del Reglamento y que se relaciona con la modificación al convenio de coalición.
Además, del análisis al convenio de coalición modificado, se advierte el texto íntegro del convenio inicialmente aprobado con la modificación a la cláusula cuarta, en la que se establece la denominación de la coalición como “Sigamos haciendo historia en Tabasco”. Asimismo, se advierte que dicho convenio contiene las firmas autógrafas de las siguientes personas:
Por el Partido Verde Ecologista de México, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y Concha, Delegado Especial Facultado por el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México;
En representación del Partido del Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional; y
Por Morena, el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional por sí o a través del Secretario Técnico, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, respectivamente.
En ese sentido, de acuerdo con las constancias que integran el expediente, se advierte que las personas que suscribieron el convenio de coalición y aprobaron la modificación cuentan con facultades para tal efecto. En el caso del Partido Verde Ecologista de México, el Consejo Político Nacional, según consta en el acuerdo CPN-10/2023, autorizó a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y Concha la suscripción del convenio de coalición, de conformidad con las atribuciones que le establecen las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 18 de sus estatutos.
Respecto al Partido del Trabajo, con el acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional celebrada el 8 de noviembre de 2023, se acredita que el órgano partidario en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 Bis de sus estatutos, facultó a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx para que, de manera conjunta y en representación de dicho partido político suscribieran el convenio de coalición correspondiente.
Por otra parte, con el acta correspondiente a la tercera sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional del Partido Morena, facultó a su Presidencia para suscribir, y en su caso, modificar los instrumentos jurídicos relacionados con la coalición, pudiendo incluso delegar esta facultad en la Secretaría Técnica de dicho órgano.
Con base en lo anterior, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional del Partido Morena, mediante escritura pública 388 pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública 124 en ejercicio en el distrito de Saltillo, Coahuila, otorgó poder especial a favor de Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, delegando, entre otras atribuciones, la relativa a la suscripción del convenio de coalición.
Sobre esa base, se concluye que, la modificación al convenio de coalición fue suscrito por los funcionarios de cada partido político, facultados conforme a sus normas estatutarias, dando con ello cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 276 numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
2.20Procedencia de la solicitud de coalición
Que, conforme a las consideraciones que anteceden y a la documentación presentada por los solicitantes, los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena acreditaron, conforme a sus estatutos, que sus respectivos órganos competentes: aprobaron la modificación que la Coalición aprobada previamente por este Consejo Estatal, mediante acuerdo CE/2023/046 cambia su denominación a “Sigamos haciendo historia en Tabasco”, sin que ello implique la modificación a la modalidad de coalición, la plataforma electoral, y, la postulación y registro, como coalición a la candidatura a la Gubernatura del Estado.
Por lo expuesto y fundado, este órgano electoral considera procedente la modificación al convenio de coalición conformada por los partidos políticos: Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena, para postular candidatura a la Gubernatura del Estado, relativa al cambio de denominación señalado.
Sobre la base de las consideraciones señaladas, este Consejo Estatal emite el siguiente:
3Acuerdo
Primero. Se aprueba la modificación al convenio de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Tabasco” integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 y en consecuencia se cambia su denominación a “Sigamos haciendo historia en Tabasco” de conformidad con los documentos anexos al presente acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral notifique el presente acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco publíquese el contenido del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página de internet del Instituto.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el 28 de diciembre del año dos mil veintitrés, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales del Consejo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Dra. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, X.X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y la Consejera Presidenta, Mtra. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
MTRA. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA |
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LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO |
1 Véase la sentencia dictada en el SUP-JRC-457/2014.
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