PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1. Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. LA SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del EJECUTOR DESIGNADO, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes, especificaciones técnicas y el contrato. En su Propuesta Técnica LA SUPERVISION con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la ejecución de la obra. LA SUPERVISION propondrá a la ENTIDAD para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de la ejecución de la obra. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, LA SUPERVISION definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del EJECUTOR DESIGNADO, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos. LA SUPERVISION está obligada a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada proceso, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la ENTIDAD y se incluirá en el Informe de Situación de la ejecución de la obra. El Informe incluirá el Análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto. En su Propuesta Técnica, el Consultor, con pleno conocimiento del proyecto, programación calendario y los presentes términos de referencias, propondrá las pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción. El Supervisor analizará y evaluará las muestras de suelos y materiales en el laboratorio de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de INISER y el Supervisor realizará las gestiones y pagos pertinentes para este fin. En cualquier caso, el Supervisor será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados. El Supervisor propondrá a INISER para su aprobación al finalizar el mes de pre construcción, los formatos que se usarán para el Control de las Obras. El control de calidad de las Obras se efectuará como mínimo de acuerdo a lo indicado en Relación y frecuencia mínima de muestreo y ensayos de laboratorio para el control de calidad de obra” y las Especificaciones Técnicas, lo no especificado en ambos, el Supervisor se ceñirá a las normas RNC – 07, Reglamento Nacional de la Construcción. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y medidas Ambientales, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos materia de su contrato. Sin embargo, el Supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de penalidades según el caso e indicadas en los Términos de Referencia y posteriormente en el Contrato. El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica. El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización de profesionales especializados, técnicos, administrativos y personal de apoyo (Asesores), los cuales contarán con t...
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El PASAJERO está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o la AEROLÍNEA durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 3.1.- El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista relacionadas con la Ejecución del Proyecto en lo que se refiere al Expediente Técnico y la Obra.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. ARTÍCULO 2-5 DEBER`Ncumplirse los procedimientos descriptos a continuaci n, en los siguientes casos: introductores matriculados o con autovriszoarciiaónvigperonte, y que de los controles resulte que los mismos son inaptos para consumo, la Oficina de Inspección Voe±tedreinpaernidaencia que la reemplace en sus fup±nroccioenderá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacusnpasrevyisptroosduecntolos artículos 16 a 22 sometidos a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna. Del Acta de Decomiso, se deberá remitir e inmediata:
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 3.1 La Supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, los Términos de Referencia, los Manuales Técnicos y Directivas del MTC, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 6.1 El CONSULTOR adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista de la obra, en cumplimiento de las normas técnicas de construcción vigente, especificaciones técnicas y el contrato.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 9.1 El Contratista debe llevar un registro actualizado de las cargas de entrega de los bienes en los diferentes lugares de origen, así como un registro actualizado de las recepciones de dichas cargas en los lugares de destino y deberá presentarlo cada vez que sea requerido por la UGEL HUANCANE, dicha comunicación será realizado por escrito o por correo electrónico.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx impartirá instrucciones necesarias respecto al procedimiento de control de la ejecución de este convenio. La Asociación entregará los informes mensuales de las actividades realizadas al Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx.