PRIMER RIESGO. Indicado en las Condiciones Particulares
PRIMER RIESGO. LA COMPAÑÍA PAGARA EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL REALIZARSE EL SINIESTRO, EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
PRIMER RIESGO. VALOR DE REPOSICIÓN REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO DE PRIMA ERRORES Y OMISIONES LA POSESIÓN DEL BIEN O BIENES ASEGURADOS, SE DEMOSTRARÁ CON EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE O EL REPORTE DE INVENTARIOS DE LA ENTIDAD CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES, SUBSIDIARIAS, EMPLEADOS Y PERSONAL DEL CENTRO TODOS LOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS TANTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO LOS DE CONVENIO EXPRESO LAS CONDICIONES PARTICULARES PACTADAS EN ESTA CONVOCATORIA, DEBERÁN PREVALECER SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
PRIMER RIESGO. Aquel por el que la Compañía renuncia a aplicar la parte proporcional entre el valor de reposición del bien y la suma asegurada en el pago de la indemnización, obligándose a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance la suma asegurada contratada, menos el Deducible y Coaseguro aplicables.
PRIMER RIESGO. En caso proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “La Compañía” liquidara íntegramente cualquier pérdida hasta el monto del límite máximo por ubicación y evento sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro. Se presenta la relación de inmuebles en forma enunciativa mas no limitativa, de los bienes objeto de este seguro, esto no significa el límite de ubicaciones, se proporciona únicamente para tener una apreciación del riesgo y tener una referencia para la determinación de su prima y en ningún momento limitara su indemnización, significando que el límite por ubicación o por evento es el descrito en la cláusula de límites máximos de responsabilidad, coaseguros, deducibles aplicados, sumas aseguradas globales de esta especificación y su indemnización será de acuerdo a lo estipulado en estas condiciones únicas de operación.
PRIMER RIESGO. SE HACE CONSTAR QUE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS A PRIMER RIESGO, HASTA POR EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES AMPARADAS POR ESTA PÓLIZA, CONTRA PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADO DIRECTAMENTE POR LOS RIESGOS CUBIERTOS, POR TAL MOTIVO SE ELIMINA LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
PRIMER RIESGO. EN CASO DE SINIESTRO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, “EL PROVEEDOR” LIQUIDARÁ ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PÉRDIDA HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, SIN APLICAR PROPORCIONALIDAD ALGUNA POR BAJO SEGURO O DEPRECIACIÓN.
PRIMER RIESGO. La Empresa Aseguradora, pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad a primer riesgo, al valor de reposición que tengan los bienes al acaecer el siniestro, el límite máximo a primer riesgo es un monto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de reposición o convenido respecto de los bienes asegurados. La Empresa Aseguradora no requerirá del asegurado, en caso de siniestro ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne. Autorización para reponer, reconstruir o reparar, en caso de siniestro que amerite indemnización bajo el correspondiente contrato de seguro, La universidad podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la Empresa Aseguradora está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, de conformidad con lo estipulado en la póliza, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada. Se concede permiso a La Universidad, sin límite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores o desocupar locales, quedando obligada La Universidad a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
PRIMER RIESGO. En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el límite máximo de responsabilidad, sin aplicar proporcionalidad alguna por bajo seguro o depreciación, el límite máximo a primer riesgo es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real, de reposición o convenido de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO. Valor de reposición al 100%.