CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PERSONA JURÍDICA
Registro de Contratos
Tomo Página Contrato #
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ MAYAGUEZ, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PERSONA JURÍDICA
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, representada en este acto por su Rectora Interina, Xxxxx Santiago Xxxxxxxxxx, mayor de edad, casada y vecina de Mayagüez, Puerto Rico, en adelante denominado LA UNIVERSIDAD.
DE LA OTRA PARTE: ____________________________, una corporación
debidamente registrada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con Número de Registro , representada en este acto por su
casado o
presidente, quien es mayor de edad,
soltero,
de profesión , y vecino(a) de Puerto Rico, autorizado mediante Resolución Corporativa con fecha del de de 20 , denominado LA PARTE CONTRATADA.
EXPONEN
LA UNIVERSIDAD, en el ejercicio de las facultades y poderes que le confiere el Artículo 7 de la Ley Núm. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero de 1966, según enmendada, otorga el presente Contrato de Servicios Profesionales.
LAS PARTES CONVIENEN
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, tiene la necesidad de contratar los siguientes servicios profesionales ya que no cuenta con los recursos internos para cubrir su necesidad, la Parte Contratada estipula que cuenta con la capacidad, recursos y experiencia necesaria para cumplir con el contrato según se dispone más adelante. Mediante el presente documento se contrata a LA PARTE CONTRATADA para la siguiente actividad:
1. Servicios a ofrecerse:
a.
.
b. La actividad se llevará a cabo del al
, en .
c. La actividad se contrata por horas:
i. De breaks).
a .(incluir si hay intervalos o
d. Condiciones adicionales: . (LA PARTE CONTRATADA sufragará sus propios gastos de transportación, comida y hospedaje al rendir sus servicios bajo este Contrato, excepto que las partes acuerden lo contrario y así lo dispongan a como condiciones adicionales.)
2. LA UNIVERSIDAD pagará a LA PARTE CONTRATADA en compensación por
los servicios que preste a tenor de las disposiciones de este contrato:
a. Se pagará la cantidad de $ facturada.
por xxxx trabajada y
b. Hasta un máximo de _________________ horas mensuales y
hasta un máximo durante la vigencia del contrato.
c. El monto total de la compensación a tenor de este contrato no excederá de $ . LA UNIVERSIDAD no realizará ningún pago en exceso de la cantidad dispuesta en esta cláusula, aunque LA PARTE CONTRATADA exceda la misma, independientemente de las razones queda tener para dicho exceso.
d. El pago por concepto de los servicios prestados mediante este contrato se efectuará con cargo a la cuenta .
e. El pago por los servicios prestados se efectuará previa presentación por LA PARTE CONTRATADA de una factura, en original y una copia, presentadas: ( ) Al finalizar cada mes, dentro de los primeros diez (10) días del próximo mes, ( ) Al finalizar todas las tareas, ( ) Otro:
. El pago de cualquier cantidad de dinero asignada bajo este contrato, estará sujeto a la previa presentación de dicha factura. La Parte Contratada deberá presentar el original de los recibos al solicitar cualquier reembolso de gastos y su factura se presentará dentro de los siguientes 30 días de vencido el contrato.
f. La Universidad no procesará ninguna factura que sea sometida para el pago sesenta (60) días después de la fecha en que se rindió el servicio facturado, salvo situaciones extraordinarias debidamente justificadas por escrito en un término razonable.
g. La Parte Contratada detallará en su factura los un informe de los trabajos realizados, las fechas, el número de horas trabajadas.
h. El representante autorizado de LA UNIVERSIDAD revisará cada factura y, de encontrarla adecuada, la aprobará y procesará para pago. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de practicar las autorías que estime conveniente.
i. Cada Factura sometida por la SEGUNDA PARTE contendrá una certificación a tenor con lo dispuesto en la Ley 84 del 18 xx xxxxx de 2002, que xxx como sigue:
¨Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la Universidad de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido
el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no han sido pagados.¨
Se estipula por las partes que en ausencia de esta certificación la factura no será procesada ni pagada por LA UNIVERSIDAD.
j. En caso de existir servicios pendientes, en la factura entregada se debe detallar las horas restantes y o servicios por ofrecerse.
k. Todo pago realizado por servicios prestados bajo este contrato se procesará, conforme a la reglamentación vigente de La Universidad de Puerto Rico y normas establecidas por el Departamento de Hacienda y la Oficina del Contralor.
3. Este Contrato estará en vigor desde el _____________ hasta el
y se podrá renovar por períodos adicionales mediante acuerdo escrito firmado por las partes. LA UNIVERSIDAD podrá, a su entera discreción y por cualquier motivo dar por terminado el contrato mediante notificación previa con treinta (30) días de antelación a la fecha de la resolución.1 No obstante, lo anterior, el requisito de notificación previa no será de aplicación cuando: 1. Contra LA PARTE CONTRATADA o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, se determine causa probable para el arresto por cualquier delito contra el erario, la fe y la función pública; contra el ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o propiedad pública, en el ámbito federal o estatal; o 2) LA PARTE CONTRATADA o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, incurra en negligencia o abandono de deberes, o incumpla con el presente contrato; o 3) cuando LA UNIVERSIDAD entienda que existe una situación fiscal extraordinaria que amerite un recorte inmediato de gastos, ó 4) Si las obligaciones de este contrato se ven impedidas por razón de fuerza mayor, que hayan o estén afectando directamente a LA UNIVERSIDAD, las partes serán relevadas de sus obligaciones y ninguna parte será responsable por daños sostenidos.2
CLAÚSULAS Y CONDICIONES
SEGUNDA: LA PARTE CONTRATADA se compromete a estar disponible en todo momento para la prestación de los servicios a los que se refiere este contrato, con la premura y dedicación de los recursos que requiera la propia naturaleza del asunto referido. Los servicios que prestará LA PARTE CONTRATADA podrán rendirse en o fuera de las oficinas de LA UNIVERSIDAD, según sean las necesidades del caso.
Lo aquí acordado no limita la facultad de LA PARTE CONTRATADA de ejercer
libremente su profesión, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre/mujer de negocios, pero LA PARTE CONTRATADA hace expreso reconocimiento de su deber de no aceptar ningún interés profesional ni particular en
1 El termino de 30 días puede ser menor dependiendo de la vigencia y extensión del contrato
2 Por fuerza mayor se entenderá: fuego, terremoto, huracanes, inundaciones, desastres naturales,
epidemias o pandemias, explosiones nucleares, huelgas, paros o cualquier otro disturbio laboral, vandalismos, o cualquier otra causa fuera del control de LA UNIVERSIDAD.
ningún asunto que resulte en un conflicto de intereses entre LA PARTE CONTRATADA y LA UNIVERSIDAD.
TERCERA: LA PARTE CONTRATADA cumplirá con todas las leyes locales y federales así como, con todos los reglamentos aplicables a este contrato o a la realización del mismo.
CUARTA: LA UNIVERSIDAD certifica su cumplimiento con la Ley 187 de 1ro. de
septiembre de 2007, garantizando a todo ciudadano o servidor público que no difundirá, desplegará o revelará su número de Seguro Social en ninguna tarjeta de identificación, documento de circulación general como tampoco en ningún material que se encuentre accesible o visible a cualquier persona, que no necesite tener conocimiento de ese dato, ni usará el mismo como número de caso, cuenta, querella o documento público. LA UNIVERSIDAD reconoce la naturaleza privada del número de seguro social y se compromete a la no divulgación.
QUINTA: INDELEGABILIDAD - Los servicios que prestará LA PARTE CONTRATADA serán INDELEGABLES. LA PARTE CONTRATADA conviene en no asignar, transferir o de otra manera disponer de este contrato o de su derecho, título o interés en el mismo o de poder para ejecutarlo sin el consentimiento por escrito de LA UNIVERSIDAD.
La delegación de estos será causa suficiente para dar por terminado este contrato. En cuyo caso LA PARTE CONTRATADA será responsable por cualquier daño y perjuicio causado a LA UNIVERSIDAD.
LA PARTE CONTRATADA no podrá subcontratar los servicios objeto de este Contrato ni tampoco podrá contratar peritos y otras personas sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD.
SEXTA: INTERÉS PECUNARIO- LA PARTE CONTRATADA hace constar que ningún empleado o funcionario de la Universidad de Puerto Rico tiene interés pecuniario, directo o indirecto en la otorgación de este contrato a tenor con la Ley 1 del 3 enero de 2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental y el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus enmiendas al momento de haber firmado el contrato y que al día xx xxx la misma no se ha enmendado. De igual manera, el funcionario que representa a la Universidad en este acto no tiene ningún tipo de interés pecuniario en la realización del mismo. La Parte Contratada acepta que conoce y actuará conforme a las normas éticas de su profesión y bajo éstas, asume la responsabilidad por sus acciones.
SÉPTIMA: CERTIFICACIÓN CONTRIBUTIVA - LA PARTE CONTRATADA certifica y
garantiza que al momento de suscribir este contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos al otorgamiento de este contrato y no adeuda contribuciones por concepto de contribuciones sobre ingresos, ni por concepto de retención de IVU al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. LA PARTE CONTRATADA certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha pagado las contribuciones de Seguro Por Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para Chóferes (la que aplique); o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De la misma manera certifica
y garantiza no tener deuda sobre bien inmueble CRIM y de tener alguna, estar acogido a un plan de pago.
Expresamente reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato, y de no ser correcta totalmente la anterior certificación, esto será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el presente contrato, obligándose expresamente LA PARTE CONTRATADA a reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo el mismo. LA PARTE CONTRATADA se obliga, como condición necesaria a este Contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situación contributiva que sean requeridos por la UPR o su representante autorizado. De así requerirlo y no producirse la misma, la UPR no efectuará pago alguno por los servicios aquí contratados hasta tanto LA PARTE CONTRATADA presente dicha documentación. De surgir que LA PARTE CONTRATADA estaba obligada a rendir las planillas sobre ingresos, o por concepto de retención de IVU, y no lo hizo durante los últimos cinco años contributivos, el Contrato será cancelado de inmediato. Las partes estipulan que este contrato quedará sujeto durante su vigencia y sin necesidad de tener que enmendarlo previamente para que sean aplicables las mismas, a todas aquellas Leyes sobre retenciones o imposiciones de tipo contributivo, que de tiempo en tiempo puedan aprobarse o establecerse, por cualquier autoridad competente, sea ésta estatal o federal.
En el caso de haber sido autorizado a tenor con las disposiciones de la Cláusula Quinta, será responsabilidad de LA PARTE CONTRATADA requerir de los subcontratistas por él designados para efectuar el presente Contrato, que provean y certifiquen la información requerida en esta cláusula y a su vez, notificar sobre el particular a LA UNIVERSIDAD. De no cumplir con esta obligación, esto será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el presente Contrato. Con posterioridad al otorgamiento del presente Contrato y durante el término de su vigencia, LA PARTE CONTRATADA estará impedida de subcontratar con personas para cumplir con las obligaciones contraídas por este Contrato, a menos que certifiquen la información requerida por el presente. Los profesionales o técnicos que sean utilizados por LA PARTE CONTRATADA para cumplir con las obligaciones de este Contrato serán considerados subcontratistas para todos los efectos de este Contrato.
OCTAVA: PENSIÓN ALIMENTARIA (SUSTENTO DE MENORES Y PERSONAS DE
EDAD AVANZADA) - LA PARTE CONTRATADA certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato está al día en el pago de pensión alimentaria para sustento de menores, así como el Sustento de Personas de Edad Avanzada, según aplique; o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De LA PARTE CONTRATADA no tener obligación de pagar pensión alimentaria para ninguno de estos casos, así mismo lo certifica y garantiza. Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA PARTE CONTRATADA tendrá que reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
En caso de LA PARTE CONTRATADA ser Persona Jurídica, CERTIFICA Y GARANTIZA QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO está cumpliendo
con las órdenes emitidas a su nombre como patrono para retener el salario de sus empleados los pagos de pensión alimentaria.
NOVENA: RETENCIONES- A LA PARTE CONTRATADA no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus honorarios para el pago del Seguro Social Federal. LA UNIVERSIDAD retendrá del pago debido a LA PARTE CONTRATADA por servicios prestados hasta el siete por ciento (7%) si es residente en Puerto Rico, el veinte por ciento (20%) si es ciudadano americano residente de los Estados Unidos o el veintinueve por ciento (29%) si es extranjero, según disponen las secciones 1062.03 y 1062.08 de la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda, salvo que LA PARTE CONTRATADA muestre evidencia del relevo de retención en el origen del año natural en que preste los servicios.
LA PARTE CONTRATADA será responsable de pagar sus aportaciones prescritas por Ley para Seguro Social, Contribuciones sobre ingreso, Fondo del Seguro del Estado y cualesquiera otras que sean necesarias.
LA PARTE CONTRATADA se obliga, como condición necesaria a este contrato, a
presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situación contributiva, que sean requeridos por LA UNIVERSIDAD o su representante autorizado.
No se retendrá cantidad alguna cuando el servicio sea rendido en su totalidad fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, salvo el 1.5% que dispone la Ley 40 del año 2013 según se establece más abajo en esta misma cláusula. Si por alguna razón LA PARTE CONTRATADA tuviera que rendir parte o la totalidad del servicio en la jurisdicción de Puerto Rico luego de firmado el contrato, deberá notificar a LA UNIVERSIDAD para que pueda hacerse la retención correspondiente según establecida por ley.
LA UNIVERSIDAD retendrá el pago debido a LA PARTE CONTRATADA por servicios
prestados hasta un 1.5% según se dispone en la Ley 40 del año 2013 y las Cartas Circulares del Departamento de Hacienda, correspondiente a la aportación especial a contratos con el Gobierno de Puerto Rico. Esta retención se realizará a los contratos de servicios profesionales que apliquen. De aplicar la deducción, se hará la misma aunque el servicio sea rendido en su totalidad fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
DÉCIMA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - LA PARTE CONTRATADA es responsable de
rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes, al Seguro Social Federal y al Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda por cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. LA UNIVERSIDAD notificará al Negociado de Contribución sobre Ingresos los pagos y reembolsos que sean efectuados a LA PARTE CONTRATADA.
DÉCIMA PRIMERA: CONFLICTO DE INTERESES - LA PARTE CONTRATADA
reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDAD, lo que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en
beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el
que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados.
LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta
(30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto.
DÉCIMA SEGUNDA: NO DISCRIMEN- Ambas partes hacen constar que no habrá discrimen por razones de edad, sexo, raza, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas o status de veterano, en las prácticas de empleo, contratación y subcontratación.
DÉCIMA TERCERA: RELEVO DE RESPONSABILIDAD - LA PARTE CONTRATADA
será responsable de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial y de proveer indemnización por concepto de daños y perjuicios y/o angustias mentales x xxxxxxx que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas de LA PARTE CONTRATADA, sus agentes o empleados, cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realización de los servicios, eximiendo, relevando y exonerando a la Universidad de Puerto Rico de toda responsabilidad. LA PARTE CONTRATADA será responsable por cualquier daño y perjuicio que pueda sufrir durante la realización de las obligaciones asumidas bajo este contrato, cuando los daños sufridos no hayan sido causados por la culpa o negligencia de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA CUARTA: LA PARTE CONTRATADA certifica que no ocupa puesto regular o de confianza en ninguna de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado incluyendo pero sin limitarse a corporaciones públicas y/o municipios y que no recibe paga o compensación por servicios regulares prestados bajo nombramiento o contrato de servicios profesionales con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por Ley. Si LA PARTE CONTRATADA certifica que tiene contrato con otro organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza que no existe incompatibilidad entre ambos contratos.
DÉCIMA QUINTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Este Contrato no concede a LA PARTE CONTRATADA los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA SEXTA: Ambas partes libre y voluntariamente acuerdan que bajo los términos de este contrato no se están estableciendo relaciones patrono empleado entre estas, tampoco con los que trabajen para LA PARTE CONTRATADA, por lo que no reclamarán a LA UNIVERSIDAD por concepto de vacaciones, licencia por enfermedad, retiro, xxxx xx Xxxxxxx, póliza de responsabilidad profesional, ni Seguro Social Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA: DELITO CONTRA EL ERARIO PÚBLICO - Este contrato será
rescindido si durante su ejecución LA PARTE CONTRATADA resulta culpable por delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. O SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO LA PARTE CONTRATADA INCURRIERA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS
INHABILITANTES, LA UNIVERSIDAD podrá resolver el mismo inmediatamente, sin previo aviso.
LA PARTE CONTRATADA certifica que no ha sido convicta por delito contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. Certifica además que no ha incurrido en conducta deshonrosa, que no es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas; que no ha sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; ni ha sido destituido del servicio público. De haber incurrido en alguna de dichas causas inhabilitantes, deberá presentar la Resolución emitida por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en que se certifica su habilitación, copia de la cual se unirá al presente contrato.
Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA PARTE CONTRATADA tendrá que reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
DÉCIMA OCTAVA: CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS - LA PARTE CONTRATADA
se compromete a conservar los documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico, por una firma de auditores externos contratados por LA UNIVERSIDAD o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a LA UNIVERSIDAD. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una investigación por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
DÉCIMA NOVENA: A tenor con la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, LA PARTE CONTRATADA se compromete a utilizar artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles.
VIGÉSIMA: SÍMBOLOS DISTINTIVOS- LA PARTE CONTRATADA no utilizará el
nombre de LA UNIVERSIDAD o el de sus unidades institucionales, las siglas UPR, sellos, logos, escudo o cualquier marca distintiva de la Universidad de Puerto Rico o el
de sus unidades institucionales, sin que medie la autorización expresa y escrita de LA UNIVERSIDAD.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD - LA PARTE CONTRATADA, así como
sus empleados, salvaguardarán la confidencialidad de la Información obtenida de los récords de LA UNIVERSIDAD, objeto de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL - Queda expresamente
convenido que la producción de los récords que resulten de los servicios prestados por LA PARTE CONTRATADA constituirán en todo momento propiedad de LA UNIVERSIDAD. Este contrato y cualquier contrato futuro está sujeto a las provisiones aplicables contenidas en la Certificación 132 (2002-2003) Política Institucional sobre Patentes, Invenciones y su Comercialización. Cualquier propiedad intelectual que resulte de los servicios prestados será propiedad de la Universidad de Puerto Rico, a menos que se haya negociado y acordado otra cosa de acuerdo con la política antes mencionada.
VIGÉSIMA TERCERA: ULTRAVIRES - Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratación de servicios, los comparecientes en este contrato, toman conocimiento de que no se prestará servicio alguno bajo este contrato hasta tanto sea firmado por ambas partes. De la misma forma, no se continuarán prestando servicios bajo este contrato a partir de la fecha de expiración, excepto que a la fecha de expiración exista ya una enmienda firmada por ambas partes. No se pagarán servicios prestados en violación a esta cláusula, ya que cualquier funcionario que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna. VIGÉSIMA CUARTA: LA PARTE CONTRATADA acuerda que, en consideración con este acuerdo, toda obra de autoría encomendada o que resultare de la ejecución del presente Acuerdo (las “Obras”) se considerarán obras realizadas por contrato (“work for hire”), según se define dicho término en virtud de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. En la medida en que cualquiera de esas obras no sea una obra realizada por contrato para pertenecer a la Universidad de Puerto Rico, LA PARTE CONTRATADA, cede y transfiere a la Universidad de Puerto Rico todos los derechos que LA PARTE CONTRATADA tenga o pueda adquirir sobre todas esas obras. LA PARTE CONTRATADA acuerda firmar y entregar a la Universidad de Puerto Rico, ya sea durante o con posterioridad a la vigencia de este acuerdo, cualesquiera documentos que la Universidad de Puerto Rico estime convenientes para probar la cesión de los derechos de autor.
VIGÉSIMA QUINTA: REGISTRO OFICINA CONTRALOR - Ninguna prestación o
contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
VIGÉSIMA SEXTA: CLÁUSULAS INDEPENDIENTES - Las cláusulas de este contrato son independientes unas de las otras. Si un Tribunal competente determina que alguna cláusula o condición de este contrato es nula, inválida o ilegal por ser contraria a algún reglamento, ley o política pública, todas las otras cláusulas y condiciones continuarán con toda su fuerza y vigor, salvo que el dictamen de dicho Tribunal así lo indique expresamente. Cualquier inciso o cláusula del presente contrato que sea inaplicable a este contrato por alguna ley, reglamento, regulación y orden, se tendrá por no puesta.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: IGUALDAD DE ORDENES DE COMPRA - LA PARTE
CONTRATADA acredita haber recibido copia de la Ley Número 1 del 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de 2011, así como la Ley Número
84 del 18 xx xxxxx de 2002 conocida como Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se compromete a cumplir con sus disposiciones así como con la Ley de Ética Gubernamental.
VIGÉSIMA OCTAVA: LA PARTE CONTRATADA certifica y garantiza que durante la ejecución de este contrato cumplirá con la Orden Ejecutiva Federal 11246 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxx-xxxxx X, Xxxxxxx 202 (41 CFR 60-1.4); la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974 (41 CFR 60-250.5); la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (41 CFR 60-741.5), todas según enmendadas y las regulaciones aplicables de la Oficina de los Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, salvo que haya obtenido una dispensa o exención del Secretario del Trabajo de Estados Unidos.
LA PARTE CONTRATADA acepta que la ausencia de realidad en esta aseveración podrá constituir causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD cancele, termine o suspenda, en todo o en parte, este contrato y LA PARTE CONTRATADA podrá ser declarada inelegible para futuros contratos con LA UNIVERSIDAD. LA PARTE CONTRATADA también certifica que posee una Certificación de Cumplimiento válida en récord.
VIGÉSIMA NOVENTA: Xxxxxxxxx cambio o modificación que las partes acuerden con respecto a los términos y condiciones del presente contrato deberá incorporarse al mismo mediante enmienda escrita del presente contrato y de acuerdo con las normas que rigen la contratación de servicios profesionales por LA UNIVERSIDAD. De igual forma, las partes estipulan que no se prestará servicio de clase alguna una vez expire el término de vigencia del presente contrato.
TRIGÉSIMA: LA PARTE CONTRATADA certifica que ha cumplido con la presentación de dispensa en los casos requeridos por Ley y/o todas aquellas certificaciones de pago, radicación y no deuda contributiva según requeridas por el Departamento de Hacienda, el Contralor o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, en aquellos contratos cuya cuantía exceda los $16,000.00 y que los mismos se anejan y se hacen formar parte del presente contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firman las partes el presente Contrato en Mayagüez,
Puerto Rico, hoy de de 201 .
Seguro Social:
Xxxxx Santiago Xxxxxxxxxx Rectora Interina Universidad de Puerto Rico,
Recinto Universitario de Mayagüez Seguro Social Patronal 000-00-0000
RECOMENDADO POR:
Decano Director
C e r t i f i c o l a d i s p o n i b i l i d a d d e f o n d o s d e l a c u e n t a n ú m e r o
__________________________________ para el pago de los servicios antes descritos.
(Nombre) Director
Oficina de Presupuesto
CERTIFICACIÓN
Yo, , Abogada de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, certifico que luego de estudiar y evaluar minuciosamente el presente documento, lo he hallado, en su aspecto legal, correcto en todas sus partes y recomiendo la firma del mismo.
Para que así conste, firmo la presente en Mayagüez, Puerto Rico, a de
de 20 .
Firma
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Rev. OAL 4-agosto-17
Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos
XX Xxx 0000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00910-8476 - xxx.xxxxxxx.xxxxxxxx.xx
SOLICITUD Y CERTIFICACION DE STATUS DE ELEGIBILIDAD PARA EMPLEO EN EL SERVICIO PUBLICO O CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y STATUS DE ELEGIBILIDAD CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 70 DE 2 DE JULIO DE 2010
Agencia o Municipio: Recursos Humanos - UPRM Número de fax: (000) 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx
(Véase Instrucciones en página 2)
Solicitamos nos certifiquen el status de elegibilidad para el nombramiento o contrato en el Servicio Público de la(s) siguiente(s) persona(s). (Favor de utilizar letra de molde)
Nombre Completo (Apellidos primero) | Últimos seis digitos del Número de Seguro Social | Status Fecha de Elegibilidad (En caso de inelegibilidad por Ley Núm. 70) (Para uso exclusivo de OCALARH) | ||
XXX | - | |||
2. | XXX- | - | ||
3. | XXX- | - | ||
4. | XXX- | - | ||
5. | XXX- | - |
Solicitado por: (Nombre y Firma) Título Fecha
Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)
Certificamos el status de elegibilidad para el Servicio Público de la(s) persona(s) mencionada(s) arriba, de acuerdo a la información recibida de las entidades de gobierno y/o la Junta de Habilitación de esta Oficina. Esto no implica que las personas certificadas en este documento tengan otras situaciones que los (las) inhabiliten para ocupar puestos o cargos públicos.
Certifico Correcto:
Nombre y Firma
Puesto
Fecha
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS - UPRM XX Xxx 0000
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx 00000-0000 Tel.: (000) 000-0000 Ext. 5234 / 5246
FAX.: (000) 000-0000
Xx. Xxxxxxxxx Xxxx de los Xxxxxx Director Administrativo
Sistema de Información de Justicia Criminal Departamento de Justicia
Fax: (000) 000-0000
SOLICITUD PARA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS CONVICTAS POR CORRUPCIÓN (LEY 119)
Es requisito que todo aspirante a empleo o candidato a puesto electivo en el gobierno, sea verificado en el Registro de Personas Convictas por Corrupción, según lo dispone la Ley 119 del 7 de Septiembre de 1997 y la reglamentación vigente.
Para cumplir con dicha disposición, sometemos el siguiente listado para que se emita la certificación correspondiente:
NOMBRE | SEGURO SOCIAL | FECHA DE NACIMIENTO | |
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - |
Favor de enviarnos la Certificación al fax: (000) 000-0000 Correo Electrónico Agencia: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx | Analista de Rec. Humanos |
|
Nombre y firma | Título | Fecha |
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ MAYAGUEZ, PUERTO RICO
JUSTIFICACIÓN PARA CONTRATAR POR SERVICIOS PROFESIONALES
Nombre y Título del Solicitante: Fecha:
Propuesta (si aplica):
Cuenta: ⃝ Fondo General ⃝ Cuenta Especial Nombre Persona a Contratar:
REQUISITOS ESPECÍFICOS A CONSIDERAR: (inicie todos los que apliquen) Los servicios no tienen que ser ofrecidos en el Recinto
No tiene un horario fijo establecido
Utiliza sus propios recursos y herramientas del trabajo
El servicio es altamente especializado, técnico o requiere destrezas específicas Los servicios son esporádicos o con periodo determinado
Constituyen una tarea especial precisa o determinada en cuanto a contenido y duración Claramente no constituyan una relación de empleado y patrono
El RUM no tiene control en la forma en que se realiza la tarea
EL RUM no es responsable del adiestramiento, ni del pago de certificaciones y/o licencias EL pago es por tareas realizadas y/o horas trabajadas debidamente facturadas
El RUM no tiene control sobre cuando, como y donde se realiza las tareas El contratista no tiene ningún beneficio marginal
Tiene un alto grado de iniciativa o juicio independiente ejercitado por el contratista al hacer su trabajo.
Los servicios contratados requieren de alto grado de peritaje y conocimiento en asuntos a ser referidos.
Firma del solicitante:
Recomendado – Director del Departamento:
PARA USO EXCLUSIVO – OFICINA RECURSOS HUMANOS
La persona a ser contratada: es empleado(a) xx Xxxxxxx
Fue empleado xxx Xxxxxxx y/o del sistema UPR fecha en que terminó el nombramiento
Luego de evaluar el Contrato de Servicios Profesionales, las tareas, condiciones y características de la relación a establecerse determinamos lo siguiente:
( ) Los servicios que se ofrecerán mediante este contrato no constituyen las funciones de un puesto dentro del Plan de Clasificación y Retribución de la Universidad de Puerto Rico.
( ) Existe un puesto dentro del Plan de Clasificación del Personal:
NO Docente De Confianza, de la Universidad de Puerto Rico.
( ) Existe un puesto dentro del Plan de Clasificación para el Personal No Docente o de Confianza de la Universidad de Puerto Rico, que acoge parte de las funciones asignadas mediante el presente contrato, no obstante al evaluar las funciones junto a las especificaciones de forma y manera en que se llevaran a cabo, las mismas no constituyen un puesto.
CERTIFICACIÓN:
Certifico hoy , que esta información es correcta conforme a la evaluación realizada y al Plan de Clasificación de Puestos de la Universidad de Puerto Rico.
Analista de Recursos Humanos III Director/a de Recursos Humanos
DECLARACIÓN JURADA
Rev. 16-julio-2014
Yo,
________________________, mayor de edad,
_________, vecin__ de
, Puerto Rico, de profesión , a los efectos de cumplir con los requerimientos de la Oficina OCALARH del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el más solemne juramento declaro:
1. Que mis circunstancias personales son las antes descritas.
2. Que hago contar la presente declaración jurada de conformidad a lo establecido en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, ley que prohíbe adjudicar subastas o contratos gubernamentales a convictos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos. Que reconozco que los delitos enumerados en la mencionada ley son:
a) apropiación ilegal agravada, en todas sus modalidades;
b) extorsión;
c) fraude en las construcciones
d) fraude en la ejecución de obras de construcción
e) fraude en la entrega de cosas
f) intervención indebida en los procesos de contratación de subastas o en las operaciones del gobiernos;
g) soborno, en todas sus modalidades;
h) soborno agravado;
i) oferta de soborno;
j) influencia indebida;
k) delitos contra fondos públicos;
l) preparación de escritos falsos;
m) presentación de escritos falsos;
n) falsificación de documentos;
o) posesión y traspaso de documentos falsificados.
3. Que suscribo esta declaración jurada de conformidad con los establecido en el Artículo 6 y 7 de la Ley 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada.
4. Que entiendo y acepto que la convicción o declaración de culpabilidad por cualquiera de los delitos enumerados en el Artículo 3 de la citada ley conlleva, además de penalidades la rescisión automática de todos los contratos entre el suscribiente, la corporación o la sociedad especial que representa y cualquier entidad gubernamental, corporación pública o municipio a la fecha de tal convicción.
5. Que ni el suscribiente, ni la corporación o sociedad especial que represento, ni ninguno de los oficiales de la misma han sido convictos, ni declarado culpables en la jurisdicción federal, de los estados o territorios de los Estados Unidos de América o en cualquier otro país, por delitos cuyos elementos constitutivos sean equivalentes a los enumerados en el Artículo 3 de la citada ley.
6. Que ni el suscribiente, ni la corporación o sociedad especial que represento, ni ninguno de los oficiales de la misma no se encuentran bajo investigación en cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América u otro país, para poder participar en la adjudicación u otorgamiento de cualquier subasta o contrato respectivamente.
7. Que el suscribiente, la corporación, sociedad especial o el negocio que represento, se compromete a cumplir con los dispuesto en el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 84 del 18 xx xxxxx de 2002.
8. Que hago la presente declaración jurada para que cualquier entidad gubernamental, corporación pública o municipio tenga conocimiento de lo aquí declarado y para cualquier otro procedimiento administrativo y/o legal.
9. Que lo anterior es la verdad y toda la verdad.
Y para que así conste juro y suscribo la presente declaración jurada en
, Puerto Rico, hoy de de 20 .
Nombre
AFFIDÁVIT NÚM.
Xxxxxx y suscrita ante mí por
________________________, de las circunstancias indicadas, a quien doy f e d e c o n o c e r m e d i a n t e
,
En Mayagüez, Puerto Rico, a de
de 20 .
NOTARIO