FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de ...
FUERZA MAYOR. 17.1. Ningún incumplimiento u omisión de cualquiera de las Partes para llevar a cabo o cumplir con cualquiera de los términos y condiciones del Contrato, excepto las obligaciones de pago, dará lugar a cualquier reclamación contra dicha Parte o se considerará un incumplimiento del Contrato cuando tal incumplimiento resulte. por cualquier causa fuera del control razonable de dicha Parte, incluidos, entre otros, los elementos, incendios, inundaciones, terremotos u otros fenómenos naturales, vandalismo, sabotaje; cortes de energía, ataques de denegación de servicio o ataques similares, fallas de Internet, actos xx xxxxxx, actos de terrorismo, disturbios, disturbios civiles o públicos, huelgas, cierres patronales o interrupciones laborales. 17.2. La Parte afectada por el evento de fuerza mayor deberá notificarlo por escrito a la otra Parte dentro de los 10 (diez) días posteriores a la ocurrencia de dicho evento. 17.3. Si un evento de fuerza mayor interrumpe o interfiere con los Servicios, STRATIO se esforzará por restaurar los servicios tan pronto como sea razonablemente posible. 17.4. En el caso de que la fuerza mayor continúe por un período de 90 (noventa) días a partir de la fecha en que una Parte no afectada por dicha fuerza mayor reciba notificación de la misma, la Parte afectada por la fuerza mayor tendrá derecho a rescindir el Contrato, con rescisión efectiva a la fecha de vencimiento de dicho período de 90 (noventa) días.
FUERZA MAYOR. 32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos. 32.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
FUERZA MAYOR. Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.
FUERZA MAYOR. Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
FUERZA MAYOR. El Proveedor no será responsable por cualquier retraso en prestación de los Servicios cuando dicho retraso sea causado por incendios, inundaciones, terremotos, huracanes, motines x xxxxxx (“Fuerza Mayor”) siempre que el aviso de la causa de Fuerza Mayor sea entregado oportunamente al Comprador. En caso de causa de Fuerza Mayor, el plazo del Proveedor para prestar los Servicios se extenderá por un período razonable tomando en cuenta las circunstancias pero en ningún caso será mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de entrega establecida en el Acuerdo (el “Período de Extensión”). En caso que el Proveedor no lleve a cabo la prestación de los Servicios antes de que expire el Período de Extensión, el Comprador podrá dar por terminado el Acuerdo y el Proveedor será responsable por dicho incumplimiento aun cuando el mismo se haya generado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor y por lo tanto, el Proveedor estará obligado a indemnizar al Comprador según lo establecido en la sección 12 de este documento y deberá reembolsar cualquier pago o depósito que el Comprador haya realizado por la prestación de los Servicios no llevados a cabo. El Comprador no será responsable por algún retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando dicho retraso sea causado por Fuerza Mayor. No obstante lo anterior, en caso que el Comprador determine que ya no necesita o no puede usar los Servicios del Proveedor o que el retraso afectará adversamente sus operaciones debido a la Fuerza Mayor, el Comprador podrá dar por terminado el Acuerdo y será liberado de cualquier obligación posterior o responsabilidad bajo el mismo, a excepción del pago de facturas debidas.
FUERZA MAYOR. Ni Usted ni nosotros seremos responsables por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de obligaciones si ello fuera causado por: actos xx xxxxxx, hostilidad o sabotaje; actos de Fuerza Mayor; pandemias; interrupción de los servicios de telecomunicaciones, Internet o electricidad que no sea provocada por la parte obligada; restricciones gubernamentales (incluida la denegación o cancelación de cualquier licencia de exportación, importación o de otro tipo); o cualquier otro evento ajeno al control razonable de la parte obligada. Tanto Usted como nosotros emplearemos esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un evento de fuerza mayor. Si tal evento persistiera durante más de 30 días, Usted o nosotros podremos cancelar los Servicios pendientes de prestación y las órdenes afectadas mediante notificación por escrito. Esta Sección no exime a las partes de la obligación de adoptar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación ante desastres ni de Su obligación de pagar por los Servicios.
FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de sus obligaciones si ello fuera causado por actos xx xxxxxx, hostilidad o sabotaje; causas de fuerza mayor; pandemias, interrupción de los servicios de telecomunicaciones, Internet o electricidad que no sean provocados por la parte obligada; restricciones gubernamentales (incluida la denegación o cancelación de cualquier licencia de exportación, importación o de otro tipo); o cualquier otro acontecimiento ajeno al control razonable de la parte obligada. Ambas partes emplearán esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un acontecimiento de fuerza mayor. Si tal acontecimiento persistiera durante más de 30 días, cualquiera de las partes podrá cancelar los Servicios pendientes de prestación y las órdenes afectadas mediante notificación por escrito. Esta cláusula no exime a las partes de la obligación de adoptar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación de desastres ni de Su obligación de pagar por los Servicios.
FUERZA MAYOR. II.12.1. Por «fuerza mayor» se entiende toda situación o todo evento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes y no imputable a la falta o la negligencia de una de ellas o de un subcontratista, que impida a alguna de las partes ejecutar una o varias de sus obligaciones contractuales y que no haya podido ser resuelto pese a toda la diligencia empleada. Los defectos en equipos o materiales, los retrasos en las entregas, los conflictos laborales, las huelgas o los problemas financieros sólo podrán ser invocados como casos de fuerza mayor si son consecuencia directa de un caso de fuerza mayor determinado. II.12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1.8, si una de las partes contratantes se enfrentara a un caso de fuerza mayor, lo notificará sin demora a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo o por un medio equivalente, precisando su naturaleza, su probable duración y sus previsibles efectos. II.12.3. No se considerará que ninguna de las partes ha faltado a sus obligaciones contractuales si no ha podido ejecutarlas por caso de fuerza mayor. Cuando el adjudicatario se viera impedido por causa de fuerza mayor a cumplir con sus obligaciones contractuales, su derecho a remuneración se limitará a las tareas efectivamente ejecutadas. II.12.4. Las partes contratantes tomarán todas las medidas oportunas para reducir los daños al mínimo.
FUERZA MAYOR. Ni el Licenciatario ni la Universidad serán responsables de ningún retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente documento si dicho retraso o incumplimiento es causado por circunstancias fuera del control razonable de la parte, incluyendo, pero no limitado a, actos de Dios, restricciones u órdenes gubernamentales, guerras, disturbios, insurrecciones, desastres, actos de terrorismo, brote de enfermedades transmisibles, epidemia, pandemia, o cualquier evento comparable o causa fuera del control razonable del Licenciatario o de la Universidad que se vea afectado. El Licenciatario y la Universidad reconocen que el impacto total de COVID-19 no es conocido actualmente o razonablemente previsible. En caso de que circunstancias relacionadas con COVID-19 o con alguna recurrencia del virus COVID-19 prevenga o obstaculice razonablemente el desempeño de una parte en virtud del presente documento, la parte cuyo desempeño se vea afectado puede invocar la cláusula de Fuerza Mayor inmediatamente anterior de este Acuerdo y ser excusado de responsabilidad por su incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente, incluso si las circunstancias relacionadas con COVID-19 eran previsibles en el momento de la ejecución del Acuerdo por las partes o esta Enmienda. No obstante lo anterior, en ningún caso el Licenciatario será excusado de pagar las tarifas o cantidades adeudadas por el período de tiempo durante el cual el Licenciatario ocupó un espacio dentro de la instalación de vivienda como Licenciatario. En caso de que el Licenciatario no pueda ocupar un espacio dentro de la vivienda como Licenciatario debido a circunstancias relacionadas con COVID-19, la universidad proporcionará al Licenciatario reembolsos prorrateados por cualquier monto de la tarifa de licencia que represente el período de tiempo durante el cual el Licenciatario no pudo ocupar un espacio dentro de la vivienda como Licenciatario debido a circunstancias relacionadas con COVID-19. Este acuerdo de licencia de vivienda y residencia “Residence life” está expresamente incorporado y complementa los términos y condiciones del acuerdo de licencia de vivienda y residencia “Residence life” para el año escolar 2021- 2022. Antes de completar y firmar electrónicamente este apéndice, lea atentamente las disposiciones. Salvo que se indique expresamente en este documento, este apéndice no altera ninguna condición u obligación en la licencia. Este apéndice es efectivo p...