PROCEDIMIENTO DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE CONTROL.  EL SUPERVISOR adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución de la obra.  En su Propuesta Técnica EL SUPERVISOR con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.  EL SUPERVISOR analizará y evaluará las muestras de pruebas de aseguramiento de calidad en el laboratorio de suelos y concreto de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros, de ser necesario. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de la Municipalidad. En cualquier caso, EL SUPERVISOR será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados.  EL SUPERVISOR propondrá a la Municipalidad su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de las Obras.  En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del CONTRATISTA no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos.  EL SUPERVISOR está obligado a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la Municipalidad y se incluirá en el Informe de Situación de la Obra, que presenta EL SUPERVISOR anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra. El Informe incluirá el análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.  La verificación y control de calidad de la obra se efectuará de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas para Construcción de Carreteras del MTC, última versión (EG-200), en las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del Expediente Técnico y cuando no estuviese especificado, se regirá por las normas AASHTO.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. LA SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del EJECUTOR DESIGNADO, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes, especificaciones técnicas y el contrato. En su Propuesta Técnica LA SUPERVISION con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la ejecución de la obra. LA SUPERVISION propondrá a la ENTIDAD para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de la ejecución de la obra. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, LA SUPERVISION definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del EJECUTOR DESIGNADO, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos. LA SUPERVISION está obligada a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada proceso, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la ENTIDAD y se incluirá en el Informe de Situación de la ejecución de la obra. El Informe incluirá el Análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El PASAJERO está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o la AEROLÍNEA durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios; 2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico-científica, que no puede ser obstruida o dificultada por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad del trabajador; 3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá; 4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situación de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visitas médicas domiciliarias sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios. 2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico/científica, que no puede ser obstruida o dificultada por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad del trabajador. 3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá. 4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situación de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visita médica domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto. 5) Cuando existan discrepancias entre el diagnostico y/o en la duración de la licencia por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del empleador, el principal tendrá a su cargo el designar un tercer medico especialista con titulo habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al trabajador. Este profesional deberá estudiar el caso con los antecedentes que disponga y los que crea conveniente obtener, debiendo dar su dictamen en el menor tiempo posible y especialmente deberá expedirse sobre: a) la enfermedad que padece; b) la duración del reposo, si correspondiese; Durante el tiempo en que se expida el medico especialista mencionado en el párrafo precedente, el empleador deber seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador podrá descontarle los haberes abonados por las ausencias que no hubieran sido justificadas. En ningú...
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. La Supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, los Términos de Referencia, los Manuales Técnicos, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes. Los procedimientos de control se efectuarán de acuerdo a lo indicado en las especificaciones Técnicas del Expediente Técnico y, cuando no estuviese especificado, se efectuará en cumplimiento a las normas peruanas vigentes y complementariamente a los siguientes dispositivos: RNC. Reglamento Nacional de Construcciones INTINTEC Instituto de investigación, tecnología, industria y normas técnicas ACI American concrete institute A.I.S.C. American institute of steel construction USBR U.S. Bureau of reclamation ASTM American society for testing materials DIN Denthsc institute for normug El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades, relacionadas con la ejecución del Proyecto. En su Propuesta Técnica, el supervisor, con pleno conocimiento del Proyecto, propondrá pruebas y ensayos complementarios a los indicados en el presente.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor de Obra para el desarrollo de sus funciones, debe cumplir con la normatividad vigente, los Terminos de Referencia, manuales tecnicos, las normas tecnicas de Control de la Contraloria General de la Republica, los documentos contractuales y demas disposiciones vigente. Debiendo realizar el Supervisor actividades especificas en la obra, que comprenderán el control tecnico, administrativo y economico – financiero de acuerdo al expediente tecnico de obra, de las obligaciones contractuales de las personas naturales o juridicas que tendrán participación en el desarrollo de la obra (Residente de obra, contratistas, subcontratistas, proveedores, serán desarrolladas de acuerdo a un plan de trabajo en tres fases que se describen a continuación, en una relación enumerativa más no limitativa.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. [357] Para realizar el procedimiento de inspección será necesario:
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. Los procedimientos de control tomarán en cuenta la normatividad vigente y deberán considerar una coordinación permanente. 6.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista relacionadas a la ejecución de la obra, los cuales deberán estar indicados en los procedimientos de control del Plan de Supervisión y que podrá ser mejorado de acuerdo a las necesidades del proyecto. 6.2 En su propuesta técnica,; el Supervisor con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios, en cantidades y valuadas, que permitan tener un adecuado control de calidad de las actividades durante la ejecución de la obra. 6.3 El control de calidad de la obra se efectuará de acuerdo a los controles de resistencia del concreto, características del xxxxx xx xxxxxxxx, controles de soldadura, pintura, acabados, iluminación, implementación tecnológica, entre otros, que se encuentren en las especificaciones técnicas del Expediente Técnico proporcionado. Para lo no especificado, el Supervisor se ceñirá a la normatividad vigente.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 3.1 La Supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, los Términos de Referencia, los Manuales Técnicos y Directivas del MTC, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes. 3.2 Los procedimientos de control se efectuarán de acuerdo a lo indicado en el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras (EM-2000), última versión, en las especificaciones Técnicas del Expediente Técnico y, cuando no estuviese especificado, se efectuará en cumplimiento a las normas peruanas vigentes y complementariamente a los siguientes dispositivos: ❖ RNC. Reglamento Nacional de Construcciones ❖ INTINTEC Instituto de investigación, tecnología, industria y normas técnicas ❖ ACI American concrete institute ❖ A.I.S.C. American institute of steel construction ❖ USBR U.S. Bureau of reclamation ❖ ASTM American society for testing materials ❖ DIN Denthsc institute for normug ❖ AASHTO American association of state highway and transport officials ❖ STANDARD ESPECIFICATIONS FOR TRANSPOTATION MATERAILS AND METHOD OF SAMPLING AND YESTING (1995), adoptado por la AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGWAY AND TRANSPORTATION OFFICIALS. ❖ A POLICY ON GEOMETRIC DESIGN OF HIGWAY AND STRETS ❖ ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS (EG-2000) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ❖ MANUAL DE DISEÑO XX XXXXXXX del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades, relacionadas con la ejecución del Proyecto. 3.4 En su Propuesta Técnica, el supervisor, con pleno conocimiento del Proyecto, propondrá pruebas y ensayos complementarios a los indicados en el presente.