MODELO DE CONTRATO
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ANEXO 11
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ABIERTO NÚMERO_________________ BAJO LA MODALIDAD DE PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO QUE PARA EL “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE BAJA CALIFORNIA” CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL C. M.C. XXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “____________”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. _______________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S:
Primera.- “EL INSTITUTO” declara:
a) Que es un Organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propios de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; creado en términos de lo previsto en la Ley que Crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California y su reforma dada el 13 de diciembre de 2001 y publicada en el periódico oficial del Estado de Baja California el día 11 de enero de 2002.
b) Que el C. M.C. XXXX XXXXXX XXXXXXX acredita su personalidad como Director General del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, en términos del nombramiento que me fuera expedido por el Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx en fecha 06 de diciembre 2013, y Escritura Pública número 136,878 del volumen 3,567 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 5 Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de la ciudad de Mexicali, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo la partida número 5659740, sección civil de fecha 15 xx xxxxx de 2013.
Que precisa como su domicilio para los efectos legales del presente contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxxx en la ciudad de Mexicali Baja California.
Que cuenta con la autorización de los recursos federales provenientes de _________en cantidad suficiente para cumplir los compromisos derivados del presente contrato.
Que previo a la suscripción de este instrumento se realizó procedimiento de licitación pública nacional número _____, adjudicándolo en favor de “El Proveedor” respecto a las partidas ______________, ya que cumplió satisfactoriamente con las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas en la convocatoria respectiva, asegurando las mejores condiciones de contratación para “EL INSTITUTO”.
Segunda.- “El Proveedor” declara:
Ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en escritura pública número ____, de fecha ____ de ____ de _______, pasada ante la fe del C. ________________, Notario Público número _______ de la ciudad de _______________. Por su parte el C. _____________ acredita su personalidad como representante legal de _____________________, mediante exhibición de la escritura pública número _____ de fecha _____ de _______ de ________, pasada ante la fe del C. ___________________, Notario Público número _______ de la ciudad de ____________.
Que tiene plena capacidad jurídica para contratar y que cuenta con los recursos humanos, legales, técnicos y financieros suficientes para obligarse al suministro materia del presente contrato.
Que precisa como su domicilio para los efectos legales de este instrumento el ubicado en ___________, Colonia ___________del Estado de _______________________________.
Que conoce el contenido del presente instrumento y los requisitos que para la suscripción del mismo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, asimismo manifiesta conocer el contenido del anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato.
Dadas las anteriores declaraciones y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, han acordado la celebración del presente instrumento legal de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X:
Primera.- Objeto del Contrato.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con “EL INSTITUTO” a llevar a cabo la entrega de los bienes que a continuación se describen:
Dicha entrega se realizará cumpliendo con las condiciones, descripción, especificaciones técnicas, características y condiciones de precio y pago establecidas en el presente contrato y en el anexo 1 que forma parte íntegra del mismo, constituido por la propuesta técnica y económica ofrecida por “EL PROVEEDOR” dentro del procedimiento de Licitación Pública Presencial de carácter Internacional Abierta número _____ del cual se deriva el presente contrato.
-
Partida
Descripción
Cantidad
Precio Unitario
Importe Total
“EL PROVEEDOR” será el único responsable de la entrega efectuada, cuando ésta no se ajuste a las especificaciones, condiciones, cantidades y precios establecidos en el presente contrato y su anexo 1, así como a las modificaciones que en su caso determine “EL INSTITUTO” de conformidad con la cláusula siguiente.
Segunda.- Modificaciones al Contrato.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato podrá ser modificado bajo responsabilidad de “EL INSTITUTO” y por razones fundadas y explicitas, hasta en un veinte por ciento, para lo cual las partes celebraran los convenios modificatorios respectivos, obligándose “EL PROVEEDOR” a entregar la garantía de cumplimiento del contrato en términos de las modificaciones convenidas.
Tercera.- Importe del Contrato.- El importe del presente contrato es fijo y asciende a la cantidad total de $___________ (son ____________ pesos 00/100 moneda nacional) más el ______ (_____ por ciento) de Impuesto al Valor Agregado, cuyo monto es por la cantidad de $ _________ (________________ pesos 00/100 moneda nacional).
Dicho importe comprende la totalidad de los costos directos e indirectos del precio de los bienes objeto del presente contrato, incluyendo las utilidades, descuentos, gastos de entrega, fletes, acarreos, carga, descarga e instalación según corresponda en el lugar que “EL INSTITUTO” le indique a “EL PROVEEDOR”.
Los precios unitarios ofertados por “EL PROVEEDOR” permanecerán fijos, obligándose a sostenerlos hasta la conclusión total del suministro contratado, así como en caso de que se acuerde un convenio modificatorio relacionado con el mismo; lo anterior de acuerdo a los precios señalados en su propuesta económica presentada en el procedimiento de licitación que dio origen al presente instrumento legal y que forma Xxxxx del anexo número 1 del mismo.
Cuarta.- Forma de pago.- El pago del importe estipulado en la cláusula anterior se efectuará por de la siguiente manera:
40% (cuarenta por ciento) de Anticipo del importe total del contrato que en su caso se formalice, previa entrega de la garantía y factura respectivas, dentro de los cinco días naturales posteriores a la firma del contrato.
60% (sesenta por ciento) restante una vez entregados en su totalidad los bienes objeto del contrato que en su caso se formalice a entera satisfacción de “El INDE”, dentro de los 20 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.
Quinta.- Lugar de Presentación de Facturas.- Las partes convienen que el importe del presente contrato se pague mediante facturación que abarque la entrega y aceptación de los bienes, debiendo “EL PROVEEDOR” presentar la factura correspondiente para su pago dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega total de los bienes en la Dirección de Administración del propio Instituto.
El pago será cubierto contra entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes, sin que el plazo de pago pueda exceder de 20 (veinte) días naturales.
Sexta.- Plazos de entrega.- “EL PROVEEDOR” se compromete a efectuar la entrega total de los bienes objeto del contrato en un PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 18 DE JULIO DE 2016.
Cuando así lo solicite por escrito “EL PROVEEDOR” previo al cumplimiento del plazo de entrega, por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, o por causas atribuibles al Instituto, este podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar el plazo para la entrega de los bienes.
En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al Instituto, no se requerirá de la solicitud del proveedor.
En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Séptima.- Inspección de los bienes para su recepción.- Para la aceptación de los bienes objeto del contrato, ambas partes acuerdan los términos y condiciones a las que se sujetará la entrega, verificación, devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente solicitadas.
a).- La calidad y cantidad de los bienes que entregue “EL PROVEEDOR” deberá corresponder justa y cabalmente a las cantidades y especificaciones asentadas en la clausula segunda del presente instrumento legal.
b).- La verificación de las condiciones en que se entreguen los bienes estará a cargo del servidor público que designe “EL INSTITUTO” y se realizará dentro de los siete días siguientes a la recepción de los bienes.
c).- En el caso de que se adviertan diferencias en los bienes entregados o sus componentes en relación a las especificaciones establecidas en el presente contrato, se comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la deficiencia el mismo día de la verificación, haciéndosele saber que no se aceptarán los bienes correspondientes a la partida de que se trate y se le solicitará reponga los mismos en un término no mayor a dos horas contados a partir de la notificación del incumplimiento.
d).- Cuando de la inspección de los bienes resulte que estos no sean aprobados para su recepción, todos los gastos incluyendo los costos de inspección y los cargos por fletes de la devolución que se hubieren efectuado correrán por cuenta de “EL PROVEEDOR”.
e).- La inspección de calidad para la recepción de los bienes objeto de este contrato no exentará a “EL PROVEEDOR” de garantizar los mismos contra vicios ocultos o defectos de fabricación que pudieran surgir con posterioridad a su recepción y dentro del límite de garantía señalada en la propuesta técnica que forma parte del anexo 1 del presente instrumento.
f).- En el caso de que habiendo sido aceptados los bienes estos resulten posteriormente con vicios ocultos o defectos de fabricación se hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR” la incidencia detectada y “EL INSTITUTO” podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato con la inmediata reposición de los bienes o proceder a rescindirlo.
g).- “El Instituto” a través de la Dirección de Administración, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo el cumplimiento del contrato y dará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la entrega, instalación en su caso, verificación, devolución y reposición de los bienes objeto del mismo, a fin de que se ajuste a lo estipulado en el contrato y a las modificaciones que en su caso se convengan.
Octava.- Condiciones de Entrega.- La entrega de los bienes se realizará conforme a lo estipulado en el presente contrato y de acuerdo a las condiciones y especificaciones señaladas en su anexo 1, en consecuencia de ello “EL INSTITUTO” no aceptará los bienes que en su caso se pretendan entregar incumpliendo las condiciones de entrega señaladas, ni recibir los bienes cuando estos no cumplan con las especificaciones convenidas en el presente instrumento.
Los riesgos y gastos de conservación de los bienes objeto del presente contrato correrán por cuenta exclusiva de “EL PROVEEDOR” hasta su total recepción a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”.
Los bienes objeto del contrato deberán ser entregados en el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California en el domicilio indicado en el la convocatoria que dio origen a la adjudicación del presente instrumento.
Novena.- Derechos de Patente.- “EL PROVEEDOR” libera de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a derechos de patente, de autor, marcas registradas, modelos o diseños industriales como consecuencia del cumplimiento de este contrato.
Décima.- Garantías.- “EL PROVEEDOR” estará obligado a constituir las siguientes garantías:
I.- GARANTÍA DEL ANTICIPO: Deberá constituirse por el 100% del monto total del anticipo, mediante fianza emitida por institución mexicana legalmente autorizada y entregarse al Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California previo a la entrega del anticipo correspondiente.
Si licitante adjudicado no presenta esta garantía en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la firma del contrato, y cuando el anticipo no se haya pactado dentro de ese plazo, de lo contrario la garantía deberá exhibirse en la fecha de firma del contrato.
La fianza de garantía que se otorgue deberá ser expedida por institución mexicana debidamente autorizada a favor del “Gobierno del Estado de Baja California y/o Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California” y quedará sujeta a las condiciones siguientes:
Garantizará el correcto uso, aplicación o devolución del anticipo recibido.
Estará vigente hasta que el anticipo haya sido amortizado en su totalidad para responder de cualquier responsabilidad que resulte con cargo al Proveedor a favor del Instituto derivado del mal uso del anticipo.
En caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de entrega estipulados en el contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza referida.
Para que sea liberada la póliza de fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito del Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California.
La fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos o ejercicio de las acciones legales que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad o tribunal competente.
El texto de la presente cláusula deberá insertarse íntegramente en la póliza de fianza que al efecto se expida.
La falta de otorgamiento de la garantía por parte del proveedor en los términos antes referidos, dará origen a la rescisión del contrato, conforme a las disposiciones legales aplicables.
II.- Garantía de cumplimiento del contrato.- Deberá constituirse por el _0% (__ por ciento) del monto total del contrato, mediante póliza de fianza emitida por institución mexicana legalmente autorizada y entregarse al Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California dentro de los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese firmado el contrato.
La garantía de cumplimiento se otorgará a favor del Gobierno del Estado de Baja California y/o el Instituto antes referido, y quedará sujeta a las condiciones siguientes:
a).- Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato para garantizar el exacto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato y responderá por todas y cada una de las obligaciones asumidas así como de los defectos o vicios ocultos de los bienes suministrados aún y cuando estos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California en su oportunidad.
b).- Estará vigente hasta que el suministro haya sido recibido en su totalidad por el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California y durante el lapso de un año siguiente a su recepción, para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes suministrados y cualquier otra responsabilidad que resulte a cargo de el Proveedor, en favor de “EL INSTITUTO” derivada del contrato.
c).- Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
d).- Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales autorizada de conformidad y por escrito por el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California.
e).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95 Bis de dicha Ley;
Décima Primera.- Pena Convencional.-
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 de la LAASSP y 95 de su Reglamento, en el contrato respectivo se pactarán penas convencionales por atraso en las entregas, por lo que en caso de que el proveedor incumpla con los plazos de entrega señalados en el mismo, se le sancionará con una pena convencional del .003 (tres al millar), por cada día natural de demora en las entregas, en tal sentido el pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La pena convencional por atraso se calculará se calculará de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, que hayan sido entregados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía.
Décima Segunda.- Rescisión del Contrato.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el contrato sin necesidad de obtener resolución judicial en cualquier momento por incumplimiento a los compromisos pactados en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, bastando para ello con que “EL INSTITUTO” cumpla el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP, en los siguientes casos:
a).- Si “EL PROVEEDOR” entrega bienes distintos cuantitativa o cualitativamente a lo solicitado en el contrato o se niega a reponer alguna parte de los bienes entregados que hubiere sido rechazada por parte de “EL INSTITUTO” como resultado del procedimiento de inspección a que alude la clausula séptima del presente instrumento legal.
b).- Si “EL PROVEEDOR” incumple con cualquiera de los compromisos asumidos en virtud del contrato formalizado.
c).- Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si efectúa cesión de bienes en forma tal que afecte el cumplimiento del contrato.
d).- Si “EL PROVEEDOR” subcontrata o cede total o parcialmente el contrato o los derechos derivados del mismo a un tercero.
e).- Si “EL PROVEEDOR” no concede a “EL INSTITUTO” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades o datos necesarios para la inspección y validación de los bienes y de las instalaciones en su caso materia del contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación por parte del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales que correspondan.
El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían mas inconvenientes.
Décima Tercera.- Terminación Anticipada.-“EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestra que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Función Publica. En estos supuestos “EL INSTITUTO” reembolsara a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento legal.
Décima Cuarta.- Disposiciones Legales Aplicables.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a cada una de las cláusulas del presente contrato, así como a los ordenamientos que reglamentan la materia del mismo. Para lo no expresamente previsto en el mismo, se estará conforme a lo dispuesto en las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
Décima Quinta.- Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios o por cualquier otra causa.
Décima Sexta.- Consentimiento.- En la celebración del presente contrato no ha existido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman quienes en este acto intervinieron ante la presencia de dos testigos aptos, en la ciudad de Mexicali, Baja California a los _____ días del mes de _________ de dos mil dieciséis.
Por “EL INSTITUTO”
___________________________ C. M.C. XXXX XXXXXX XXXXXXXDIRECTOR GENERAL
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Por “EL PROVEEDOR”
Nombre o razón social
_________________________________ C. REPRESENTANTE LEGAL |
TESTIGOS
___________________________ C.
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_________________________________ X.
|
Xxxxxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000