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CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO DE ALIMENTOS NUMERO DE RADICACIÓN: 079 CONTRATISTA: SUPERMERCADO LO MIO IDENTIFICACIÓN 00000000-1 DURACIÓN: Seis (6) MESES ============================================================== Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX de AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx xxxx de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 xx xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas por una parte y de la otra, y por la otra, XXX XXXXX XXXXX XXXXX mayor de edad, domiciliado y residente en Manizales e identificado con la C.C. N° 24.365.891, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , hemos convenido celebrar el presente Contrato de Suministro de alimentos, previas las siguientes consideraciones: 1)- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas - Caldas, para los efectos de la contratación se rige por las normas del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, por lo que en aras de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados al tenor del artículo 209, especialmente de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, ha elaborado unos manuales de procedimientos de contratación, los cuales fueron adoptados oficialmente por la Junta Directiva y constan en el Acuerdo 111 de Septiembre 14 de 2010; b)- Que en dicho acto administrativo se regula la contratación de derecho privado para la entidad, y por tanto, en él se establecieron varias modalidades de contratación o de procesos de contratación, entre las cuales encontramos en el artículo 29 el de contratación directa, la cual es procedente en los casos cuya cuantía no supere los 28 SMLMV; c)- Que para los efectos pertinentes de esta contratación, la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido el respectivo certificado; d)- Que de conformidad con lo antes indicado y la evidente necesidad de adquirir el suministro de víveres y granos para los pacientes hospitalizados de acuerdo a las dietas alimentarías autorizadas por el personal médico y para estudiantes en convenio docente asistencial y al personal de jornadas quirúrgicas, para los proyectos de salud pública; los cuales son transformados por parte de las operarias de servicios generales de la cocina de la E.S.E. Hospital San Xxxx de Aguadas. PRIMERA.- OBJETO : El CONTRATISTA se compromete para con el HOSPITAL, en el suministro oportuno de alimentos para los pacientes hospitalizados de acuerdo a las dietas alimentarías autorizadas por el personal médico y para estudiantes en convenio
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docente asistencial y al personal de jornadas quirúrgicas, para los proyectos de salud pública; los cuales son transformados por parte de las operarias de servicios generales de la cocina de la E.S.E. Hospital San Xxxx de Aguadas. SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto contratado se obliga a realizar a favor del HOSPITAL, el suministro de aromática cubo, avena de hojuela, azafrán, azúcar kilo, areparina. Aceite oliosoya, arroz xxx, xxxxxx, carne, chocoexpress, chocolate, cocoa, colmaíz, crema de leche, lechera, espaguetis, fideos, galletas saltin, gelatina royal, huevos, leche, lentejas, levaduras, xxxxx, mantequilla, maíz, mayonesa, mostaza, café sello rojo, nuez moscada, panela, papa, polvo royal, salsa de tomate, pasta de tomate, sopas, cremas, atún, salsa inglesa, salsa chimichurri, yucarina, soda, jugos, rosquillas, papas fritas, pastel, bombones, confites, blanquillos, gaseosas 2 ½ litros, gelatina sin sabor, harina de tostada, harina xx xxxxx arroba, mazamorra, nescafé, té, vinagre (ver anexo) . TERCERA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL : a) Pagar cumplidamente los valores por las obligaciones emanadas de este contrato. CUARTA.- VALOR : Para todos los efectos fiscales, el presente contrato de suministro tiene un valor fiscal de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ML. ($ 16.000.000.00), sin embargo, el valor real del mismo, será el que resulte del número de cantidades y calidades de alimentos suministrados, y de acuerdo a la propuesta aceptada y anexa al presente contrato. El valor de los suministros mensuales se cancelará previa constancia expedida por el interventor del cumplimiento a satisfacción con el objeto del contrato, y la relación de combustible suministrado y avalados por éste. QUINTA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL pagará al contratista pagos mensuales, cuyo valor corresponderá al número de elementos suministrados en dicho mes, previa constancia expedida por el Interventor del Contrato donde señalará que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con el objeto de la orden con la relación de los elementos suministrados mensuales. SEXTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN : EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente durante seis meses (6) contados a partir del 02 de Enero de 2013 al 30 xx xxxxx de 2013. SEPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL : Por tratarse de un contrato de suministro no se genera ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA Y EL HOSPITAL; y en consecuencia no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula CUARTA del presente contrato. Así mismo, el contratista deberá acreditar, como condición para que se efectúe el pago por la entrega efectivamente realizada, que todo el personal que labore en la respectiva estación de servicio se encuentran afiliados a los sistemas de seguridad social integral, salud y pensión, según lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el decreto 1703 de 2003 y decreto 510 de 2003 y 2008 de 2005. OCTAVA.- REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES : EL HOSPITAL se
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compromete a reservar la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ML. ($ 16.000.000.00), que será tomada del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2013 y según certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual se anexa al presente instrumento, NOVENA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES : De acuerdo a lo revisto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80/93, EL HOSPITAL, podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el Artículo 18 de dicha Ley. Así mismo EL HOSPITAL podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. DECIMA. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: LA ESE HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, por conducto del profesional Universitario supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato de suministro por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que El CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato. 2. Informar a la Gerencia respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de la CONTRATISTA. 3. Generar informe de interventoría que incluya certificación de cumplimiento. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada pago que deba realizar EL HOSPITAL. 4. Proyectar el acta de liquidación. 5. Las demás inherentes a la función desempeñada. DECIMA PRIMERA.- CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la Gerencia del Hospital. DECIMA SEGUNDA GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y mediante la cual se ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento del contrato en cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y un año (1) más, contado a partir de su perfeccionamiento. 2. Calidad de los Insumos entregados por el CONTRATISTA en cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y un año (1) más contados a partir del perfeccionamiento del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA.- MULTAS. EL HOSPITAL , tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalizaci ón del Contrato : Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad soc ial Integral: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por
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parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 3. Por no cumplir con las obligaciones contenidas e n el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo e stipulado : se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la ley 1150 de 2007. DÉCIMA QUINTA.- RÉGIMEN LEGAL Y DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales este contrato se rige por lo previsto en el respectivo manual de contratación de la entidad y la demás legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1- Estudio de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3- Propuesta u ofrecimiento de servicios presentada por el CONTRATISTA. 5- Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula décima. 6- Certificado de existencia y representación legal y antecedentes judiciales y disciplinarios con no más de tres meses de expedición. 7- Certificado que acredite que el personal que trabaja en la respectiva estación de servicio se encuentran afiliados al sistema de seguridad social integral (salud y pensión o
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autoliquidaciones mensuales). 8- Certificado de no encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 9- Formulario Único de Registro Tributario RUT- DIAN. 10- Hacen igualmente parte de este instrumento, todos los documentos de interventoría e informes sobre la gestión contractual que se produzcan a lo largo del término del contrato. DÉCIMO SEXTA.- LIQUIDACIÓN : La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007. DÉCIMO SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN : El presente contrato se perfecciona, con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal y la subsiguiente suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución se requiere del Registro Presupuestal. La aprobación de las pólizas deberá darse a los quince días siguientes al inicio del contrato. No siendo otro el objeto el contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo. Dado en AGUADAS, Caldas, al segundo (2) día Enero de 2013. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Gerente E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS XXX XXXXX XXXXX XXXXX C.C. N° 24.365.891 Enterado del contenido _____________ Interventor