CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. De conformidad con el artículo 38 de “La Ley”, “La Conagua” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “La Conagua”.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se podrá cancelar la INVITACIÓN en los siguientes casos:
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se podrá cancelar la invitación, alguna de sus partidas (en su caso) o conceptos que la integran, en los siguientes casos: EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS, Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERE OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE. POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Será conforme al artículo 38 cuarto párrafo de la Ley, podrá cancelarse, en los casos siguientes: Se notificará por escrito a todos los involucrados en caso de que la notificación se cancele por caso fortuito o de fuerza mayor, el pago de los gastos no recuperables será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento. En caso de cancelación de la Invitación, el BANCO DEL BIENESTAR podrá convocar a un nuevo procedimiento. El BANCO DEL BIENESTAR podrá declarar desierta la Invitación, cuando: del Sistema de CompraNet.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. SE PODRÁ CANCELAR LA PRESENTE INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ESTA CONVOCATORIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO DE “LA LEY”, CUANDO:
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. 3.18 Declarar desierta la Invitación
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. “La Universidad” podrá cancelar la Invitación, partidas y/o conceptos:
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se podrá cancelar la invitación, partida o conceptos incluidos en ésta, en los siguientes casos: En caso fortuito o de fuerza mayor. CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS, Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERE OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. La SEDESOL podrá cancelar la invitación, la partida única o conceptos incluidos en ésta, en los siguientes casos: En caso de cancelación de la invitación, de la partida única o conceptos incluidos en ésta, la SEDESOL hará del conocimiento a los licitantes invitados del acontecimiento que motiva la decisión y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo los licitantes podrán interponer la inconformidad en términos del título sexto, capítulo primero de la Ley.