LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros opera bajo los mismos términos y condiciones de las coberturas “A”, “D”, “F” y “H”.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El CLIENTE reconoce y acepta que cualquier obligación derivada de nuestra relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima o vinculada al Grupo Financiero Ficohsa y sus entidades afiliadas o vinculadas.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El Límite máximo de responsabilidad del Instituto por evento amparado por esta cobertura, corresponde al monto asegurado descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato. Cuando en un accidente exista más de una persona lesionada, el pago de los gastos médicos presentados a cobro serán tramitados de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Servicios Médicos Familiares, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto por servicios brindados bajo la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, será de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en las Condiciones Operativas de Multiasistencia Automóviles, por automóvil asegurado y por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), los cuales no son acumulativos; lo anterior, mientras la póliza esté vigente. En caso de que un mismo Asegurado cuente con varias pólizas suscritas a su nombre y los vehículos asegurados en dichas pólizas cumplan con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de asistencia en viaje; al ocurrir un evento en el extranjero, aplicará únicamente la cobertura hasta el límite de los beneficios correspondientes a una póliza, no la sumatoria de los límites de cada póliza suscrita. Cuando el costo de cualquier servicio, exceda el monto y/o la cantidad de eventos estipulados para cada servicio de asistencia, dicho exceso deberá ser cancelado en el acto, por el Asegurado, al proveedor del servicio, utilizando el tipo de cambio xxx xxxxx de los Estados Unidos de Norte América. Los servicios de Multiasistencia Automóviles se brindan en especie, lo que implica que no se realizarán reintegros por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios, excepto aquellos casos previamente autorizados por el Instituto, para lo cual se procederá con el reembolso del costo incurrido por el Asegurado hasta los límites establecidos para cada uno de los servicios contemplados en las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, según se detalla en el artículo “Solicitud de Servicio Asistencial” de dicho documento.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad máxima del Instituto se establece en una única suma de ¢150.000.00 por evento amparado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra el riesgo de pérdida de objetos personales, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El Instituto reconocerá al Asegurado los honorarios de conformidad con el arancel de honorarios vigente del Colegio de Abogados. El monto máximo a indemnizar será el resultado de lo establecido en el párrafo anterior o el límite asegurado definido en la Solicitud de Inclusión de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, el que sea menor de ambos. Esto incluye, el pago de los gastos en que se vea obligado el Asegurado a realizar dentro del proceso judicial, desde el momento en que se reporte la ocurrencia del evento se dicte sentencia definitiva, incluidas las impugnaciones elevadas a diferentes instancias y se obtenga la resolución final. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra el riesgo de defensa legal por procedimientos penales y/o civiles, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.