FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de ...
FUERZA MAYOR. 8.1. Alcance. Se reputará como caso de fuerza mayor todo evento fortuito o causado por la naturaleza que resulte imprevisible, que cause daños de tal naturaleza y magnitud que impida, por tiempo parcial razonable o definitivo, el cumplimiento de las obligaciones del contrato por las partes. De manera enunciativa, sin que resulte limitativo, se considerarán comprendidos en la categoría de fuerza mayor, los hechos o eventos siguientes: 1. Terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, lluvias copiosas, maremoto, derrumbe, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar que afecte de manera directa, total o parcial, el funcionamiento de las facilidades, equipamientos e infraestructuras del negocio a que se destinarán los inmuebles arrendados; 2. Explosión o contaminación química; 3. Epidemias, plagas o pandemias, declaradas por las autoridades competentes; 4. Cualquier acto xx xxxxxx externa, declarada o no, invasión, conflicto armado, conmoción civil o actos de guerrilla o terrorismo y, en general, cualquier acción hostil en tiempo xx xxxx x xxxxxx, incluyendo cualquier acción tomada por cualquier autoridad para oponerse, combatir o defenderse contra tal acontecimiento; 5. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no sean del ARRENDATARIO, o manifestaciones públicas en general que afecten directamente el negocio del ARRENDATARIO, por causas que vayan más allá de su control razonable; 6. Cualquier descubrimiento de vestigios arqueológicos o presencias geológicas, poluciones o contaminaciones ambientales que impiden o dificulten gravemente la ejecución de obras, facilidades o infraestructuras. 8.1.1. No podrán ser invocados como eventos de fuerza mayor, incluso en aquellos casos enunciados precedentemente, los eventos causados por la impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normativas, protocolos o estándares, o por acción intencional de la parte que lo invoca. 8.2. La ocurrencia de eventos de fuerza mayor no liberará al ARRENDATARIO del cumplimiento de las obligaciones que no sean afectadas por aquellos. 8.2.1. Las obligaciones afectadas por los eventos de fuerza mayor quedarán suspendidas mientras dure el evento y el plazo de la exigibilidad de la obligación afectada se extenderá por un plazo igual al que dure dicha suspensión. 8.2.2. En caso de que los eventos de fuerza mayor afecten el cumplimiento del contrato en su totalidad, se extenderá la vigencia del contrato por un plazo igual al que dure dicha suspensión. 8.3. La parte ...
FUERZA MAYOR. 32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos. 32.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
FUERZA MAYOR. Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.
FUERZA MAYOR. Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
FUERZA MAYOR. 17.1 En caso de configurarse un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes tomarán todas las medidas razonables a su alcance para que la ejecución de todas las obligaciones del Contrato paralizadas o ralentizadas se reemprendan en las mejores condiciones y con los menos retrasos posibles, tras el cese de la causa de fuerza mayor. En caso que el Proveedor haya invocado una causa de fuerza mayor como justificación para el incumplimiento de todo o parte de sus obligaciones contractuales y finalmente resultara no proceder la calificación de tal, ENEL podrá penalizar al Proveedor con una cantidad equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del precio del Contrato, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pueda corresponder. 17.2 El Proveedor no será pasible de penalidades en los casos en que la imposibilidad de terminar los trabajos o cumplir los servicios en el plazo estipulado obedezca a causas que configuren caso fortuito o de fuerza mayor, con los alcances previstos en la legislación de la República Argentina, no considerándose con tal alcance los obstáculos que hicieran más difícil u oneroso su cumplimiento. Producida alguna de dichas causales, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, el Proveedor deberá notificarle a ENEL por escrito, especificando sus causas y precisando sus consecuencias sobre el programa de desarrollo de los trabajos. Vencido dicho plazo sin haberla notificado a ENEL, será pasible de las penalidades estipuladas y caducará su derecho a alegar tanto el caso fortuito como la fuerza mayor. Dentro de los diez (10) días de efectuarse la notificación mencionada precedentemente, ENEL informará al Proveedor acerca de la aceptación o no de los argumentos esgrimidos.
FUERZA MAYOR. Ni Usted ni nosotros seremos responsables por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de obligaciones si ello fuera causado por: actos xx xxxxxx, hostilidad o sabotaje; actos de Fuerza Mayor; pandemias; interrupción de los servicios de telecomunicaciones, Internet o electricidad que no sea provocada por la parte obligada; restricciones gubernamentales (incluida la denegación o cancelación de cualquier licencia de exportación, importación o de otro tipo); o cualquier otro evento ajeno al control razonable de la parte obligada. Tanto Usted como nosotros emplearemos esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un evento de fuerza mayor. Si tal evento persistiera durante más de 30 días, Usted o nosotros podremos cancelar los Servicios pendientes de prestación y las órdenes afectadas mediante notificación por escrito. Esta Sección no exime a las partes de la obligación de adoptar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación ante desastres ni de Su obligación de pagar por los Servicios.
FUERZA MAYOR. En caso de prohibición de circulación vehicular determinadas por agentes externos (gobierno, intendencia, subsecretarías, etc.) para ciertas placas patentes, el arrendador no se hace responsable por los días no utilizados, ni tampoco se le obliga a realizar substitución del vehículo involucrado. Serán de cargo del arrendatario los gastos extras que dicha prohibición pudiese ocasionar (gastos por traslados, estacionamientos, etc.). 5.‐ PERIODO DE ARRIENDO: El arriendo del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el Contrato, expirando en consecuencia el día y la hora que en él se expresa. Una vez finalizado el Contrato de arriendo el vehículo y sus ocupantes quedan exentos de todo tipo de coberturas de los seguros contratados, siendo de responsabilidad del arrendatario cualquier situación que pudiese ocurrir. Un día de arriendo se entenderá como un periodo de 24 horas consecutivas, computadas desde la hora de la entrega del vehículo dado en arriendo. Pasado este tiempo se cobra un día adicional, a excepción de tarifas específicas. Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la estipulada o tener una tasa de recargo. No existiendo una autorización expresa de prórroga por parte de la arrendadora, cualquier retraso que exceda 2 hora en la devolución del vehículo con respecto al plazo y hora pactada para la duración del arrendamiento, obligará al arrendatario a pagar un día adicional de arriendo y así sucesivamente cada 24 horas, sin perjuicio de otras sanciones y acciones que procedan. Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad en forma presencial en cualquiera de las oficinas del arrendador, todo antes del vencimiento del plazo pactado. El arrendador se reserva el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización, regirá la prohibición de uso aludida y nacerá la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida y/o robo del vehículo. Formalizada la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato. Se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera imputársele al arrendador, cesa y termina en forma absoluta en el día y hora de términos del contrato, toda vez que desde este momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehículo ha sido tomado no solo sin la autorización expre...
FUERZA MAYOR. Se consideran casos de fuerza mayor o caso fortuito, aquellos eventos fuera del control de las Partes, que razonablemente no podían ser previstos y que de serlo no pueden ser evitados, en la medida en que su ocurrencia imposibilite el cumplimiento de las obligaciones. En particular, se consideran y asimilan a los casos de fuerza mayor o caso fortuito y que liberan a LAMP de su obligación de entrega en el plazo orientativo inicialmente previsto: huelgas de todo o parte del personal de LAMP o de proveedores, incendio, inundación, guerra, revolución, insurrección, alzamiento, paros de producción por averías accidentales, imposibilidad o dificultad de suministro de materias primas, epidemias, barreras de deshielo, bloqueos de carreteras, huelgas de terceros; interrupciones en los suministros de agua, gas o electricidad por causa no imputable a LAMP, así como cualquier otra causa de ruptura del suministro que no sería imputable a LAMP o a sus s proveedores En tales circunstancias, LAMP notificará al Comprador por escrito, mediante correo electrónico con acuse de recibo, tan pronto como le sea posible a partir de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito o de que LAMP tenga constancia de ello, continuando el contrato en vigor y vinculante para las Partes, pero suspendido de pleno derecho sin lugar a indemnización, desde la fecha de ocurrencia del hecho de fuerza mayor o caso fortuito. Si el evento se prolongare más de 45 días desde la fecha de su ocurrencia, el contrato de compraventa celebrado entre las Partes podrá ser rescindido por la parte no afectada por la fuerza mayor, sin que ninguna de las Partes pueda reclamar daños y perjuicios por ello. La rescisión surtirá efecto en la fecha de la primera presentación de la carta certificada con acuse de recibo instando la rescisión del contrato de compraventa.
FUERZA MAYOR. Sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del contrato según lo previsto en la Cláusula 4.3 del Contrato, cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato cuando, por eventos de fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los Diez (10) Días de acontecido o conocido el mismo. Si dicha parte no notificare su voluntad resolutoria dentro de los Treinta (30) Días siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la resolución con fundamento en la probada inexistencia del evento de fuerza mayor invocado. Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias de la fuerza mayor. En este caso, la parte que hubiere solicitado la resolución, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad resolutoria. 15.5.1. Eventos de Fuerza mayor.- Existirá una situación de fuerza mayor siempre que se produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a las Partes, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos.