PRECIO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO. El Estado" cubrirá la cantidad que se describe en la carátula, misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al valor agregado, el costo total del (los) bien(es), fletes de traslado hasta el lugar de entrega y maniobras de carga y descarga.
PRECIO. Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo Nº 5) La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio 100 puntos
PRECIO. Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, de cada uno de los componentes del SERVICIO. A los servicios no incluidos en MOVISTAR FUSIÓN EMPRESA BÁSICO les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA y TELEFÓNICA ESPAÑA al CLIENTE, tales como el tráfico de las líneas fijas o móviles, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o 1489 y en xxx.xxxxxxxx.xx. En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas,). Así mismo, las primeras cuotas serán objeto de pago en fecha posterior. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de puesta en servicio de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO. Así mismo se prorrateará la parte proporcional a los servicios no prestados en el supuesto de que el CLIENTE curse baja en mitad de un período de facturación. La cuota correspondiente a la Banda Ancha Fija se incorporará en la factura de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Las cuotas correspondientes a las líneas móviles se incorporarán en la factura emitida por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios xx Xxxxx Ancha fija o “Movistar Fusión Empresas 2014” suscritos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, respectivamente, o en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar “Movistar Fusión Empresa Básico”, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. A estos efectos el CLIENTE reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios (Banda Ancha fija y tarifas móviles) a través de sus cuentas de pago en la que vienen haciéndo...
PRECIO. 1. En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
PRECIO. El Estado" cubrirá la cantidad que se describe en la carátula, misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al valor agregado, el costo total del (los) servicio(s) y el costo total del (los) biene(s), en caso de que este servicio incluya instalación, si así se establece en la carátula, así como los fletes de traslado hasta el lugar de instalación y maniobras de carga y descarga. Tercera.-
PRECIO. 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.
PRECIO. Los precios estipulados en el Contrato son fijos y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;
PRECIO. El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
PRECIO. Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N° 5) La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta más próxima al promedio de las ofertas admitidas que quedan en competencia incluyendo el valor referencial y otorgar a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula: i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más próximo al promedio de ofertas válidas incluido el valor referencial PMOE = Puntaje máximo del precio […] puntos Adicionalmente, se pueden consignar los siguientes factores de evaluación, según corresponda a la naturaleza y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la Entidad: FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN39