BIENES ASEGURABLES Cláusulas de Ejemplo

BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, told...
BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una Suma Asegurada, sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas para cada Riesgo, Garantía y cobertura, quedarán garantizados los bienes corres- pondientes a las partidas asegurables siguientes:
BIENES ASEGURABLES. Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los agrupamos en: Que engloba: ➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua. Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados. ➜ Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las Condiciones Particulares que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, txokos o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc). ➜ Placas solares,siempre que queden detalladas de forma expresa en las condiciones particulares. Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose aquellas que comercialicen con la energía generada. En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas quedarán incluidas de manera automática dentro del continente asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado. ➜ Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras. ➜ La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La consideración de zonas Comunes y Privadas será la definida según la Ley de Propiedad Horizontal. ➜ El mobiliario y electrodomésticos de la cocina. ➜ El terreno donde se asienta la edificación ➜ Los árboles, plantas y césped. No se considera continente: Qué engloba: ➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos electrodomésticos y demás elementos de uso personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda designada en las Condiciones Particulares de este contrato. ➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres, bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de f...
BIENES ASEGURABLES. Se considera Xxxxxx asegurables los siguientes: a) El dinero en efectivo y los cheques al portador. b) Todos aquellos valores negociables, u otros bienes o propiedades, timbres fiscales, pagarés, bonos quirografarios, cartas de crédito de viajeros, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, cheques de viajeros, cheques de gerencia, título de la deuda pública, letras de cambio, certificados y giros postales y cualquier otro documento similar a los antedichos que sea susceptible de convertirse en dinero en efectivo.
BIENES ASEGURABLES. CAPÍTULO II
BIENES ASEGURABLES. 13 1. Continente 13 1.1. Continente a valor total 13 1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma 14 2. Contenido 15 2.1. Mobiliario y maquinaria 15 2.2. Existencias 15 2.3. Bienes temporalmente desplazados 16 COBERTURAS DE DAÑOS 17 1. Incendio, rayo y explosión 17 2. Gastos de extinción, salvamento, demolición y desescombro 19 3. Pérdida de alquileres o inhabitabilidad 20 4. Riesgos extensivos 21 4.1. Actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas legales . 21 4.2. Lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación 22 4.3. Humo 23 4.4. Colisión 24 4.5. Ondas sónicas 24
BIENES ASEGURABLES. DESCRIPCIÓN VALORES TOTALES A RIESGO (100%) % PRIMER RIESGO RELATIVO SUMA ASEGURADA EDIFICACIONES MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES INSTALACIONES EXISTENCIAS SUMINISTROS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS MOBILIARIO
BIENES ASEGURABLES. Son asegurables de acuerdo con la presente póliza, todos aquellos bienes propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad, según se indique en la especificación de la póliza, considerados como Obras de Arte, tales como pinturas, grabados, dibujos, esculturas, porcelanas, antigüedades, objetos históricos, hasta los límites de responsabilidad citados, mientras se encuentren en la (s) ubicación (es) descrita (s) en la especificación de la póliza, con excepción de los bienes excluidos en la Cláusula 4a.
BIENES ASEGURABLES. 2.1 Detalle de viviendas y sumas asegurables CLASIFICACIÓN CANTIDAD ASEGURADA EDIFICACIÓN MENAJE TOTAL MONTOS ASEGURADOS EN LEMPIRAS TOTAL 628 769,796,000.00 100,021,000.00 869,817,000.00
BIENES ASEGURABLES. Sin perjuicio de las limitaciones y exclusiones establecidas para la cobertura básica de garantía de daños estructurales, en la póliza, quedarán cubiertos, en la situación de riesgo descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, donde se desarrolla el proceso de edificación objeto del seguro, los bienes correspondientes a la edificación propia del edificio o edificios asegurados.