PROCEDIMIENTO DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 6.1 El CONSULTOR adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista de la obra, en cumplimiento de las normas técnicas de construcción vigente, especificaciones técnicas y el contrato.
6.2 En su Propuesta Técnica el CONSULTOR con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.
6.3 El CONSULTOR analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y concreto de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros, de ser necesario. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación del Organismo Ejecutor y el CONSULTOR realizará las gestiones pertinentes para este fin. En cualquier caso, el CONSULTOR será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados.
6.4 El CONSULTOR propondrá al Organismo Ejecutor para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de las Obras.
6.5 En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos.
6.6 El CONSULTOR está obligado a elaborar un Informe Técnico que incluirá el análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas señalando la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado al Organismo Ejecutor y se incluirá en el Informe Mensual de Situación de la Obra, que presenta el CONSULTOR anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. LA SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del EJECUTOR DESIGNADO, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes, especificaciones técnicas y el contrato. En su Propuesta Técnica LA SUPERVISION con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la ejecución de la obra. LA SUPERVISION propondrá a la ENTIDAD para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de la ejecución de la obra. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, LA SUPERVISION definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del EJECUTOR DESIGNADO, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos. LA SUPERVISION está obligada a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada proceso, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la ENTIDAD y se incluirá en el Informe de Situación de la ejecución de la obra. El Informe incluirá el Análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El PASAJERO está obligado a acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control, así como a las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente o la AEROLÍNEA durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios;
2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico-científica, que no puede ser obstruida o dificultada por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad del trabajador;
3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá;
4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situación de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visitas médicas domiciliarias sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador du- rante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control mediante los servicios médicos que considere necesarios.
2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico/científica, que no puede ser obstruida o dificulta- da por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇- jador.
3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el con- trol de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer pre- viamente al trabajador el sistema de control que se seguirá.
4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situa- ción de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realiza- rá mediante visita médica domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico desig- nado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto.
5) Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico y/o en la duración de la licencia por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del empleador, el principal tendrá a su cargo el designar un tercer médico especialista con título habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al trabajador. Este profesio- nal deberá estudiar el caso con los antecedentes que disponga y los que crea conve- Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 23 niente obtener, debiendo dar su dictamen en el menor tiempo posible y especialmente deberá expedirse sobre:
a) La enfermedad que padece.
b) La duración del reposo, si correspondiese. Durante el tiempo en que se expida el médico especialista mencionado en el párrafo pre- cedente, el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador podrá descontarl...
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista relacionadas con la Ejecución del Proyecto en lo que se refiere al Expediente Técnico y la Obra.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL a) La SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo Control Técnico de las actividades del Consultor.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Gobierno Autónomo Descentralizado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ impartirá instrucciones necesarias respecto al procedimiento de control de la ejecución de este convenio. La Asociación entregará los informes mensuales de las actividades realizadas al Gobierno Autónomo Descentralizado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. 4.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Proyecto.
4.2 En su Propuesta Técnica, el Consultor, con pleno conocimiento del Proyecto, propondrá las pruebas y ensayos que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución del Contrato de Obra. En su servicio, el Supervisor, exigirá pruebas de laboratorio para certificar el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas. El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y materiales del Contratista, o de ser el caso, podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y Ambientales, el Supervisor definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de ejecutar y concluir correctamente todos los trabajos materia de su contrato. La Entidad proporcionará apoyo al Supervisor en las coordinaciones que realice éste con otros sectores, para la ejecución de la Obra. Entregándole además la información necesaria del Expediente Técnico de Obra.
