PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CLIENTE reconoce y acepta que WKE es el propietario en exclusiva y/o titular de los derechos de explotación de la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de sus respectivas titularidades a que el CLIENTE pudiese tener acceso en el marco del contrato. Dicha titularidad alcanza a todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativos a la APLICACIÓN, incluyendo, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación sobre la APLICACIÓN y cualquiera de sus elementos, incluyendo el código fuente, el código objeto, documentación técnica, manual de usuarios, etc., así como cualquier otro elemento relacionado o derivado de éstos. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones no se entenderá cedido en favor del CLIENTE ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativo la APLICACIÓN o cualquier otro elemento titularidad de WKE, más allá del derecho de uso del mismo en los términos aquí establecidos. De acuerdo con lo anterior, el CLIENTE se compromete a no: • Duplicar, reproducir, vender, alquilar, arrendar, licenciar, distribuir, o de cualquier otra manera utilizar la APLICACIÓN y/o cualquiera de sus elementos para un uso distinto al autorizado expresamente en las presentes Condiciones. • Descompilar, modificar, reformatear, traducir, realizar labores de ingeniería inversa, desensamblar, o acceder de cualquier otra manera al código fuente de la APLICACIÓN, sin perjuicio de que la legislación aplicable permita expresamente dichas actividades con independencia de la existencia de un pacto en contrario entre las Partes. • Dividir o fragmentar la APLICACIÓN en diferentes partes o módulos para utilizarlos de forma independiente. • Alterar o eliminar cualesquiera avisos relativos a derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que estuvieran incluidos en la APLICACIÓN. • Vulnerar los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que WKE ostenten sobre la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de su respectiva titularidad. • Desarrollar programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. • Registrar marcas, nombres comerciales, o cualquier otro signo distintivo asociado o que pudiera asociarse la APLICACIÓN. • Desarrollar invenciones de cualquier índole que integren program...
PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de ...
PROPIEDAD INTELECTUAL. SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA CONDUSEF SEGÚN CORRESPONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y CONFORME A LO QUE ESTABLECEN LAS LEYES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEBIENDO LAS PARTES OTORGAR, EN SU CASO, LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LA PRODUCCIÓN DE LAS OBRAS INTELECTUALES QUE RESULTEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos que se originen durante la prestación de los Servicios serán de titularidad de la OIM incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier elemento o parte de éste.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIM, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIM. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATO; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIM. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el...
PROPIEDAD INTELECTUAL. Marcas comerciales de PayPal
PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” acepta que renuncia a aquellos derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la prestación del servicio materia de este instrumento, mismos que invariablemente deberán constituirse a favor del Gobierno Federal.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Ni Usted ni Sus Usuarios Autorizados por medio del presente adquieren ningún derecho de propiedad, titularidad o interés en o sobre cualquier propiedad intelectual o derecho exclusivo, inclusive patentes, diseños, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de bases de datos o derechos en cualquier información confidencial o secretos comerciales, en o relacionados con Su Solución BlackBerry o cualquier parte de aquella, inclusive Contenido disponible mediante RIM o sus afiliadas y sus respectivos proveedores como parte de un Servicio RIM, en virtud de este Contrato. Usted tampoco adquiere ningún derecho de licencia en o relacionado con Su Solución BlackBerry o cualquier parte de aquella, o en ningún Contenido disponible para Usted a través de un Servicio de RIM, que no sean los derechos expresamente otorgados en licencia a Usted en virtud de este Contrato, en la Documentación asociada, o en cualquier otro acuerdo escrito mutuamente acordado que Usted pueda tener con RIM. No se otorga ninguna titularidad y/o ningún derecho de posesión para el Producto RIM (si lo hubiera) en virtud del presente Contrato, y no pasa a Usted ninguna titularidad frente a ningún Hardware Beta en absoluto. Cualquier derecho que no se otorgue expresamente en el presente Contrato se reserva expresamente. A los fines de claridad, no obstante cualquier disposición en este Contrato, en ningún caso ninguna licencia de patente otorgada sobre el Software en el presente extiende, o se interpreta en el sentido de extender, el uso de cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros, ya sea sobre una base independiente o junto con Su Solución BlackBerry, y, sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se interpretará a las licencias otorgadas en virtud del presente de modo tal que el proveedor de Servicios de terceros o de Elementos de terceros pueda hacer valer con éxito que el uso de los Servicios de terceros o los Elementos de terceros correspondientes ya sea junto con toda o parte de la Solución BlackBerry o sobre una base independiente se otorgan en licencia bajo patentes de RIM en virtud del hecho de que el Software se otorga en licencia en virtud del presente. El Software y cualquier copia que Usted realice del Software se otorga en licencia solamente, y no se le vende, a Usted; asimismo, el Software, toda la Documentación y cualquier Contenido que RIM o sus afiliadas le proporcionen a Usted como parte de un Servicio de RIM y cualquier sitio que le permita a Usted acceder a c...
PROPIEDAD INTELECTUAL. Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.