PROCEDIMIENTO DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto. En su Propuesta Técnica, el Consultor, con pleno conocimiento del proyecto, programación calendario y los presentes términos de referencias, propondrá las pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción. El Supervisor analizará y evaluará las muestras de suelos y materiales en el laboratorio de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de INISER y el Supervisor realizará las gestiones y pagos pertinentes para este fin. En cualquier caso, el Supervisor será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados. El Supervisor propondrá a INISER para su aprobación al finalizar el mes de pre construcción, los formatos que se usarán para el Control de las Obras. El control de calidad de las Obras se efectuará como mínimo de acuerdo a lo indicado en Relación y frecuencia mínima de muestreo y ensayos de laboratorio para el control de calidad de obra” y las Especificaciones Técnicas, lo no especificado en ambos, el Supervisor se ceñirá a las normas RNC – 07, Reglamento Nacional de la Construcción. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y medidas Ambientales, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos materia de su contrato. Sin embargo, el Supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de penalidades según el caso e indicadas en los Términos de Referencia y posteriormente en el Contrato. El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica. El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización de profesionales especializados, técnicos, administrativos y personal de apoyo (Asesores), los cuales contarán con t...
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. LA SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del EJECUTOR DESIGNADO, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes, especificaciones técnicas y el contrato. En su Propuesta Técnica LA SUPERVISION con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la ejecución de la obra. LA SUPERVISION propondrá a la ENTIDAD para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de la ejecución de la obra. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, LA SUPERVISION definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del EJECUTOR DESIGNADO, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos. LA SUPERVISION está obligada a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada proceso, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la ENTIDAD y se incluirá en el Informe de Situación de la ejecución de la obra. El Informe incluirá el Análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El PASAJERO está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o la AEROLÍNEA durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios; 2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico-científica, que no puede ser obstruida o dificultada por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad del trabajador; 3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá; 4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situación de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visitas médicas domiciliarias sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador du- rante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control mediante los servicios médicos que considere necesarios. 2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico/científica, que no puede ser obstruida o dificulta- da por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad xxx xxxxx- jador. 3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el con- trol de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer pre- viamente al trabajador el sistema de control que se seguirá. 4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situa- ción de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realiza- rá mediante visita médica domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico desig- nado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto. 5) Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico y/o en la duración de la licencia por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del empleador, el principal tendrá a su cargo el designar un tercer médico especialista con título habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al trabajador. Este profesio- nal deberá estudiar el caso con los antecedentes que disponga y los que crea conve- Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 23 niente obtener, debiendo dar su dictamen en el menor tiempo posible y especialmente deberá expedirse sobre: a) La enfermedad que padece. b) La duración del reposo, si correspondiese. Durante el tiempo en que se expida el médico especialista mencionado en el párrafo pre- cedente, el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador podrá descontarl...
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor de Obra para el desarrollo de sus funciones, debe cumplir con la normatividad vigente, los Terminos de Referencia, manuales tecnicos, las normas tecnicas de Control de la Contraloria General de la Republica, los documentos contractuales y demas disposiciones vigente. Debiendo realizar el Supervisor actividades especificas en la obra, que comprenderán el control tecnico, administrativo y economico – financiero de acuerdo al expediente tecnico de obra, de las obligaciones contractuales de las personas naturales o juridicas que tendrán participación en el desarrollo de la obra (Residente de obra, contratistas, subcontratistas, proveedores, serán desarrolladas de acuerdo a un plan de trabajo en tres fases que se describen a continuación, en una relación enumerativa más no limitativa.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx impartirá instrucciones necesarias respecto al procedimiento de control de la ejecución de este convenio. La Asociación entregará los informes mensuales de las actividades realizadas al Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Contrato. Asimismo en los procedimientos de control tomarán en cuenta la normatividad vigente y deberán considerar una coordinación permanente. 2.1. Controlar permanentemente la calidad de los trabajos ejecutados por el Contratista, en tal sentido los resultados finales del control deben estar dentro de los parámetros exigidos en las Especificaciones Técnicas. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, debiendo ser ejecutados por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna. Toda vez que el contratista está en la obligación de terminar correctamente los trabajos. 2.2. No tiene autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar la ejecución de ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la entidad. 2.3. Verificar que el Contratista realice una vez concluida la obra, las pruebas hidráulicas en los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como de los equipos electromecánicos verificando su normal funcionamiento para el cual fueron diseñados, sin las cuales no se puede poner en servicio la obra. Debiendo elevar a la entidad un informe sobre los resultados y conclusiones obtenidos.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 4.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto. 4.2 En su Propuesta Técnica, el Consultor, con pleno conocimiento del Proyecto, propondrá las pruebas y ensayos que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Contrato de Obra. En su servicio, el Supervisor, exigirá pruebas de laboratorio para certificar el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas. El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y materiales del Contratista, o de ser el caso, podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y Ambientales, el Supervisor definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de ejecutar y concluir correctamente todos los trabajos materia de su contrato. La Entidad proporcionará apoyo al Supervisor en las coordinaciones que realice éste con otros sectores, para la ejecución de la Obra. Entregándole además la información necesaria del Expediente Técnico de Obra.