PROCEDIMIENTO DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1. Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. LA SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del EJECUTOR DESIGNADO, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes, especificaciones técnicas y el contrato. En su Propuesta Técnica LA SUPERVISION con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la ejecución de la obra. LA SUPERVISION propondrá a la ENTIDAD para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de la ejecución de la obra. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, LA SUPERVISION definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del EJECUTOR DESIGNADO, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos. LA SUPERVISION está obligada a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada proceso, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la ENTIDAD y se incluirá en el Informe de Situación de la ejecución de la obra. El Informe incluirá el Análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto. En su Propuesta Técnica, el Consultor, con pleno conocimiento del proyecto, programación calendario y los presentes términos de referencias, propondrá las pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción. El Supervisor analizará y evaluará las muestras de suelos y materiales en el laboratorio de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de INISER y el Supervisor realizará las gestiones y pagos pertinentes para este fin. En cualquier caso, el Supervisor será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados. El Supervisor propondrá a INISER para su aprobación al finalizar el mes de pre construcción, los formatos que se usarán para el Control de las Obras. El control de calidad de las Obras se efectuará como mínimo de acuerdo a lo indicado en Relación y frecuencia mínima de muestreo y ensayos de laboratorio para el control de calidad de obra” y las Especificaciones Técnicas, lo no especificado en ambos, el Supervisor se ceñirá a las normas RNC – 07, Reglamento Nacional de la Construcción. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y medidas Ambientales, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos materia de su contrato. Sin embargo, el Supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de penalidades según el caso e indicadas en los Términos de Referencia y posteriormente en el Contrato. El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica. El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización de profesionales especializados, técnicos, administrativos y personal de apoyo (Asesores), los cuales contarán con t...
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El PASAJERO está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o la AEROLÍNEA durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 4.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Contrato. Asimismo en los procedimientos de control tomarán en cuenta la normatividad vigente y deberán considerar una coordinación permanente.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor de Obra para el desarrollo de sus funciones, debe cumplir con la normatividad vigente, los Terminos de Referencia, manuales tecnicos, las normas tecnicas de Control de la Contraloria General de la Republica, los documentos contractuales y demas disposiciones vigente. Debiendo realizar el Supervisor actividades especificas en la obra, que comprenderán el control tecnico, administrativo y economico – financiero de acuerdo al expediente tecnico de obra, de las obligaciones contractuales de las personas naturales o juridicas que tendrán participación en el desarrollo de la obra (Residente de obra, contratistas, subcontratistas, proveedores, serán desarrolladas de acuerdo a un plan de trabajo en tres fases que se describen a continuación, en una relación enumerativa más no limitativa.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Contrato de Obra. En su servicio, el Supervisor, exigirá pruebas de laboratorio para certificar el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas. El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y materiales del Contratista, o de ser el caso, podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y Ambientales, el Supervisor definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de ejecutar y concluir correctamente todos los trabajos materia de su contrato. La Entidad proporcionará apoyo al Supervisor en las coordinaciones que realice éste con otros sectores, para la ejecución de la Obra. Entregándole además la información necesaria del Expediente Técnico de Obra.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 3.1 La Supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, los Términos de Referencia, los Manuales Técnicos y Directivas del MTC, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. La Supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, los Términos de Referencia, los Manuales Técnicos, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes. Los procedimientos de control se efectuarán de acuerdo a lo indicado en las especificaciones Técnicas del Expediente Técnico y, cuando no estuviese especificado, se efectuará en cumplimiento a las normas peruanas vigentes y complementariamente a los siguientes dispositivos: RNC. Reglamento Nacional de Construcciones INTINTEC Instituto de investigación, tecnología, industria y normas técnicas ACI American concrete institute A.I.S.C. American institute of steel construction USBR U.S. Bureau of reclamation ASTM American society for testing materials DIN Denthsc institute for normug El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades, relacionadas con la ejecución del Proyecto. En su Propuesta Técnica, el supervisor, con pleno conocimiento del Proyecto, propondrá pruebas y ensayos complementarios a los indicados en el presente.