FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en...
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
FACTURACIÓN Y PAGO. La Distribuidora, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a la Comercializadora el importe de los servicios prestados en base a la energía en kWh facturada (ATR) en el periodo precedente. Las Comercializadoras abonarán a la Distribuidora, el importe facturado dentro de los 20 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria. No obstante, la Distribuidora podrá regularizar, durante un periodo de seis meses, la facturación de servicios prestados en meses anteriores, una vez conocido el consumo definitivo de los clientes de la comercializadora.
FACTURACIÓN Y PAGO. 10.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor requerirá el pago al Comprador mediante la documentación indicada en la cláusula15. El Comprador abonará la factura dentro de los treinta (30) días de la fecha de entrega.
FACTURACIÓN Y PAGO. Para iniciar la gestión de pago el adjudicado deberá presentar las correspondientes facturas, ya sea por el suministro total o parcial realizado, y se presentarán conjuntamente con la orden de compra y las constancias de la recepción de los bienes. El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días desde la entrega de la factura conformada acorde a los valores relacionados a entregas parciales o totales. Las facturas deberán presentarse en la Oficina de compras de Atención al Cliente, de lunes a viernes, en el horario de 08 hs a 13 hs en la xxxxx 00 Xx 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
FACTURACIÓN Y PAGO. La facturación por los servicios prestados se realizará a mes vencido y con carácter mensual. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de contratación del Servicio. Terminada la prestación del Servicio, MOVISTAR facturará, en su caso, el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad de la baja del Servicio.
FACTURACIÓN Y PAGO. La forma de pago es la siguiente: contra entrega, recepción y conformidad de la CSBP. Los pagos se realizarán en el tiempo, forma y condiciones estipuladas en este documento y reflejadas en el contrato. Las facturas o notas fiscales deberán ser presentadas a la CSBP, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar los ETP entregados a la Entidad Compradora dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los ETP. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde el inicio de la Orden de Compra y presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datos. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de Servicio, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones . El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Comprad...
FACTURACIÓN Y PAGO. MOVISTAR facturará al CLIENTE los precios del Servicio de la forma siguiente: