INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL
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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL |
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CE/2024/062
ACUERDO QUE, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL MANUAL DE SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL, ASÍ COMO DEL CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TERMINADO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024
Para efectos del presente acuerdo se usarán las abreviaturas y definiciones siguientes:
Consejo Estatal: |
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Consejos Distritales |
Consejos Electorales Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. |
Dirección Ejecutiva: |
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto: |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Ley Electoral: |
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. |
Ley General: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Manual: |
Manual de supervisión del proceso de producción de la documentación y material electoral, así como del control de calidad del producto terminado para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. |
Organismo electoral: |
Organismo(s) público(s) local(es) electoral(es). |
Proceso Electoral: |
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. |
Reglamento de Elecciones: |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
Secretaría Ejecutiva: |
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
1Antecedentes
1.1Distritación electoral
El 20 de julio de 2022, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG592/2022 mediante el cual, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, determinó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Tabasco y sus respectivas cabeceras distritales.
1.2Homologación de plazos y fechas en los Procesos Electorales Locales Concurrentes
El 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG439/2023 mediante la cual, en ejercicio de su facultad de atracción, determinó la homologación de las fechas para la conclusión del período de precampañas, así como recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023 – 2024.
1.3Plan Integral y Calendario de Coordinación
En la fecha que antecede, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG446/2023 relativo al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023 – 2024, determinando las actividades y plazos que deberán observar de forma conjunta con los organismos electorales para el desarrollo de sus respectivos procesos electorales.
1.4Calendario Electoral
El 29 de septiembre de 2023, mediante acuerdo CE/2023/021, el Consejo Estatal aprobó el calendario electoral para el Proceso Electoral.
1.5Convenio marco interinstitucional INE-Talleres Gráficos de México
El 17 xx xxxxxx de 2023, el Consejo General del INE y Talleres Gráficos de México celebraron convenio marco institucional, con el propósito de que éste último, surta la documentación y los materiales electorales requeridos para el desarrollo del Proceso Electoral Federal.
En la cláusula décima segunda del convenio mencionado, se estableció que en virtud de la coordinación que debe existir entre la autoridad electoral nacional y los organismos electorales, Talleres Gráficos de México otorgaría igualdad de condiciones a favor de éstos últimos que así lo requieran, ello en función de su capacidad de producción y del cumplimiento de las fechas de celebración de los convenios específicos, siempre y cuando no se ponga en riesgo el cumplimiento del objeto principal del convenio mencionado.
1.6Inicio del Proceso Electoral
El 6 de octubre de la presente anualidad, el Consejo Estatal de conformidad con el artículo 111 de la Ley Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral por el que se renovarán los cargos relativos a la Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales, Presidencias Municipales y Regidurías.
1.7Adhesión al convenio marco
El 6 de diciembre de 2023, mediante acuerdo CE/2023/055, este Consejo Estatal facultó a los titulares de la Presidencia del Consejo y de la Secretaría Ejecutiva para que se adhirieran al Convenio de Colaboración celebrado entre el INE y Talleres Gráficos de México y en su oportunidad suscribieran el convenio específico de colaboración para la elaboración y producción de la documentación y materiales electorales a utilizarse con motivo del Proceso Electoral.
1.8Aprobación del diseño y la impresión de la documentación y materiales electorales
El 30 de diciembre de 2023, mediante acuerdo CE/2023/070, el Consejo Estatal aprobó el diseño y la impresión de la documentación y materiales electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024, con motivo del Proceso Electoral.
1.9Presentación de la propuesta de Manual
El 12 xx xxxxx de 2024, la Secretaria Técnica de la Comisión, mediante oficio COEYEC/013/2024, remitió a la Presidencia del Consejo la propuesta relativa al Manual, que tiene como propósito la supervisión del proceso de producción de la documentación y material electoral, así como del control de calidad del producto terminado para el Proceso Electoral. Lo anterior, para la deliberación por parte de este Consejo Estatal.
1.10Jornada Electoral
En términos del artículo 27 numeral 1 de la Ley Electoral las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes xx xxxxx del año que corresponda. Por lo que, en el caso del Proceso Electoral la jornada electoral se realizará el 2 xx xxxxx de 2024.
2Considerando
2.1Fines del Instituto
Que, de conformidad con los artículos 9 apartado C, fracción I de la Constitución Local, 3 numeral 3, 100 y 102 numeral 1 de la Ley Electoral, el Instituto es un organismo público local de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
De acuerdo con el artículo 101 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como finalidades: contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el estado de Tabasco; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; y, organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
2.2Órgano Superior de Dirección del Instituto
Que, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto.
2.3Integración del Órgano de Dirección Superior
Que, los artículos 99 de la Ley General y 107, numeral 1 de la Ley Electoral, disponen que el Consejo se integrará por una Consejera o un Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros electorales, con voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y una o un representante por cada partido político con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
2.4Competencia del Consejo Estatal
Que, de conformidad con el artículo 115, numeral 1, fracciones I, XV y XVI de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es competente para aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Federal y la Ley General, establezca el INE; asimismo para llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral y proceder a la impresión de los documentos y la producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE.
Acorde a lo anterior, el artículo 115, numeral 2 de la Ley Electoral, señala que, para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, derivados de caso fortuito o causa de fuerza mayor; o en situaciones de falta o insuficiencia de previsión normativa o reglamentaria, el Consejo Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que corresponda, siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores de la función electoral.
2.5Regulación de la documentación electoral
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 149 del Reglamento de Elecciones, refieren que, a través de dicho ordenamiento se establecen las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, siendo de observancia general para el INE y los organismos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, en términos del numeral 3 del artículo en cita, la documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en dicho ordenamiento y en su anexo 4.1.
2.6Boletas electorales
Que, el artículo 150 numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones establece que, entre la documentación electoral con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes que se requiere para la realización de las elecciones, se ubican las boletas electorales por cada tipo de elección, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en el anexo 4.1 del citado ordenamiento.
2.7Responsable de la documentación y materiales electorales
Que, el artículo 149 numeral 4 del Reglamento de Elecciones dispone que la Dirección Ejecutiva será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos últimos, para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 de dicho Reglamento y los formatos únicos de documentación y materiales electorales. Asimismo, en términos del numeral 5 del artículo mencionado, será la responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales para las elecciones federales y locales.
Acorde a lo anterior, el artículo 121 numeral 1, fracciones XI y XII de la Ley Electoral establece, entre otras atribuciones, que corresponde a la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto la elaboración de los formatos de toda la documentación electoral para proponerlos a la aprobación del Consejo Estatal por conducto de la Secretaría Ejecutiva, así como proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
2.8Documentación electoral
Que, de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento de Elecciones, los documentos electorales se dividen en los dos grupos siguientes:
Documentos con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes; y
Documentos sin emblemas de partidos políticos ni candidaturas independientes.
Además, las especificaciones técnicas de los dos grupos de documentos electorales mencionados están contenidas en el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones y los documentos podrán integrarse en dos o más en una impresión, cuando contengan elementos comunes y conserven las características particulares contenidas en las especificaciones técnicas, previa aprobación de la Comisión competente o del órgano superior de dirección del organismo electoral.
Para el caso de los organismos electorales, se deberá contar con la validación previa de la Dirección Ejecutiva, atendiendo a lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de Elecciones.
2.9Contenido de las boletas electorales
Que, entre la documentación electoral con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes que se requiere para la realización de las elecciones, se ubican las boletas electorales por cada tipo de elección, las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en el anexo 4.1 del citado ordenamiento, de acuerdo con lo que señala el artículo 150 numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
2.10Entrega de la documentación y material electorales a los Consejos Distritales
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 268 numeral 1, inciso e) de la Ley General y 218 numeral 2, fracción V de la Ley Electoral, las boletas electorales deberán obrar en poder del Consejo Electoral respectivo, 15 días antes de la elección, con la finalidad de que el mismo día o a más tardar el siguiente, la o el Presidente del Consejo Distrital, la o el Secretario y las y los consejeros electorales procedan a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales.
2.11Entrega de la documentación y material electorales a las Presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx
Que, los artículos 269 de la Ley General, 131 numeral 1, fracción IV y 219 numeral 1, fracción VII de la Ley Electoral, prevén que las o los Presidentes de los Consejos Electorales Distritales deberán entregar a las y los Presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, dentro de los 5 días previos al día de la elección, la documentación y materiales electorales aprobados por el Consejo Estatal, así como los útiles de escritorio y demás elementos necesarios para el desarrollo de la jornada electoral.
2.12Manual de control
Que, el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones dispone, entre otras cosas que, tanto el INE como los organismos electorales, de conformidad con las necesidades propias de su producción, deberán elaborar un Manual de control de calidad de uso interno, a través del cual se detalle la manera de supervisar la producción de la documentación electoral y se garantice que el fabricante cumpla con las especificaciones técnicas. El Manual de los organismos electorales deben presentarlo al INE junto con el listado de sus proveedores adjudicados, para su conocimiento y, en su caso, observaciones.
Asimismo, el Manual debe contener los siguientes puntos:
Marco legal.
Criterios de adjudicación de la producción.
Acciones para designar al fabricante.
Consideraciones en la supervisión de la producción.
Normas aplicables en los procesos de producción de los documentos electorales.
Diagramas de flujo de los procedimientos de supervisión de la producción de la documentación electoral.
Parámetros de evaluación para la revisión de la documentación electoral.
Procedimiento de la supervisión, formatos para anotar los resultados y criterios para aceptar o rechazar la producción.
El objetivo de este documento es establecer las disposiciones generales para la supervisión y control de calidad de los documentos y materiales electorales que se imprimirán y producirán en el organismo público designado para la producción de la documentación y materiales electorales antes referidos, y así se garantice que los Consejos Distritales cuenten con la documentación electoral, materiales electorales, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas xx xxxxxxx, el día de la Jornada Electoral.
2.13Supervisión de la producción de documentos electorales
Que, de acuerdo con el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, para supervisar la producción de la documentación electoral se debe seguir el siguiente procedimiento:
Elaborar un Programa de producción de los documentos electorales, que incluya tiempos y cantidades a producir de cada uno de ellos, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
Plazos establecidos en la legislación electoral para que los documentos se encuentren en poder de los consejos distritales o en su caso, municipales.
Capacidad instalada e infraestructura técnica y humana del proveedor.
Producción, en primera instancia, de aquellos documentos que no tienen emblemas de partidos políticos y por lo tanto no tienen restricción en su producción (más que la aprobación del Consejo) y después de los que contienen emblemas, a fin de optimizar los tiempos de producción.
Entregar al fabricante los archivos electrónicos con los diseños de los documentos, así como sus especificaciones técnicas impresas.
Establecer con el proveedor las reuniones de trabajo necesarias, con el propósito de aclarar dudas sobre especificaciones técnicas y comprometer las fechas de producción y entregas de los documentos en las cantidades requeridas.
Solicitar al fabricante un calendario detallado de producción de las boletas electorales antes de su inicio, con el propósito de que el Instituto y, en su caso, el organismo público local electoral lo distribuya a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, para evitar sustituciones de nombres cuando éstas se estén imprimiendo o ya estén impresas.
Contratar, en caso de ser necesario, personal eventual con conocimientos en artes gráficas, que supervise la producción de la documentación electoral, que deberá ser capacitado antes de entrar en funciones.
Solicitar al proveedor las pruebas de color de cada documento electoral para su revisión y, en su caso, aprobación. En boletas y actas xx xxxxxxx se debe invitar a representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s), para que den el visto bueno de sus emblemas.
Realizar los trabajos de supervisión y control de calidad durante la producción de la documentación electoral.
Realizar con el proveedor reuniones periódicas (al menos, una a la semana) para revisar los avances en la producción, posibles retrasos con respecto a la programación y alternativas de solución ante eventualidades.
Dentro de las instalaciones del fabricante se deben llevar a cabo tres tipos de revisiones:
Verificación de materias primas (papel seguridad, en su caso; papel autocopiante, papel bond, cartulina Bristol, etc.). Se deben solicitar los certificados de calidad de cada sustrato y materia prima que se requiera y/o la realización de las pruebas de laboratorio (gramaje, resistencia, tensión, blancura, rasgado, humedad).
Supervisión de las etapas de producción (preprensa, impresión, corte, alzado, encuadernado y empaque). Si en alguna de las etapas hubiera material que no cumpla con las especificaciones técnicas, deberá ser separado, rechazado y reemplazado. Los aspectos que se deben supervisar, dependiendo del documento, en cada una de estas etapas son:
PREPRENSA
Características del sustrato.
Transmisión de datos del papel autocopiante.
Revisión de originales mecánicos, pruebas de color y/o impresiones láser.
IMPRESIÓN
Uniformidad del color en las plastas.
Tonalidad exacta en los colores solicitados.
Tonalidad de los colores de los emblemas de los partidos políticos de acuerdo con la prueba de color revisada y autorizada por sus respectivos representantes.
Dimensiones.
Registro de impresión.
Presencia de manchas.
Impresión consecutiva, clara y legible de los folios.
Revisión de los datos variables en cada cambio de placas.
Verificación de la aplicación de las sustituciones de los nombres de candidatos que fueron aprobadas por el Consejo.
Compaginación del papel autocopiante.
Verificación de la coincidencia de las marcas de registro entre original y copias.
Identificación, registro y retiro de pliegos con unión en las bobinas de papel.
Medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones técnicas.
Suaje del talón foliado.
ALZADO
Correcta integración de original, copias y, en su caso, respaldo.
Pruebas de verificación de la transmisión de datos del papel autocopiante.
Que no haya pliegos arrugados o manchados.
CORTE
Refine de acuerdo con los registros xx xxxxx.
Separación de juegos de actas o documentos en papel autocopiante.
Clasificación regional (distrito, municipio) de los documentos cortados.
ENCUADERNACIÓN
Aplicación del pegamento.
Calidad del pegamento.
Revisión de folios en blocks.
Sustitución de boletas reportadas con algún error.
Clasificación regional (distrito, municipio) de los blocks.
ACABADOS ADICIONALES
Resistencia en las costuras.
Impresión Braille.
Engrapado.
EMPAQUE
Cantidades requeridas.
Resistencia de las cajas de empaque.
Clasificación de acuerdo con las listas entregadas por el INE o el organismo electoral, en su caso.
Contenido de los datos de identificación en las etiquetas: nombre del documento, entidad, distrito y municipio.
Correspondencia de la caja y su contenido.
Clasificación y registro del número xx xxxxx y paquetes.
Sellado de las cajas.
Resguardo de las cajas con documentación electoral.
Muestreos aleatorios al producto terminado de acuerdo con la norma Military Standard (MIL-STD-105E) para aceptar o rechazar los lotes de producción. En caso de rechazo el proveedor deberá hacer los ajustes o correcciones necesarios.
2.14Manual de Control del Instituto
Que, conforme a las consideraciones anteriores, y en cumplimiento al acuerdo CE/2023/070, la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica formuló el Manual, el cual fue presentado a la Comisión para su estudio y análisis previo. En ese tenor, la Comisión llevó a cabo reuniones de trabajo previas, a las que asistieron las representaciones de los partidos políticos. En estas reuniones se presentó el Manual y las personas que integran la Comisión, tuvieron la oportunidad de realizar sus observaciones, las cuales fueron oportunamente atendidas y solventadas.
En ese contexto, el Manual constituye una valiosa herramienta que fortalece el proceso de producción de la documentación electoral, pues además de que cumple con las reglas y criterios determinados por el INE, define las responsabilidades y obligaciones a cargo de las unidades del Instituto responsables del proceso de supervisión de la documentación.
Si bien, la responsabilidad y la supervisión de todo el proceso corresponde en inicio a la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica, el Manual establece la intervención y participación de las Coordinaciones de Organización Electoral y de Prerrogativas a Partidos Políticos, atendiendo por supuesto a las atribuciones que les otorgan las disposiciones legales, así como los criterios, acciones, normas y procedimientos mediante los cuales, de manera general, el funcionariado del Instituto, llevará a cabo la producción e impresión de la documentación y material electoral directamente en las instalaciones del fabricante designado.
En síntesis, la finalidad del Manual es establecer un proceso de supervisión, que evite en la medida de lo posible, errores en la producción de la documentación electoral; esto además de certeza, contribuye con el desarrollo de una jornada electoral transparente y eficaz.
Por lo anterior, se les hace saber a las y los servidores públicos que intervengan en la supervisión del proceso de producción de la documentación y material electoral que deben de regir su actuar en los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público en la administración pública, de conformidad con los lineamientos emitidos para el Código de Ética, de conformidad con el artículo 16 xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas, los cuales son: eficiencia, profesionalismo y eficacia.
Sobre la base de las consideraciones señaladas, este Consejo Estatal emite el siguiente:
3Acuerdo
Primero. Se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción de la documentación y material electoral, así como del control de calidad del producto terminado para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 anexo al presente acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica de este Instituto, para que, en la producción de la documentación y material electoral, aplique el Manual de supervisión del proceso de producción de la documentación y material electoral, así como del control de calidad del producto terminado a utilizarse en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024
Tercero. Asimismo, se instruye a la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica de este Instituto para que, en su caso, elabore el programa de contenido y cronograma de las capacitaciones correspondientes a las áreas que guarden relación con la aprobación del presente proyecto de acuerdo, para su cabal cumplimiento.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, notifique el presente acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, publíquese el contenido del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página de internet del Instituto.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria urgente efectuada el día dos xx xxxx del año dos mil veinticuatro, por mayoría de votos de las y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Dra. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, la Consejera Presidenta, Mtra. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con el voto en contra del Consejero Electoral Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, y el voto en contra y particular del Consejero Electoral Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
MTRA. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA |
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LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO |
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