REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Cláusulas de Ejemplo

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. El requerimiento está definido en el Capítulo III de la presente sección.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. [ …. Aquí deberá describirse la obra a ser ejecutada, pudiendo incluirse el expediente técnico o adjuntarlo a las Bases en calidad de anexo. El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones (niveles específicos de formación académica y/o capacitación) que se exijan para los profesionales, deben ser acordes con la relevancia de sus funciones y los honorarios establecidos para estos profesionales en el expediente técnico, debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias. .…] “El consultor que se encargue de la elaboración del expediente técnico debe contar con la especialidad de [INDICAR LA ESPECIALIDAD DEL CONSULTOR EN EL RNP] la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.”
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. TERMINOS DE REFERENCIA
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. La obra se encuentra localizada en: Distritos : Xxxxx Xx Xxxxxxxx x San Xxxx de Miraflores Provincia : Lima Departamento : Lima Región : Lima Experiencia del Personal Propuesto: El personal propuesto debe cumplir con el requerimiento técnico mínimo siguiente: 1 Ingeniero Residente de Obra Ingeniero Civil o Sanitario o Mecánico de Fluidos, con tres (03) años de experiencia como Residente o Supervisor en la ejecución de obras similares. 1 Ingeniero Asistente de Obra Ingeniero Civil o Sanitario o Mecánico de Fluidos, con dos (02) años de experiencia como Residente o Supervisor o Inspector o Asistente de Residente o Asistente de Supervisor o Asistente de Inspector en la ejecución en obras similares . 1 Ingeniero Especialista en Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional Ingeniero con dos (02) años de experiencia en la especialidad en obras en general. 1 Ingeniero especialista de Transito o Tráfico Ingeniero con dos (02) años de experiencia en actividades de tránsito o tráfico, en la ejecución de obras iguales o similares. 1 Ingeniero especialista en Costos Valorizaciones y Programación de Obras Ingeniero Civil o Sanitario o Mecánica de Fluidos, con dos (02) años de experiencia en Costos y Presupuestos y/o Valorizaciones y/o Programación de Obras en la ejecución de obras iguales o similares. Personal técnico de apoyo Además del personal profesional, se requiere de personal técnico de apoyo que, como mínimo, debe estar compuesto por: 01 Maestro de obras. 01 técnico de topografía (incluye trabajo de campo y de gabinete). Se precisa que, tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como para la calificación de los profesionales, la experiencia se acreditará con: (i) copia simple de contratos con su respectiva conformidad ó (ii) constancias ó (iii) certificados ó (iv) cualquier otro documento, que fehacientemente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Se indica que en esta documentación se deberá indicar el cargo, la obra y el tiempo de servicio.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Cumple Se acepta. No cumple Se desestima. Se evaluará sólo las propuestas técnicas que cumplan con los requerimientos técnicos mínimos.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Para poder ingresar al servicio de BAC Móvil, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir mediante mensajes de texto la información asociada al servicio BAC Móvil. El CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipos(s) de telefonía celular, así como la disponibilidad de saldo requerido para cubrir el costo de los mensajes de texto, por otra parte, el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad ni de la confiabilidad de dicho equipo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Deberá precisarse en las bases que la presentación del “Curricular Vitae documentado” está referido al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto. Se advierte que para la firma del contrato, el ganador de la buena pro deberá presentar a la Oficina de Prevención de Riesgos, cierta documentación solicitada por OSINERGMIN. Al respecto, dichos documentos se encuentran referidos a Programas, Reglamentos y Planes que corresponden al año 2011, por lo que la Entidad deberá realizar las verificaciones del caso, a fin de constatar que se requiera la documentación del año correcto. Las Bases establecen que el residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente de obras o supervisor de obras. Asimismo, el asistente de obra podrá acreditar su experiencia como asistente de residente de obra, residente o supervisor de obras. Al respecto, cabe precisar que el hecho que un residente de obra realice labores que son supervisadas por un inspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempeñarse en el puesto de éste, también califique para acreditar la experiencia del residente de obra; consecuentemente, deberá permitirse acreditar su experiencia también con la obtenida como inspector de obras. Asimismo, en relación con la experiencia solicitada para el asistente de residente, de conformidad con lo establecido por este Organismo Supervisor en reiterados Pronunciamientos, deberá precisarse, que el asistente de residente de podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares. Deberá precisarse en las Bases que el presente factor podrá ser acreditado con la presentación de certificados, constancias, resoluciones, actas de liquidación o cualquier otro documento en el que se demuestre, de manera fehaciente e indubitable, que el postor ejecutó y liquidó obras sin incurrir en penalidades. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun...
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. 9.1. Consideraciones Generales para la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL 9.1.1. Las ESTACIONES BASE deberán de cumplir con ser del tipo xxxxxxxxxx, conforme a lo definido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. 9.1.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará a la DGPPC el cronograma de visitas y estudios de campo en formato impreso y en formato electrónico (elaborado en software de gestión de proyectos coordinado con la DGPPC), en el plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, contados desde la FECHA DE CIERRE a fin de cumplir con el compromiso de entrega del despliegue. 9.1.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de realizar directamente o a través de terceros los estudios de campo, que permitirán obtener información de cada lugar en donde se instalará cada ESTACIÓN BASE. 9.1.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe informar mensualmente a la DGPPC los avances que obtenga de las visitas que realice en el marco de la elaboración de los ESTUDIOS DE CAMPO y dichos informes deben ser remitidos a la DGPPC hasta completar las actividades establecidas en el cronograma indicado en el punto 9.1.1. 9.1.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe presentar adjunto al Informe mensual de los ESTUDIOS DE CAMPO, el cronograma de construcción e implementación de los sitios visitados. Además, dicho informe debe contar como mínimo con la siguiente información: ● Fecha de inicio y finalización de las actividades correspondientes a la etapa de diseño, construcción, instalación, puesta en servicio. ● Detalle semanal de las instalaciones y pruebas de puesta en servicio de las ESTACIONES BASE por LOCALIDADES BENEFICIARIAS. 9.1.6. Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a comunicar debidamente documentada a la DGPPC la existencia de algún evento o circunstancia que impida o retrase las instalaciones asociadas a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS visitadas. 9.1.7. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a prestar la interconexión necesaria de manera que sus abonados puedan comunicarse con los abonados de otras redes de telecomunicaciones y viceversa.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Para poder tener acceso al Servicio de Banca por Internet aquí contratado, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir por vía telefónica o cable, la información asociada al Servicio de Banca por Internet. El BANCO se reserva el derecho de modificar los requerimientos técnicos en cualquier momento, para lo cual procederá a notificar al CLIENTE con treinta (30) días hábiles de anticipación, tiempo después del cual EL BANCO no garantizará la prestación del Servicio sin la modificación a que haya lugar por parte del CLIENTE. El CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipo(s) y los servicios de comunicación y acceso a Internet y el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad ni de la confiabilidad de dicho equipo o de los servicios de comunicaciones ni de la compra de la Licencia del Software de Internet Explorer.