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SegurCaixa Hogar
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Condiciones Generales
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Condiciones Generales
Mod. S.RE.441/01
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este mismo contrato. No son válidas las cláusulas que limiten los derechos de los asegurados y que no sean explícitamente aceptadas, por escrito, por el tomador. No obstante, las meras transcripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación.
Índice
Introducción 1
CAPÍTULO I
DEFINICIONES 7
CAPÍTULO II
BIENES ASEGURABLES 11
1. Continente 11
2. Contenido 12
2.1. Mobiliario 12
2.2. Objetos de valor 12
2.3. Joyas 12
3. Continente básico 13
CAPÍTULO III
COBERTURAS DE DAÑOS 15
1. Incendio, explosión y caída xx xxxx 15
2. Robo y hurto 16
3. Daños por agua o derrame de combustible 18
4. Rotura xx xxxxxxxxx, mármoles, loza sanitaria y cristal de encimeras vitrocerámicas 20
5. Actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos, inundación,
impacto, ondas sónicas y humo 21
6. Gastos de extinción, salvamento y desescombro 22
7. Daños estéticos del continente 23
8. Reconstrucción de documentos 23
9. Daños en instalaciones y aparatos eléctricos 24
10. Deterioro de alimentos o medicamentos refrigerados 24
11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres 25
12. Garantía amplia continente 26
Mod: S.RE.441/01 3
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CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD CIVIL 27
1. Definiciones 27
2. Coberturas contratables 27
2.1. Responsabilidad civil de continente 28
2.2. Responsabilidad civil de contenido o de usuario 28
2.3. Responsabilidad civil familiar 28
3. Prestaciones 29
4. Capital asegurado 31
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN JURÍDICA 33
1. Definiciones 33
2. Prestaciones 33
3. Ámbito territorial 35
4. Coberturas 35
4.1. Asistencia jurídica telefónica 35
4.2. Reclamación de daños 35
4.3. Contratos sobre cosas muebles 35
4.4. Contratos de servicios 36
4.5. Contratos de suministros 36
4.6. Derechos relativos a la vivienda 36
4.6.1. Si el asegurado es propietario, usufructuario o inquilino . 37
4.6.2. Si el asegurado es propietario o usufructuario 37
4.6.3. Si el asegurado es inquilino 37
4.7. Defensa en infracciones administrativas relacionadas
con la vivienda 38
4.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda 38
4.9. En relación con el servicio doméstico 39
4.10. Defensa penal 39
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro 39
6. Elección de abogado y procurador 39
7. Pago de honorarios 40
8. Plazos de carencia 40
4 Condiciones Generales
CAPÍTULO VI
ASISTENCIA EN EL HOGAR 41
1. Servicios de profesionales 41
2. Cerrajería urgente 42
3. Electricidad de emergencia 42
4. Reposición de televisión y vídeo 42
5. Hotel, restaurante, lavandería 43
6. Ambulancias 43
7. Personal de seguridad 43
8. Solicitud de servicios 43
9. Garantía sobre los trabajos realizados 44
CAPÍTULO VII
EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS 45
CAPÍTULO VIII
CLÁUSULAS ECONÓMICAS 47
1. Revalorización automática 47
2. Siniestralidad: recargos y descuentos 47
3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero (leasing) . 48
CAPÍTULO IX
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 49
1. Normas en caso de siniestro 49
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros 49
3. Derogación o reducción de la regla proporcional 50
4. Valor de nuevo 51
5. Compensación de capitales 52
6. Pago de la prestación 52
CAPÍTULO X
OTRAS CLÁUSULAS 53
1. Documentación y formalización del contrato 53
2. Pago de la prima 53
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3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato 54
4. Modificación del contrato de seguro 55
5. Instancias de reclamación 56
6. Defensor del cliente 56
7. Comunicaciones 57
8. Prescripción 57
9. Jurisdicción 57
10. Tratamiento de los datos de carácter personal 58
10.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza 58
10.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en las Condiciones
Particulares, sin que ello impida la contratación de la póliza . 59
11. Riesgos extraordinarios 60
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 61
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 61
2. Riesgos excluidos 61
3. Franquicia 62
4. Extensión de la cobertura 63
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS . 63
6 Condiciones Generales
Definiciones CAPÍTULO I
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los términos siguientes:
Compañía: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato junto con la compañía.
Asegurado: es la persona que como tal figura en el contrato y que es el titular de los bienes asegurados.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condicionesdel seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Seguro a valor total: modalidad de seguro en la que el capital asegurado debe ser igual al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados la indemnización se calculará aplicando la regla proporcional.
Todas las coberturas de daños se entenderán contratadas a valor total, mientras no se indique otra modalidad.
Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro en la que el capital asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que la compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
Mod: S.RE.441/01 7
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La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños Indemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valor de los objetos asegurados
Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que calcula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.
Este seguro cubre los bienes a valor de nuevo excepto los que indicamos en el capítulo IX, apartado 4. Valor de nuevo.
Vivienda habitual: es la que se utiliza de forma permanente.
Puede permanecer deshabitada un máximo de 30 días consecutivos en periodos de vacaciones o similares.
Vivienda secundaria: es la que se utiliza en fines de semana, vacaciones o periodos semejantes o en la que no se reside de forma habitual.
Situación de la vivienda: es la dirección de la vivienda y/o del contenido asegurado.
Despacho profesional: es la dependencia de la vivienda en la que el asegurado, o alguna de las personas que conviven con él, desarrolla una actividad profesional liberal e independiente.
Puerta de acceso blindada: es la construida en madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica, como mínimo de 2 mm. de espesor. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones “trabajan” en más de dos planos.
Protección en ventanas: ventanas que dispongan de un cristal de seguridad o xx xxxxx. Deben estar en todas las ventanas y huecos de la vivienda.
Cristal de seguridad: aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm. cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm. de butiral de polivinilo.
8 Condiciones Generales
Rejas: conjunto de barrotes xx xxxxxx o acero con un diámetro mínimo de 14mm, enlazados entre sí y con un hueco máximo entre los mismos de 15 x 20 cm, cuyos anclajes deben ser a la pared de obra y resultar en número suficiente para su finalidad.
Alarma electrónica exterior: instalación que tiene la función de avisar de que se está produciendo un robo o una intromisión mediante la colocación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en puertas, ventanas y otros huecos de acceso, o la colocación de detectores volumétricos que cubran la mayor parte de la vivienda.
La instalación deberá disponer de Central de Control y de un señalizador acústico/óptico situado en el exterior de la vivienda. Dichos mecanismos tienen que estar o reunir los siguientes requisitos:
- Estar autoprotegidos con sistemas o dispositivos que detecten los intentos no autorizados de bloqueo, sabotaje o desconexión de la instalación.
- Disponer de un sistema de batería autorrecargable o similar que garantice una autonomía mínima de 24 horas.
- Que el señalizador se halle en lugar difícilmente alcanzable.
Alarma electrónica conectada a central: alarma cuya instalación reúna las características de alarma electrónica exterior y disponga de transmisión de la alarma a una Central Receptora de empresa de seguridad (inscrita en el registro correspondiente y con el pertinente certificado de instalación) o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Vigilancia permanente: cuando en el recinto o edificio donde está ubicado el bien existe personal de vigilancia empleado por el asegurado o la comunidad de forma permanente.
Caja fuerte empotrada en la pared: es la diseñada para proteger en su interior bienes y que reúne los siguientes requisitos:
- Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
- Estar construida enteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, por sus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.
Mod: S.RE.441/01 9
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- Que se halle empotrada en la pared.
Siniestro: todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado establecido en las coberturas de este contrato. Todos los daños
o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
Dinero en efectivo: billetes y monedas de curso legal.
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Condiciones Generales
Bienes asegurables CAPÍTULO II
1. Continente
Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
El continente lo componen:
p ,OS CIMIENTOS, PAREDES, TECHOS, SUELOS, ELEMENTOS SANITARIOS, CUBIERTAS
y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, corcho o parqué.
p ,AS INSTALACIONES òJAS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ANTENAS DE RADIO Y
televisión, telecomunicaciones y energía solar.
p ,AS INSTALACIONES CENTRALIZADAS Y/O òJAS DE CALEFACCIÌN Y REFRIGERACIÌN,
incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran instalados de forma permanente.
p ,AS VALLAS Y CERCAS DE CERRAMIENTO Y LOS MUROS DE CONTENCIÌN,
independientes o no del edificio.
p ,AS INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS òJAS Y LOS ELEMENTOS DEL JARDÆN
fijos que se encuentren en la misma finca. No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del asegurado.
p ,AS DEPENDENCIAS COMO, POR EJEMPLO, GARAJES, TRASTEROS O BODEGAS QUE SE
encuentren en la misma finca.
Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de propietarios, también se incluye la proporción que, por coeficiente, le corresponda al asegurado en los elementos comunes.
Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Podrán asegurarse como continente las obras de reforma y/o mejora que el asegurado, como inquilino o propietario de la vivienda, haya realizado a sus expensas.
Mod: S.RE.441/01 11
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2. Contenido
Cuando se asegura el contenido, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos que tengan asignado un capital en las Condiciones Particulares, por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
2.1. Mobiliario
Los muebles, enseres y ajuar doméstico o de uso personal que son propios del hogar, excepto los considerados como objetos de valor o joyas.
Si en la vivienda asegurada hay un despacho profesional, se incluye el mobiliario, material y maquinaria de oficina, el software y los equipos de tratamiento de datos.
No se incluye en este apartado ninguna clase de animales.
2.2. Objetos de valor
Los objetos xx xxxx, las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas.
Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales.
Cualquiera de estos objetos con un valor individual inferior al indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares formará parte del mobiliario.
2.3. Joyas
Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas.
Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales.
Cualquiera de estas piezas que tenga un valor individual inferior al indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares formará parte del mobiliario.
No forman parte del contenido:
p LAS CARAVANAS, REMOLQUES O EMBARCACIONES, Y LOS AUTOMÌVILES,
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Condiciones Generales
MOTOCICLETAS Y VEHÆCULOS A MOTOR ASÆ COMO SUS ACCESORIOS, AUNQUE ESTÂN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA,
p LOS MUESTRARIOS, EXISTENCIAS Y OTROS ÓTILES PROPIOS DE UNA ACTIVIDAD
profesional y
p LOS BIENES QUE SEAN PROPIEDAD DE TERCEROS.
3. Continente básico
Cuando no se asegura el continente, se amparan o cubren, a primer riesgo, los daños que puedan sufrir los elementos siguientes por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
p ,OS CIMIENTOS, PAREDES, TECHOS, SUELOS, ELEMENTOS SANITARIOS, CUBIERTAS
y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, corcho o parqué.
p ,AS INSTALACIONES òJAS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ANTENAS DE RADIO Y
televisión, telecomunicaciones y energía solar.
p ,AS INSTALACIONES CENTRALIZADAS Y/O òJAS DE CALEFACCIÌN Y REFRIGERACIÌN,
incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran instalados de forma permanente.
p ,AS OBRAS DE REFORMA Y/O MEJORA QUE EL ASEGURADO HAYA REALIZADO EN LA
vivienda.
Las referencias en la póliza al continente, cuando éste no se haya asegurado, se asimilarán al continente básico.
Mod: S.RE.441/01 13
Coberturas de daños CAPÍTULO III
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
1. )NCENDIO, EXPLOSIÌN Y XXXXX XX XXXX
Entendemos por:
p )NCENDIO, LA COMBUSTIÌN Y ABRASAMIENTO, CAPAZ DE PROPAGARSE.
p %XPLOSIÌN, LA ACCIÌN SÓBITA Y VIOLENTA DE LA PRESIÌN O DEPRESIÌN DEL GAS O
del vapor.
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p )NCENDIO, EXPLOSIÌN O LA CAÆDA DE UN rayo. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
p ,A ACCIÌN SÓBITA DEL CALOR O EL contacto con fuego o con un objeto incandescente aunque no se produzca incendio. | VALOR TOTAL | — | 10% |
No cubrimos los daños ocasionados por:
p 1UEMADURAS PROVOCADAS POR EL TABACO Y PRODUCTOS SIMILARES O
cualquier utensilio utilizado para su consumo.
p %L OSCURECIMIENTO POR LA ACCIÌN PERSISTENTE DEL CALOR.
p ,A REPARACIÌN O REPOSICIÌN DE LOS PROPIOS APARATOS DE AGUA O COMBUSTIBLE, ASÆ COMO CALENTADORES ELÂCTRICOS O A GAS CUANDO
éstos hayan sido la causa del siniestro.
Tampoco cubrimos los daños a los objetos de valor y joyas que no
SEAN CONSECUENCIA DE UN INCENDIO, UNA EXPLOSIÌN O LA CAÆDA DE UN
rayo.
Mod: S.RE.441/01 15
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2. Robo y hurto
Entendemos por:
p 2OBO, EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS EMPLEANDO VIOLENCIA
o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para acceder a la vivienda asegurada donde éstos se encuentren, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en la legislación penal vigente en el momento de la contratación.
p (XXXX, LA APROPIACIÌN SIN VOLUNTAD DEL ASEGURADO, DE LOS BIENES
asegurados, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación sobre las personas.
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p %L ROBO DE LOS BIENES SITUADOS DENTRO de la vivienda asegurada. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
p ,OS DESPERFECTOS POR ROBO O POR tentativa de robo causados a los bienes asegurados dentro de la vivienda asegurada. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
p %L HURTO DE LOS BIENES SITUADOS dentro de la vivienda asegurada. | VALOR TOTAL | … | 10% |
p %L ROBO DE DINERO EN EFECTIVO DENTRO de la vivienda asegurada. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
p ,A SUSTITUCIÌN DE CERRADURAS de puertas de acceso directo a la vivienda asegurada o de dependencias anexas propias que no sean comunitarias y que se encuentren en la misma finca si al asegurado o a alguno de los que conviven con él en la vivienda le han sustraído las llaves de las mismas. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
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Condiciones Generales
p %L ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÌN en las personas fuera de la vivienda al asegurado, su cónyuge o persona que como tal conviva con él, o a los ascendientes o descendientes directos de ambos que residan en la vivienda asegurada. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
p %L ROBO O HURTO DEL $.), PASAPORTE y/o permiso de conducir al asegurado o a una persona que conviva con él en la vivienda asegurada. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
p %L ROBO DE BIENES SITUADOS EN dependencias anexas (como trasteros, desvanes y similares) siempre que se encuentren debidamente cerrados y sean de uso privado del Tomador. | PRIMER RIESGO | — | 10% con un máximo de 6.000 euros |
No cubrimos:
p %L ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÌN EN LAS PERSONAS O FUERZAS EN LAS COSAS, XX XXXXX CUYO VALOR INDIVIDUAL SEA SUPERIOR AL INDICADO EN
el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares o el robo de los objetos de valor cuyo valor individual sea superior al indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares si no se HA CONTRATADO LA COBERTURA XX XXXXX U OBJETOS DE VALOR, TANTO SI EL
robo se ha producido dentro como fuera de la vivienda asegurada.
p %L HURTO DE DINERO EN EFECTIVO EN CUALQUIER CASO.
p %L ROBO XX XXXXX, COLECCIONES òLATÂLICAS Y NUMISMºTICAS Y DE
dinero que no se encuentren dentro de una caja fuerte cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada durante más de 96 horas consecutivas.
Entendemos por caja fuerte la que dispone de dos sistemas de cierre (combinación y llave) y está empotrada en la pared o tiene un peso superior a 100 kg.
p ,OS ROBOS COMETIDOS SOBRE EL CONTENIDO CUANDO, EN EL MOMENTO
de su comisión y no permaneciendo en el interior de la vivienda
ASEGURADA PERSONA ALGUNA, NO ESTUVIESEN INSTALADAS Y ACCIONADAS
Mod: S.RE.441/01 17
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todas las seguridades y protecciones declaradas por el tomador
EN EL APARTADO nMEDIDAS DE SEGURIDAD DEL INMUEBLE ASEGURADOo,
de las Condiciones Particulares de la póliza.
p %L ROBO Y HURTO DE BIENES SITUADOS EN PATIOS, JARDINES O EN INTERIOR DE CONSTRUCCIONES ABIERTAS, ASÆ COMO EN ZONAS COMUNES A VARIOS
inquilinos u ocupantes.
p %L ROBO DE DINERO, JOYAS, OBJETOS DE VALOR Y SIMILARES EN
dependencias anexas.
p ,OS HURTOS FUERA DE LA VIVIENDA.
p ,A SUSTITUCIÌN DE CERRADURAS DE PUERTAS DE ACCESO A ZONAS
comunitarias.
p ,OS ROBOS, HURTOS O SUSTRACCIONES QUE NO SE DENUNCIEN ANTE LA
autoridad competente.
p ,OS ROBOS POR HABER DEJADO ABIERTAS O SIN CERRAR PUERTAS Y
ventanas de la vivienda asegurada en plantas accesibles sin escalamiento.
p ,OS ROBOS O HURTOS EN QUE INTERVENGAN EN CALIDAD DE AUTORES, CÌMPLICES O ENCUBRIDORES EL ASEGURADO, SU CÌNYUGE O, EN SU CASO, LA PERSONA QUE COMO TAL VIVA PERMANENTEMENTE EN EL DOMICILIO, SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, ASÆ COMO LAS PERSONAS QUE CON ELLOS CONVIVAN O DE ELLOS DEPENDAN, SALVO EL PERSONAL DOMÂSTICO SIEMPRE
que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social.
3. Daños por agua o derrame de combustible
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p ,OS DAÊOS POR ESCAPE ACCIDENTAL DE agua de tuberías o de los aparatos conectados a ellas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
p ,OS DAÊOS POR ESCAPE ACCIDENTAL de combustibles contenidos en depósitos. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
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Condiciones Generales
p ,OS DAÊOS POR OLVIDOS EN EL CIERRE DE grifos o similares. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
p ,OS DAÊOS POR LA ROTURA DE TUBERÆAS por heladas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
p ,OS DAÊOS POR òLTRACIONES DE AGUA por defectos de sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares. | VALOR TOTAL | 100% | — |
p ,OS GASTOS DE REPARACIÌN DE LAS tuberías empotradas causantes del daño. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
p ,OS GASTOS DE REPARACIÌN DE escapes de las tuberías de agua no empotradas, aunque no produzcan daños. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
p ,OS GASTOS DE DESATASCO DE TUBERÆAS de agua, aunque no produzcan daños. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos los daños ocasionados por:
p 4UBERÆAS QUE PRESENTEN UN ESTADO MANIòESTO O COMPROBADO DE
mala conservación.
p &OSAS SÂPTICAS, ARQUETAS O COLECTORES DE LA VIVIENDA ASEGURADA O DEL
edificio en el que se encuentre dicha vivienda. Tampoco cubrimos los gastos de localización y reparación de dichos elementos.
p #LOACAS, ALCANTARILLAS O AGUA DE LLUVIA. 4AMPOCO CUBRIMOS LOS
gastos de localización y reparación de dichos elementos.
p %L EFECTO DE LA CONDENSACIÌN.
p 'OTERAS, òLTRACIONES O HUMEDADES PROVINIENTES DE CIMIENTOS, MUROS, PAREDES, TECHOS, SUELOS Y CUBIERTAS EXTERIORES, QUE NO
sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
p ,A XXXXXXX XX XXXX X XXXXX XXX XXXXXXXX X XXXXXX QUE NO SE
hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso.
Mod: S.RE.441/01 00
XxxxxXxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
x ,X REPARACIÌN DE ELECTRODOMÂSTICOS, GRIFOS O LLAVES DE PASO, APARATOS SANITARIOS, CALDERAS, CALENTADORES, ACUMULADORES, RADIADORES, ETC. CAUSANTES DEL DAÊO POR AGUA O DERRAME DE
combustible.
p ,A REPARACIÌN DE CUBIERTAS (TEJADOS, AZOTEAS) O FACHADAS.
p %L IMPORTE DEL AGUA O COMBUSTIBLE PERDIDO A CONSECUENCIA DEL
siniestro.
4. 2OTURA XX XXXXXXXXX, MºRMOLES, LOZA SANITARIA Y ENCIMERAS
vitrocerámicas
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
Los gastos de sustitución de: p CRISTALES, LUNAS O ESPEJOS O metacrilatos, p ELEMENTOS SANITARIOS, p MºRMOLES O GRANITOS, p CRISTAL DE LA PLACA VITROCERºMICA de encimeras a consecuencia de roturas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
p ,OS OBJETOS DECORATIVOS, òGURAS, ESTATUAS O SIMILARES.
p ,AS LºMPARAS Y BOMBILLAS, LOS APARATOS DE VISIÌN Y SONIDO ($6$, TELEVISORES Y SIMILARES) O LOS OBJETOS DE MANO (ESPEJOS DE MANO, TELÂFONOS MÌVILES Y SIMILARES).
p ,OS VIDRIOS Y CRISTALES HUECOS COMO, POR EJEMPLO, VAJILLAS, BOTELLAS, GAFAS, VASOS, COPAS, RECIPIENTES, ACUARIOS, PECERAS Y SIMILARES.
20
Condiciones Generales
5. !CTOS DE VANDALISMO, FENÌMENOS ATMOSFÂRICOS, INUNDACIÌN, IMPACTO, ONDAS SÌNICAS Y HUMO
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p !CTOS VANDºLICOS O TUMULTOS, incluidos los derivados de manifestaciones autorizadas o en el transcurso de huelgas legales. p ,LUVIA SUPERIOR A 40 LITROS POR METRO cuadrado y hora. p 6IENTO SUPERIOR A 9ð KILÌMETROS POR hora y hasta 120 kilómetros por hora. p 0EDRISCO O NIEVE. p #XXXXX DE VEHÆCULOS TERRESTRES O mercancías que transporten. p #AÆDA DE AERONAVES Y ASTRONAVES. p 3ONIDO (ONDAS SÌNICAS) PROVOCADO por aeronaves o astronaves. p (UMO QUE SE ESCAPE REPENTINA Y anormalmente de los aparatos o instalaciones aseguradas. p )NUNDACIÌN A CONSECUENCIA DE desbordamiento o desvío de lagos sin salida natural, rotura o avería de cauces o cursos de agua construidos, en superficie o subterráneos. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
En este último caso, también cubrimos los gastos de desembarrado y extracción de lodos. | VALOR TOTAL | 4% | 4% |
No cubrimos los daños ocasionados por:
p ,AS PÂRDIDAS POR HURTO O APROPIACIÌN INDEBIDA DE LOS OBJETOS
asegurados en actos de vandalismo o tumultos.
p ,AS PINTADAS, INSCRIPCIONES O CARTELES.
p 0EDRISCO, HELADAS, LLUVIA, VIENTO O CUALQUIER OTRO FENÌMENO
Mod: S.RE.441/01 21
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METEOROLÌGICO, OCASIONADOS EN ºRBOLES, PLANTAS Y DEMºS
elementos de jardín.
p ,A ACCIÌN CONTINUADA DEL HUMO.
p ,A ENTRADA DE AGUA, NIEVE, ARENA O POLVO POR PUERTAS, VENTANAS U OTRAS
aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
p ,OS DAÊOS A LOS OBJETOS SITUADOS AL AIRE LIBRE O PROTEGIDOS POR LONAS, PLºSTICOS, CONSTRUCCIONES HINCHABLES O SIMILARES, O A LOS
situados en construcciones abiertas.
p ,OS DAÊOS DEBIDOS AL CAMBIO DE TEMPERATURA, INTERRUPCIÌN DE LA ENERGÆA ELÂCTRICA, CALOR O ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, AUNQUE LOS MISMOS SEAN A
consecuencia de un siniestro amparado por estas coberturas.
p ,OS DAÊOS OCURRIDOS DENTRO DE LOS 7 DÆAS SIGUIENTES A LA FECHA
de la emisión de la póliza o de sus suplementos o de la fecha de
EFECTO, SI FUESE POSTERIOR.
p (ELADAS, FRÆO O HIELO, salvo lo indicado en la cobertura 3. Daños por agua o derrame de combustible.
6. 'ASTOS DE EXTINCIÌN, SALVAMENTO Y DESESCOMBRO
Cubrimos los gastos siguientes cuando sean derivados de un siniestro cubierto: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p ,AS TASAS DE LOS SERVICIOS DE bomberos. p %L COSTE DE RECARGAS DE EXTINTORES utilizados y los demás gastos que se generen para extinguir el incendio o impedir su propagación. p %L COSTE DE LAS ACCIONES NECESARIAS para poner a salvo los bienes asegurados o aminorar las consecuencias del siniestro. p ,OS GASTOS DE DEMOLICIÌN Y desescombro necesarios para proceder a la reparación de los daños, incluso el traslado de dichos escombros. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
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Condiciones Generales
7. $AÊOS ESTÂTICOS DEL CONTINENTE
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
p ,OS GASTOS PARA RESTABLECER LA armonía estética del continente existente antes del siniestro en el interior de las estancias de la vivienda asegurada afectadas por un siniestro cubierto. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
En caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los dañados, se utilizarán otros de calidad similar.
No cubrimos:
p ,OS DAÊOS ESTÂTICOS DEL CONTENIDO.
p ,OS DAÊOS ESTÂTICOS A FACHADAS O ELEMENTOS EXTERIORES DEL
continente a la vivienda asegurada.
p ,OS DAÊOS ESTÂTICOS X XXXX SANITARIA.
8. Reconstrucción de documentos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
p ,OS GASTOS PARA LA OBTENCIÌN DE duplicados de títulos-valores, como por ejemplo pagarés, o documentos que acrediten derechos o propiedades, como por ejemplo escrituras, dañados en un siniestro cubierto o sustraídos del interior de la vivienda. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
p ,OS GASTOS DE DUPLICACIÌN CUANDO LA CAUSA DEL DETERIORO O PÂRDIDA
no esté cubierta por este seguro.
Mod: S.RE.441/01 23
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p ,OS DOCUMENTOS EN LAS VIVIENDAS SECUNDARIAS.
p %L PROPIO VALOR DE LOS TÆTULOS-VALORES, PAGARÂS O SIMILARES.
9. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos
Cubrimos las subidas o bajadas de TENSIÌN, CORTOCIRCUITOS, O PROPIA combustión producidos por la electricidad o el rayo a: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p Conducciones e instalaciones eléctricas. | VALOR TOTAL | 100% | — |
p !PARATOS ELÂCTRICOS Y SUS ACCESORIOS. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
p ,AS BOMBILLAS, LºMPARAS, HALÌGENOS, óUORESCENTES Y SIMILARES. p ,OS DAÊOS CUBIERTOS POR LA GARANTÆA DEL INSTALADOR, FABRICANTE O
proveedor.
p ,A REPARACIÌN DE LA AVERÆA DE LOS PROPIOS APARATOS. p $AÊOS A CAUSA DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
10. Deterioro de alimentos o medicamentos refrigerados
3I SE ASEGURA EL CONTENIDO, cubrimos los daños ocasionados por la paralización del frigorífico o congelador durante más de seis horas consecutivas como consecuencia de: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
p ,A FALTA DE SUMINISTRO ELÂCTRICO. p ,A AVERÆA DEL APARATO. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
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Condiciones Generales
No cubrimos:
p ,A XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXXXXXX.
x ,XX ALIMENTOS O MEDICAMENTOS EN LAS VIVIENDAS SECUNDARIAS.
p 3INIESTROS POR DEFECTOS EN LA INSTALACIÌN ELÂCTRICA DE LA VIVIENDA.
11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres
Si a causa de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resulta temporalmente inhabilitable y durante el tiempo que resulte necesario para REPARAR O RECONSTRUIR LA VIVIENDA, cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p 3I EL ASEGURADO ES PROPIETARIO Y usuario, el importe del alquiler de otra vivienda de similares características. p 3I EL ASEGURADO ES PROPIETARIO Y la tiene alquilada, el alquiler que legalmente percibe del inquilino. p 3I EL ASEGURADO ES INQUILINO, LA diferencia entre el alquiler que estaba abonando y el de otra vivienda de similares características. | PRIMER RIESGO | 10% | 10% |
%N CUALQUIER CASO, EL PERIODO MºXIMO DE COBERTURA SE LIMITA A DOS AÊOS.
Mod: S.RE.441/01 25
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12. Garantía amplia continente
Cubrimos SÓLO en caso de que se asegure un capital de continente | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
p ,OS DAÊOS EN EL CONTINENTE POR UNA causa repentina y accidental distinta a las previstas en las coberturas anteriores. | VALOR TOTAL | 100% | — |
No cubrimos:
p 0RECIPITACIONES DE LLUVIA INFERIORES A LOS 40 LITROS POR METRO
CUADRADO Y HORA, Y RACHAS DE VIENTO CON VELOCIDADES INFERIORES A
los 96 kilómetros por hora o que superen los 120 km por hora.
p (ELADAS, FRÆO O HIELO, salvo lo indicado en la cobertura 3, daños por agua o derrame de combustible.
p ,A XXXXXXX XX XXXX, XXXXX, XXXXX X XXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXXX
u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
p 'OTERAS, òLTRACIONES O HUMEDADES PROVINIENTES DE CIMIENTOS, MUROS, PAREDES, TECHOS, SUELOS Y CUBIERTAS EXTERIORES, QUE NO
sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
p ,OS DAÊOS CAUSADOS POR POLILLAS, GUSANOS, TERMITAS, CARCOMA O CUALQUIER OTRA CLASE DE INSECTOS, ASÆ COMO ROEDORES, PARºSITOS U OTRA CLASE DE ANIMALES, INCLUIDOS LOS DOMÂSTICOS.
p 0INTADAS, INSCRIPCIONES, PEGADA DE CARTELES Y HECHOS ANºLOGOS. p ,A REPARACIÌN O REPOSICIÌN DE LOS PROPIOS APARATOS DE AGUA O
COMBUSTIBLE, ASÆ COMO CALENTADORES ELÂCTRICOS O A GAS CUANDO
éstos hayan sido la causa del siniestro.
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Condiciones Generales
Responsabilidad civil CAPÍTULO IV
1. Definiciones
Tercero: Se considera tercero cualquier persona que no sea:
- El tomador y/o asegurado.
- Su cónyuge o pareja legal o de hecho.
- Los ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos o de uno de los dos.
- Cualquier otra persona que conviva permanentemente en la vivienda asegurada.
Asegurado: el tomador y/o asegurado y las personas que convivan permanentemente con él en la vivienda asegurada.
Pérdidas patrimoniales directas: perjuicios que se deriven directamente de un daño personal o material cubierto por la póliza.
Daños corporales: la lesión corporal o muerte causada a persona físicas.
Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales.
2. Coberturas contratables
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen asignada una suma asegurada.
Los daños deberán haber sido causados en territorio español o en el resto de Europa y reclamados ante Tribunales españoles.
1UEDAN AMPARADAS LAS RECLAMACIONES POR LOS DAÊOS CAUSADOS DURANTE
la vigencia de la póliza y reclamados hasta un año después de su finalización.
Mod: S.RE.441/01 27
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2.1. Responsabilidad civil de continente
Se entiende por responsabilidad civil de continente la derivada de:
p $AÊOS A TERCEROS QUE SE ORIGINEN EN LA EDIòCACIÌN O EN LAS INSTALACIONES
fijas.
p $AÊOS A TERCEROS QUE SE DERIVEN DE LA REALIZACIÌN DE OBRAS MENORES
y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados y que no superen el importe indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares de la póliza.
p $AÊOS A TERCEROS DERIVADOS DE SINIESTROS CUBIERTOS POR LA PÌLIZA.
2.2. Responsabilidad civil de contenido o usuario
Se entiende por responsabilidad de contenido o de usuario la derivada de:
p $AÊOS A TERCEROS QUE SE ORIGINEN EN EL CONTENIDO O SE DERIVEN DEL USO DE
la vivienda.
p $AÊOS QUE RECLAME EL PROPIETARIO, CUANDO EL ASEGURADO SEA UN INQUILINO
y los haya causado involuntariamente, salvo que se deban a desgaste, deterioro o uso abusivo de la vivienda, su mobiliario o sus instalaciones fijas y aparatos.
p $AÊOS A TERCEROS QUE SE DERIVEN DE LA REALIZACIÌN DE OBRAS MENORES
y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados y que no superen el importe indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares de la póliza.
p $AÊOS A TERCEROS DERIVADOS DE SINIESTROS CUBIERTOS POR LA PÌLIZA.
2.3. Responsabilidad civil familiar Cuando
p SE ASEGURA EL MOBILIARIO Y
p EL ASEGURADO ES UNA PERSONA FÆSICA,
se entiende por responsabilidad civil familiar la exigible al asegurado y/o a las personas que convivan con él permanentemente en la
VIVIENDA, DERIVADA DE:
p !CTIVIDADES PROPIAS DE LA VIDA PRIVADA.
p ,A PRºCTICA DE DEPORTES COMO AòCIONADO, excepto los que utilizan vehículos con motor.
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Condiciones Generales
p ,A PROPIEDAD Y USO DE BICICLETAS Y EMBARCACIONES SIN MOTOR QUE NO DEBAN
disponer de seguro obligatorio. Queda incluido el uso de vehículos a motor para personas discapacitadas.
p ,A PROPIEDAD DE ANIMALES DOMÂSTICOS X XX XXXXXX, siempre que tengan
al día la documentación y los controles sanitarios.
p ,A PROPIEDAD, TENENCIA O USO XX XXXXX PARA DEFENSA, TIRO AL BLANCO,
al vuelo y similares, siempre que se disponga de las licencias preceptivas.
p Cubrimos la responsabilidad civil familiar en viajes particulares de duración inferior a tres meses.
No cubrimos las responsabilidades civiles derivadas de:
p ,A PARTICIPACIÌN EN PRUEBAS Y COMPETICIONES O LOS ENTRENAMIENTOS
para participar en ellas.
p %L EJERCICIO DE LA CAZA.
p ,AS ACTIVIDADES, SITUACIONES O EL USO Y DISFRUTE DE VEHÆCULOS A
MOTOR, AUTOMÌVILES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES U OTROS, ADEMºS
de para los que la ley disponga que es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
3. Prestaciones
Cubrimos:
p ,AS INDEMNIZACIONES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÌN VIGENTE, LE EXIJAN
al asegurado como responsable civil, por daños materiales y/o corporales causados a terceros y las pérdidas patrimoniales directas a consecuencia de dichos daños.
p ,A DEFENSA CON ABOGADOS Y PROCURADORES QUE LA COMPAÊÆA DESIGNE ANTE
reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por este seguro aunque resulten infundadas.
La compañía se reserva el derecho de recurrir contra sentencias dictadas judicialmente o conformarse con ellas.
Cuando surja un conflicto de intereses entre asegurado y compañía, el asegurado podrá escoger entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. Si escoge la
Mod: S.RE.441/01 29
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de otra persona, la compañía abonará los gastos de tal dirección hasta el límite de capital asegurado explicado en el apartado 4 de este capítulo.
p ,AS òANZAS PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Si los tribunales
EXIGEN UNA òANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y CRIMINAL, LA COMPAÊÆA
depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida.
p %L PAGO DE LAS COSTAS Y GASTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES.
No cubrimos:
p ,AS RECLAMACIONES BASADAS EN PACTOS, PROMESAS O CONTRATOS QUE
vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible si
NO EXISTIESEN DICHOS PACTOS, PROMESAS O CONTRATOS.
p ,OS PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÊOS
materiales o personales a terceros.
p ,A RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
p ,AS RESPONSABILIDADES POR UTILIZAR EL INMUEBLE ASEGURADO PARA UNA
finalidad que no sea la de vivienda y despacho profesional.
p ,AS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ENGAÊOS, FRAUDES O ACCIONES
similares.
p ,AS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO Y CIRCULACIÌN DE
AUTOMÌVILES, EMBARCACIONES A MOTOR Y APARATOS PARA VOLAR.
p ,AS RESPONSABILIDADES POR LA PARTICIPACIÌN EN RIÊAS Y ACTOS
delictivos.
p ,OS DAÊOS CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS CUSTODIADOS POR LOS
asegurados a consecuencia de su uso o manipulación por éstos o por su simple tenencia.
p ,AS RECLAMACIONES POR DESGASTE, DETERIORO Y USO ABUSIVO DE LA VIVIENDA ALQUILADA U OCUPADA, ASÆ COMO LOS DAÊOS A APARATOS E
INSTALACIONES DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD, AL IGUAL QUE AL MOBILIARIO
y cristales de la citada vivienda.
p 2ECLAMACIONES ORIGINADAS POR DAÊOS Y PERJUICIOS A TERCEROS A
consecuencia de envío electrónico de datos por Internet.
p ,OS DAÊOS SUFRIDOS POR EL TOMADOR YlO ASEGURADO, SU CÌNYUGE O PAREJA LEGAL O DE HECHO, LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y
colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de
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Condiciones Generales
AMBOS O DE UNO DE LOS DOS, Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONVIVA
permanentemente en la vivienda asegurada.
4. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá la compañía por todas las situaciones de
responsabilidad civil ocurridas en una misma anualidad de seguro, incluidas las costas, gastos y fianzas.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por la compañía.
Mod: S.RE.441/01 31
Protección jurídica CAPÍTULO V
Esta cobertura sólo está asegurada cuando en las Condiciones Particulares tiene asignado un capital o figura como incluida.
1. Definiciones
En esta cobertura se consideran asegurados:
p EL TOMADOR Y/O ASEGURADO
p SU CÌNYUGE O PAREJA LEGAL O DE HECHO
p LOS HIJOS DE AMBOS O DE UNO DE LOS DOS QUE CONVIVAN PERMANENTEMENTE
en la vivienda asegurada
p LOS ASCENDIENTES DE AMBOS O DE UNO DE LOS DOS QUE CONVIVAN EN LA
vivienda asegurada
p OTRAS PERSONAS QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA ASEGURADA
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda, por razón de salud, estudios o similares.
2. Prestaciones
La compañía asume los gastos indicados a continuación derivados de la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, al asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, en las situaciones previstas en al apartado de coberturas.
Cubrimos los gastos siguientes:
p ,AS TASAS, DERECHOS Y COSTAS JUDICIALES DERIVADAS DE LA TRAMITACIÌN DE LOS
procedimientos cubiertos.
p ,OS HONORARIOS Y GASTOS DE ABOGADO.
p ,OS DERECHOS Y SUPLIDOS DE PROCURADOR, CUANDO SU INTERVENCIÌN SEA
preceptiva.
p ,OS GASTOS NOTARIALES Y DE OTORGAMIENTO DE PODERES PARA PLEITOS, ASÆ COMO
las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
Mod: S.RE.441/01 33
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p ,OS HONORARIOS Y GASTOS DE PERITOS NECESARIOS.
p ,A CONSTITUCIÌN, EN PROCESOS PENALES, DE LAS òANZAS EXIGIDAS PARA
conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
No cubrimos:
p ,AS MULTAS.
p ,OS IMPUESTOS U OTROS PAGOS òSCALES POR LA PRESENTACIÌN DE DOCUMENTOS PÓBLICOS O PRIVADOS ANTE ORGANISMOS OòCIALES.
p ,OS GASTOS POR ACUMULACIÌN O RECONVENCIÌN JUDICIAL, CUANDO
se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Se entiende por acumulación la reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser
resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única. Se entiende por reconvención la petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
p ,OS HECHOS CAUSADOS INTENCIONADAMENTE POR EL ASEGURADO. p ,OS SINIESTROS RELACIONADOS CON EL PROYECTO, CONSTRUCCIÌN,
transformación o derribo del inmueble en que se halla la vivienda
asegurada o sus instalaciones.
p ,OS SINIESTROS RELACIONADOS CON VEHÆCULOS A MOTOR O
remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su
RESPONSABILIDAD, AUNQUE SEA OCASIONALMENTE.
p ,OS HECHOS CUYO ORIGEN O PRIMERA MANIFESTACIÌN SE HAYA
producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
p ,OS SINIESTROS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO PROFESIONAL O CON
cualquier actividad ajena a la vida particular.
p ,AS RECLAMACIONES ENTRE LOS ASEGURADOS DE ESTA PÌLIZA O DE
cualquiera de ellos contra la compañía.
p ,OS LITIGIOS SOBRE CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL, ASÆ COMO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIA DE URBANISMO,
concentración parcelaria y expropiación.
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Condiciones Generales
p ,OS CASOS DECLARADOS DESPUÂS DE TRANSCURRIR DOS AÊOS DESDE LA
FECHA DE RESCISIÌN DE ESTE CONTRATO, SALVO EN MATERIA òSCAL, EN QUE
el plazo será de cuatro años.
3. Ámbito territorial
Quedan cubiertas las reclamaciones por sucesos ocurridos en toda Europa,
EXCEPTO EN EL CASO DE LOS RELACIONADOS CON LA VIVIENDA, EN CUYO CASO
se limitan a España.
4. Coberturas
4.1. Asistencia jurídica telefónica
La compañía pone a disposición del asegurado un servicio telefónico de orientación acerca de los derechos relacionados con su vida privada y la mejor manera de defenderlos.
4.2. Reclamación de daños
Cubrimos:
p ,A RECLAMACIÌN AL CAUSANTE IDENTIòCADO DE LOS DAÊOS SUFRIDOS POR EL
asegurado en sus bienes o en su persona.
p 4AMBIÂN CUBRIMOS LA RECLAMACIÌN DE LOS DAÊOS SUFRIDOS COMO PEATÌN O
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
No cubrimos:
p ,A RECLAMACIÌN DE LOS DAÊOS QUE TENGAN UN ORIGEN CONTRACTUAL. p ,A RECLAMACIÌN DE LOS DAÊOS SUFRIDOS DURANTE LA PRºCTICA
PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE Y, ADEMºS, LA PRºCTICA NO
profesional de los deportes relacionados con vehículos a motor.
4.3. Contratos sobre cosas muebles
Cubrimos:
p ,A RECLAMACIÌN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS RELACIONADOS CON
los objetos de decoración y mobiliario, electrodomésticos, efectos personales, alimentos y animales de compañía.
Mod: S.RE.441/01 35
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No cubrimos:
p ,AS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON BIENES QUE NO SEAN PROPIEDAD
del asegurado.
p ,A RECLAMACIÌN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS RELACIONADOS CON
objetos considerados antigüedades.
4.4. Contratos de servicios
Cubrimos:
p ,A RECLAMACIÌN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE:
- Profesionales titulados como, por ejemplo, abogados, arquitectos, decoradores, instaladores acreditados, etc.
- Médicos y hospitales.
- Viajes, servicios turísticos y de hostelería.
- Enseñanza y transporte escolar.
- Limpieza, lavandería y tintorería.
- Mudanzas.
- Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por el fabricante.
4.5. Contratos de suministros
Cubrimos las reclamaciones extrajudiciales:
p 0OR INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE AGUA, GAS,
electricidad o teléfono, de la vivienda asegurada o de otra vivienda asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
No cubrimos:
p ,AS RECLAMACIONES POR LA VÆA JUDICIAL.
p ,AS RECLAMACIONES POR SUMINISTROS DE SERVICIOS QUE NO SE REòERAN
a la vida privada.
4.6. Derechos relativos a la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada o cubierta en esta póliza y a
36
Condiciones Generales
cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
4.6.1. Si el asegurado es propietario, usufructuario o inquilino Cubrimos:
p ,A RECLAMACIÌN DE DAÊOS CAUSADOS POR PERSONAS DISTINTAS A LOS
asegurados a la vivienda, salvo que sean a causa del incumplimiento de un contrato.
p ,AS RECLAMACIONES A VECINOS, SITUADOS A UNA DISTANCIA NO SUPERIOR A CIEN
metros, por incumplimiento de las normas legales sobre emanaciones de humos o gases.
p ,A RECLAMACIÌN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE
reparación o mantenimiento de la vivienda, cuando el pago de estos servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él.
No cubrimos:
p ,OS HECHOS CAUSADOS INTENCIONADAMENTE POR EL ASEGURADO.
4.6.2. Si el asegurado es propietario o usufructuario Cubrimos:
p ,OS CONóICTOS POR CUESTIONES DE SERVIDUMBRE DE PASO, LUCES, VISTAS,
distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
p ,A DEFENSA DE SU RESPONSABILIDAD PENAL COMO MIEMBRO DE LA *UNTA DE
copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
p ,A DEFENSA Y RECLAMACIÌN FRENTE A LA #OMUNIDAD DE 0ROPIETARIOS, SIEMPRE
que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.6.3. Si el asegurado es inquilino Cubrimos:
p ,OS CONóICTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ALQUILER.
No cubrimos:
p ,OS JUICIOS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
Mod: S.RE.441/01 37
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4.7. $EFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA
vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza y cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
Cubrimos:
p ,A DEFENSA DEL ASEGURADO ANTE SANCIONES QUE LE IMPONGAN COMO
particular, por presuntas infracciones administrativas relacionadas con la vivienda asegurada.
p ,A REDACCIÌN, PRESENTACIÌN DE LOS ESCRITOS DE XXXXXXXX Y RECURSOS QUE
procedan en vía administrativa.
No cubrimos:
p ,A RECLAMACIÌN POR LA VÆA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
p %L PAGO DE LA POSIBLE SANCIÌN, AUNQUE SI EL ASEGURADO LO SOLICITA Y EFECTÓA LA NECESARIA PROVISIÌN DE FONDOS, LA COMPAÊÆA SE OCUPARº
de liquidar la sanción.
4.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza u otra también asegurada en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
Cubrimos:
p ,A IMPUGNACIÌN DEL VALOR CATASTRAL ASIGNADO A LA VIVIENDA AMPARADA POR EL
seguro.
p ,A REDACCIÌN Y PRESENTACIÌN DE LOS RECURSOS EN VÆA ADMINISTRATIVA, SIEMPRE
que la notificación de la valoración catastral se produzca durante la vigencia de la póliza.
No cubrimos:
p ,A IMPUGNACIÌN POR LA VÆA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
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Condiciones Generales
4.9. En relación con el servicio doméstico
Cubrimos:
p ,A DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES DE SU SERVICIO DOMÂSTICO.
No cubrimos:
p ,AS RECLAMACIONES EFECTUADAS POR PERSONAL QUE NO ESTÂ DADO DE
alta en la Seguridad Social.
4.10. Defensa penal
Cubrimos:
p ,A DEFENSA POR SUCESOS OCURRIDOS EN EL ºMBITO DE LA VIDA PARTICULAR.
p 4AMBIÂN CUBRIMOS SU DEFENSA COMO PEATÌN O PASAJERO DE CUALQUIER
medio de transporte terrestre.
No cubrimos:
p ,A DEFENSA DE LOS DAÊOS CAUSADOS DURANTE LA PRºCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE, Y ADEMºS LA NO PROFESIONAL DE LOS
relacionados con vehículos a motor.
p ,A DEFENSA DE LOS DAÊOS CAUSADOS DELIBERADAMENTE POR EL
asegurado.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la compañía, o incluso con el
arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que surjan entre el asegurado y la compañía sobre la interpretación del seguro podrán someterse a arbitraje.
6. Elección de abogado y procurador
Antes de proceder al nombramiento de abogado y procurador, el asegurado debe comunicar a la compañía el nombre de cada uno de ellos.
Mod: S.RE.441/01 39
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Si la compañía rechaza justificadamente al profesional designado y no se llega a un acuerdo, la designación se someterá al arbitraje previsto anteriormente.
Si el abogado o procurador elegidos por el asegurado no residen en el partido judicial donde tenga que llevarse a cabo el procedimiento, los gastos y honorarios por desplazamientos correrán a cargo del asegurado.
Los profesionales deben informar a la compañía de la evolución de sus actuaciones en el asunto.
Si se produce un conflicto de intereses la compañía lo comunicará al asegurado para que pueda decidir sobre la designación del abogado o el procurador que considere conveniente para la defensa de sus intereses, de acuerdo con la libertad de elección reconocida en este apartado.
7. 0AGO DE HONORARIOS
La compañía abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
8. Plazos de carencia
%N LOS DERECHOS RELATIVOS A CUESTIONES CONTRACTUALES Y òSCALES, EL
plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia alguna de las partes rescinde el contrato ORIGEN DEL LITIGIO O SOLICITA SU RESOLUCIÌN, ANULACIÌN O MODIòCACIÌN.
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Condiciones Generales
Asistencia en el hogar CAPÍTULO VI
Esta cobertura sólo está garantizada cuando en las Condiciones Particulares tiene asignado un capital o figura como incluida.
1. Servicios de profesionales
Cuando el asegurado lo necesite, y no se trate de un siniestro cubierto por la póliza, la compañía le facilitará los servicios de los profesionales siguientes:
- fontaneros - persianistas
- electricistas - escayolistas
- cristaleros - enmoquetadores
- carpinteros - parquetistas
- cerrajeros - tapiceros
- barnizadores - antenistas
- limpiacristales - contratistas
- albañiles - pintores
y técnicos en:
- carpintería metálica
- electrodomésticos
- televisores y vídeos
- porteros automáticos
- limpiezas generales
El importe del desplazamiento lo asume la compañía. La mano de obra y el coste de los materiales los asume el asegurado, excepto cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto.
Cuando se trate de un siniestro cubierto por la póliza, todos los gastos de servicios profesionales los asumirá la compañía.
Mod: S.RE.441/01 41
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2. Cerrajería urgente
Cubrimos:
p %L ENVÆO DE UN CERRAJERO Y SUS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y MANO DE OBRA
para abrir la puerta de acceso a la vivienda asegurada cuando no se pueda entrar en la vivienda por pérdida, robo o extravío de la llave o inutilización de la cerradura.
No cubrimos:
p ,OS GASTOS DE SUSTITUCIÌN O REPARACIÌN DE LA CERRADURA.
3. Electricidad de emergencia
Cubrimos:
p ,A REPARACIÌN DE EMERGENCIA DE UNA AVERÆA EN LAS INSTALACIONES
particulares de la vivienda asegurada que produzca falta de electricidad en alguna dependencia de la vivienda.
p %L COSTE DEL DESPLAZAMIENTO DEL PROFESIONAL Y HASTA 3 HORAS DE MANO DE
obra.
No cubrimos:
p ,A REPARACIÌN DE MECANISMOS COMO, POR EJEMPLO, ENCHUFES,
INTERRUPTORES, ETC., O LA DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÌN COMO, POR EJEMPLO, BOMBILLAS, LºMPARAS, ETC.
p ,A REPARACIÌN DE LAS AVERÆAS PROPIAS DE LOS APARATOS COMO, POR EJEMPLO, LOS DE CALEFACCIÌN, LOS ELECTRODOMÂSTICOS, ETC.
4. Reposición de televisión y vídeo
Cubrimos:
p ,A DECISIÌN AL ASEGURADO DE UN APARATO DE TELEVISIÌN O VÆDEO, DURANTE UN
plazo máximo de 15 días, cuando por un sinistro cubierto por la póliza no pueda disponer del suyo propio.
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Condiciones Generales
5. (OTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÆA
#UBRIMOS, HASTA LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN EL APARTADO n,ÆMITESo
de las Condiciones Particulares:
p ,OS GASTOS DE HOTEL CUANDO POR UN SINIESTRO CUBIERTO LA VIVIENDA
asegurada quede inhabitable.
p ,OS GASTOS DE RESTAURANTE CUANDO UN SINIESTRO CUBIERTO INUTILICE LA COCINA
de la vivienda.
p ,OS GASTOS DE LAVANDERÆA CUANDO UN SINIESTRO CUBIERTO INUTILICE LA LAVADORA
de la vivienda.
6. Ambulancias
Cubrimos:
p ,OS GASTOS DE TRASLADO EN AMBULANCIA DESDE LA VIVIENDA ASEGURADA HASTA
el hospital más próximo a causa de accidente o enfermedad del propio asegurado o de cualquiera de las personas que conviven de forma habitual en ella.
No cubrimos:
p ,OS TRASLADOS A MºS DE 50 KM DE LA VIVIENDA ASEGURADA.
p ,OS COSTES DE TRASLADO CUANDO SE TENGA DERECHO A ÂL A TRAVÂS
de la Seguridad Social o de una mutualidad u otra entidad de previsión.
7. 0ERSONAL DE SEGURIDAD
Cubrimos:
p %L ENVÆO DE PERSONAL DE SEGURIDAD CUALIòCADO CUANDO LA VIVIENDA
asegurada quede accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza hasta un máximo de 24 horas.
8. Solicitud de servicios
Se solicitan al teléfono de ASISTENCIA facilitando el nombre del asegurado,
Mod: S.RE.441/01 43
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la dirección y un número de teléfono de contacto, así como el número de póliza, siempre que sea posible.
Casos urgentes:
Los servicios urgentes de fontanería, cerrajería, electricidad, cristalería o carpintería, y la solicitud de ambulancias y personal de seguridad, serán atendidos en el menor tiempo posible, durante las 24 horas del día, incluidos los festivos.
Casos no urgentes:
La solicitud del servicio se efectúa los días laborables entre las 9 de la mañana y las 6 de la tarde. Las solicitudes realizadas dentro de este horario se atenderán el mismo día.
9. Garantía sobre los trabajos realizados
Los trabajos realizados por los profesionales y técnicos facilitados por la compañía tienen una garantía de 6 meses.
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Condiciones Generales
Exclusiones a todas las coberturas
CAPÍTULO VII
.O CUBRIMOS NINGÓN DAÊO CAUSADO POR:
1. #ONóICTO ARMADO, HAYA PRECEDIDO O NO DECLARACIÌN OòCIAL XX XXXXXX, ASÆ COMO LOS DAÊOS CALIòCADOS POR EL 'OBIERNO COMO CATºSTROFE, CALAMIDAD NACIONAL O TERRORISMO.
2. 2EACCIÌN O RADIACIÌN NUCLEAR, CONTAMINACIÌN RADIOACTIVA O
transmutación nuclear.
3. &ERMENTACIÌN, OXIDACIÌN, ERROR O DEFECTO DE CONSTRUCCIÌN,
fabricación o colocación.
4. 5SO INADECUADO, FALTA DE MANTENIMIENTO, MALA CONSERVACIÌN O
desgaste.
5. !BLANDAMIENTO, ASENTAMIENTO, CORRIMIENTO, HUNDIMIENTO O
desprendimiento de tierra.
6. 4RABAJOS DE CONSTRUCCIÌN, DECORACIÌN O REPARACIÌN CUANDO SE trate de obras mayores o cuando su presupuesto sea superior al importe indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares de la póliza.
7. $ESBORDAMIENTO O ROTURA XX XXXXXX O DIQUES DE CONTENCIÌN.
8. #ONTAMINACIÌN, CORROSIÌN O POLUCIÌN.
9. Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado o de las personas que conviven con él.
10. Aquellas partes del riesgo asegurado que se destinen a un uso diferente al de vivienda o vivienda y despacho profesional.
11. Los bienes de terceros que se encuentren en poder del asegurado por cualquier concepto o motivo.
12. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él.
13. !CTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS, COMETIDOS POR personas con relación contractual con el asegurado o que ocupen la vivienda asegurada.
14. Las pérdidas y perjuicios indirectos que se produzcan en caso de siniestro.
Mod: S.RE.441/01 45
SegurCaixa Hogar Completo
15. Riesgos extraordinarios sobre los bienes asegurados sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
16. ,AS SIMPLES RALLADURAS, DESCONCHADOS O HUNDIMIENTOS Y
cualquier otra causa que produzca simples efectos estéticos.
17. ,OS DAÊOS AL DINERO EN EFECTIVO O SIGNO QUE LO REPRESENTE, INCLUIDOS LOS TÆTULOS VALORES, LOS DOCUMENTOS O RECIBOS QUE REPRESENTEN UN VALOR, EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE, Y LOS
RESGUARDOS REPRESENTATIVOS DE LA TENENCIA DE MERCANCÆAS, COMO POR EJEMPLO BILLETES DE LOTERÆA PREMIADOS, BONOS DE TRANSPORTE, TICKETS-RESTAURANT, ENTRADAS A ESPECTºCULOS, PAPELETAS DE EMPEÊO, ETC., SALVO LO QUE EN SU CASO, SE ESTABLEZCA PARA LA
cobertura 2. Robo y hurto.
18. Los daños ocasionados por olas o mareas.
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Condiciones Generales
Cláusulas económicas
1. Revalorización automática
CAPÍTULO VIII
En cada vencimiento anual se actualizarán los capitales asegurados, a excepción de las garantías de Asistencia al Hogar y Protección Jurídica.
El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por metro cuadrado de las “xxxxx xx xxxxx normal” que se publica en el Boletín Económico de la Construcción.
El contenido y el capital de responsabilidad civil se actualizarán con el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
Si la aplicación de estos índices no es suficiente para mantener
ACTUALIZADOS LOS CAPITALES, PODRºN AÊADIRSE INCREMENTOS
complementarios para evitar que queden desfasados.
!SIMISMO, EN CADA VENCIMIENTO ANUAL SE ACTUALIZARº EL IMPORTE DE LAS
primas de acuerdo con la tarifa en vigor.
2. Siniestralidad: recargos y descuentos
Cada año, al renovar el seguro, la prima se calculará teniendo en cuenta los siniestros declarados. La no declaración puede dar derecho a descuentos, mientras que la declaración puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios:
En el momento de su contratación, se asigna a las pólizas el nivel base (nivel 5).
Cada anualidad sin declaración de siniestros implica la reducción de un nivel en la escala hasta llegar al nivel 1.
La declaración de siniestros durante la anualidad implica el incremento de un nivel de la escala por cada siniestro declarado.
Si una póliza se encuentra en los niveles 9, 10 u 11 y no realiza ninguna declaración de siniestro durante dos años consecutivos, para la anualidad siguiente se situará en el nivel 6.
Mod: S.RE.441/01 47
ESCALA Niveles con recargo | Xxxxxxx neutros | Niveles con descuento |
- nivel 11: 100% | - nivel 6: 0% | - nivel 4: 5% |
- nivel 10: 50% - nivel 9: 25% - nivel 8: 15% - nivel 7: 10% | - nivel 5: 0% | - nivel 3: 10% - nivel 2: 15% - nivel 1: 20% |
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Las primas de las coberturas de Protección Jurídica y de Asistencia en el Hogar no tienen recargos ni descuentos en función de la siniestralidad, por lo que la solicitud de un servicio no computará para la modificación del nivel.
3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero
(leasing)
Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En caso de siniestro, la compañía no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor.
b) La compañía comunicará al acreedor, con antelación suficiente, la anulación, resolución o cualquier modificación en el contrato que suponga una disminución de las coberturas, así como la falta de pago de la prima a su vencimiento, sin que en este caso quede interrumpida la vigencia de la póliza por este solo hecho. El acreedor podrá hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta del tomador, si lo estima procedente en el plazo legalmente establecido.
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Condiciones Generales
Tramitación de siniestros
1. Normas en caso de siniestro
CAPÍTULO IX
p %MPLEAR TODOS LOS MEDIOS AL ALCANCE PARA REDUCIR LAS CONSECUENCIAS DEL
siniestro.
p $ECLARAR EL SINIESTRO LO ANTES POSIBLE, LLAMANDO AL 4ELÂFONO DE !SISTENCIA
en el Hogar.
p !PORTAR A LA COMPAÊÆA LA MAYOR CANTIDAD POSIBLE DE INFORMACIÌN SOBRE EL
siniestro y sobre los bienes dañados.
p #ONSERVAR LOS RESTOS, VESTIGIOS E INDICIOS DEL SINIESTRO.
También:
p %N CASO DE QUE LOS DAÊOS HAYAN SIDO PRODUCIDOS POR UN TERCERO, DEBERº
facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
p %N CASO DE ROBO O HURTO, DEBE PRESENTARSE DENUNCIA ANTE LA POLICÆA O
la autoridad competente, detallando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que en la misma conste que la compañía aseguradora es SegurCaixa Adeslas, S.A.
p %N CASO DE RECIBIR ALGUNA RECLAMACIÌN DE TERCEROS, DEBE COMUNICARSE LO
antes posible a la compañía y
- no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso
- informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. es la compañía aseguradora.
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) La compañía y el asegurado pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
b) Aunque el asegurado debe probar la preexistencia de los objetos, el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
c) Si no se llega a un acuerdo, la compañía nombrará un perito y el
Mod: S.RE.441/01 49
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asegurado otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombramiento. Los honorarios del tercer perito se abonarán a partes iguales.
e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo
de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, la compañía pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro la compañía realizará un pago provisional a cuenta de la indemnización definitiva. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
h) Una vez pagada la indemnización, la compañía podrá reclamar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan que la compañía ejerza su derecho a subrogarse.
3. Derogación o reducción de la regla proporcional
En las coberturas a valor total, la compañía puede aplicar la regla proporcional en la valoración de los daños cuando el capital asegurado sea inferior al
valor de nuevo del conjunto de los bienes u objetos asegurados (véase en el Capítulo I la definición y el funcionamiento de la regla proporcional).
Sin embargo, hay casos en los que la compañía renuncia a aplicar la regla proporcional. Son los siguientes:
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Condiciones Generales
p #UANDO LA DIFERENCIA ENTRE EL CAPITAL ASEGURADO Y EL VALOR DE LOS BIENES
asegurados no sea superior al 15%.
p #UANDO EL IMPORTE DE LOS DAÊOS SUFRIDOS SEA INFERIOR A LA CANTIDAD
indicada en las Condiciones Particulares en la cobertura Derogación de la regla proporcional para continente y/o contenido.
p 0OR APLICACIÌN DEL SISTEMA DE VALORACIÌN DE LA COMPAÊÆA:
Cuando la superficie construida y declarada en las Condiciones Particulares sea correcta, se ampliará la derogación de la regla proporcional hasta el 100% del continente y/o contenido, siempre que los respectivos capitales asegurados sean iguales o superiores a los propuestos por la compañía, los cuales figuran en dichas Condiciones Particulares.
4. Valor de nuevo
La compañía calculará el importe de los daños de acuerdo con el valor de reposición de nuevo de los bienes asegurados, excepto los que indicamos a continuación, que se cubren a valor real:
p %N LAS VIVIENDAS SECUNDARIAS, LA ROPA DEL AJUAR DOMÂSTICO Y LOS APARATOS DE
visión y sonido (DVD, televisores y similares) que tengan más de 5 años de antigüedad.
p %N LAS VIVIENDAS SECUNDARIAS, LA ROPA DE VESTIR QUE TENGA MºS DE 2 AÊOS
de antigüedad.
p ,OS MOLDES, CLICHÂS Y DISEÊOS Y, EN GENERAL, TODA CLASE DE MERCANCÆAS, ASÆ
como objetos inútiles o inservibles y aquéllos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o preciosos, etc.
Cuando estos bienes resultan dañados en un siniestro, la indemnización por ellos se calcula en función de su antigüedad y estado de desgaste.
Si los bienes siniestrados resultan prácticamente irremplazables por no fabricarse o no encontrarse en el mercado, su reemplazo podrá efectuarse por otros actuales de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará sobre la base del valor que tuviesen dichos objetos en la fecha de fabricación.
Mod: S.RE.441/01 51
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5. Compensación de capitales
Igualmente, la compañía reducirá o no aplicará la regla proporcional cuando se dé la situación siguiente:
Si en el momento del siniestro existe un exceso de capital asegurado en el continente o contenido, dicho exceso podrá ser aplicado al que esté insuficientemente asegurado.
El capital que se añadirá al concepto insuficientemente asegurado será el equivalente al que podría haberse contratado con la prima pagada por el exceso de capital del otro concepto.
EJEMPLO
(CAPITALES Y PRIMAS òGURADOS)
Situación en el momento del siniestro | - Capitales asegurados: Continente: 130.000 € Contenido: 20.000 € La prima asciende a 300 € Al ocurrir el siniestro se observa que el valor del continente es de 100.000 €, mientras que el del contenido es de 40.000 €. |
Sistema de compensación | - Se recalcula el seguro con los siguientes capitales: Continente: 100.000 € Contenido: 35.000 € La prima sigue siendo de 300 € Al reducir en 30.000 € el capital asegurado del continente, hemos podido incrementar el del contenido en 15.000 €. |
6. Pago de la prestación
La compañía pone a disposición del asegurado el servicio de asistencia en el hogar para que en caso de siniestro pueda, si lo desea y la naturaleza del siniestro lo permite, encomendarle la reparación de los daños. Si el siniestro está cubierto por el seguro, la compañía abonará directamente a los profesionales el importe de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado decide encargar la reparación a otros profesionales de su confianza, la
compañía abonará la indemnización, si procede, directamente al asegurado. Dicho abono se realizará en cuanto finalice el proceso de análisis y peritación.
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Condiciones Generales
Otras cláusulas
1. Documentación y formalización del contrato
CAPÍTULO X
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La compañía emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
Cuando la compañía detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligada a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.
El impago de la primera prima da derecho a la compañía a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de cubrirlo.
En caso de impago de las sucesivas primas posteriores a la primera, quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. El asegurador procederá a la resolución del contrato una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la primera prima impagada.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
Mod: S.RE.441/01 53
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1. El obligado al pago de la prima (tomador) entregará al asegurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2. La segunda y sucesivas primas se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley del Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta.
3. 0ERFECCIÌN, TOMA DE EFECTOS Y DURACIÌN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a ésta.
El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particulares.
No obstante, a su vencimiento, siempre que el tomador esté al corriente en el pago de la prima, el contrato podrá prorrogarse por periodos no superiores
a una anualidad. Tanto el tomador del seguro como la compañía podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
En el momento de dicha prórroga la compañía podrá aplicar las
MISMAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y BASES TÂCNICAS QUE APLIQUE, EN ESE MOMENTO, A LOS SEGUROS DE NUEVA CONTRATACIÌN.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
!SIMISMO, TANTO EL TOMADOR DEL SEGURO COMO LA COMPAÊÆA PODRºN RESCINDIR POR MUTUO ACUERDO EL CONTRATO DESPUÂS DE UN SINIESTRO,
independientemente de que proceda o no la prestación por parte de la compañía.
La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas:
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Condiciones Generales
A) ,A PARTE QUE TOME LA DECISIÌN DE RESOLVER EL CONTRATO DEBERº NOTIòCºRSELA A LA OTRA, POR CARTA CERTIòCADA U OTRO MEDIO
FEHACIENTE, REMITIDA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÆAS DESDE LA
fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
B) ,A FECHA EN LA QUE LA RESOLUCIÌN DEBA TOMAR EFECTO NO PODRº ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior.
C) %L TOMADOR DEL SEGURO O LA COMPAÊÆA PODRºN IMPEDIR LA RESCISIÌN DEL CONTRATO. 0ARA ELLO, LA PARTE QUE SE OPONGA A LA RESCISIÌN DEBERº PROCEDER A COMUNICAR SU OPOSICIÌN, POR CARTA CERTIòCADA U OTRO MEDIO FEHACIENTE, A LA PARTE QUE PRETENDA LA RESCISIÌN antes de que ésta tome efecto.
D) #UANDO, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO ANTERIOR, NO EXISTA OPOSICIÌN A LA RESCISIÌN, EL ASEGURADOR DEBERº REINTEGRAR, EN SU CASO, AL TOMADOR DE LA PÌLIZA AQUELLA PARTE (PRORRATA) DE
prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo.
4. Modificación del contrato de seguro
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la compañía. Por ejemplo, si la vivienda deja de utilizarse como habitual y pasa a utilizarse como secundaria o al revés.
En caso de que se trate de una agravación, la compañía dispone de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento anual.
Mod: S.RE.441/01 55
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5. Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen
sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente conforme al procedimiento establecido en el reglamento del mismo, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañía o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
2. El Defensor del cliente, conforme al procedimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 0.
0. Xx Xxxxxxxxxxx para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan o modifiquen. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
6. Defensor del cliente
El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan
o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx
de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a
esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del
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Condiciones Generales
Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren
en vía judicial o arbitral. En caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite.
La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
7. #OMUNICACIONES
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo.
8. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
9. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
Mod: S.RE.441/01 57
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En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
10. Tratamiento de los datos de carácter personal
10.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que
pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.
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Condiciones Generales
10.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede OPONERSE CONSIGNºNDOLO ASÆ EN LAS #ONDICIONES 0ARTICULARES, SIN que ello impida la contratación de la póliza
Sin perjuicio del necesario tratamiento de sus datos personales y el de los asegurados incluidos en la presente póliza para la valoración del riesgo y, en su caso, contratación y posterior gestión del seguro, salvo que se indique
lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en revocación ulterior, el tomador consiente expresamente que sus datos personales (nombre, apellidos, Nif, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico), puedan ser utilizados por la aseguradora para las siguientes finalidades: (i) para la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados por nuestra entidad o por otras entidades colaboradoras y cuya contratación pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad financiera Caixabank, S.A., con NIF. A-08663619 y domicilio en Barcelona (08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones del Grupo de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Si no aceptase tal utilización y/o comunicación comerciales de sus datos personales podrá indicarlo así marcando las casillas que a tal efecto figuran en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones
Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa impida la contratación de la póliza.
Mod: S.RE.441/01 59
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En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firmada, acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera de estas entidades.
11. Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afectan a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
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Condiciones Generales
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo
los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx sobre energía nuclear. No obstante lo
anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuan do sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel
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freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados, manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como
consecuencia xxx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. &RANQUICIA
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus
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comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los
riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación
regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar
documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiere demorarse.
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Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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Asistencia en el hogar las 24 horas
902 109 910
Mod. S.RE.441/01 (Ed. 11-2012)
Xxxx Xxxx, 00-00
00000 Xxxxxxxxx