LIQUIDACIÓN. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
LIQUIDACIÓN. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
LIQUIDACIÓN. En el caso de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula.
LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, este contrato no tendrá que ser liquidado.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
LIQUIDACIÓN. Todos los contratos de ejecución sucesiva que se lleven a cabo en el ICETEX serán objeto de liquidación de común acuerdo con el contratista. En esta etapa del proceso se llegarán a los acuerdos a que haya lugar con el contratista, en cuanto a ajustes, revisiones y reconocimientos si es el caso. Se formalizará con una acta en donde constarán los acuerdos y conciliaciones que surtan, con el fin de clausurar cualquier tipo de divergencia presentada y emitir paz y salvo por las obligaciones asumidas en el contrato ejecutado. En caso de que la Oficina Asesora Jurídica, confirme la existencia de una demanda que pretenda la liquidación judicial del contrato por solicitud del contratista, y se haya surtido el trámite de la notificación del auto admisorio de la demanda, la ocurrencia de ese hecho interrumpe el término de caducidad, por lo tanto es procedente la liberación de saldos y/o pasivos del contrato, toda vez que se pagará con cargo a otro rubro presupuestal denominado Sentencias Judiciales. La liquidación bilateral deberá realizarse en el término fijado en los pliegos de condiciones, o en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la ejecución contractual o más tardar dentro del periodo de la prescripción contractual. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatoria la liquidación. El acta de liquidación para ser válida deberá contener como mínimo: • Todo el desarrollo contractual (Modificaciones) • Resumen de las cantidades ejecutadas en virtud del contrato • Manejo de las garantías • Los pagos efectuados • Las solicitudes de reconocimiento (Desequilibrio Económico) presentadas • Balance económico final del contrato • Los paz y salvos y el listado de documentos necesarios para la culminación efectiva • Salvedades • Verificación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social Para la elaboración adecuada de la liquidación tenga en cuenta el “Formato de Acta de liquidación. ICETEX”. Anexo Nº 2. - Ver fichas técnicas de los procesos de selección. Anexo Nº 1
LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación bilateral dentro de los [término fijado por la Entidad Estatal contratante], o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento contados a partir del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Si no se efectúa de ese modo, la Entidad Estatal contratante podrá liquidar unilateralmente el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. En caso de que se venza el plazo para la liquidación unilateral sin que se hubiere liquidado el contrato, el Contratista podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial y para ello contará con un término de caducidad de la acción de dos (2) años contados a partir del incumplimiento de la obligación de liquidar.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes. Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar. En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.
LIQUIDACIÓN. Concluida la ejecución del objeto contractual o terminado el plazo de ejecución del Contrato, previa instrucción del Supervisor, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial y el Consultor tendrán un término hasta de tres (3) meses para realizar la correspondiente liquidación. Si el Consultor no se presenta a la liquidación o no comparte el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma unilateral por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial. Si el Consultor no está de acuerdo con esta última liquidación, acudirá a los mecanismos de arreglo directo establecidos en el Contrato. Y si no fuere posible arreglo directo alguno acudirá a los mecanismos de solución acordados en el Contrato o a decisión de la autoridad judicial competente. En el caso que se requiera hacer efectivas las garantías del contrato, deberá seguirse el procedimiento mencionado en los anexos que hacen parte de las pólizas constituidas por el Consultor, así como el señalado en las normas legales. Ciudad y fecha Señores Dra. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios REF.: “Contratar una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas- operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.” Respetados señores: Por medio de los documentos adjuntos me permito presentar propuesta con ocasión de la Invitación de la referencia, y de acuerdo con lo señalado en la misma. Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la aceptación de la Propuesta, me comprometo a presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato correspondiente, a suscribir el mismo y a efectuar los trámites para su legalización y ejecución. Igualmente me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte de la Invitación, así como los del contrato, los precios de esta propuesta y las demás estipulaciones de la misma, en las partes aceptadas por el destinatario de esta propuesta. En mi calidad de Proponente declaro:
1. Que conozco la Invitación en referencia e informaciones sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos relacionados con el objeto a desarrollar y acepto cumplir todos los ...