Este Contrato de Licencia de Usuario Final ("CLUF") se suscribe entre la entidad OpenText Software
Contrato Marco de Licencia de Usuario Final – España
Este Contrato de Licencia de Usuario Final ("CLUF") se suscribe entre la entidad OpenText Software
S.L., con domicilio en Xxxxx Xxxxx 00, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx y CIF número B – 82743931 ("OT") y usted
(en tanto que persona física, jurídica o empresa que adquiere Licencias de Uso de Software) ("Licenciatario"), y entra en vigor a partir de la última de las fechas de firma que conste en el pie de firma de este CLUF ("Fecha de entrada en vigor").
OT y el Licenciatario lo formalizan de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1 Definiciones
"Filiales": toda entidad que controle, sea controlada por o se encuentre bajo el mismo control que una parte de este CLUF. A estos efectos se entiende por "control" la propiedad directa o indirecta de la mayoría de las acciones o participaciones con derecho de voto. Si alguna entidad dejase de cumplir dicho criterio, cesaría su relación como Filial en virtud del presente CLUF;
"Reclamación": cualquier tipo de demanda o procedimiento interpuesto contra el Licenciatario en un juzgado o tribunal competente y en el que se alegue una infracción de derechos de patente, derechos de autor o sobre secretos industriales de un tercero, al amparo del derecho al que se sujete el presente CLUF en uno de los Países de Xxxxxxxxx;
“Información Confidencial”: información recogida en formato físico o no, toda comunicación verbal, documentos y otro tipo de información, divulgada por una de las partes a la otra que (a) por su naturaleza o circunstancias que rodean su divulgación es confidencial para la Parte que la divulga, o se puede esperar razonablemente que sea considerada como tal; (b) está marcada o designada de otro
modo como “confidencial” por la Parte que la divulga; o (c) la Parte reveladora informa a la Parte receptora que es confidencial o un secreto comercial;
"Países de Cobertura": cada parte contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (actualmente publicado en xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxx/xx/) y “País Cubierto” se refiere a uno de ellos;
"Documentación": manuales de usuario, manuales de funcionamiento y las especificaciones en vigor en la fecha de entrega del Software correspondiente, autorizados por OT a disposición de los usuarios finales de OT;
"Tarifas:” todas las Tarifas de Licencia y/o a la Tasa de Mantenimiento, según sea de aplicación.
"Documentos de licencia": hacen referencia a este CLUF incluidos los apéndices, la Lista de Modelo de Licencia, los Documentos de Transacción (incluida la información de precios), la Documentación, el documento “Third Party Notifications” disponible en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx, y cualquier otro documento proporcionado por OT que establezca los usos permitidos del Software;
"Tarifas de Licencia": todas las cuotas no reembolsables a abonar por el Licenciatario a OT en relación a la concesión de Licencias de Uso de Software y/o a la Tasa de Mantenimiento, según sea de aplicación.
"Modelo de Licencia": la descripción de las condiciones, limitaciones y restricciones asociadas a cada Licencia de uso de Software que rigen el uso del Software según la Lista Modelos de Licencia, según se indique en la Lista de Modelos de Licencia.;
"Lista de Modelos de Licencia": la versión de cada Licencia de Uso de Software del listado denominado "License Model Schedule" disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx en vigor en la fecha efectiva del Documento de Transacción
"Medios físicos": medios físicos o hardware que contienen o habilitan el Software;
“Información Personal” se refiere a la información o datos sobre un individuo que puede ser identificado a partir de esa (a) información o datos; o (b) datos y otra información a la que una organización tiene o es probable que tenga acceso.
"Distribuidor": distribuidor autorizado de OT;
"Software": el conjunto de los productos de software, la Documentación y el Software de Soporto concedidos al Licenciatario en virtud del presente CLUF, incluyendo todas las copias de los mismos que realice el Licenciatario y que puedan, según su definición, referirse a todo el Software o a porciones del mismo.
"Licencia de Uso de Software": la licencia de uso del Software concedida al Licenciatario en virtud del presente CLUF;
“Tasas de Mantenimiento” significa las tasas no reembolsables pagaderas anualmente por el Licenciatario a OT por los Servicios de Mantenimiento.
“Manual de Mantenimiento” se refiere a la versión actual del manual del programa de mantenimiento del software publicado en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx.
“Servicios de Mantenimiento” significa el software de mantenimiento y los servicios de mantenimiento descritos en el Manual de Mantenimiento.
“Plazo de los Servicios de Mantenimiento” se refiere a cada período de doce (12) meses desde la fecha en que OT entrega el Software al Licenciatario (lo que puede realizarse mediante la puesta a disposición del Software disponible por descarga electrónica) o el aniversario de la misma.
"Software de Soporte": todo el software de mantenimiento y/o soporte, de actualización, cambios de versión, parches, ajustes y/o nuevas versiones del Software, junto con toda la Documentación relacionada, proporcionada al Licenciatario como parte de los Servicios de Mantenimiento en virtud de ese programa;
"Impuestos aplicables": los impuestos sobre las ventas, sobre uso y sobre el consumo, de bienes y servicios, y de valor añadido, gravados por los correspondientes gobiernos, resultantes de la concesión de licencias y de la entrega de Software o de la prestación de los Servicios de Mantenimiento, en virtud del presente CLUF, a excepción de los impuestos sobre los ingresos x xxxxxx de OT;
"Software de Terceros": los productos de software propiedad de terceros y licenciados por los mismos al Licenciatario;
"Documento de Transacción": incluye: a) una orden de pedido por escrito firmada por ambas partes haciendo referencia al presente CLUF; b) un presupuesto emitido por OT y firmado por el Licenciatario;
c) una factura emitida por OT; d) una notificación de renovación emitida por OT o una Filial para Servicios de Mantenimiento; o e) cualquier otro documento que haga referencia al presente CLUF y aceptado por escrito por OT. En caso de contradicción entre dos o más Documentos de Transacción, la prioridad de los Documentos de Transacción se interpretará en el orden dispuesto anteriormente en esta definición. Todos los Documentos de Transacción se regirán por el presente CLUF.
2 Propiedad del Software
2.1 Propiedad. Ninguno de los elementos del Software es objeto de compraventa en virtud del presente CLUF. El pleno dominio y la totalidad de los derechos de licencia, de propiedad intelectual e industrial y cualesquiera otros derechos existentes sobre el Software pertenecen exclusivamente a OpenText Corporation, a sus Filiales y/o a las entidades de las que han obtenido la correspondiente licencia. El código fuente del Software es un secreto comercial de OpenText Corporation, de sus Filiales y/o de las entidades de las que han obtenido la correspondiente licencia, y es de carácter confidencial.
3 Concesión de la licencia
3.1 Concesión de licencia. Salvo que se exponga lo contrario en los Documentos de Licencia y en virtud del pago completo de las Tarifas de Licencia y los Impuestos Aplicables por parte del
Licenciatario, OT concede al Licenciatario una licencia válida en todo el mundo, no exclusiva, por tiempo indefinido (a menos que se otorgue expresamente con una vigencia determinada en virtud del correspondiente Documento de Licencia y/o Documento de Transacción), de uso empresarial interno (salvo que esté expresamente previsto de otra forma en la Lista de Modelo de Licencia) para descargar, instalar y ejecutar el Software identificado en el Documento de Transacción aplicable sujeto al correspondiente Modelo de Licencia, restricciones, cantidades, condiciones y limitaciones establecidas en los Documentos de Licencia. OT se reserva todos los derechos no concedidos expresamente al Licenciatario en un documento escrito firmado por ambas partes.
3.2 Modelos de Licencia Aplicables. El Modelo de Licencia aplicable y toda restricción asociada al uso del Software se recogerán en el Documento de Transacción. Si no se especifica ningún Modelo de Licencia o restricción en el Documento de Transacción, se aplicará el Modelo de Licencia por el que OT ha recibido el pago de las Tarifas de Licencia.
3.3 Cesión de licencias a Filiales. Salvo que el Documento de Licencia aplicable lo prohíba, el Licenciatario podrá ceder Licencias de Uso de Software a sus Filiales siempre que: (a) el Licenciatario garantice que la Filial cumple con los Documentos de Licencia; y (b) el Licenciatario se haga responsable de cualquier incumplimiento de los presentes Documentos de Licencia por parte de la Filial. Se prohíbe expresamente cualquier otra cesión total o parcial de las licencias.
4 Copias autorizadas
4.1 Software y Documentación. El Licenciatario podrá realizar tantas copias del Software como sean necesarias para hacer uso del mismo. Cada copia del Software realizada por el Licenciatario deberá contener los mismos avisos legales de protección de derechos de autor y de información privada que consten en la versión original del mismo. El Licenciatario no podrá modificar la Documentación de ninguna manera. La Documentación: (a) solo podrá usarse como soporte al uso que hace el Licenciatario del Software; (b) no podrá reimprimirse o redistribuirse a terceros sin autorización; y (c) no podrá distribuirse o usarse para prestar formación por la cual el Licenciatario, o cualquier tercero, reciba una contraprestación. El Licenciatario no podrá copiar el documento de esquema de referencia de sistema del Software.
5 Restricciones
5.1 Restricciones generales. Salvo que se regule en los Documentos de Licencia, el Licenciatario no podrá, ni permitirá a ninguna otra parte: (a) ceder, transferir, dar, distribuir, reproducir, trasmitir, vender, alquilar, licenciar, sub-licenciar, mostrar o ejecutar públicamente, redistribuir o gravar el Software por cualquier medio, a ningún tercero; (b) arrendar, prestar o utilizar el Software para la presentación de servicios a terceros o en régimen de tiempo compartido, o permitir a cualquier individuo y/o entidad crear enlaces de Internet al Software o enmarcar o
reflejar el Software en cualquier otro servidor o red inalámbrica o dispositivo de Internet, o de cualquier otra manera que permita el acceso, uso, y/o la explotación del Software por terceros;
(c) usar el Software, en todo o parte, para crear una oferta competitiva; (d) recibir contraprestación de cualquier parte por el acceso o la utilización del Software; (e) utilizar el Software de manera inconsistente con los Documentos de Licencia. El Licenciatario no podrá divulgar resultados de cualquier estudio comparativo u otra prueba ejecutada sobre el Software.
5.2 Restricciones adicionales: El Licenciatario no revelará los resultados de cualquier tipo o cualquier otra actuación, evaluación, o prueba del o relacionado con el Software. El Licenciatario reconoce que el Software no es a prueba de fallos ni está diseñado, manufacturado, ni ha sido concebido para el uso o reventa como equipamiento de control online en ambientes peligrosos que requieran una ejecución a prueba de fallos, y en consecuencia, no podrá utilizar el Software para (w) el control en línea de aeronaves, tráfico aéreo, navegación aérea o comunicaciones de aeronaves; (x) el diseño, construcción, explotación o mantenimiento de una central nuclear; (y) aplicaciones médicas o quirúrgicas; ni (z) para ningún otro uso en el que un fallo pudiera crear una situación de daños personales o la muerte. Salvo que se permita expresamente por las normas imperativas que resulten de aplicación, el Licenciatario no podrá modificar, adaptar, traducir, aplicar ingeniería inversa, descompilar, desmontar, desencriptar, emular la funcionalidad, compilar de forma inversa, invertir el montaje, de cualquier otra manera, reducir o intentar descubrir cualquier código fuente del Software o cualquier otra información confidencial o secreto comercial.
5.3 Obras derivadas / Mejoras. Se prohíbe al Licenciatario la alteración, traducción, adaptación, organización, adición, modificación, extensión, cambio de versión, actualización, mejora, (incluyendo mejoras patentables), nueva versión o cualquier obra derivada del Software. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se proporcione al Licenciatario una parte del Software en formato de código fuente (o cualquier otro formato que se pueda modificar), el Licenciatario podrá modificar tal parte del Software a efectos únicos de utilizarlo de acuerdo con el presente CLUF. OT será el único titular de todas las partes modificadas y el Licenciatario cederá a OT a perpetuidad toda la propiedad intelectual en todo el mundo y cualesquiera otros derechos de propiedad relativos a modificaciones del Software.
5.4 Interfaces y software interactivo. El Licenciatario no permitirá que productos de software que no hayan sido licenciados por OT compartan interfaz con o interactúen con el Software sin licencia de OT, salvo que se lleve a cabo mediante el uso de programas de aplicación de interfaces proporcionados por OT. Para el caso de que el Licenciatario desee hacer el Software interoperable con otros programas de ordenador, aplicaciones y/o software en general, deberá solicitarlo a OT por escrito, disponiendo OT de un periodo razonable para, a su entera discreción, poner o no a disposición del Licenciatario la información necesaria a tales efectos.
6 Pedidos de Licencias de Uso de Software
6.1 Pedidos directos. Si el Licenciatario efectuara un pedido de Software directamente con OT, el Software se deberá identificar en un Documento de Transacción aceptado por OT. Los pedidos del Licenciatario se referirán a este EULA. Si se insertaran en esos pedidos condiciones generales del Licenciatario o referencias a las mismas (como resultado, por ejemplo, de procesos de contratación automatizados), éstos se tendrán por no puestas y no aplicarán.
6.2 Pedidos por medio de Distribuidores de OT. Las Licencias de Uso de Software solicitadas a través de un Distribuidor se regirán por la concesión de licencia prevista en el presente CLUF y en la descripción del Modelo de Licencia en la Lista de Modelos de Licencias. El Modelo de Licencia quedará indicado en una orden de pedido entre el Licenciatario y el Distribuidor. Si el Distribuidor no indica al Licenciatario el Modelo de Licencia correcto, se aplicará el Modelo de Licencia por el que OT ha recibido el pago de las Tarifas de Licencia.
6.3 Riesgo de pérdida y términos de envío. Se entenderá que la entrega del Software ha sido realizada (a) cuando OT lo pone a disposición mediante descarga electrónica, o (b) cuando OT entrega el Software en soporte físico, lo que tenga lugar antes. La propiedad sobre los medios físicos y la totalidad del riesgo de pérdida de dichos medios se transmitirán al Licenciatario en el momento de su entrega, por parte de OT, en el puerto de embarque ubicado en las instalaciones de transporte de OT.
6.4 Facturación y pago. OT podrá facturar al Licenciatario las Tarifas de Licencia e Impuestos Aplicables en el momento de la entrega del Software y anualmente por adelantado para el Plazo de Soporte de Mantenimiento que corresponda. Todas las Tarifas de Licencia e Impuestos adeudados a OT por el Licenciatario vencerán y serán pagaderos a la recepción del Licenciatario de la factura de OT. Entre las Tarifas de Licencia no se incluyen los Impuestos que sean responsabilidad del Licenciatario. Si OT estuviese obligado a pagar Impuestos en nombre del Licenciatario, éste deberá reembolsar a OT el importe íntegro de los mismos inmediatamente después de la recepción de la correspondiente factura de OT. El Licenciatario es responsable de la totalidad del pago de las tarifas a OT independientemente de los Impuestos que el Licenciatario deba retener o deducir. Todas las Tarifas de Licencia e Impuestos adeudados a OT por el presente CLUF, serán pagaderos en la divisa especificada en el Documento de Transacción. Todas las Tarifas de Licencia e Impuestos adeudados a OT que no fueran íntegramente pagados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su vencimiento, devengarán intereses al tipo mensual del 1,5% (18% por año) o a la tasa máxima permitida por ley, si fuese inferior, sobre la cuota no abonada hasta el pago íntegro. Esta subcláusula no se aplicará si se ha adquirido el Software a través de un distribuidor de OT. Si existiese un convenio o tratado xx xxxxx imposición entre los estados de residencia de OT y del Licenciatario, OT proveerá a éste el oportuno certificado de residencia fiscal (o documento equivalente emitido por las autoridades tributarias del estado de OT) que sea apropiado para la aplicación de dicho tratado relativo a la doble imposición.
6.5 Uso excesivo. OT podrá facturar al Licenciatario las Tarifas e Impuestos a abonar por el Licenciatario por el uso de o el acceso al Software en exceso al número o el tipo de Licencias de Uso de Software concedidas por OT.
6.6 Pedidos de las Filiales del Licenciatario. Las Filiales del Licenciatario que soliciten Licencias de Uso de Software se regirán por los términos del presente CLUF como si se tratasen del Licenciatario, no siendo efectivas las licencias otorgadas a su favor sino desde el momento en que conste su adhesión al mismo. El Licenciatario y sus Filiales son responsables, individual y conjuntamente, ante OT en caso de incumplimiento del presente CLUF.
6.7 Pedidos de las Filiales de OT. Las Filiales de OT pueden realizar pedidos conforme a un Documento de Transacción, en cuyo caso la Filial de OT se regiría por todos los términos del presente CLUF, tal y como si se tratase de OT.
7 Soporte y Mantenimiento de OT
7.1 Programa de Soporte y Mantenimiento de OT. Todo Software de Soporte y Servicios de Mantenimiento proporcionado al Licenciatario se regirá por el presente CLUF y por la versión
7.2 Exclusiones de los Servicios de Mantenimiento. OT no tendrá ninguna responsabilidad en la prestación de Servicios de Mantenimiento al Licenciatario con respecto a cualquier problema con el Software causado por: (a) cualquier software, dispositivo u otro producto no suministrado por OT; (b) negligencia, mal uso, alteración o modificación del Software que no sea por OT; (c) uso del Software para un fin distinto al para el que fue diseñado; (d) uso del Software en una plataforma informática distinta a la plataforma autorizada por OT (que puede ser especificada en la Documentación que acompaña al Software); o (e) no instalación por parte del Licenciatario de cualquier Software de Soporte proporcionado por OT.
8 Auditoría e incumplimiento.
8.1 Auditoría. Durante la vigencia del presente CLUF y durante un periodo de 24 meses desde su finalización, el Licenciatario deberá conservar registros electrónicos y/u otros registros que OT considere suficiente, para verificar el complimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cumplimentar y devolver con exactitud y a la mayor brevedad posible (no más de 30 días) cualquier cuestionario de auto inspección, al que acompañará con una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que las respuestas del Licenciatario dadas al cuestionario reflejan total y fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software. Además, OT podrá auditar una vez al año los registros y sistemas informáticos del Licenciatario (incluidos los servidores, las bases de datos y todo software hardware aplicable) para garantizar el cumplimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cooperar con el equipo auditor de OT y responder con exactitud y a la
mayor brevedad posible a las consultas sobre las bases de datos, información de ubicación, informes del sistema y cualquier otro informe solicitado por OT. Asimismo, deberá proporcionar una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que la información facilitada por el mismo refleja fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software.
8.2 Realización de auditoría. Las auditorías se llevarán a cabo en horario normal de oficina y no interferirán más de lo necesario con la actividad del Licenciatario. OT notificará al Licenciatario la fecha de cada auditoría con antelación. Dicha auditoría se programará tan pronto como sea razonablemente posible, pero en ningún caso más allá de 7 días después de la notificación. El Licenciatario permitirá que OT realice copias de sus registros relevantes. OT cumplirá con todas las regulaciones aplicables de protección de datos.
8.3 Incumplimiento. Si el Licenciatario no cumpliera con las Licencias de Uso de Software, se entenderá que el Licenciatario ha adquirido Licencias de Uso de Software adicionales conforme a la lista de precios de OT vigente en ese momento hasta que dicho Licenciatario vuelva a sujetarse a los términos y condiciones de este CLUF, debiendo abonar inmediatamente: (a) los Impuestos y Tarifas de Licencia aplicables y (b) las Tasas de Mantenimiento correspondientes (i) al periodo durante el cual el Licenciatario no estuviese cumpliendo la Licencia de Uso de Software; y (ii) a las Tasas de Mantenimiento de primer año de cualquier Licencia de Uso de Software adicional. En caso de que el Licenciatario no haya cumplido con los Documentos de Licencia, deberá reembolsar todos los costes razonables en los que incurra OT para la realización de dicha auditoría. El cumplimiento de los Documentos de Licencia es responsabilidad exclusiva del Licenciatario.
9 Garantías limitadas
9.1 Garantía limitada relativa al Software. OT garantiza al Licenciatario que: (a) el Software estará libre de todo virus conocido en el momento de la primera entrega y (b) el Software funcionará esencialmente de acuerdo con el contenido de la Documentación que lo acompañe durante 60 días, contados desde la fecha de la primera entrega; y (c) los Servicios de Mantenimiento se prestarán con una diligencia razonable. La responsabilidad total exigible a OT, y la única acción ejercitable por el Licenciatario, por incumplimiento de OT de la garantía contenida en: (i) la cláusula (a) se limitará a la obligación por parte de OT de entregar al Licenciatario una copia en sustitución del Software en cuestión libre de virus; (ii) la cláusula (b) se limitará a la obligación, por parte de OT, de corregir o solucionar el error de Software que diera lugar a dicho incumplimiento en plazo razonable y, en su defecto, reembolsar todas las Tarifas de Licencia atribuibles a la parte defectuosa del Software; y (iii) la cláusula (c) se limitará a la realización de nuevo, por parte de OT, de los Servicios de Mantenimiento que corresponda.
9.2 Garantías no incluidas. Las garantías prestadas no serán de aplicación a ningún daño causado como consecuencia: (a) de cualquier cambio en el Software, salvo que los cambios fueran realizados por OT a través del Software de Soporte; (b) de la falta de una instalación o un
entorno operativo adecuado por parte del Licenciatario para el Software; (c) del uso del Software o provocado por software, firmware, sistemas informáticos, datos, tecnología o plataforma de hardware no aprobada por escrito por OT; (d) de cualquier medio de telecomunicaciones utilizado por el Licenciatario; (e) del no cumplimiento por el Licenciatario y/o del usuario de la Documentación; o (f) del no cumplimiento por el Licenciatario de informar de una reclamación de garantía dentro del periodo de garantía. OT no garantiza que el Software esté libre de errores ni que funcione sin interrupción.
9.3 Exclusión de garantía. A excepción de las garantías limitadas y condiciones expresamente contempladas en esta cláusula, OT y sus distribuidores no garantizan y quedan exentos de todas las garantías expresas, implícitas o reglamentarias, ya sean de forma escrita u oral, incluyendo, entre otras, cualquier garantía o condición implícita de comerciabilidad, adecuación a un fin particular, cumplimiento o la adecuación del Software a producir un resultado específico.
9.4 Imposibilidad de excluir garantías. Si una legislación aplicable al presente CLUF limita la exclusión de determinadas garantías implícitas, las limitaciones sobre el período de duración de una garantía implícita o la exclusión o limitación de daños directos o indirectos: (a) cada garantía que no pueda ser excluida quedará limitada al período de 60 días desde la fecha de la primera entrega del Software; y (b) la responsabilidad total de OT frente al Licenciatario por incumplimiento de cualquiera de las garantías quedará limitada al valor declarado en la cláusula Límite de responsabilidad.
10 Indemnización de OT en casos de infracción
10.1 Reclamaciones por incumplimiento. OT se encargará de la defensa del Licenciatario en cualquier tipo de Reclamación siempre que la Reclamación se produzca como resultado del uso por el Licenciatario del Software de acuerdo con los Documentos de Licencia correspondientes. Esta defensa no se aplicará a una Reclamación en la medida en que traiga causa por(a) la no incorporación de una versión o actualización de Software por parte del Licenciatario que hubiese evitado la supuesta infracción; (b) la modificación del Software por cualquier persona que no sea OT; (c) la combinación o el uso del Software con software, hardware, firmware, datos o tecnología no proporcionados al Licenciatario mediante licencia por OT o no aprobados por escrito por OT, o (d) actividades sin licencia del Licenciatario. OT no asumirá ninguna responsabilidad por incumplimiento en ninguno de esos casos y el Licenciatario eximirá de responsabilidad a OT frente a cualquier reclamación por incumplimiento derivada de los mismos.
10.2 Exclusiones. Las obligaciones de OT bajo esta cláusula están condicionadas a: (a) que el Licenciatario notifique por escrito a OT en el plazo de los 10 días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de dicha Reclamación; (b) que el Licenciatario no realice concesiones en contra de los intereses de OT a menos que se realicen con arreglo a un requerimiento u orden judicial; (c) que el Licenciatario no llegue a ningún acuerdo o transacción con el tercero para la
resolución de la Reclamación, sin el consentimiento previo por escrito de OT; (d) que el Licenciatario, a petición de OT, preste toda la ayuda que razonablemente pueda a OT con relación a la defensa, el pleito y/o la resolución extrajudicial por OT de la Reclamación; y (e) que OT asuma exclusivamente el control de la selección y contratación de letrados, así como el pleito o la resolución extrajudicial de cada Reclamación. OT asumirá frente a Licenciatario toda responsabilidad impuesta en cualquier sentencia firme, dictada en dicha Reclamación o establecida en cualquier resolución extrajudicial de dicha Reclamación, siempre que hayan sido satisfechas todas las condiciones citadas anteriormente.
10.3 Uso continuado del Licenciatario. Si el Software llega a ser materia de una Reclamación, OT, a su entera discreción, (a) obtendrá una licencia para que el Licenciatario pueda continuar usando el Software, (b) sustituirá o modificará el Software sin menoscabo razonable de la funcionalidad o (c) cancelará la Licencia de Uso de Software en la parte del Software que haya sido infringida y reembolsará la parte proporcional sin amortizar de las Tarifas de Licencia recibidas por OT y atribuibles a la parte objeto de infracción del Software, calculada según una amortización lineal por el plazo de 3 años consecutivos. La responsabilidad total de OT y las únicas acciones o derechos de reclamación del Licenciatario, con relación a cualquier Reclamación, se limitarán a las medidas establecidas en esta cláusula 10.
11 Límite de responsabilidad
11.1 Exclusión de daños. Sujeto a la subcláusula 11.4 bajo, sin perjuicio de algún incumplimiento de OT (incluida negligencia) o la finalización del presente CLUF, OT no responderá ante el Licenciatario o cualquier otro parte por: (a) daños indirectos o consecuenciales; o (b) pérdida de ventas, pérdida de ingresos, lucro cesante, pérdida, daños o corrupción de datos o indemnización por daños y perjuicios.
11.2 Límite de responsabilidad. Sujeto a la subcláusula 11.4, la responsabilidad exigible por el Licenciatario a OT no excederá de una cantidad equivalente al valor total de las Tarifas satisfechas o devengadas a favor de OT en virtud del Documento de Transacción relevante. Esta cláusula es esencial y las Partes no habrían suscrito el presente CLUF sin esta cláusula.
11.3 Descargo de responsabilidad. Las limitaciones de esta cláusula se aplican: (a) a la responsabilidad por negligencia; (b) independientemente de la forma de acción, ya sea por causa contractual o extracontractual; (c) incluso si se ha informado a OT con antelación sobre la posibilidad de dichos daños y aunque esos daños fueran predecibles; y (d) aunque no las acciones del Licenciatario deviniesen inefectivas para cumplir su función esencial. Si la aplicación de esta cláusula se limitara por ley, la responsabilidad de OT se verá limitada en la medida en que lo permita la ley.
11.4 NADA DE LO DISPUESTO EN ESTE ACUERDO EXCLUIRÁ O LIMITARÁ LA RESPONSABILIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES POR: (I) MUERTE O LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR NEGLIGENCIA; (II) FRAUDE O ENGAÑO; O (III)
CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA SER EXCLUIDA POR LA LEY APLICABLE.
12 Resolución
12.1 Resolución por causa de incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente CLUF, por causa de incumplimiento, en los siguientes supuestos: (a) si la otra parte adquiere estado de insolvencia; y (b) si se nombra a un administrador o interventor para la administración de la otra parte o de cualquier porción de su patrimonio. Sin perjuicio del ejercicio de cuantos otros derechos o acciones tenga cada parte, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente CLUF, por causa de incumplimiento, siempre que se haya notificado por escrito el incumplimiento y concedido un plazo de 10 días para subsanarlo.
12.2 Efecto general de la terminación o vencimiento. Tras la finalización del presente CLUF, o de la licencia concedida en virtud del presente CLUF, o tras el vencimiento de una licencia temporal: (a) todas las Licencias de Uso de Software finalizarán inmediatamente; (b) el Licenciatario deberá dejar inmediatamente de utilizar el Software; y (c) el Licenciatario deberá devolver a OT o destruir todas las copias del Software, Documentación y la Información Confidencial de OT que estén en posesión o bajo el control del Licenciatario.
En el plazo de 15 días a partir de dicha finalización, un representante autorizado del Licenciatario deberá certificar por escrito que todas las copias han sido entregadas a OT o destruidas. Los términos del presente CLUF que, por su naturaleza, se prolonguen más allá de la finalización o vencimiento del CLUF, seguirán teniendo vigencia y serán de obligado cumplimiento.
12.3 Resolución o suspensión de los Servicios de Mantenimiento. Sin perjuicio de los derechos de OT en virtud de la cláusula 12.1, OT puede, a su entera discreción, resolver o suspender los Servicios de Mantenimiento si el Licenciatario no subsana un incumplimiento significativo en el plazo de treinta (30) días desde la notificación por OT, incluyendo el no abono de una factura.
13 Confidencialidad y Privacidad
13.1 Confidencialidad. Cada parte (“Parte Reveladora”) podrá revelar a la otra (“Parte Receptora”) cualquier Información Confidencial. Cada parte acuerda, durante la vigencia de este CLUF y durante tres (3) años después de la misma, mantener la Información Confidencial de la otra parte en estricta confidencia, no revelar dicha Información Confidencial a terceros (distintos de las Filiales y asesores profesionales que estén vinculados por obligaciones de confidencialidad adecuadas) a menos que así lo autorice la Parte Reveladora, y a no usar dicha Información Confidencial para ningún propósito excepto lo permitido más abajo. Cada parte acuerda tomar las medidas razonables para proteger la Información Confidencial de la otra parte
a fin de asegurar que dicha Información Confidencial no sea divulgada, distribuida o utilizada contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula. La prohibición anterior de revelar Información Confidencial no será de aplicación a aquella información que: (a) es o pase a ser de dominio público sin que medie acción u omisión de la Parte Receptora; o (b) estaba en legítima posesión de la Parte Receptora sin estar sujeta a una obligación de confidencialidad con anterioridad a la divulgación y no ha sido obtenida por la Parte Receptora directa o indirectamente de la Parte Reveladora; o (c) es revelada a la Parte Receptora por un tercero que no estaba sujeto a restricciones en dicha revelación; o (d) es desarrollada independientemente por la Parte Receptora, por empleados o agentes sin acceso a la Información Confidencial de la Parte Reveladora; o (e) es requerida a la Parte Receptora por ley o por orden de una autoridad judicial o regulatoria, siempre que la Parte Receptora notifique con prontitud a la parte Reveladora (en los casos en que sea legalmente posible) a fin de que la Parte Reveladora pueda intervenir en la contestación de dicho requerimiento y/o solicitar una medida de protección adecuada o renunciar al cumplimiento de esta sección.
13.2 Verificación automática. El Software podrá contener o necesitar una clave de licencia para prevenir una instalación no autorizada o para imponer límites a la Licencia de Uso de Software, y podrá contener un sistema de control o función para controlar el cumplimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario acepta dicho sistema de control y se compromete a respetarlo. Asimismo, el Licenciatario obtendrá cuantos permisos y/o autorizaciones sean necesarios para legitimar cualquier cesión de datos personales (como direcciones IP, datos de log u otros) que la implantación de tales controles pueda implicar. El Licenciatario informará en este sentido a los posibles afectados, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal.
13.3 Herramientas de desarrollador. OT no se hace responsable del desarrollo o uso por parte del Licenciatario de códigos o productos de software adicionales ("Software del Licenciatario") utilizando las herramientas de desarrollador de software concedidas mediante licencia por OT. Asimismo, el Licenciatario responderá, frente a OT, respecto a cualesquier reclamación, daño, pérdida o gasto relacionado con el desarrollo o uso del Software del Licenciatario.
13.4 Partes contratantes independientes. OT y el Licenciatario serán en todo momento partes contratantes independientes. Ninguna parte tendrá facultad alguna para obligar a la otra parte de ninguna forma.
13.5 Renuncia, modificación y cesión. Toda modificación del presente CLUF debe hacerse por escrito y debe estar firmada por ambas partes. El Licenciatario no podrá ceder, transferir o sub- licenciar ninguna parte de sus intereses, derechos u obligaciones en virtud de este CLUF mediante acuerdo, fusión, consolidación, cambio de control u operación por ley, sin consentimiento previo por escrito de XX. Ninguna de las partes renunciará a sus derechos en virtud de este CLUF durante un periodo de tiempo, o por declaración o representación alguna, si no consta por escrito por un representante debidamente autorizado.
Ninguna renuncia de incumplimiento del presente CLUF constituirá una renuncia de cualquier incumplimiento anterior del presente CLUF. Toda cesión en contraposición de esta cláusula
quedará sin efecto. A excepción de lo identificado en esta subcláusula, el presente CLUF será vinculante en beneficio de los respectivos sucesores y cesionarios de las partes.
13.6 Legislación aplicable. El presente CLUF se regirá por el derecho español. Quedan excluidas las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre CLUFs en la Compraventa Internacional de Mercaderías. Salvo en el caso de una solicitud de OT para ejercer acciones de condena o cesación, toda disputa que surja del presente CLUF estará sujeta a la legislación de los tribunales de Inglaterra. La parte a cuyo favor se falle en algún pleito en relación al presente CLUF, tendrá derecho a recuperar los gastos razonables de abogados y las costas judiciales.
13.7 Fuerza mayor. A excepción de las obligaciones económicas y de confidencialidad, o la protección de los derechos de propiedad intelectual, ninguna de las partes se hará responsable del retraso o incumplimiento del presente CLUF debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
13.8 Nulidad parcial. Si alguna disposición del presente CLUF fuera declarada contraria a cualquier legislación aplicable o ineficaz por un tribunal competente, dicha disposición se considerará excluida del presente CLUF, conservando el resto de sus disposiciones plena validez y eficacia.
13.9 Leyes de exportación. El Software, incluida la Documentación, estará sujeto a las leyes de control de exportación de los Estados Unidos, incluyendo la Ley de Administración de Exportación de los Estados Unidos y sus respectivos reglamentos, y podrá estar sujeto a los reglamentos de exportación e importación de otros países. El Licenciatario deberá cumplir todas las leyes y normativas aplicables, incluyendo aquellas relativas a la exportación, re-exportación e importación del Software o la Documentación.
13.10 Comunicados de prensa. Con la aprobación previa del Licenciatario, OT puede dar a conocer su relación con el Licenciatario en comunicados de prensa y en los materiales de marketing.
13.11 Avisos de titularidad. El Licenciatario no podrá suprimir, modificar, oscurecer, dar un tamaño diferente o cambiar la ubicación de los avisos de titularidad, de atribución o de marca del Software, ni las notas de reserva de derechos o de información para la gestión de derechos.
13.12 Reventa de Software de Terceros. El uso de cualquier Software de Terceros revendido por OT al Licenciatario, se regirá por un acuerdo de licencia entre el titular del Software de Terceros y el Licenciatario. OT no garantizará el uso ni funcionamiento del Software de Terceros. OT no responderá, frente al Licenciatario, en lo que se refiere al Software de Terceros.
13.13 Derechos restringidos al usuario final por el Gobierno de Estados Unidos. Si se concede una licencia de Software directa o indirectamente en nombre del gobierno de Estados Unidos, se aplicarán las siguientes condiciones. Para agencias y departamentos civiles: el Software se ha desarrollado con gastos privados y se trata de un "software informático restringido" entregado con derechos restringidos de acuerdo con los subpárrafos (a) a (d) de la cláusula de derechos restringidos de software informático comercial de FAR 52.227-19 y sus sucesores, y es inédito. Asimismo, todos los derechos están reservados bajo las leyes de propiedad intelectual de Estados Unidos. Para las unidades del Departamento de Defensa, el Software es "software informático comercial" y "documentación de software informático comercial" en virtud de la cláusula de derechos en software informático y documentación de software informático de DFAR
227.7202-3 (a) y sus sucesores. Asimismo, todo uso, duplicación o divulgación del mismo estarán sujetos a la licencia y restricciones establecidas en el presente CLUF.
13.14 Acuerdo completo. Los Documentos de Licencia constituyen la totalidad del acuerdo suscrito entre las partes respecto al objeto del mismo. Asimismo, sustituye todo acuerdo, CLUF o pacto existente entre las partes, oral o escrito. Ninguna de las partes contará con los acuerdos o comunicaciones de la otra. Los términos de pedido de compra que pretendan alterar o modificar los términos de los Documentos de Licencia o que entren en conflicto con los Documentos de Licencia, quedarán sin validez y no tendrá ningún efecto legal aunque los términos de la orden de compra sean posteriores en el tiempo o de que OT emita una factura al Licenciatario después de recibir dicha orden de compra del Licenciatario.
13.15 Documentos de Transacción y Orden de Prioridad. OT y el Licenciatario podrán acordar en un Documento de Transacción normas especiales que modifiquen o varíen los derechos y obligaciones de las partes bajo este CLUF (incluyendo cualquier adenda), la Lista de Modelo de Licencia, Documentación, el documento denominado Notificaciones de Terceros disponible en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx o cualesquiera otros documentos facilitados por OT estableciendo usos permitidos del Software. En caso de inconsistencia entre: (i) normas especiales acordadas en un Documento de Transacción, (ii) este CLUF (incluyendo cualquier adenda), (iii) la Lista de Modelo de Licencia, Documentación, el documento denominado Notificaciones de Terceros disponible en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx o cualesquiera otros documentos facilitados por OT estableciendo usos permitidos del Software, los documentos se interpretarán por ese orden en lo relativo a tal inconsistencia.
13.16 Derechos de terceros. El presente CLUF no otorgará derechos ni acciones ejercitables a persona física o jurídica distinta de las partes del presente CLUF.
13.17 Interpretación. Ambas partes han revisado y acordado los términos de los Documentos de Licencia. Las partes acuerdan que los Documentos de Licencia son el resultado de la negociación entre las partes. Los títulos en este CLUF son insertados para meros fines de conveniencia. La sección de términos hace referencia a todas las subcláusulas bajo el título de una cláusula (p. ej., 3.0) y la subcláusula de términos hace referencia a las subcláusulas numeradas en orden debajo de una cláusula (p. ej. 3.1).
13.18 Notificaciones. Cualquier notificación que se deba realizar por escrito, por cualquiera de las partes en virtud del presente CLUF, se entenderá realizada cuando haya sido enviada: (a) por correo registrado o certificado, franqueo pagado, o (b) por correo urgente o por servicio de mensajería reconocido a nivel nacional a la dirección especificada de la otra parte en el presente CLUF o en el Documento de Transacción más reciente. Las notificaciones a OT también deberán enviarse al consejero general de OT a la dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxx 00 0xx. Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
13.19 Hardware. Si se identifica hardware en un documento de transacción, la venta y el uso del hardware se regirán por términos distintos al del presente CLUF. OT queda exenta de toda garantía y responsabilidad con relación al hardware.
About OpenText
OpenText enables the digital world, creating a better way for organizations to work with information, on-premises or in the cloud. For more information about OpenText (NASDAQ/TSX: OTEX),