RESUMEN EJECUTIVO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y AGUA POTABLE DEL...
RESUMEN EJECUTIVO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE SICCHAL DISTRITO DE CALAMARCA, PROVINCIA DE JULCAN LA LIBERTAD”
ENTIDAD CONVOCANTE: Municipalidad Distrital de Calamarca, Provincia de Julcán, Departamento de La Libertad.
RUC: 20210717731
DOMICILIO LEGAL: Xx. 00 xx Xxxxx X/X – Xxxxxxxxx.
XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX: Contratación de la persona natural o jurídica que se encargue de la SUPERVISIÓN de la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE SICCHAL DISTRITO DE CALAMARCA, PROVINCIA DE JULCAN LA LIBERTAD”.
VALOR REFERENCIAL: S/. 187 284,89 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 89/100 NUEVOS SOLES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR
1.- Supervisión de la obra y su respectiva operación (garantía de calidad de los materiales), además deberá formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones al proyecto, así como los probables presupuestos adicionales y deductivos de las Obra.
2.- Controlar la utilización del Adelanto Directo – de estar previsto en las bases- que se entregará al Contratista, cuyo propósito es la utilización del fondo de gastos durante la ejecución del Contrato.
3.- Ejecutar el control, la fiscalización y supervisión de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas, Bases, Términos de Referencia y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las Normas de Consultoría, Construcción y reglamentación vigente, así como la calidad de los materiales que intervienen en las obras.
4.- Controlar los avances de las Obras a través de un Programa PERT-CPM con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, el Software a utilizarse para tal fin, será el más idóneo o conveniente y aprobado por la Entidad con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten sugiriendo acciones para que se adopten las medidas correctivas oportunas.
5.- Ejecutar el control físico, económico y contable de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de computación.
6.- Vigilar y hacer que la Contratista cumpla con las normas de seguridad tanto del tráfico en las zonas de trabajo para evitar accidentes, así como del personal involucrado en las obras. El control deberá ser diurno y nocturno.
7.- Asesoramiento técnico cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las obras.
8.- Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales y equipos, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberá además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en obra de los equipos y maquinarias.
9.- Mantener la estadística general de las obras y preparar Informes Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Incluir así mismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.
10.- Revisar los estudios de suelos, de materiales, de canteras y diseños en general; en caso de ser necesario proponer alternativas o soluciones, y solicitar otros estudios si la obra lo amerita y el contrato lo permite.
11.- Durante la ejecución y Recepción de la Obra EL SUPERVISOR tomará en cuenta para la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el Estudio, Especificaciones Técnicas del Proyecto y Términos de Referencia.
12.- Revisión, verificación y ejecución de los planos de replanteo, trazos y niveles topográficos en general.
13.- Recomendar y asesorar a la Entidad en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar las Obras y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista.
14.- Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales de obra, deductivos y ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad que rige los Contratos.
15.- Efectuar el control de los trabajos para la Recepción de Obra.
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
A continuación se presenta una relación de las actividades del SUPERVISOR, sin que sea limitativa, debiendo proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades.
Actividades durante la ejecución de las Obras
1.- Supervisión y control de instalaciones, equipos de construcción, laboratorios y personal del Contratista.
2.- Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el Contratista.
3.- Constatar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción.
4.- Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Expediente Técnico, Especificaciones Técnicas y Reglamentación vigente.
5.- Recomendación sobre cambios y modificaciones del Expediente Técnico original, así como de diseños complementarios necesarios.
6.- Control de la Programación y Avance de Obra.
7.- Programar y coordinar reuniones periódicas con el Contratista.
8.- Evaluar, interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado.
9.- Ejecutar pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridos durante la ejecución de las obras, así como pruebas que acrediten, grado de compactación del suelo, la resistencia a la compresión del concreto de las estructuras, las pruebas hidráulicas tanto de agua potable como del alcantarillado.
10.- Sostener con los funcionarios de la Entidad permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato.
11.- Valorizar mensualmente los avances de obra realmente ejecutados según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponda de acuerdo a fórmulas, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (Croquis que sustente la planilla de metrados, Copia del Cuaderno de Obra, Resultado de ensayos, Copia de índices unificados, Panel de fotografías de los avances de obra, Factura de la empresa contratista), en la primera valorización se presentará Copia de la inscripción de la Obra en el Ministerio de Trabajo y copia del libro de planillas debidamente legalizadas y registradas.
12.- Control de la seguridad de la obra y mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción.
13.- Preparación de Informes de Avance mensual.
14.- Remisión de los Informes Especiales al la Entidad, cuando éste lo requiera o las circunstancias lo determinen.
15.- Mantener el archivo general del Proyecto objeto del Contrato. Este archivo o copia se entregará a la Entidad con la Liquidación de la Obra.
16.- Durante la etapa previa a la obra, ejecución y recepción deberá tener en cuenta para la conservación ambiental las medidas ambientales exigidas en el estudio, especificaciones técnicas del Proyecto.
17.- Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas del terreno.
18.- Asesorar a la Entidad en controversias con el Contratista y/o terceros.
19.- Tramitar con su opinión, y en el más breve plazo los reclamos y/o planteamientos del Contratista que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la preparación de un expediente destinado a culminar en una Resolución Administrativa.
20.- Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los documentos que involucren modificaciones o cambios en el Expediente Técnico producidos por variaciones suscitadas en el terreno, así como presupuestos Adicionales y/o Deductivos de obra a que hubiera lugar, para su presentación a la Entidad y trámite para su aprobación ante la misma y/o la Contraloría General de la República. EL CONSULTOR deberá efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados.
21.- Efectuar la verificación de metrados de obra, paralelamente a la ejecución de la Obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas que conforman el Presupuesto de Obra, para ir progresivamente practicando la pre-liquidación de obra.
22.- Recomendar a la Entidad las sanciones que deben aplicarse al Contratista en caso de incumplimiento o violaciones a las Normas y/o documentos técnicos y ambientales contractuales.
Actividades de Recepción de la Obra, Informe Final, y presentación de la Liquidación de Contrato de Supervisión.
1.- El SUPERVISOR en un plazo no mayor de cinco (5) días de la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra en el Cuaderno de Obra, presentará un Informe Técnico, en la que informará de este pedido a la Entidad, con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la Obra y en qué fecha se produjo el término de la misma (se adjuntará copias del cuaderno de obra); y de ser el caso informará sobre las observaciones pendientes de cumplimiento o que tuviera al respecto.
Antes de la Recepción de la obra, el Supervisor procederá a la verificación de los metrados post-construcción, elaborados por el Contratista de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados.
Los metrados post-construcción de la obra, deberán estar suscritos por el Jefe de Supervisión y asimismo por el representante legal del Contratista.
Los resultados deben plasmarse en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y lo realmente ejecutado por cada partida.
El Contratista antes de la recepción de obra deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de la construcción) y la Memoria Descriptiva Valorizada, para su revisión y conformidad.
El Supervisor revisará y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y Planos post – construcción que el Contratista presentará. El Supervisor remitirá la documentación a Municipalidad, debidamente firmada por el representante legal del Consultor y asimismo por el representante legal del Contratista.
2.- En caso que EL SUPERVISOR verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del supervisor.
3.- Asesoramiento y participación en la Recepción Previa y Final de la Obra: El Consultor será en todo momento Asesor de la Comisión de Recepción, durante la recepción previa y la recepción final de la obra, considerando el período de levantamiento de observaciones si estas existieran.
4.- El Consultor entregará un Informe Final.
5.- El Consultor entregará la Liquidación Final de su contrato, según lo dispuesto en el art. 179 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado D.S. 184-2009-EF.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
2.1.- El Supervisor, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad.
2.2.- El Supervisor será responsable de la revisión y verificación del Proyecto, así mismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe para optimizar y mejorar la calidad del Expediente Técnico.
2.3.- El Supervisor será responsable de la entrega de valorizaciones y revisión Liquidación del Contrato de Obra y/o elaboración de ser el caso.
2.4.- Es responsabilidad del Supervisor, supervisar y controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al Contratista el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial.
2.5.- Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianzas del Contratista, comunicando a la Entidad los vencimientos con 15 días de anticipación.
2.6.- Es responsabilidad del Supervisor la elaboración y presentación oportuna de los Expedientes Técnicos que sustenten los Presupuestos para la ejecución de adicionales o deductivos, que se originen por modificaciones del Proyecto Original de la Obra Contratada incluyendo planos, especificaciones técnicas y presupuesto, que justifique dicho adicional y presentarlo a la Entidad oportunamente para su aprobación. Estos presupuestos deben ser suscritos por él y el Representante del Contratista.
2.7.- En caso de que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos serán de cargo del Consultor, descontándose de sus honorarios.
2.8.- El Supervisor no tendrá derecho a retribución de sus servicios que tengan por origen lo señalado en este numeral.
2.9.- De ser el caso, el Supervisor deberá mantener un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.
2.10.- Vigilar que la señalización de los desvíos de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad y las autoridades de tránsito.
2.11.- Es responsabilidad del Supervisor que la Amortización del Adelanto Directo y de Materiales se efectúe regularmente en las valorizaciones mensuales de la Obra, según sea el caso, controlando que el adelanto sea amortizado totalmente en las valorizaciones correspondientes, dentro del Plazo vigente de ejecución del Proyecto.
2.12.- Supervisar que el Contratista señale adecuadamente y oportunamente los desvíos de tránsito y coloque los carteles informativos de obra.
2.13.- El Supervisor, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.
2.14.- El Supervisor no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita previa de la Entidad.
2.15.- Por ningún motivo el Supervisor valorizará Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.
2.16.- El Supervisor será responsable del control de calidad de las Obras ordenando al Contratista de la Obra las pruebas de control requeridas.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
3.1.- El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista relacionadas con la Ejecución del Proyecto en lo que se refiere al Expediente Técnico y la Obra.
3.2.- Asimismo, el Supervisor en los procedimientos de control deberá considerar una coordinación permanente con el Contratista de la Obra y con la oficina de la XXXX-MDC.
3.3.- En su propuesta técnica, el Supervisor con pleno conocimiento de las obras propondrá las pruebas y ensayos que juzgue necesarios sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas según el desarrollo de la construcción.
3.4.- Los laboratorios en los cuales se ejecutarán los ensayos no rutinarios deberán contar con la aprobación de la Entidad y del Consultor.
3.5.- El Supervisor será responsable directo de la verificación del diseño y de las pruebas necesarias a las que el Contratista las someterá una vez concluidas las estructuras.
3.6.- El Supervisor elevará a la Entidad un Informe Especial sobre los resultados y conclusiones obtenidas.
3.7.- En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas, el Supervisor definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente el trabajo. Sin embargo, el Supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de la sanción indicada en el Numeral XVII de los Términos de Referencia.
3.8.- Informe Técnico para la Recepción de Obra
La Supervisión es la obligada a realizar los controles antes mencionados y descritos. Deberá elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones.
El informe incluirá además el análisis y/o resultado estadístico de los ensayos realizados en la Obra, durante la Ejecución de esta, comparándolo con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
Informe Técnico será presentado a la Entidad y se incluirá en el informe de situación de la obra que presentará el Consultor anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra.
REQUISITOS TECNICOS MÍNIMOS DEL EQUIPO DE TRABAJO
El Supervisor deberá contar con el siguiente equipo mínimo de profesionales para el trabajo a desarrollar:
RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARA EL SUPERVISOR:
4.1.- El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente con las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.
4.2.- El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.
4.3.- Los Profesionales y técnicos que conformen el equipo del Supervisor, deberán acreditar los títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el Proyecto, los cuales serán verificados y/o comprobados por la Entidad, así como la habilidad para el ejercicio profesional, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú.
4.4.- El personal técnico o administrativo que trabaje para la Supervisión, será específicamente indicado. Debiendo considerarse el eventual trabajo en días domingos, feriados, festivos y jornadas nocturnas, cuando así lo requiera la Obra, sin que esto signifique costo adicional al pactado en el Contrato con la Entidad.
4.5.- Para la prestación de los servicios de supervisión y control, el Supervisor utilizará el personal calificado especificado en su propuesta técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
4.6.- Para este efecto, el Supervisor deberá proponer a la Entidad con diez (10) días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.
4.7.- El nuevo personal propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente.
4.8.- El Supervisor con relación al Contratista, se considerará como representante de la Entidad.
4.9.- La Entidad podrá solicitar cambios del personal del Supervisor, en cualquier momento, por incapacidad, desordenes o cualquier motivo que tenga relación directa con la buena ejecución de la Obra.
4.10.- El personal del Supervisor deberá observar en todo momento las normas de seguridad vigentes en la obra, debiendo estar provistos OBLIGATORIAMENTE de cascos, chalecos identifica torios, botas, guantes, etc.
DEL CONSULTOR
Por el Objeto de la convocatoria el consultor deberá contar con la siguiente especialidad: Consultoría en Obras Menores (En caso de Consorcio, todos deben contar con dicha especialidad).
Plantel Profesional Mínimo:
Profesionales para la supervisión de la obra:
A.1.- Ingeniero Jefe de Supervisión:
Ingeniero Civil y/o Sanitario, Profesional Colegiado y habilitado, debe contar con experiencia mínima de 48 meses como Jefe de Supervisión, Supervisor, Inspector y/o Residente, en Obras Similares. La experiencia del Ing. Supervisor será acreditada con copias simples de contratos del profesional y sus receptivas actas de recepción de obra o conformidad, constancias y/o certificados quien deberá presentar copia del Título Profesional y copia de DNI.
Deberá contar con capacitación en supervisión de obras civiles, ley de contrataciones del Estado.
El RNP del Consultor.
A.2.- Ingeniero Asistente de Supervisión:
Ingeniero Civil y/o sanitario Profesional Colegiado y habilitado, debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Asistente, Supervisor, Inspector, residente en Obras Similares, La experiencia será acreditada con copias simples de contratos y sus receptivas actas de recepción de obra o conformidad de trabajo y/o constancias de trabajo, quien deberá presentar copia del Título Profesional y copia de DNI.
A.3.- INGENIERO CIVIL ESPECIALISTA EN GEOTECNIA Y MECANICA DE SUELOS
Ingeniero Civil, titulado, colegiado y habilitado en el ejercicio de la profesión, con estudios de post grado en Ingeniería Geotécnica, con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión, para lo cual adjuntará, títulos obtenidos y documentación sustentatoria, y haber participado como especialista en Geotecnia en diez (10) servicios como mínimo, el cual se acreditara con contratos, constancias y/o certificados otorgados y suscritos por persona o autoridad competente, que acredite el tiempo de participación como especialista.
A.4.-INGENIERO CIVIL ESPECIALISTA EN GESTION AMBIENTAL
Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado en el ejercicio de la profesión, con Maestría en la especialidad, con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión, para lo cual adjuntará, títulos obtenidos y documentación sustentatoria y haber participado como especialista en Estudios Ambientales de (10) servicios como mínimo, el cual se acreditara con contratos, constancias y/o certificados otorgados y suscritos por persona o autoridad competente, que acredite el tiempo de participación como especialista.
Equipo Mínimo
El equipo propuesto puede ser propio o con carta de compromiso de alquiler. En caso el equipo propuesto sea propio, éste debe estar sustentado con fotocopias de las facturas que acrediten la tenencia de dichos equipos.
Asimismo, queda establecido que el equipo mínimo son los que a continuación se detallan:
N° |
Cant. |
Relación de Equipos |
1 |
01 |
PC con accesorios completos |
2 |
01 |
Laptop de última generación |
3 |
01 |
Camioneta |
4 |
01 |
Cámara Digital |
Calamarca, 20 de Noviembre de 2012
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Área de Logística
Municipalidad Distrital de Calamarca