CG Contrato de electricidad HOGAR (1/3)
CG Contrato de electricidad HOGAR (1/3)
PRIMERA: OBJETO.- El Objeto del presente contrato está constituido por la venta de energía eléctrica por parte de INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA S.A.U., (en adelante INTEGRA ENERGÍA) y su compra y adquisición por el Cliente para uso residencial, declarando formalmente que ocupa el inmueble con justo título, siendo este donde va a recibir la energía eléctrica por parte de la distribuidra y que es responsable de la instalación eléctrica del mismo, comprometiéndose a mantenerla y conservarla en condiciones técnicas y de seguridad óptimas tal y como le exige la normativa. El Cliente deberá establecer el conjunto de medidas que minimicen los riesgos derivados de la falta de calidad y concretamente afirma que su instalación así como los equipos, electrodomésticos etc… conectados a ellas están protegidas frente a posibles sobretensiones u otras alteraciones con los Kits adecuados y conforme a las Instrucciones Técnicas Complementarias pertinentes, eximiendo a INTEGRA ENERGÍA de toda responsabilidad por los daños propios y/o ajenos que se pudieran causar con motivo de la entrega de la energía eléctrica por la distribuidra, circunstancia esta que se ha tenido en cuenta a la hora de valorar la oferta económica. Igualmente se ha tenido en cuenta para su valoración, que el Cliente declara no tener conectado a sus instalaciones equipos, maquinaria o aparatos por valor superior a 1.500 euros, comprometiéndose, en su caso, a notificarlo a INTEGRA ENERGÍA a fin de modificar la oferta o resolver el contrato.
Integración Europea de Energía S.A.U. · Datos del registro · Tomo 4016 · Libro 0 · Folio 107 · HOJA: AS-44879 · INSCRIP 1 · ASTURIAS · CIF. X00000000
SEGUNDA: ENTRADA EN VIGOR.- El contrato obliga a las partes desde el momento de su firma si bien sus efectos en lo relativo a la venta de energía etc…, se desplegarán desde la fecha en la que por parte de la distribuidora se active el contrato de acceso a las redes tramitado por INTEGRA ENERGÍA como sustituto o mandatario del Cliente y se instalen los equipos de potencia y control adecuados. En cualquier caso, previamente a la activación del contrato de acceso a las redes por la distribuidora, INTEGRA ENERGÍA podrá estudiar la viabilidad económica del CLIENTE, reservándose el derecho, o bien, a desistir del contrato extinguiendo cualquier derecho u obligación que se pudiera derivar del mismo y sin que ello otorgue al CLIENTE derecho a indemnización alguna, o bien, a solicitar al CLIENTE una garantía de pago, supeditándose la entrada en vigor del contrato, y la solicitud del acceso a las redes, a la constitución de la mentada garantía.
TERCERA: CONDICIONES ECONÓMICAS.- El CLIENTE pagará a INTEGRA ENERGÍA por la
adquisición de la energía eléctrica, durante el período de vigencia del contrato, el precio que se determina en el ANEXO DE PRECIOS. El precio podrá ser modificado, sin que ello suponga una modificación del contrato, por la variación en el coste de alguno de los componentes regulados que hubieran sido tenidos en cuenta para fijar el mismo, así como por la modificación o creación de cualquier coste que grave la actividad de comercialización de energía. Los precios del término de energía se podrán revisar por meses naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP). En el caso de que INTEGRA ENERGÍA modifique las condiciones económicas el CLIENTE dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente, si el CLIENTE no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación. Adicionalmente al precio de la energía el CLIENTE está obligado al pago de: A.- Los excesos de energía reactiva y potencia de acuerdo a la normativa vigente. B.- El depósito de garantía que solicite la distribuidora. C.- La cantidad correspondiente al alquiler del equipo de medida. D.- Los gastos que repercuta la distribuidora en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación etc… y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo CUPS o para la ampliación del existente. E.- Las refacturaciones complementarias realizadas por la distribuidora. F.- Las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas, según marque la normativa vigente. G.- Los intereses y gastos de devolución ocasionados por el impago, establecidos en el apartado FORMA Y PLAZOS DE PAGO. H.- Cualquier otro servicio que el CLIENTE contrate a INTEGRA ENERGÍA. I.- Cualquier otra obligación derivada de la normativa, de las presentes Condiciones Generales o de las acordadas en los Anexos. A los precios del término fijo (potencia) y del término variable (energía) se les aplicará la actualización que corresponda, según las variaciones del IPC, a fecha 1 de enero de cada año, sin que ello suponga una modificación del contrato. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C, Servicio de Interrumpibilidad, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) por lo que los precios facturados serán incrementados con la cantidad correspondiente a los mismos. Cualquier modificación de estos impuestos o el establecimiento de cualquier tipo de figura impositiva, carga o tasa se trasladarán al CLIENTE, sin que se pueda considerar modificación del contrato. J.- Si el cliente pertenece a alguna asociación/grupo con el que INTEGRA ENERGÍA tenga un acuerdo en virtud del cual sus integrantes accedan a un precio bonificado, el cliente se podrá acoger a dicho precio previa petición expresa. En el caso de que el acuerdo entre INTEGRA ENERGÍA y la asociación finalice y el cliente tenga contrato vigente con INTEGRA ENERGÍA, esta aplicará desde ese momento el precio pactado con el cliente en su momento, sin que ello suponga en ningún caso una modificación del contrato.
CUARTA: FACTURACIÓN.- Periodicidad. Con carácter general, INTEGRA ENERGÍA facturará con periodicidad mensual las cantidades a abonar por el CLIENTE derivadas del presente Contrato. Salvo en los casos de clientes que dispongan de contador telegestionado al que tenga acceso INTEGRA ENERGÍA, en los que la facturación se realizará conforme a las lecturas del mismo, INTEGRA ENERGÍA, una vez se realice la primera entrega de energía eléctrica, emitirá la primera factura en el momento en el que le sea facilitada por la distribuidora la primera lectura, posteriormente se facturará, por lo general, cada treinta días desde la citada fecha de recepción de la primera lectura Si llegada la fecha de facturación INTEGRA ENERGÍA no dispusiera de la lectura real del ciclo a facturar, sea por el motivo que fuere, ésta calculará la facturación del periodo del que carezca de dicha lectura, basándose en lecturas anteriores del cliente facilitadas por la distribuidora, dicha factura se regularizará, si fuera necesario y se hubiera recibido la lectura real, en la factura posterior. En ningún caso el emitir la factura en base a dicho cálculo será justificante para la devolución del recibo Asimismo no tendrá la consideración de errónea la facturación emitida por INTEGRA ENERGÍA en base a cálculos de la energía entregada, por carecer de lecturas reales de la distribuidora En el caso de clientes que dispongan de contador telegestionado, en el supuesto de que, llegado el día de facturación, INTEGRA ENERGÍA no tuviera acceso a la información del citado contador, por el motivo que fuera, y/o la distribuidora no facilitara la lectura en dicha fecha, se aplicará para realizar la facturación lo establecido en el párrafo anterior. En ningún caso el retraso en la facturación eximirá al Cliente de su obligación de pago Otros servicios. El CLIENTE expresamente autoriza a INTEGRA ENERGÍA a incluir en la factura los importes correspondientes a otros servicios contratados directamente con INTEGRA ENERGÍA y/o por cuenta de terceros. Así como aquellos importes a los que el CLIENTE resulte obligado conforme al apartado CONDICIONES ECONÓMICAS. Se incluirán en la factura, además de lo anterior los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, coste de inspecciones, gastos por desconexión y reconexión y cualquier otro concepto que facture y o cobre la distribuidora. Correcciones del Sistema. La energía sujeta a facturación bajo el presente contrato comprende el total de la energía entregada, más las pérdidas, calculadas según establece la legislación vigente. Refacturaciones complementarias. Cuando se tenga conocimiento de una lectura errónea, ya sea por un error en la lectura o por un mal funcionamiento del equipo de medida o por manipulación del mismo, INTEGRA ENERGÍA emitirá, una vez la distribuidora facilite las lecturas de dicho periodo, la consiguiente factura de abono o cargo con el fin de corregir la misma, conforme a la normativa vigente. Factura que, en su caso, deberá atender el Cliente conforme a las presentes Condiciones Generales, sin perjuicio de las acciones que pudiera iniciar frente a la distribuidora. Potencia. La tensión nominal y la potencia contratada, conforme a las que se realizará la facturación, son las que figuran en el contrato de adquisición de energía eléctrica, siendo efectiva y válida la corrección de las mismas, si la distribuidora facilita una información diferente a la facilitada por el cliente. Asimismo cuando la potencia máxima técnicamente admisible, establecida por la empresa distribuidora, sea inferior a la potencia contratada, contemplada en el contrato, a efectos contractuales, y hasta que se regularice la situación por la distribuidora, se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible, siendo a cargo del Cliente, en su caso, el coste de los excesos de potencia, por encima de la
misma, conforme a la normativa vigente.
QUINTA: FORMA Y PLAZOS DE PAGO.- El CLIENTE abonará el total facturado a INTEGRA ENERGÍA, en la fecha de emisión de las facturas, mediante cobro a la vista por domiciliación bancaria, en la entidad y número de cuenta que indique el CLIENTE, salvo acuerdo en contrario entre las partes que deberá constar por escrito. En caso de solicitud de baja por parte del CLIENTE la obligación de pago se extenderá hasta el momento en el que la distribuidora confirme a INTEGRA ENERGÍA la baja del contrato de acceso. En los supuestos en los que el Cliente realice un cambio de comercializador, deberá notificar a INTEGRA ENERGÍA dicha intención así como la fecha a partir de la que será otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición de la energía eléctrica del Cliente, a fin de que INTEGRA ENERGÍA deje de adquirir energía para el CUPS del Cliente. Si no se produce dicha notificación INTEGRA ENERGÍA facturará al Cliente la energía adquirida para su entrega en sus instalaciones, hasta el momento en el que tenga conocimiento de que es otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición de la energía eléctrica del Cliente. Devolución de recibos. En caso de cualquier incidencia, no imputable a INTEGRA ENERGÍA, que impidiera el cobro en la forma establecida, facultará a INTEGRA ENERGÍA a solicitar la suspensión y/o corte del servicio y facultará a INTEGRA ENERGÍA a retirar al CLIENTE los descuentos aplicados en el ANEXO DE PRECIOS. Asimismo, éste incumplimiento, supondrá que el CLIENTE incurrirá en xxxx y deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en 3 puntos, desde la fecha de emisión de la factura, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte de INTEGRA ENERGÍA. Asimismo el CLIENTE vendrá obligado al pago, en concepto de gastos de devolución y gestión, un máximo del 5% del importe de la factura, y en concepto de gastos de gestión la cantidad mínima de 10 euros. En caso de que, por el motivo que fuera, la/s factura/s no fuera/n girada/s en la fecha prevista, el cliente, como obligado al pago, deberá ponerlo en conocimiento de INTEGRA ENERGÍA a fin de que la misma sea remesada. El hecho de que la factura no sea girada no exime al cliente de su obligación de pago, pudiendo INTEGRA ENERGÍA reclamarla en momento posterior. Con carácter general si el Cliente no se encuentra al corriente de pago INTEGRA ENERGÍA no estará obligada a prestar los servicios contratados
SEXTA: EQUIPOS DE MEDIDA.- El CLIENTE deberá disponer de equipos de medida adecuados y conformes al Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, o legislación que la desarrolle o sustituya en cada momento, y que podrán ser propiedad de EL CLIENTE o en alquiler. Será responsabilidad del Cliente la custodia de los equipos y, en su caso, su mantenimiento. Su instalación igualmente deberá cumplir la normativa vigente, debiendo ser debidamente precintados por la empresa distribuidora, el Cliente deberá facilitar el acceso al personal enviado por la compañía distribuidora debidamente acreditado que realice tareas de lectura, instalación, retirada, sustitución y/o de mantenimiento. Igualmente el Cliente deberá permitir el acceso a representantes de INTEGRA ENERGÍA, al Operador del Sistema -verificador de medidas eléctricas-, al encargado de la lectura, a los demás participantes en la medida, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a las Administraciones competentes. Serán de cuenta de EL CLIENTE los costes de instalación de los equipos de medida y control y en su caso, los de alquiler de los mismos, así como los costes de lectura repercutidos por la empresa distribuidora. En caso de que fuese necesario, EL CLIENTE instalará a su cargo una línea telefónica que se utilizará exclusivamente para transmitir las medidas. En aquellos supuestos en los que el CUPS disponga de un contador telegestionado, el Cliente faculta a INTEGRA ENERGÍA para solicitar a la distribuidora los datos de acceso a dicho contador y disponer así de la lectura telemedida de la energía eléctrica, facultando igualmente a INTEGRA ENERGÍA a solicitar el acceso a los equipos de manera telemática, siendo de cargo del cliente los posibles costes que ello suponga. El Cliente e INTEGRA ENERGÍA tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario. En el supuesto de que el Cliente solicite dicha comprobación, esto no le eximirá del pago de la factura en el modo establecido en estas Condiciones Generales.
FIRMADO - Fecha:
(Firma CLIENTE)
CG Contrato de electricidad HOGAR (2/3)
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SÉPTIMA: CALIDAD.- La empresa distribuidora, la que se contrata el acceso el acceso a las redes de distribución que hacen llegar la energía adquirida a las instalaciones del cliente, será la única responsable de la calidad de servicio y de la energía entregada por la misma que deberá realizar con los niveles reglamentariamente establecidos. En caso de baja calidad en cuanto a continuidad del servicio y calidad del producto, el Cliente dispone de acción directa frente a la distribuidora y gestionará con la misma las posibles compensaciones y/o reembolsos a los que pudiera tener derecho. Asimismo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Cliente que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes o alteraciones en la misma, en ningún caso serán responsabilidad de INTEGRA ENERGÍA, debiendo el Cliente dirigir, en su caso, la reclamación frente a la empresa distribuidora, frente a la que tiene acción directa según dispone la normativa vigente. INTEGRA ENERGÍA, como mandatario o sustituto del Cliente en el contrato de acceso con la distribuidora, podrá canalizar, a petición del Cliente, la reclamación frente a la misma, siempre que el Cliente comunique la incidencia en un plazo inferior a 30 días desde su ocurrencia. El Cliente podrá solicitar el Contrato/Póliza en virtud del cual INTEGRA ENERGÍA contrata, por orden y como mandatario o sustituto del Cliente, el acceso con la Distribuidora, dependiendo de esta el plazo de entrega del mismo. Asimismo, INTEGRA ENERGÍA trasladará a EL CLIENTE íntegramente todos aquellos descuentos y bonificaciones que hayan sido realizados por la Distribuidora de zona por interrupción del servicio o falta de calidad del producto, de acuerdo con la regulación vigente en cada momento. Las partes han tenido en cuenta en el momento de pactar las condiciones económicas que el Cliente, su Compañía Aseguradora u otro tercero por él, no reclamará a INTEGRA ENERGÍA los posibles daños y perjuicios que a causa de la calidad de la energía eléctrica, puedan sufrir las personas, los bienes o las instalaciones del Cliente y/o terceros. El incumplimiento de lo anterior supondrá la pérdida por el Cliente el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por INTEGRA ENERGÍA, cuyo importe será facturado al cliente.
OCTAVA: CONEXIÓN INICIAL Y DEPÓSITO DE GARANTÍA.- Los plazos para la conexión inicial serán los determinados por la empresa distribuidora. Cuando la empresa distribuidora exija a INTEGRA ENERGÍA, en virtud del contrato de acceso a la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o legislación que la desarrolle o sustituya, INTEGRA ENERGÍA procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE. Una vez abonada la citada cantidad, INTEGRA ENERGÍA cobrará dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación de la energía eléctrica adquirida. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa distribuidora, al CLIENTE, en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso, en la forma establecida en el art.79.7 del citado Real Decreto o legislación que la desarrolle o sustituya. El impago de la garantía por el Cliente supondrá la terminación del contrato por incumplimiento grave del Cliente.
NOVENA: SUSPENSIÓN Y/O BAJA DE LA ENTREGA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-
INTEGRA ENERGÍA podrá solicitar la suspensión de la entrega de la energía eléctrica adquirida y/o la baja
del servicio, sin que ello exima al CLIENTE de la obligación de pago de los conceptos pendientes y los que se generen hasta la efectiva baja del contrato, respetando la normativa vigente, por las siguientes causas:
i) Ante cualquier incidencia, no imputable a INTEGRA ENERGÍA, que impidiera el cobro en la forma establecida en estas Condiciones Generales. En éste supuesto, INTEGRA ENERGÍA podrá comunicar al CLIENTE la fecha en la que se procederá a solicitar a la distribuidora el corte del/os servicio/s, disponiendo el CLIENTE hasta dicho momento para evitar el mismo, debiendo para ello proceder al pago de todas las cantidades pendientes y constituir una garantía de pago en forma de depósito o aval bancario (FIANZA) en la cuantía que requiera INTEGRA ENERGÍA y que no excederá del importe que corresponda a las cuatro últimas facturas giradas, o, en caso de no existir éstas, del importe estimado de las cuatro facturas posteriores. INTEGRA ENERGÍA restituirá al CLIENTE la garantía recibida una vez transcurran dos meses desde que se produzca la terminación de la relación contractual, reservándose la facultad de aplicar la misma a los importes pendientes no satisfechos, sea cual fuera el concepto de los mismos, regulados en el presente contrato. En el supuesto de que el CLIENTE no abone los conceptos detallados y/o no constituya la garantía y, por tanto, se produzca el corte efectivo del servicio, para el restablecimiento del mismo será condición indispensable el pago de todos los importes pendientes y constituir las garantías conforme se establece en el párrafo anterior, así como abonar los gastos de reenganche o cualquier otro que traslade la distribuidora. Independientemente de lo anterior, el incumplimiento de la obligación de pago facultará a INTEGRA ENERGÍA a retirar al CLIENTE los descuentos aplicados en el ANEXO DE PRECIOS, durante el período del contrato que reste por cumplir y/o a solicitar a la distribuidora la baja por impago, y resolver el contrato. En el supuesto de CLIENTES con más de un CUPS, el impago en uno de ellos facultará a INTEGRA ENERGÍA a aplicar lo anterior a todos. ii) Por terminación del contrato por cualquier causa. En éste caso INTEGRA ENERGÍA podrá exigir a la empresa distribuidora la suspensión y baja del servicio mediante comunicación fehaciente. La empresa distribuidora procederá a la suspensión y baja si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, INTEGRA ENERGÍA no indicase lo contrario. El CLIENTE se hará cargo de la energía eléctrica adquirida hasta en los cinco días hábiles posteriores a la citada notificación, conforme establece la normativa vigente. iii) La Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal de la entrega de energía eléctrica por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de fuerza mayor o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación.
DÉCIMA: CONCURSOS.- Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración de concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal así como a reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés de concurso, serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
UNDÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato terminará por expiración de su periodo de duración. Asimismo las partes podrán solicitar la terminación por las causas establecidas en estas condiciones generales y por las legalmente previstas. A título enunciativo y no limitativo se establecen expresamente como formas de terminación del contrato: i) Por mutuo acuerdo, que deberá ser por escrito. ii) A solicitud del Cliente ante la modificación del contrato comunicada por INTEGRA ENERGÍA, debiendo solicitar la terminación dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la modificación, en caso contrario se entenderá que acepta la modificación. iii) Previa comunicación, con una antelación mínima de quince días, por cualquiera de las partes ante un incumplimiento grave del otro. iiii) Por desistimiento unilateral, que deberá notificarse por escrito, indicando la fecha de efecto de la finalización, con una antelación mínima de quince días. iiiii) A solicitud del Cliente, previo envío cumplimentado del modelo facilitado por INTEGRA ENERGÍA, cuando vaya a cesar en su actividad. iiiii) Porque las instalaciones del Cliente no cumplan los requisitos técnicos, legales o de seguridad. Salvo en situaciones de impago por el Cliente, INTEGRA ENERGÍA le notificará el fin del contrato con un preaviso de quince días, lo que comunicará igualmente a la distribuidora. Por su parte el Cliente estará obligado a notificar a INTEGRA ENERGÍA su intención de cambio de comercializador así como la fecha a partir de la que será otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición de la energía eléctrica del Cliente, igualmente con un preaviso de quince días a fin de que INTEGRA ENERGÍA deje de adquirir energía para el CUPS del Cliente. Si no se produce dicha notificación INTEGRA ENERGÍA facturará al Cliente, y este viene obligado a pagar, la energía adquirida para sus instalaciones, hasta el momento en el que tenga conocimiento de que es otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición de la energía eléctrica del Cliente. En el caso en que, a causa del cliente, ya sea por resolverlo unilateralmente o que se resuelva por un
incumplimiento por su parte, se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización podrá alcanzar el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de adquirir.
DUODÉCIMA: AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE Y SUBCONTRATACIÓN.- El Cliente autoriza
a INTEGRA ENERGÍA a actuar en su nombre frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica y lleve a cabo todas aquellas gestiones necesarias para el buen fin del contrato y para la modificación y cancelación de los contratos de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente, pudiera tener en vigor el CLIENTE con las mismas. El CLIENTE autoriza a INTEGRA ENERGÍA a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato.
DECIMOTERCERA: NOTIFICACIONES.- La factura será enviada por medios electrónicos, si bien el cliente podrá solicitar que la misma le sea enviada en formato papel por correo postal. Toda notificación y comunicación enviada al teléfono (vía SMS) o a la dirección, ya sea postal o electrónica, indicada por el CLIENTE, se entenderá válidamente realizada surtiendo plenos efectos. Las partes acuerdan que las comunicaciones realizadas en la factura emitida por INTEGRA ENERGÍA se considerarán fehacientemente realizadas.
DECIMOCUARTA: CAMBIO DE TITULARIDAD, POTENCIA, TARIFA.- Siempre y cuando
esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá solicitar el traspaso de su contrato a un tercero, que vaya a hacer uso del CUPS, manteniendo la duración y las condiciones económicas del mismo, y asumiendo cuantos derechos y obligaciones se deriven de este contrato, todo ello previa aceptación de INTEGRA ENERGÍA y presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad y firma de las condiciones generales del contrato por el nuevo titular. Igualmente podrá solicitar el cambio de titular, bajo su única responsabilidad, quien ocupe con justo título el inmueble y sea el usuario efectivo de la energía eléctrica entregada por la Distribuidora en el mismo, que deberá firmar el documento correspondiente así como las condiciones generales, sin la firma de estos documentos no se realizará trámite alguno y se solicitará a la distribuidora la baja del CUPS por carecer de contrato con su titular. INTEGRA ENERGÍA podrá solicitar del nuevo titular las garantías establecidas en las presentes Condiciones Generales quedando el traspaso de titularidad condicionado a la constitución de las citadas garantías, si no se constituyeran se solicitará a la distribuidora la baja del punto de entrega. INTEGRA ENERGÍA podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier empresa bastando para ello la comunicación al CLIENTE. El Cliente podrá solicitar modificaciones de potencia y/o tarifa en los términos previstos en la normativa vigente y previa solicitud formal a INTEGRA ENERGÍA mediante los formularios facilitados por esta, en el supuesto de cambio de tarifa supondrá la firma de un nuevo contrato con un nuevo Anexo de precios que tendrá una duración de 12 meses desde el cambio efectivo de tarifa que, en todo caso, dependerá de la distribuidora. El Cliente será responsable de todo gasto que suponga la modificación de potencia y/o tarifa que la distribuidora o un tercero pudiera repercutir. Dicho lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a INTEGRA ENERGÍA a que pueda solicitar, en cualquier momento, modificaciones de tarifa de 2.X a 2XDHA, o viceversa, lo que en ningún caso perjudicará al cliente quien verá respetado su precio final, siendo compensado por INTEGRA ENERGÍA todo coste que dicha modificación pudiera suponer.
DECIMOQUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo. Llegada la fecha de terminación, si el Cliente no ha suscrito nuevo contrato con INTEGRA ENERGÍA, y no ha notificado su intención de terminar el contrato, INTEGRA ENERGÍA se reserva la facultad de dar continuación al presente contrato, rigiendo las presentes condiciones generales, siendo el precio, desde ese momento, el establecido en el ANEXO DE PRECIOS, del contrato que ha expirado, si bien los descuentos variarán pudiendo bajar hasta el 15%. En caso de nuevo contrato deberá ser expreso, ya sea por escrito o por medios telefónicos o telemáticos.
FIRMADO - Fecha:
(Firma CLIENTE)
CG Contrato de electricidad HOGAR (3/3)
DECIMOSEXTA: DERECHO DE DESISTIMIENTO.- Las partes podrán dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de causa justificada, en el plazo de catorce días naturales, a contar desde la firma del mismo, mediante comunicación, pudiendo utilizar el CLIENTE el documento de desistimiento que se adjunta. El Cliente solicita a INTEGRA ENERGÍA que los trámites para el buen fin del contrato se inicien estando en vigor el plazo de desistimiento. En caso de solicitar el desistimiento el Cliente vendrá obligado a pagar a INTEGRA ENERGÍA la energía adquirida hasta ese momento y por INTEGRA ENERGÍA, se solicitará a la distribuidora la reposición del CUPS a la comercializadora de origen o, en su caso, la baja.
DECIMOSÉPTIMA: CONTRATACIÓN A DISTANCIA.- Las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la suscripción de un contrato nuevo que renueve el anterior, o la contratación de otros productos y servicios que INTEGRA ENERGÍA pueda ofrecer al CLIENTE, podrán ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por INTEGRA ENERGÍA. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el CLIENTE mediante las claves y/o códigos facilitados por INTEGRA ENERGÍA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
DECIMOCTAVA: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a
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la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, con la normativa vigente española sobre protección de datos personales le comunicamos la información básica acerca del tratamiento de datos de carácter personal: RESPONSABLE DE TRATAMIENTO: INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA S.A.U.
FINALIDADES: - Posibilitar la reserva y su gestión general así como la efectiva prestación de los servicios contratados. - Responder a las consultas y/o solicitudes de información transmitidas, a través de cualquier medio por los usuarios. - Envío de comunicaciones de carácter comercial / promocional, a propósito de los productos y servicios comercializados por INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA S.A.U. o sus empresas colaboradoras que entendamos de su interés, por medio de Correo electrónico, Telemarketing, Mailing, Redes Sociales o cualquier otro medio posible de marketing directo. LEGITIMACIÓN: Cumplimiento contractual. Interés legítimo del Responsable y de la legalidad vigente. CESIONES: Empresas colaboradoras. Empresas pertenecientes a INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA
S.A.U. y a empresas de calificación para la gestión del riesgo crediticio. Finalidad: cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos. DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir, así como otros derechos, como se explica en la información adicional o a través de nuestro Delegado de Protección de Datos en la dirección: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx INFORMACIÓN ADICIONAL: C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 00000 XXXXXX - XXXXXXXX/XXXXXXXX o en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
DECIMONOVENA: INVALIDEZ.- Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible. La demora en más de 60 días, desde la firma de contrato, de la concesión del acceso por parte de la distribuidora, podrá invalidar a voluntad de INTEGRA ENERGÍA el presente contrato, requiriendo, en su caso, la firma de uno nuevo.
VIGÉSIMA: RENUNCIA.- Salvo lo expresamente previsto, el que una de las partes no ejercite, en un momento determinado, alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente Contrato. Del mismo modo la inacción por una de las Partes frente a la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia a ningún derecho ni al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.
VIGESIMOPRIMERA: RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE declara que los datos facilitados para la confección del Contrato relativos a su identificación y a la del cups y su instalación eléctrica objeto del mismo son veraces, obligándose a comunicar cualquier variación respecto a los mismos. Antes de iniciar cualquier trámite INTEGRA ENERGÍA requerirá del Cliente y éste deberá facilitar documentación personal, para tratar de verificar su identidad y consentimiento. El CLIENTE afirma que no incurre en ninguna situación que pudiera devenir en el incumplimiento del contrato, que no incurre en situación de insolvencia y que no tiene deudas pendientes, con el anterior comercializador ni con la distribuidora, ni ninguna otra que pudiera impedir el buen fin del contrato. La inexactitud de la información facilitada por el CLIENTE facultará a INTEGRA ENERGÍA a desistir del Contrato, si éste no hubiera entrado en vigor, o a rescindir unilateralmente el mismo, entendiéndose en éste caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
VIGESIMOSEGUNDA: ATENCIÓN AL CLIENTE.- El CLIENTE dispone, a fin de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, de un teléfono gratuito de Atención al Cliente 000 000 000, una dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx así como una dirección postal C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 00000 XXXXXX - XXXXXXXX/XXXXXXXX.
VIGESIMOTERCERA: DERECHO SUPLETORIO Y JURISDICCIÓN.- En lo no consignado en
este Contrato se estará a lo que indique la Ley 24/2013 de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico o legislación que la desarrolle o sustituya. El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto, durante el período de vigencia del contrato, a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal, así como de las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de electricidad. Expresamente se pacta entre las partes que si a causa de lo anterior el presente contrato, resultara de cumplimiento imposible, oneroso para una de las partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto. Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, salvo acuerdo distinto entre las partes. Sin perjuicio, cuando proceda, de la facultad de someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante el procedimiento aprobado por el mismo.
VIGESIMOCUARTA: ACUERDO ÚNICO Y ORDEN DE PREVALENCIA.- Las presentes
Condiciones Generales, junto con el Contrato Principal y sus Anexos, serán el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del Contrato Principal. Cualquier modificación de los términos del presente contrato se notificará al CLIENTE, pudiendo éste oponerse por escrito, en el plazo de 15 días a dichas modificaciones. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de contrato y sus Anexos prevalecerán estos últimos.
VIGESIMOQUINTA: PVPC Y BONO SOCIAL.- El presente contrato se realiza dentro del denominado mercado libre, lo que implica que no resulta aplicable el PVPC ni la percepción xxx xxxx social. El cliente es informado de que podrá acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor si tiene una potencia contratada de hasta 10 kW, para lo que deberá dirigirse a la Comercializadora de Referencia de su zona. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Además el cliente, si cumple lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, podrá ser considerado como consumidor vulnerable y acogerse al Bono Social, para lo cual igualmente debe dirigirse a la Comercializadora de Referencia de su zona.
VIGESIMOSEXTA: CONTRATO DE ACCESO DE TERCEROS A LA RED (ATR).- El cliente
solicita a INTEGRA ENERGÍA que suscriba, como su sustituto, el contrato de ATR con la distribuidora de zona, conociendo, el cliente, que podría suscribirlo directamente con la misma. Al contratarse de este modo INTEGRA ENERGÍA repercutirá al cliente, sin perjuicio de otros conceptos, lo facturado por la distribuidora por la tarifa de acceso conforme al Real Decreto 1164/2001, sin que INTEGRA ENERGÍA obtenga margen de beneficio en tales conceptos, actuando por tanto INTEGRA ENERGÍA, al respecto, como mero recaudador para la distribuidora, de las obligaciones de pago del cliente con la misma.
VIGESIMOSÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.- Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, incluidos los correos electrónico, y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información absolutamente confidencial, por lo que será tratada con el más absoluto de los secretos, aún extinguida la relación contractual, pudiendo utilizarse, única y exclusivamente, la razón social como referencia comercial. Para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, los datos podrán ser cedidos a aquellas empresas o colaboradores con las finalidades siguientes: • Instalación y gestión del servicio. • Resolución de incidencias técnicas. • Empresas de calificación para la gestión del riesgo crediticio • Reclamaciones legales. • Reclamaciones de impagos. De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, con la normativa vigente española sobre protección de datos personales le informamos que sus datos personales serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad que eviten cualquier posible brecha de seguridad y puedan exponer su información. Puede ejercer sus derechos personales o ampliar su conocimiento sobre nuestra política de privacidad en la dirección: C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 00000 XXXXXX - XXXXXXXX/XXXXXXXX, en
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx o en el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO - Fecha:
(Firma CLIENTE)
Información acerca del ahorro y la eficiencia energética
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)
xxxx://xxx.xxxx.xx
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y EL AHORRO DE ENERGÍA (IDAE)
xxxx://xxx.xxxx.xx/
Carta de revocación Por favor, rellene y firme la carta SÓLO EN CASO DE QUERER ANULAR DICHO CONTRATO
Mediante el presente documento vengo a revocar mi consentimiento otorgado mediante la firma del contrato de suministro de energía de referencia, al amparo de lo previsto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, y dentro de los 14 días establecidos al efecto, desde la firma del contrato. Lo que indico a los efectos oportunos.
En Día Mes Año Firma D/Dña. NIF/CIF