TRANSCRIPCIÓN DE CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS – CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES SOLICITADA POR BANCO ITAÚ PARAGUAY S.A.- ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS OCHO (208).
Contrato Único de Servicios Bancarios
TRANSCRIPCIÓN DE CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS – CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES SOLICITADA POR BANCO ITAÚ PARAGUAY S.A.- ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS OCHO (208).
En la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los 03 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, ante mí, la Escribana Pública XXXXX XXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX, TITULAR DEL REGISTRO Nº 716, con RUC. N°. 908529-7, quien personalmente tomo, recibo y transcribo la manifestación de voluntad de los comparecientes: Señor XXXXX XXXXX, brasileño, casado; y el Señor XXXXXXX XXXXXX DOS XXXXXX, brasileño, casado; ambos domiciliados a los efectos de este acto en la casa de la xxxxx Xxxxx Xx. 000 (Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx S.A.), de mi conocimiento, mayores de edad, hábiles, de este vecindario, doy fe.- CONCURREN al acto, en nombre y representación del BANCO ITAU PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC N°. 80002201-7, en sus caracteres de Directores, designados para dicho cargo en Asamblea General Ordinaria de fecha 30 xx xxxxx del 2014, la que omito reproducir en este lugar, por tenerlo hecho –en lo pertinente- en la Escritura Pública Nº. 75 del 13 xx Xxxx de 2014, en el Protocolo Comercial “B” a mi cargo, al folio 574 y sgtes., a la que me remitiré en caso necesario.- BANCO ITAU PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, fue constituido originariamente como BANCO NACIONAL S.A., según consta en la escritura pública N°. 297, de fecha 14 de octubre de 1.976, pasada ante el Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxx. En el transcurso de las tramitaciones para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, fue cambiada dicha denominación por la de BANCO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por escritura de fecha 4 de noviembre de 1976.- Luego, por escritura N° 335, de fecha 23 de noviembre de 1977, pasada ante el Escribano Público ya citado, se instrumentó el cambio de denominación por el de INTERBANCO S.A., la cual fue aprobado por Decreto del P.E. de la Nación N° 34.651, de fecha 26 de Octubre de 1.977, inscribiéndose en el Registro Público de Comercio bajo el N° 1094, página 91 y sgtes. del Libro Seccional respectivo.- Modificaciones: 1. Por escritura N°. 27, de fecha 15 xx xxxxx de 1989, pasada ante el Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, fue modificado el estatuto social, por aumento del capital, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el N°. 1049, Serie "B", folio 5334 y sgtes., Sección Contratos, por providencia de fecha 8 de setiembre del año 1.989. Antes de obtenerse el Decreto de aprobación de esta modificación, la Inspección General de Hacienda sugirió modificar los artículos 11°. y 12°. del estatuto social, formalizado dicha modificación por escritura pública N°. 82, de fecha 12 xx xxxxx del año 1.989, autorizada por el Escribano Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, aprobado por Decreto del P.E. N°. 2477 del 28 xx Xxxxxx del año 1989, inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo el N°. 1050, Serie "B", folio 5345 y sgtes., Sección Contratos, por providencia de fecha 8 de setiembre del año 1989. 2. Por escritura N°. 56, de fecha 1°. de setiembre de 1993, pasada ante la Escribana Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se aumentó el capital social, y se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo el N°. 330, Serie "B", y al folio 2287 y sgtes., Sección Contratos del año 1.993. 3. Por escritura pública N°. 100, de fecha 4 de setiembre de 1.997, pasada ante la Escribana Pública Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se transcribió el Acta N°. 34, de Asamblea General Extraordinaria de INTERBANCO S.A., por la cual se modificó el Estatuto Social y se aumentó el capital Social, inscripto en el Registro Público de Comercio, por X.X. Xx. 0000, xx xxxxx 0 xx Xxxxxxxxx del año 1.997, bajo el N°. 527, folio 8879 y sgtes., Serie "A", en fecha 7 de noviembre del año 1997; y en el Registro Público de Comercio bajo el N°. 894, Serie "B", folio 8322 y sgtes., Sección Contratos, el 7 de Noviembre del año 1997; Todo lo relacionado como antecedentes los tengo íntegramente transcriptos en Escritura Pública Nº 25 de fecha 10 xx xxxxxx de 1.999, en el Protocolo Comercial, Sección “A”, al folio 90 y sgtes. a la que me remitiré en caso necesario; 4. Por escritura N°. 51, de fecha 30 de noviembre de 2001, pasada ante mí y en el Protocolo Civil, Sección “A”, al folio 127 y sgtes. a mi cargo, por la cual, fue nuevamente modificado el Estatuto Social de INTERBANCO S.A., de todo lo cual se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N°. 49, folio 467, Serie "A", el 26 de febrero del año 2002; y en el Registro Público de Comercio, bajo el N°. 121, Serie "C", folio 1355 y sgtes., Sección Contratos, en fecha 26 de febrero del año 2002; 5. Por Escritura Pública Nº 99 del 25 de Octubre del 2.007, pasada ante mí y en el Protocolo Comercial, Sección “A”, al folio 380 y sgtes. fue modificado el Estatuto Social de INTERBANCO S.A., de todo lo cual se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Serie “A”, bajo el Nº 17, al folio 146 en fecha 28 de enero del 2.008; y en el Registro Público de Comercio, Sección Contratos, bajo el Nº 123, Serie “D”, al folio 1275 en fecha 28 de enero del 2008, a la que me remitiré en caso necesario; 6. Por Escritura Pública Nº 33 del 31 xx Xxxx del 2.010, pasada ante mí y en el Protocolo Comercial, Sección “A”, al folio 99 y sgtes. fue modificado el Estatuto Social, por cambio de denominación, de INTERBANCO S.A. a BANCO ITAU PARAGUAY S.A., de todo lo cual se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, conforme Dictamen de la Abogacía xxx Xxxxxx Nº 2249 del 02/06/2010, en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Serie “D”, bajo el Nº 500, al folio 5.441 en fecha 3 xx xxxxx del 2.010; y en el Registro Público de Comercio, Sección Contratos, bajo el Nº 223, Serie “G”, al folio 3523 y sgtes., en fecha 3 xx xxxxx del 2010, a la que me remitiré en caso necesario; y 7. Por Escritura Pública Nº. 58 del 1º de Julio del 2.011, pasada ante mí y en el Protocolo Comercial, Sección “A”, al folio 322 y sgtes. fue modificado el Estatuto Social, por aumento del capital social y actualización de los Estatutos Sociales, de todo lo cual se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, conforme Dictamen de la Abogacía xxx Xxxxxx Nº 3420 del 13/07/2011, en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Serie “B”, bajo el Nº 451, al folio 5.600 y sgtes., en fecha 16 de julio del 2.011; y en el Registro Público de Comercio, Sección Contratos, bajo el Nº 645, Serie “F”, al folio 4979 y sgtes., en fecha 18 de julio del 2011, a la que me remitiré en caso necesario.= Y los Señores XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX DOS XXXXXX, en nombre y representación de BANCO ITAU PARAGUAY S.A., DICEN: Que, solicitan de mí la Escribana Pública Autorizante, la transcripción, en este protocolo a mi cargo, de las Condiciones de Prestación de Servicios Bancarios. Condiciones Generales y Especiales, documento que me presentan y copiado, íntegramente, dice: “Estimado cliente, este contrato es aplicable a todos los servicios bancarios. Es importante que lo leas antes de adherirte al mismo, pues tu adhesión implica tu conformidad a todos los términos y condiciones aquí establecidas.
1. DEFINICIONES. 1.1. Cliente del Banco: ya sea en tu carácter de titular, co-titular, mandatario o representante legal. 1.2. Banco: entidad bancaria denominada Banco Itaú Paraguay S.A., quién estará a tu disposición para prestarte los servicios aquí citados. 1.3. Medios de Comunicación: son todos los canales o vías que el Banco utilice para comunicarse efectivamente, como los extractos de cuentas, tableros de informaciones, correos electrónicos, avisos en los ATMs, Tausers, líneas telefónicas y el sitio web oficial. 1.4 Estados de cuentas: es el extracto con el estado, los movimien- tos, débitos, créditos, depósitos, extracciones, transferencias, pagos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo que estén relacionados con tu cuenta.
2. CONDICIONES GENERALES. 2.1. Normas. Aquí se regulan las condiciones generales y especiales de servicios prestados por el Banco. Las cuestiones que no estén previstas aquí, serán resueltas de acuerdo a la legislación paraguaya vigente. 2.2. Modificaciones. Las condiciones generales y especiales de prestación de servicios bancarios podrán ser modificadas por el Banco o según las normas legales. Las modificaciones serán transcriptas en un acta notarial. En este caso, el Banco te comunicará sobre las modificaciones realizadas, por cualquiera de los medios de comunicación habilitados. Podes solicitar al Banco todas las copias que necesites de las condiciones de los diversos servicios que te ofrece. El Banco considerará aceptadas las nuevas condiciones en el caso de que no presentes ninguna objeción después de siete días de haberte sido notificado. También se tendrán por aceptadas con el ejercicio de las nuevas condiciones que realices. En el caso de que no aceptes las nuevas condiciones del Banco, podrás solicitar la suspensión del servicio bancario que estés usando, y si el Banco no puede realizarlo, podrás solicitar la cancelación de ese servicio. Para asegurar el cumplimiento de ésta cláusula, el Banco va a determinar los servicios bancarios que considere imprescindible. 2.3. Estado de cuenta. el Banco te informará en forma mensual, sobre toda operación o cargo relacionados a tu cuenta. En este caso, tenés la obligación notificar al Banco de cualquier error o discrepancia dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su recepción. Una vez pasado ese lapso de tiempo, el Banco tendrá por aprobado lo consignado en el resumen de cuenta. 2.4. Estados de cuentas de Cuentas de ahorro. En los casos de cuentas de ahorro el Banco podrá abstenerse de remitir el extracto por escrito al cliente en caso de que la cuenta no registre movimiento alguno y en todos los casos podrá establecer la periodicidad de la remisión del extracto impreso o proporcionarte otras modalidades de acceso a la información de tu cuenta de ahorro por cualquiera de los medios de comunicación. 2.5. Archivo de instrucciones. El banco realiza el archivo de las instrucciones recibidas (órdenes de pago, cheques, boletas de depósitos y demás documentos bancarios), en documentos originales o en formato digital. En caso que el banco no cuente con los originales, las copias ditigales tendrán igual validez y constituirán plena prueba. 2.6. Seguro. Autorizas al banco a contratar por cuenta y orden tuya seguros de vida, incendio u otros para cubrir el riesgo que tengas, por cualquier servicio bancario, ante eventuales saldos deudores, debitando los mismos de tu cuenta corriente o de ahorro que tengas con el Banco. 2.7. Débitos. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda , el Banco va a proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas, sea esta en moneda nacional o extranjera, el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el Banco. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas de tarjetas de créditos. El Banco queda autorizado a debitar de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros, por cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haberse producido. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10. Xxxxxxxxx, cargos y comisiones. Los servicios bancarios estarán sujetos a las condiciones y al pago de aranceles, cargos y comisiones que fijará y publicará periódicamente el Banco. Los precios de la utilización de servicios bancarios serán debitados de tus cuentas. En estos casos, el Banco informará por los medios de comunicación habilitados. 2.11. Tributos y tasas. Todo tributo, tasas, canon u otros costos que establezcan las autoridades nacionales que se relacionen directa o indirectamente con los servicios bancarios que requieras, estarán a tu cargo y a tal efecto, el Banco los debitará directamente de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros. 2.12. Domicilio. En este momento, denuncias y constituís domicilio en el lugar indicado en la solicitud de servicios bancarios, y si en caso de modificaciones, deberás comunicarnos por escrito. En este acto, declaras que en cualquier momento el Banco podrá solicitar la actualización de tu domicilio, mediante confirmación o informe de tu parte, por medio de notas en boletas de depósitos; boletines de informaciones, correo electrónico, cajeros automáticos y otros. Tu nuevo domicilio se considerará válido para todos los efectos legales, a partir del siguiente mes de tu comunicación o en forma inmediata. El Banco
podrá rechazar la modificación de tu domicilio cuando el mismo carezca de datos suficientes, o sea fuera de la República del Paraguay o sea inexistente. En este caso, se considerará válido el último domicilio que tengas registrado en el Banco. En el supuesto de que el Banco te remita los extractos de cuenta o cualquier tipo de comunicación, y éstos sean devueltos, el Banco tiene la potestad de mantenerlos en formato electrónico; podrá omitir la impresión en lo sucesivo y proceder a la destrucción del material impreso. 2.13. Del rechazo de apertura de cualquier servicio bancario. En el caso de rechazo de la apertura de cualquier servicio bancario, sea de cuentas corrientes, de depósitos, cuentas de ahorro y otros, el Banco procederá a notificarte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, poniendo a tu disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a favor. 2.14. Representación. Las personas jurídicas serán representadas conforme lo disponen sus estatutos sociales en cuanto al uso de la firma social. En el caso de personas físicas, éstas serán representadas, por las personas designadas por la ley, por orden judicial o por la persona a quién confiere poder suficiente. Se harán constar los datos del representante y se proveerá al Banco copia certificada por Escribanía del Estatuto, Contrato Social, Acta de Asamblea, poder o documento que acredite el carácter invocado, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tenés la responsabilidad de informar al Banco de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, cambios de denominaciones, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra, o circunstancias que alteren la situación existente. Hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de la Institución. Es tu responsabilidad, comunicar al Banco y remitir los documentos pertinentes que estén relacionados con ausencias o impedimentos temporales o definitivos de tus representantes. 2.15. Modalidades de cuenta corriente y/o cuenta de ahorro: Las cuentas corrientes y/o cajas de ahorros podrán abrirse en cualquiera de las cuatro modalidades que a continuación se detallan: a) Individual. La operación en la cuenta se realizará con la firma del titular, quién será responsable por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta. b) Conjunta. La operación en la cuenta se realizará con la firma conjunta de todos los titulares, pudiendo ser dos o más titulares en dicha cuenta. La responsabilidad por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta será en forma solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta. c) Indistinta. La operación en la cuenta se realizará con la firma de cualquiera de los titulares. La responsabilidad por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta será en forma solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta, independientemente de quién haya realizado el uso de firma de la cuenta. d) Conjunta – indistinta. En el caso de cuentas con más de tres titulares. La operación en la cuenta se realizará con la firma conjunta de dos de los titulares. La responsabilidad por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta será en forma solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta, independientemente de quiénes hayan realizado el uso de firma de dicha cuenta. 2.16. Normas de aplicación general en la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro. Vos, tus mandantes y/o herederos están obligados a comunicar al Banco por carta certificada o telegrama colacionado, toda modificación del contrato social o la disolución parcial o total de la sociedad por cualquier causa, o el fallecimiento de los socios o titulares entendiéndose que hasta tanto el Banco no haya sido directamente notificado en esa forma o judicialmente, se mantendrá la responsabilidad solidaria de todos los socios o titulares con las obligaciones a cargo de la sociedad o titulares, sin que pueda alegarse la publicación de edictos o la inscripción de la disolución en el registro público de comercio, para tener al Banco por notificado. 2.17. Autorización. Por medio de éste contrato el Banco cuenta con suficiente mandato en los términos del Art. 917 Inc. “a” del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas pueda recabar información en plaza referente a tu situación patrimonial, solvencia económica, o cumplimiento de cualquier obligación comercial que pudieras tener. Igualmente, el Banco podrá verificar, confirmar y/o certificar los datos que suministres a los efectos de contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para concederte los servicios bancarios y/o créditos que podes gestionar ante el Banco. Asimismo, el Banco podrá incluir tu nombre en los registros o empresas que tengan base de datos e informaciones sobre clientes morosos, cuando surjan atrasos de pagos superiores a 90 días, o a los establecidos en la legislación nacional. De igual forma, es decir, si surgen los atrasos de pagos en uno de los periodos mencionados, el Banco podrá proporcionar dichas informaciones a terceros. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley N° 1682 o la que regule esta materia en el futuro. 2.18. Documentación. El Banco podrá requerirte ya que estás obligado a proveer al Banco toda la documentación que respalde el origen de tus fondos, ya sea si se te solicita en forma verbal o escrita por depósitos realizados en tus cuentas corrientes. En el caso de que no justifiques ni demuestres el origen de tus fondos, el Banco podrá proceder al cierre de tu cuenta corriente y/o cuenta de ahorro y/o a devolver el certificado de depósitos a plazo fijo. El Banco podrá realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. Si el Banco no te requiere la justificación y demostración del origen de tus fondos, eso no implica que se esté reconociendo o justificando la validez de tus fondos. No se podrá entablar ningún tipo de acción judicial o extrajudicial, en los casos de que se proceda al cierre del servicio bancario y/o a la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas. 2.19. Fidelidad. El Banco podrá establecer mecanismos o procedimientos de identificación de fidelidad y/o antigüedad que vos tengas con el Banco a través de la emisión de distintivas chequeras, tarjetas de débitos u otros. El Banco podrá establecer condiciones de tasas de servicios más favorables u otros beneficios a tu favor, por el plazo y las condiciones que el Banco establezca. 2.20. Tolerancia. La tolerancia en cuanto al incumplimiento de cualquier obligación que tengas con el Banco, no significa la renuncia, al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación o remisión, ni novación, ni alteración de lo que se encuentra establecido en el presente contrato. 2.21. Información de cuentas a terceros. Por medio de este contrato, el Banco queda autorizado a dar informaciones tuyas a terceros. En estos supuestos, el Banco solamente se limitará en comunicar: a) Si operas con el Banco, b) la antigüedad que tenés operando, c) Si tenés cuentas vigentes, y/o d) si tenés cheques rechazados, cancelados y/o con órdenes de no pagos. Asimismo, por medio de éste contrato, el Banco queda autorizado a entregar o recabar informaciones con entidades públicas y/o privadas, siempre y cuando se mantenga la confidenciali- dad de la información y que el destino de la información sea para proveer bienes o servicios a tu favor. De conformidad a lo establecido por la Ley 125/91 Art. 194 texto modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No ser Contribuyentes, el Banco cuenta con la facultad de acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No ser Contribuyente, todas las veces que estime conveniente, y/o si se encuentra obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, deberás atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria. En este caso, el Banco queda liberado de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados por el mismo. 2.22. Casos de extravío o pérdida de cheques o tarjetas de crédito o débito. En los casos de pérdidas, extravíos o sustracción de tarjetas de crédito o débito, deberás comunicarnos en forma inmediata, vía telefónica o personalmente en cualquiera de nuestros locales, a fin de que se proceda al bloqueo correspondiente. Asimismo deberás realizar la denuncia de la pérdida, extravío o sustracción de los cheques que tengas con el Banco. 2.24. Depósitos. El Banco se reserva el derecho de establecer el número de retiros y depósitos, y la frecuencia de los mismos sin el cobro de una comisión y/o gastos administrativos. De esta situación, el Banco te comunicará previamente y luego debitará directamente de tu cuenta para efectuar la restitución de cualquier depósito que hayas realizado. Asimismo, del débito realizado se te notificará por cualquier por cualquier medio de comunicación habilitado. Igualmente, se te comunicará del plazo dentro del cuál se realizará el retiro de dicho depósito, como también, cuando se proceda al cierre de las cuentas corrientes y/o de ahorros y/o certificados de depósitos a plazo fijo que vos tengas con el Banco. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda en la que fueron recepcionados o acreditados, salvo que existan disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto los pagos por parte del Banco de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta, estarán sujetas a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago. Así mismo se deja expresa constancia que los retiros o restituciones serán pagadas, realizadas o exigibles única y exclusivamente en Agencias o Sucursales de Banco Itaú Paraguay S.A. en la República del Paraguay. En estos casos, no podes reclamar pagos o restituciones en cualquier otro país, donde Banco Itaú Paraguay S.A. tenga sucursales, agencias, casa matriz o afiliada. A los efectos de ésta cláusula se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o Ministerio de Hacienda y/o otras autoridades gubernamentales. Los retiros o restituciones se harán netos de los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billete en la moneda de la cuenta, dependerá en todo caso de su existencia en las cajas del Banco en ese momento y estará sujeta al pago de una comisión preestablecida por el Banco. Los importes de los depósitos serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta correspondiente. El Banco no será responsable de los errores en la consignación de los mismos. Las boletas de depósitos podrán ser: a) en efectivo: Moneda Local o Extranjera y b) en cheques: Cargo Banco Itaú Paraguay S.A.; Cargo Otros Bancos-Moneda Extranjera-Cargo Otros Países y Cargo Otros Bancos-Moneda Local o Extranjera-Cargo Paraguay. Las boletas utilizadas para depósitos no son válidas sin el sello y firma xxx xxxxxx del Banco. Las boletas también carecen de validez si son presentadas con enmiendas, raspaduras u observaciones de cualquier tipo. Las boletas utilizadas para depósitos firmadas por terceras personas y que no posean la firma de las personas autorizadas a efectuar movimientos en la cuenta, serán consideradas por el Banco, como si vos hubieras firmado como titular y efectuado tales operaciones. Los depósitos realizados con cheques sobre otras plazas, son entregados al Banco en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el banco girado, según aviso recibido en Asunción. Los mismos gozarán de intereses si correspondiera a partir de ésta fecha. El Banco queda autorizado a debitar en la cuenta el importe de todos los cheques que se detallan en la boleta de depósito que no hayan sido pagados por el Banco girado. El Banco podrá debitar sin necesidad de preaviso en cualquier cuenta que poseas, los montos devueltos de algún cheque ya acreditado, conforme las normas vigentes en el país del banco girado. En el caso de que no tengas una cuenta abierta, el Banco por medio de éste contrato queda autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre y a debitar los montos consignados en la boleta. En el caso de depósito de cheques, no se podrá disponer de los fondos de los cheques hasta tanto no se tenga confirmación de los mismos. Los Cheques cargo Banco Itaú Paraguay S.A. de moneda local o extranjera podrán ser redepositados por el Banco siempre y cuando no existieren impedimentos legales o no mediare orden en contrario por escrito de tu parte. El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total de cheques detallados en la boleta, entre éstos la consignación de cheques de diferente moneda a la cuenta en cuestión. Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que correspondiese; en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo. El Banco queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo del cheque a cargo de otros bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, que será constatado con el no crédito del respectivo cheque de tu cuenta o el débito del mismo. El importe de los cheques no liquidados y/o no confirmados serán debitados por el Banco de tu cuenta corriente y/o caja de ahorro, siendo devueltos los cheques una vez recibidos del Banco girado. Si el Banco girado no devolviese estos cheques por el motivo que fuere, el Banco no será responsable por la gestión o devolución del cheque. En este caso, tenés la obligación de asumir dicha responsabilidad. En todos los casos el débito será realizado independientemente de la devolución del cheque original por parte del banco girado. 2.25. De los cheques judiciales. El Banco queda suficientemente facultado a aceptar o rechazar cheques judiciales. Asumís la responsabilidad por la autenticidad o no de los datos y firmas consignados en el cheque judicial, salvo disposición legal en contrario o circular emitida por el Banco Central del Paraguay a los efectos de reglamentar el depósito de cheques judiciales. El Banco no asume responsabilidad en la demora o la exigencia de documentaciones adicionales, para acreditar el cheque judicial en tu cuenta. 2.26. De los cheques girados contra plaza del exterior. En el caso que solicites al Banco el depósito en tu cuenta de cheques girados sobre plaza del exterior, el Banco se constituye en simple intermediario para la gestión de cobro, no asumiendo ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques, así mismo del proceso de tránsito del cheque hasta su cobro. El pago de los cheques plaza exterior se regirá por las respectivas leyes locales de los bancos girados, por lo tanto, no vas a poder reclamar o accionar contra el Banco por cualquier motivo que sobrevenga debido al uso de este servicio. El servicio de depósito de cheques girados contra un banco de país extranjero, está sujeto a condiciones especiales establecidas por el Banco. 2.27. De los cheques girados contra plaza de los Estados Unidos de Norte América. En virtud a la
vigencia de la Ley de los Estados Unidos de Norteamérica “Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21” (Checks 21) del 28 de Octubre de 2003, que faculta a los bancos de dicho país para que en caso de producirse una negativa de pago, sea cual fuere el motivo, a devolver al beneficiario un cheque sustituto que consiste en una reproducción en papel de la imagen del cheque original, por el presente instrumento no podrás reclamar o accionar contra el Banco y aceptas que en caso de producirse la negativa de pago del cheque detallado en el presente instrumento, vas a recibir la reproducción en papel común de la imagen del cheque original que el banco girado te va a proporcionar. 2.28. Firma electrónica, contraseñas o PIN, TOKEN. El Banco ofrece diversos servicios bancarios que necesariamente requieren la utilización de contraseñas. Estas también son conocidas como “PIN” o “firma electrónica”. Están compuestas de caracteres y/o números generados automáticamente por el sistema informático del Banco sin intervención de personas físicas y pueden ser modificadas a tu exclusivo criterio y bajo tu responsabilidad. Las mismas son de uso personal, confidencial y exclusivo, ya que te identifican como cliente y titular de la cuenta, equivalen a tu firma xx xxxx y letra, y a los efectos legales, te obligan como persona física o jurídica, en la ley Nº 4.017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” y el DECRETO Nº 7.369/11 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 4017/2010 "DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO". Solamente vos podes
solicitar la contraseña al Banco, y tenés la responsabilidad de no informar sobre la misma a terceras personas. Queda expresamente aclarado que ningún funcionario del Banco se encuentra autorizado a solicitar tu contraseña personal, sea en forma personal, telefónica o a través de medios informáticos y/o electrónicos. En este caso, el Banco te recomienda comunicar de tal situación en forma inmediata, a los efectos de adoptar las medidas correspondientes. Declaro conocer los términos y condiciones de la ley 4017/2010 así como sus modificatorias y reglamentaciones, encontrándose autorizada la/s persona/s que utilizara/n el PIN por el directorio y/o representantes legales de la empresa. Autorizo al Banco a entregar el TOKEN a la persona que fuera designada por mí en la página web o por otro medio habilitado por el Banco, asumiendo la responsabilidad y eximiendo al Banco de todo reclamo. 2.29. Tasa de intereses en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos que solicites. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, cualquier moneda. El interés compensatorio se convierte, a partir de la xxxx en interés moratorio. El interés punitorio se percibirá además del interés moratorio, y la misma será del 30% del valor del interés moratorio. El Banco, podrá otorgar descuentos en las tasas de intereses de los préstamos concedidos, y en el caso de que ocurran incumplimientos y/x xxxx en el pago de la obligación, dejará sin efecto el descuento concedido y aplicará la tasa pactada inicialmente sin el descuento, más las penalidades previstas en el respectivo instrumento. 2.30. Rescisión anticipada del contrato. El Banco o vos podrán solicitar en forma inmediata la terminación anticipada del presente contrato dando aviso de ello a la otra parte con por lo menos treinta días de antelación. En el caso de que ejerzas este derecho, tenés que cumplir con todas las obligaciones pendientes con el Banco. En caso de que no estés de acuerdo con alguna modificación, cambio o disposición por parte del Banco, podes ejercer el derecho previsto en la presente cláusula. Esta cláusula rige para todos los servicios bancarios (apertura de cuenta corriente, depósitos, etc.) que ofrece el Banco. 2.31. De la discontinuidad de los servicios. El Banco, conforme a su política, podrá discontinuar la prestación de los diversos servicios ofrecidos. 2.32. Obligación de notificación de nómina actualizada de accionistas. De acuerdo a la ley 1015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados al lavado de dinero y las resoluciones que reglamentan la materia, estas obligado a notificar al Banco la lista o nomina actualizada de los accionistas de tu empresa, así como los cambios que resulten de las transferencias de las acciones de los mismos. Debido a esta obligación legal, estás en conocimiento y consientes que el Banco se comunique contigo y te requiera la lista actualizada de accionistas en cualquier momento. 2.33 JURISDICCION. En caso de cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, y cualquier otro servicio bancario prestado por el Banco, las partes de este contrato se someten con exclusividad a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponder, prorrogando la jurisdicción territorial a favor de los Jueces y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx. 2.34 RELEVO DE RESPONSABI- LIDAD. Igualmente, releva expresa e irrevocablemente al BANCO del deber xxx xxxxxxx bancario, cuando la información sea proveída a otras instituciones, sean financieras o no, sean nacionales o extranjeras, que mantengan relación con el BANCO, ya sea contractual o societaria, quedando el BANCO plenamente facultado y autorizado, en los términos del Art. 84 de la Ley N° 861/96 y concordantes, a proveer información sobre las operaciones realizadas y/o cualquier otra que sea de conocimiento del BANCO por causa de la relación
contractual, deslindando al Banco de la responsabilidad por la autenticidad de los mismos.
3. TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE CUENTAS. 3.1. Transferencia entre cuentas. El Banco te autoriza a utilizar los servicios de transferencia de fondos entre cuentas corrientes y/o de ahorros. Este servicio se realizará a través de 24 horas en Internet, mediante la introducción de tu contraseña para que puedas realizar transferencias de una cuenta a otra, con las siguientes opciones:
a) “Fondos de un mismo cliente”: Te permite realizar transferencias entre las cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros siempre que estén a nombre del mismo titular. Los requisitos y condiciones adicionales para la utilización de este servicio serán informados por el banco. b) “Fondos de un CLIENTE a la cuenta de otro CLIENTE”: Este servicio te permite realizar transferencias de tu/s cuentas a cuentas de terceros en el mismo Banco y cuyas cuentas deben estar previamente inscripta o registrada mediante una solicitud firmada por vos. Los requisitos y condiciones adicionales, para la utilización de este servicio serán informados por el Banco. 3.2. La transferencia de fondos, se realizará en forma inmediata, conforme a tus instrucciones. 3.3. El Banco queda exonerado de todo tipo de responsabilidad relacionada con el error en la introducción del monto a ser transferido o la cuenta destino de los fondos.
4. CUENTA CORRIENTE. 4.1. Titularidad. Este servicio te permite abrir cuentas corrientes en guaraníes y/o moneda extranjera, con la titularidad que se indica en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecidas en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el Banco. 4.2. La apertura de la cuenta corriente se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial exigido por el Banco, reservándose el Banco el derecho de confirmar la apertura de la cuenta. 4.3. Los fondos depositados en tu cuenta corriente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.- 4.4. En las relaciones entre el Banco y vos, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h, del Código Civil, referente a las reglas del mandato. 4.5. Del cierre de la cuenta. El Banco y vos podrán proceder en cualquier momento al cierre de la cuenta, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes o sin necesidad de invocar motivo alguno. Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia, en el caso que hubieses girado sin suficiente provisión de fondos sin la autorización previa del banco. En todos los casos para el ejercicio de este derecho, se deberá notificar por escrito a la otra parte con por lo menos treinta días de antelación. 4.6. Como cliente no puedes librar cheques en monedas que no sean del curso legal ni en un idioma distinto a aquel en que el mismo esté impreso. 4.7. No podes librar cheques sin fondos suficientemente acreditados o sin un límite de crédito para girar en descubierto. 4.8. En caso de que gires cheques sin tener suficiente provisión de fondos en tu cuenta corriente y el Banco realice el pago de dicho cheque; deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de 48 horas, y deberás abonar el interés compensatorio o en su caso el interés moratorio y punitorio, además de las comisiones, impuestos o cualquier cargo relacionado con el sobregiro. 4.9. Sobregiros. En el caso de sobregiro en la cuenta corriente, el Banco por medio de éste contrato queda autorizado pero no obligado a debitar de cualquier otra cuenta corriente y/o de ahorro a la vista que tengas en el Banco ya sea en forma individual, conjunta y/o indistinta. El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de tu cuenta corriente, con los saldos deudores o acreedores que pudieras tener. El Banco tendrá el derecho de aplicarte alguna sanción por girar en descubierto (emisión de cheques sin fondos), disponer y cancelar tu cuenta corriente con la prohibición de operar en los distintos bancos del país, como así también, aplicar otras sanciones previstas en la normativa vigente, o proceder al cobro de cargo o comisiones por emisión de cheques sin fondos. En estos casos, tornará improcedente cualquier reclamo o acción que quieras ejercer contra el Banco por la indemnización de daños y perjuicios. 4.10. En el caso de que el Banco conceda una línea de sobregiro a tu favor, únicamente vas a poder girar en descubierto en tu cuenta corriente hasta el límite de la línea de sobregiro que se te otorga. El monto de la línea de sobregiro, el plazo y las condiciones adicionales, serán establecidos por el Banco. El Banco analizará la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito. La línea de sobregiro generará intereses y costos administrativos a ser establecidos por el Banco. El Banco podrá suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes que se te ha concedido y a exigirte el reintegro del monto adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de la suspensión o revocación de la misma, en los siguientes casos: a) Si llegas a contraer cualquier obligación con el Banco, sea en forma conjunta, indistinta y/o individualmente, y la misma quedara impaga a su vencimiento; b) Si el Banco llegare a tener noticia de la inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza hacia vos; o c) Si llegas a incurrir en hechos que a criterio del Banco implique una disminución de tu solvencia económica. 4.11. En cualquiera de los casos, los pagos que realices por sobregiros, se aplicará primeramente a los intereses y luego al capital. 4.12. Por medio de este contrato, el Banco tiene derecho a percibir comisiones o cargos por este servicio, los que serán debitados de tu cuenta corriente. 4.13. El Banco se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques, conforme a su política. 4.14. El Banco queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1731, segundo párrafo del Código Civil. 4.15. Para el caso de cuentas corrientes en moneda extranjera, el Banco queda autorizado a pagar cheques recibidos del exterior, presentados para su cobro con posterioridad al plazo de treinta días de la fecha de emisión del respectivo cheque, exonerando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones. 4.16. La entrega del talonario de chequera hecha a la persona que vos autorizas, equivaldrá a todos sus efectos jurídicos que dicho talonario se te entregó a vos. 4.17. Con relación a los cheques falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 1733 al 1735 del Código Civil. 4.18. Por medio de éste contrato, el Banco queda autorizado a debitar de tu cuenta por los cargos de emisión de talonario de cheque, así como la destrucción del mismo en caso de no hayas retirado o no se te haya entregado por causas que no sean imputables al Banco. 4.19. Una vez que vos firmes el recibo de chequera, significa que previamente realizaste el control del talonario de cheques, y así también, que controlaste la cantidad de hojas existentes. En consecuencia, el Banco queda liberado de toda responsabilidad posterior por la integridad, tenencia, guarda y utilización de los cheques. 4.20. Si se llegare a cancelar o cerrar tu cuenta corriente, sea por la causa que fuere, deberás devolver al Banco las hojas de cheques que hubieras utilizado, en caso contrario serás responsable por el uso, pérdida o sustracción del cheque o del talonario. 4.21. El Banco podrá realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entregarte las chequeras, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición te informaremos al momento de la apertura de la respectiva cuenta corriente.
5. CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 5.1. Este servicio te permite la apertura de cuenta de depósitos de ahorro en guaraníes y/o moneda extranjera con la titularidad que se indica
en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecidas en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el Banco Itaú Paraguay S.A. 5.2. La apertura de la cuenta de depósitos de ahorro se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial exigido por el Banco, reservándose el Banco el derecho de confirmar la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito inicial. 5.3. El Banco establecerá la tasa de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos, la periodicidad en el pago y demás condiciones, que estará sujeta a modificaciones sin necesidad de previo aviso. 5.4. El Banco fija el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará cargos o comisiones por no mantener el saldo mínimo, conforme a la política de cobro de tarifas, cargos o comisiones, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta, devolviendo los saldos existentes. 5.5. Si la cuenta fuera cerrada antes de los noventas días, el Banco no realizará pagos en concepto de intereses. 5.6. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en efectivo o cheques en la cuenta, conforme a su política interna. 5.7. Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y no son negociables. 5.8. Los depósitos
y extracciones serán consignados en el extracto de cuentas a ser proveídos por el Banco en forma escrita y/o electrónica o por otros medios de comunicación habilitados. 5.9. El Banco podrá restituir el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier momento, procediendo en consecuencia al cierre de la cuenta.
6. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO A PLAZO FIJO. 6.1. Este servicio permite al Banco emitir el certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, contra sumas de dinero depositadas de tu parte a favor del Banco por un plazo determinado. 6.2. En el Certificado se hará constar el nombre del beneficiario, el monto del depósito, el plazo y la tasa de interés. Así mismo se entregará en caso de que corresponda, la respectiva cuponera para el cobro de los intereses. 6.3. En el caso de entrega de cheques, el mismo será recibido por el Banco para ser remitidos al cobro y una vez constatada la disponibilidad de los fondos, el Banco emitirá a tu favor el correspondiente certificado de depósito de ahorro a plazo fijo. En el caso de cheques girados contra bancos del exterior, si posterior a la recepción de los fondos, el cheque fuere devuelto por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el respectivo certificado de depósito de ahorro. Para los cheques girados contra bancos del exterior no habrá plazo mínimo para la anulación del certificado de depósito de ahorro por devolución del cheque, sea cual fuere el motivo. Si recibiste parcial o totalmente intereses y/o el capital, tenés la obligación de reembolsar inmediatamente al Banco dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haber sido requerido. 6.4. Conforme a las disposiciones legales pertinentes, los depósitos a plazos o a término pueden estar representados en títulos, que a su vez, pueden tener características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar integral o parcialmente, a los intereses que generará el depósito y/o a su capital. 6.5. El Banco abonará sobre los depósitos a plazo fijo los intereses y según las condiciones pactadas. Los cupones de carácter negociables serán abonados a su presentación y el Banco considerará a su tenedor como el legítimo propietario del mismo. 6.6. No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del Banco y el pago de los cargos y comisiones que correspondan. Además en este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido, la tasa de interés del certificado de depósito de ahorro quedará adaptado a la modalidad de depósitos en caja de ahorro a la vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. 6.7. El certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, no será renovado automáticamente, salvo que presentación de dicho título debidamente endosado y solicitud respectiva de tu parte. Desde la fecha de vencimiento del título, a falta de presentación del mismo, el monto depositado ya no devengará intereses.-
7. CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TARJETA DE DÉBITO. 7.1. El servicio de cajeros automáticos, te permite utilizar los diversos servicios bancarios, incluyendo extracción de dinero, a través del uso de la
tarjeta de débito. La tarjeta de débito permite el acceso a cajeros automáticos y terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos, de acuerdo a las modalidades operativas establecidas por el Banco, pudiendo realizar operaciones bancarias en los cajeros automáticos y realizar compra de bienes y servicios en los comercios adheridos. 7.2. Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos o terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos de la Red, se emitirán constancias, por lo que en el caso de existir discrepancias entre el Banco y vos respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se ceñirá siempre a lo que resulte de los registros del Banco y/o quien opera la Red interconectada, salvo prueba en contrario.
7.3. Para la utilización de la tarjeta de débito, se requerirá una contraseña que el Banco te dará al momento de entregarte tu tarjeta de débito. 7.4. Los cajeros automáticos de la Red funcionarán en los lugares y en los horarios establecidos por el Banco o por la Red. 7.5. El Banco establecerá la cantidad de operaciones que podrás realizar en cajeros propios o de terceros sin cobro de cargos y comisiones. Cualquier operación adicional estará sujeta a los cargos y comisiones que fije el Banco. 7.6. Se podrán efectuar retiros de dinero en los cajeros automáticos, por montos cuyo valor, como máximo estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido por el Banco para esta modalidad de operación. 7.7. El Banco establecerá el importe de las comisiones y/o cargos por emisión de la tarjeta de débito, las renovaciones de las mismas, así como seguros contra robo, hurto, fraude u otros seguros que deberás abonar y/o los cargos que pudieran corresponder a las operaciones que realices. 7.8. Toda la suma de dinero efectivo o los importes de cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red, estarán sujetas al recuento y verificación por parte de dos personas designadas por las instituciones integradas a la Red, a las cuales la empresa procesadora haya asignado la administración de uno o más cajeros automáticos. El Banco tiene la potestad de contratar otra empresa operadora/administradora para la red de cajeros automáticos. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos del Banco, serán acreditados en el día o al día siguiente hábil, dependiendo de la hora del depósito y si es en efectivo o cheque cargo Banco Itaú Paraguay S.A., aplicándose los mismos criterios para el depósito realizado en las ventanillas del Banco. Los depósitos realizados en cajeros automáticos que no sean del Banco y cheques girados contra otros Bancos y depositados en los cajeros automáticos del Banco, serán acreditados dentro de los tres días hábiles. 7.9. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil por los cajeros de la Red, se consideran ingresados al Banco, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente. 7.10. Tanto el Banco como la empresa operadora de la Red quienes integren la Red de cajeros no serán responsables bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos, o de cualquier otra contingencia, como falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor. La empresa operadora de la Red será considerada tercera a los efectos legales pertinentes, por lo que el servicio se considerará brindado por el Banco. 7.11. El Banco y/o la empresa operadora de la Red, podrán ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la Red, en forma temporal o definitiva, conforme a la política del Banco. 7.12. Vos como cliente tenés las siguientes obligaciones: a) Ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones automáticas de la máquina. b) Abstenerte de dañar los equipos electrónicos y/o introducir objetos extraños en los mismos. El daño que ocasiones a cualquier equipo de la red, siempre que fuera comprobado, será exigible por el Banco, quedando plenamente autorizado a debitar de los fondos que tengas en el Banco por el monto que resulte necesario para la reparación o reemplazo del equipo dañado. c) Utilizar el servicio en forma personal. d) Notificar de inmediato al Banco de la pérdida o sustracción de la tarjeta magnética, a fin de proceder a su bloqueo. Una vez bloqueada la tarjeta, el desbloqueo o la reimpresión de la misma se podrá realizar únicamente con la suscripción de los respectivos documentos. Esta suscripción deberás hacer en los locales del Banco. f) No efectuar depósitos en moneda metálica.
8. 24 HORAS EN INTERNET. 8.1. El servicio de 24 HORAS EN INTERNET, te permite acceder a tu cuenta corriente y/o cuenta de ahorro y/o tarjetas de créditos u otros servicios bancarios, a través
de internet, bajo las condiciones establecidas por el Banco y/o normas o disposiciones legales o administrativas. 8.2. El Servicio de 24 HORAS EN INTERNET te permite realizar consultas y transacciones predeterminadas, limitadas y automatizadas respecto a los servicios básicos y a los servicios adicionales del Banco. 8.3. 24 HORAS EN INTERNET podrá ser utilizado durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año a través de la red internet. El Banco se exonera de cualquier responsabilidad en caso de que el sistema de acceso a través de internet, no se encuentre disponible. 8.4. Cuando accedas a los servicios que brinda 24 HORAS EN INTERNET, podes recibir por este medio todos tus extractos de productos y/o servicios que mantengas con el Banco, sirviendo estas remisiones electrónicas para todos los efectos legales. 8.5. Por medio de este servicio, podes efectuar consultas o realizar transacciones, ingresando al sistema el número de tu cédula de identidad civil y en el caso de que representes a persona/s jurídica/s, tenés que ingresar con el número de RUC. 8.6. Para ingresar a los servicios de 24 HORAS EN INTERNET por primera vez, tenés que acceder a internet al sitio web xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción “Nuevo Usuario”. A continuación y por única vez, ingresas tu número de cédula o RUC, número de cuenta y fecha de vencimiento de la tarjeta de débito o de crédito que tengas en tu poder. Una vez validada la información por el sistema, vas a proceder a cargar una contraseña nueva para el uso de los servicios de 24 HORAS EN INTERNET, siguiendo las instrucciones que el propio sistema le proveerá. 8.7. El Banco te recomienda que no accedas a tu cuenta desde computadoras de uso público, por el riesgo que ellas implican, especialmente en cuestiones de seguridad de la información o datos que pudieran afectarte como cliente. 8.8. Toda información que te sea proveída o las transacciones que realices a través de este servicio de 24 HORAS EN INTERNET, son de tu exclusiva responsabilidad legal y patrimonial. 8.9. El Sistema está dotado de los siguientes controles: a) Provee un número de referencia de cada transacción realizada. b) Al término de cada transacción el sistema te remite, una confirmación de la transacción realizada con los datos correspondientes, indicando el número de referencia. Dicha confirmación se te remite a la dirección de email que hubieras consignado. c) Cada transacción que realices con tu número de referencia y la confirmación enviada es archivada automáticamente por el sistema en una base de datos computarizada, la que es conservada por el Banco por un periodo de 5 (cinco) años. La información que registra el sistema contiene: Número de operación, fecha de operación, hora de operación, tipo de operación (transferencia, pago de factura, pago de servicios, cambio de contraseña entre otros) y tu número de cliente.
d) La base de datos no puede ser alterada por los operadores del sistema ni funcionarios del Banco, y en caso de discrepancias prevalecerá lo consignado en la base de datos, salvo prueba en
contrario. e) En caso de extravío, robo o hurto de la contraseña u otro motivo que ponga en peligro la información de tus datos y/o tu patrimonio deberás dar aviso inmediato al Banco para proceder al bloqueo correspondiente del servicio. 8.10. El Banco podrá suspender el funcionamiento de los servicios en cualquier momento ya sea en forma parcial o total, temporal o definitivamente por razones técnicas, operativas, casos fortuitos, de fuerza mayor quedando el Banco liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios. 8.11. El Banco fijará el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada en el sistema.
9. TERMINAL DE CLIENTE. 9.1. Este servicio te permite introducir en terminales instaladas en el Banco, una contraseña que servirá para identificarte como titular de la cuenta corriente y/o de ahorro y por ende, te permitirá acceder a la información sobre tu cuenta, obtener copia de extractos y utilizar los servicios bancarios habilitados por el Banco.
10. DEPÓSITOS VÍA TERMINAL DE AUTOSERVICIOS (TAUSER). 10.1. Mediante este servicio podes utilizar los servicios bancarios habilitados por el Banco, incluyendo entre otros a: Depósitos/Pagos en efectivo; Depósitos/Pagos en Cheques Cargo Banco Itaú Paraguay S.A. y Depósitos/Pagos en Cheques Cargo otros Bancos. 10.2. No se requerirá la utilización de contraseña para acceder a este servicio. 10.3. La utilización de este servicio no es obligatoria y el Banco queda exonerado de cualquier divergencia entre los montos depositados o pagados y lo verificado por el banco en el momento de ingresar la operación. 10.4. Será utilizado un sobre para cada operación que vos quieras realizar. 10.5. En caso de divergencias, prevalecerán el conteo y las aseveraciones del Banco. 10.6. Las verificaciones de lo que contiene el sobre se realizará en presencia de dos funcionarios del Banco, pudiendo el Banco incorporar otras medidas de seguridad. 10.7. En caso de sobres vacíos, o conteniendo monedas u objetos extraños, los mismos no serán abiertos por el Banco. 10.8. Los importes de los depósitos o pagos que realices serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta. 10.9. El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total depositado detallado en el sobre. 10.10. Los cheques rechazados estarán a tu disposición en el respectivo local donde se realizó el depósito. 10.11. Al realizar la operación, y antes de introducir el sobre en el equipo, tenés que desprender uno de los comprobantes como constancia de la operación. 10.12. Los depósitos en cheques estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Cheques cargo Banco Itaú Paraguay S.A.: Serán acreditados en la cuenta, toda vez que reúnan los requisitos de suficiente provisión de fondos, firma correcta registrada, y no habiendo o existiendo contraórdenes de pago. No se podrá disponer de los fondos de estos cheques hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. b) Cheques cargo otros bancos: No se podrá disponer de los fondos de los cheques depositados detallados al dorso hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. El Banco queda autorizado a debitar de la cuenta, el importe de todos los cheques que no hayan sido pagados por el Banco girado.
11. 24 HORAS EN EL TELEFONO. 11.1. El servicio de 24 Horas en el teléfono, te permite conocer el saldo de tu cuenta corriente y/o de ahorro, solicitar copias de extractos por fax, ordenar transacciones entre tus cuentas y otros servicios bancarios habilitados por el Banco. 11.2. El servicio se utiliza, mediante llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco. La Banca telefónica opera en un sistema automatizado en el cual vos introducís una contraseña que te identifica como titular de la cuenta corriente/ahorro y te permite el acceso a los servicios bancarios habilitados.
12. 24 HORAS EN EL TELEFONO (S.A.C.). 12.1. El servicio de 24 horas en el teléfono (S.A.C.) funciona en un ambiente de operadores telefónicos. 12.2. El servicio estará disponible las 24 horas del
día los 365 días del año, y te permitirá realizar cualquier denuncia o solicitar información.
13. PAGO DE OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE Y/O CAJA DE AHORRO. 13.1. El servicio de pagos por débito automático, te permite efectuar desembolsos a favor de las empresas y/o instituciones públicas y/o privadas, por las obligaciones que pudieras tener con las mismas, siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido. 13.2. Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débito de tu cuenta y crédito a la cuenta de la empresa y/o institución respectiva. Para ello tenés que contar con fondos suficientemente acreditados y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos el Banco podrá realizar el pago con la generación de los costos, gastos e intereses por sobregiro o rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna. 13.3. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias por las facturas emitidas por la empresa y/o institución. 13.4. El servicio se prestará durante el periodo en que el Banco reciba el listado o instrucción emitido por la empresa, conteniendo los datos de cada factura. El Banco te informará sobre el servicio, así como los datos de cada factura y la constancia de que la misma será debitada de tu cuenta. 13.5. En el caso de que vos quieras excluir algún pago del servicio de débito automático, deberás comunicar por escrito al Banco con antelación mínima de 20 (veinte) días de la fecha de emisión de la factura. 13.6. De la misma forma, y con igual antelación, tenés la obligación de comunicar al Banco en el caso de que surja cualquier alteración de tu cuenta en la que quieras realizar el débito automático.
14. PAGO DE SALARIOS, OTROS BENEFICIOS LABORALES, HABERES JUBILATORIOS Y OTROS BENEFICIOS. 14.1. Por el servicio de pago de salarios el Banco pone a disposición del empleador, el pago de los salarios y otros beneficios laborales de sus empleados a través de acreditación en una cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta pre-paga u otros medios de pagos, del monto correspondi- ente a salarios, beneficios laborales y/o contractuales otorgados. Esta misma cláusula se aplica para el pago de haberes jubilatorios y otros beneficios por parte de la empresa o entidad obligada.
14.2. En el caso de que vos tengas una cuenta corriente y/o caja de ahorros activas, y que por disposición legal y/o por decisión del Banco no sea posible mantener activa la cuenta corriente y/o caja de ahorro, la forma de pago de los emolumentos será realizado de conformidad a lo pactado entre el empleador o la entidad obligada y el Banco, que será notificado al empleado o beneficiario. En ningún caso el cierre de la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro puede significar que el Banco obre con la intención de ocasionar algún tipo de agravio. 14.3. Bajo declaración jurada manifestás haber autorizado y en su defecto autorizas en este acto, a la empresa o entidad para la cual presta servicios, a fin de que se le abone sus salarios y otros beneficios laborales a través de una de las modalidades previstas en este contrato, el monto total de lo que le corresponde, menos las deducciones autorizadas previamente por el mismo o por orden judicial. 14.4. Para los casos en que recibas pagos de haberes jubilatorios y otros beneficios, manifestás haber autorizado y en su defecto autorizas en este acto, a la empresa o entidad obligada, a fin de que se te abone tus haberes jubilatorios u otros beneficios a través de una de las modalidades previstas en este contrato; el monto total de lo que te corresponde, menos las deducciones previamente autorizadas u ordenadas judicialmente. 14.5. Los fondos acreditados para el pago xx xxxxxxx, otros beneficios laborales, haberes jubilatorios u otros beneficios, una vez recibidos por el Banco para realizar la acreditación en la cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta pre-paga u otro medio de pago, no serán considerados como pago xx xxxxxxx, pago de beneficios laborales, pago de haberes jubilatorios u otros beneficios, sino como simple transferencias de sumas de dinero, por lo que el Banco no está sujeto a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previsto en la ley. 14.6. En caso de terminación de la relación laboral de tu parte con la empresa o entidad para la cual presta servicios, el Banco, por medio de este contrato, queda autorizado a cancelar todos los cargos que se hayan generado en tu cuenta corriente y/o de ahorros, deduciendo los importes que correspondan abonar, y de existir saldo a tu favor, se pondrá a tu disposición en las oficinas centrales del Banco. Si por el contrario, existe un saldo a favor del Banco, deberás pagar dicho saldo en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas contado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral mencionada.
15. CONDICIONES PARA CLIENTES DEL SERVICIO DE PAGO DE CRÉDITOS VARIOS. 15.1. Servicio de pago de créditos varios. Por el servicio de pago de otros créditos, podes solicitar al Banco la
apertura de una cuenta corriente y/o cuenta de ahorro para que se te acredite en el mismo el pago de créditos varios otorgados por la entidad obligada. En el caso de que existan impedimentos legales o por decisión del Banco, no sea posible la apertura de una cuenta corriente y/o caja de ahorro para el pago de créditos, el mismo será realizado de conformidad a lo pactado entre la entidad y el Banco, el cual será notificado al beneficiario. 15.2. Cuentas activas. En el caso de que cuentes con una cuenta corriente y/o cuenta de ahorros activas, y que por disposición legal y/o por decisión del Banco no sea posible mantener activa la cuenta corriente y/o caja de ahorro, la forma de pago del crédito será realizado de conformidad a lo pactado entre la Entidad y el Banco que será notificado al beneficiario. Cualquiera de las partes puede apartarse del contrato, dando aviso de ello con una antelación de treinta días conforme a lo establecido en el Art. 1425 del Código Civil Paraguayo. 15.3. Declaración jurada. Bajo declaración jurada manifestás haber autorizado al ente obligado a fin de que les transfieran en la cuenta corriente y/o caja de ahorro abierta en el Banco y vinculada al pago de créditos varios, el total de las sumas que le correspondan, menos el monto de las deducciones previamente autorizadas de tu parte o por disposición judicial. Una vez que los fondos son transferidos a la cuenta corriente y/o caja de ahorro, pierde su calidad de haber jubilatorio y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que el Banco no está sujeto a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previsto en la ley. 15.4. Autorización. Por medio de éste contrato, el Banco se encuentra autorizado a debitar de la respectiva cuenta corriente y/o caja de ahorro el importe de toda obligación a tu cargo, generado por cualesquiera de los servicios bancarios solicitados o utilizados, tales como: sobregiros, cuotas de préstamos u otras operaciones de créditos o débitos, impuestos, gastos o cualquier otro importe a su cargo derivado de tales operaciones o servicios. 15.5. Por el servicio de pago a proveedores el Banco queda autorizado a acreditar en cualquiera de las cuentas corrientes y/o cuentas de ahorro, los montos provenientes por instrucciones de pagos recibidas de otros clientes con los cuales mantengas relaciones comerciales. El procedimiento y la forma para la utilización de este servicio serán establecidas por el Banco. Vos en tu calidad de proveedor de bienes y servicios a terceros, quienes son a su vez clientes del Banco, otorgas mandato suficiente al Banco para que en tu nombre y representación se constituya en el banco cobrador dentro del servicio de pago a proveedores que el Banco acuerda con otros clientes en calidad de pagadores; asimismo por este contrato el Banco se encuentra autorizado a emitir el recibo correspondiente por tu cuenta y orden y poner a disposición de los clientes pagadores, por los diversos medios de comunicación habilitados. El crédito en tu cuenta con el Banco, en tu calidad de proveedor de bienes y servicios a terceros, de montos provenientes por instrucciones de pagos recibidas de otros clientes en calidad de pagadores, perfecciona el pago, por lo tanto, cualquier documento al respecto emitido por el Banco constituye suficiente recibo por el cobro de los documentos de crédito emitidos por vos en tu calidad de proveedor de servicios y productos comercializados a sus respectivos clientes, constituyéndose dicho recibo en suficiente comprobante de pago y cancelación de la Factura en él mencionada.
16. CHEQUERA EN CASA. 16.1. El servicio de CHEQUERA EN CASA te permite recibir como titular de una cuenta corriente tus chequeras en el domicilio que indicaste al Banco y la entrega a las
personas que vos previamente autorizaste. 16.2. El servicio será prestado de acuerdo a las siguientes cláusulas: a) Autorizas al Banco a remitir y entregar las chequeras correspondientes de tu cuenta corriente a las personas que previamente autorizaste, en el domicilio fijaste. b) El banco tiene la autorización de reponer en forma automática y remitir de 1 (Una) chequera de (20) o (25) o (50) hojas, conforme a la descripción que detallaste, así como el débito correspondiente, por el costo de la confección de la chequera. c) El Banco no asume responsabilidad por la no entrega de chequeras, por inexactitud tu domicilio o nombre de las personas autorizadas. d) Te comprometes a mantener actualizado los nombres de las personas autorizadas y las direcciones de entrega para este servicio. En caso de algún cambio tenés la obligación de informar al Banco por escrito, dentro del plazo de veinticuatro horas. e) La recepción de la chequera por parte de la persona que autorizaste a los efectos legales, será considerada como si vos la hubieras recibido. El Banco queda exonerado de cualquier responsabilidad por la entrega de la chequera a la persona que vos autorizaste.
17. ANEXO – PRESTAMO DINAMICO: 1. El Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte del Banco a tu favor de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y que lo puede utilizar a su exclusivo criterio. 2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone el Banco, incluyendo agencias, 24 Horas en Internet, cajeros automáticos, 24 Horas en el teléfono, teléfonos celulares entre otros medios. 3. Podes realizar la contratación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por el Banco, en materia de acceso físico a los medios, tus datos identificación, aceptación de las condiciones y requisitos y definición de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para vos y/o para el producto. 4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se te informará el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la cuenta corriente o caja de ahorro que vos tengas en el Banco. 5. El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx- que vos tengas en el Banco. 6. Por medio de este convenio aceptas la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contratado en tu cuenta. Asimismo, por medio de este contrato el Banco queda autorizado a debitar de tu cuenta corriente / ahorro, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, para lo cual deberás tener fondos suficientes en la cuenta. 7. En el caso de que no cuentes con fondos suficientes para pagar el monto total de la cuota xxx xxxxxxxx, el Banco podrá dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso xx xxxxx de ahorro, el banco, por medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y cargos administrativos a los efectos legales pertinentes. 8. Tasa de interés en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, el Banco percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% del porcentaje del interés moratorio.
18. ANEXO - LEY 805/96: LEY DEL CHEQUE. Artículo 1º. Modificase el artículo 1.696 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.696. El cheque bancario es una
orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un BANCO, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto. El cheque bancario deberá contener: a) el número de orden impreso en el talón y en el cheque bancario, y el número de cuenta; b) la fecha y lugar de emisión; c) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero; d) el nombre y domicilio del BANCO contra el cual se gira el cheque bancario; e) indicación del lugar de pago; y f) nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador. El cheque bancario de pago diferido debe, además de contener la fecha de pago del mismo, la que no podrá ser mayor a ciento ochenta días de la fecha de emisión. Los cheques bancarios tendrán numeración progresiva y contendrán los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el talón y serán entregados bajo recibo a los CLIENTES habilitados”. Artículo 2º. Modificase el artículo 1.706 de la Ley No. 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.706. Los cheques bancarios deberán ser suscriptos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, de conformidad con lo que establece el artículo 43. Dicha firma deberá estar previamente registrada en el BANCO girado”.- Artículo 3º. Modificase el artículo 1.725 de la Ley 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.725. El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentación al BANCO girado. Presentado antes del día indicado como fecha de su emisión es pagadero el día de su presentación. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita. El cheque bancario de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al BANCO girado desde la fecha de pago fijada en el mismo. Presentado antes del vencimiento el BANCO deberá devolverlo por presentación extemporánea”.- Artículo 4º. Modificase al artículo 1.726 de la Ley No 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.726. El cheque Bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días de su emisión. El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de pago”. Artículo 5º. Modificase al artículo 1.752 de la Ley No 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda
redactado como sigue: “Art. 1.752. El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 1.742, tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios”. Artículo 6º. El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciaciones exigidas por el artículo 1.696, la denominación cheque bancario de pago diferido claramente impreso en el título. Artículo 7º. Los BANCOS y las empresas financieras están autorizadas a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el BANCO Central del Paraguay y la Ley General de BANCOS, Financieras y otras Entidades de Crédito. Artículo 8º. Serán aplicables al cheque bancario de pago diferido todas las disposiciones del Código Civil que regulan el cheque con las modificaciones introducidas por esta Ley. Artículo 9º. Los BANCOS entregarán a los CLIENTES que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas. Artículo 10º. Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al BANCO girado dentro del plazo que determina el artículo 1.726 no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto y no cancelara su importe dentro del tercer día hábil siguiente de la intimación para hacerlo, sufrirá una multa equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la República por el equivalente de cada diez de tales jornales en el importe del cheque o fracción.
Quedará de pleno derecho inhabilitado por un año para girar en cuenta corriente en todos los BANCOS del país. a) La persona o razón social a la que, en el transcurso de un año, librara diez cheques que fueran rechazados por defectos formales; tres cheques cuyos pagos fuese negado por falta de fondos; b) La persona o razón social a la que, se aplicará la multa prevista en el primer párrafo. El BANCO girado comunicará dentro de las 24 hs. el cierre de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de BANCOS y ésta dentro de las 48 hs. hará saber a los demás BANCOS de plaza la prohibición de operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o razón social afectada. Las inhabilidades y multas serán publicadas durante dos días en dos diarios de circulación nacional, con expresión de causa. El importe de la multa deberá depositarse en el BANCO girado dentro del plazo de dos días, vencido el cual se hará efectivo por el BANCO girado sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria. Cumplido el plazo de inhabilitación, se dispondrá la rehabilitación para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la inhabilitación, la publicación a la que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el pago de la multa. Artículo 11º. Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley serán depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo BANCO a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la Institución Pública que administre los institutos penales de menores y destinada a la mejora de los mismos. Artículo 12º. El BANCO que omitiera la aplicación de estas sanciones deberá ingresar a su xxxxx las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo, salvo que el librador no pagare la multa y en su cuenta corriente no hubiera fondos para depositarla. Artículo 13º. La persona que libre un cheque bancario, propio o en representación de una persona física o jurídica, contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque bancario ajeno o adulterado, será inhabilitada por diez años para operar en cuentas corrientes bancarias. Artículo 14º. A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerarán hechas en un instrumento público. Artículo 15º. Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones que impone esta Ley no extinguen la acción civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisión de los mismos. Artículo 16º. Los BANCOS entregarán a todos los cuentacorrentistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuentas correspondiente, el texto de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente. Artículo 17º. Los artículos 1º al 16º de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero de 1997 y desde esta fecha quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheque sin fondos. Artículo 18º. A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta el 1º de enero de 1997, se permitirá librar cheques con fecha adelantada o post-datado, quedando derogado el Art. 5º de la Ley 941/64. Asimismo, los BANCOS, las empresas financieras y entidades de crédito están autorizadas a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o con fecha adelantada o post-datados, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el BANCO Central del Paraguay y la Ley General de BANCOS, Financieras y otras entidades de Crédito. Artículo 19º. A partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 1º de enero de 1997, modificase el artículo 1.725 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.725. El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados. En caso de muerte, convocación de acreedores o quiebra del librador del cheque con fecha adelantada o post-datado, se considerará que el cheque fue librado el día anterior al acaecimiento de dichos hechos”. Artículo 20º. Comunicase al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.-
19. ANEXO – LEY 3711/09: QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nos. 10, 13 Y 16 DE LA LEY Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA
LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY Nº 2.835/05”. Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos Nos. 10, 13 y 16 de la Ley Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO
DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA”, que quedan redactados de la siguiente manera: “Art. 10.- Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la Ley Nº 805/96, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto, sufrirá una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del cheque librado. Producido el rechazo, se generarán los siguientes efectos: a) El importe de la multa se hará efectivo, total o parcialmente, por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositados en su cuenta bancaria al momento del rechazo del cheque, si los hubiera, o sobre los fondos que depositare posteriormente. b) La persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, en moneda nacional o extranjera, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos o, diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputables al librador, aunque fuera contra cuentas distintas, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques u operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país. c) Cumplido el plazo, el banco girado comunicará dentro de los tres días hábiles el cierre de la cuenta corriente bancaria y la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos, y ésta hará saber dentro de las cuarenta y ocho horas a los demás bancos de plaza, la prohibición de girar cheques y operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o jurídica afectada. El Banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acredite fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior”. Art. 13.- La persona física o jurídica que librara un cheque contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado, será inhabilitada por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias. Producido el rechazo por las causas previstas en este artículo, generarán los siguientes efectos. a) El librador sufrirá multa equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del cheque librado contra los fondos disponibles en su cuenta bancaria. b) Ocurrido el rechazo de un cheque por alguna de las causales mencionadas, el banco girado comunicará la inhabilitación dentro del plazo de tres días hábiles a la Superintendencia de Bancos, y ésta comunicará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza la inhabilitación por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias de la persona física o jurídica afectada. c) El banco girado comunicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior. Si la inhabilitación prevista en los Artículos 10 y 13 se hubiera producido por un error del banco girado, éste, a requerimiento del afectado, comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos, para que ésta comunique la rehabilitación, dentro de las cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza”.- “Art. 16.- Los bancos entregarán a todos los cuenta-correntistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuenta corriente, copia de la Ley Nº 805/96 y de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente”. Artículo 2º. Derógase la Ley Nº 2.835/05, Que modifica los Artículos 10 y 16 y deroga el Artículo 13 de la Ley Nº 805/96 “Que modifica varios Artículos del Capítulo XXVI, Título II, Libro III, del Código Civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido, deroga la Ley Nº 941/64, y despenaliza el cheque con fecha adelantada”. Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes xx xxxxx del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional”.
19. Ahorro Programado: Este servicio te permitirá la contratación de Ahorro Programado, cuyas condiciones y requisitos se describen a continuación: 19.1. Conforme el plazo de programación que
defino, el Banco habilitará el Servicio. 19.2 Declaro que cumplo con los requisitos básicos para solicitar Ahorro Programado y me adhiero a las condiciones de: Ser cliente de Itaú. Poseer cuenta corriente, cuenta de ahorro u otro instrumento para debitar los montos mensuales y que estos instrumentos estén activos con uso de firma individual o uso de firma indistinto. Utilizar los canales habilitados para solicitar la contratación del servicio: 24 Horas en Internet, Servicio de Atención al Cliente (SAC), Agencias, Teléfono móvil, siendo éstos de manera enunciativa y no limitativa. Tener los elementos de acceso de cada canal: para 24 Horas en Internet o teléfonos móviles el PIN de acceso más el PIN de Transacción, para Servicio de Atención al Cliente (SAC) responder correctamente las preguntas de seguridad, para Agencias la firma de formulario por el cliente titular, o demás dispositivos de seguridad habilitados. Aceptar las condiciones y adherirse a las mismas a través de los canales habilitados. Poder solicitar hasta 20 (veinte) cuentas de servicio Ahorro Programado. Aceptar que Cada solicitud de este tipo que realice en mi carácter de titular de la cuenta corriente, cuenta de ahorro u otro instrumento a debitar equivaldrá a la apertura de una cuenta de ahorro para el servicio Ahorro Programado. Esta cuenta se habilitará a tu nombre (cliente solicitante) y en la misma se acreditarán los fondos o cuotas mensuales y durante el plazo que hayas definido, además serán acreditados los intereses producidos, conforme el servicio solicitado por el cliente. Servicio Ahorro Programado: Concepto: Es un servicio de Ahorro e Inversión. En este servicio, puedes retirar anticipadamente los fondos abonando un penalti o multa, según lo publicado en el Tarifario del banco.
Para acceder al servicio de Ahorro Programado se deberás cumplir con los siguientes requisitos: Elegir plazos definidos para el producto. Definir el monto a debitar mensualmente. Definir la cuenta corriente o ahorro u otro instrumento de donde serán debitados los montos mensualmente. Elegir el periodo del mes para debitar el monto definido: 1 al 10, 11 al 20, 21 al último día del mes.
Puedes definir la acción futura que el sistema realizará con el capital formado al final del plazo, y que pueden ser: Cancelación: al final del plazo el monto será acreditado en cuenta de libre disponibilidad del cliente. Renovación: al final del plazo el monto será acreditado en la cuenta de libre disponibilidad, pero se abrirá una nueva cuenta de Ahorro Programado, que seguirá debitando el mismo monto, por el mismo plazo. Emisión de Certificado de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (CDA): para ello debes presentarte al Banco y solicitar este instrumento. Si el cliente no define acción alguna, se considera acción de cancelación al final del plazo. Podrán definirse otras acciones al final del plazo, que serán publicadas en los medios de comunicación. Requisitos para la contratación y continuidad del servicio: Debes: poseer fondos suficientes para realizar los débitos mensuales definidos, no se debitarán montos parciales, cumplir totalmente con la programación (plazo y monto), para recibir el beneficio pactado para este servicio. Opcionalmente puede colocar un nombre como simple referencia del Ahorro Programado, que puede ser la finalidad personal por la cual habilitó este servicio.
Casos de cancelación: Cancelación de cuenta, por parte del cliente o por parte del Banco, de donde se debitan los montos y en caso que no exista otra cuenta para tal débito. Retiro anticipado de fondos. Impedimento para seguir operando con el Banco Itaú. Paraguay S.A. Bloqueo de cuenta de donde se debitan los montos mensuales. 1. Otros beneficios para los Inversionistas de Ahorro Programado. Por el total cumplimiento de la programación y de las condiciones, el Banco aplicará la tasa de interés establecida para los diferentes plazos. Esta tasa de interés podrá ser modificada, basada en factores xxx xxxxxxx que ameriten dicha modificación, para lo cual el Banco te dará aviso en los medios de comunicación. El Banco podrá, en relación a poder de administración y análisis crediticio, otorgarte una línea de sobregiro relacionado al Servicio de Ahorro Programado, en tu calidad de Inversionista, esta línea tendrá las siguientes características: La línea de sobregiro estará asignada en una cuenta corriente especial a tu nombre (cliente solicitante) del servicio de Ahorro Programado y estará relacionada con tu cuenta corriente o cuenta de ahorro de libre disponibilidad. El monto de la línea de sobregiro irá aumentando mensual y gradualmente y será equivalente a un porcentaje determinado por el Banco, calculado sobre el monto acumulado en tu cuenta de Ahorro Programado y que fuera debitado efectivamente o a la sumatoria de los montos en caso que tengas abierto más de un Ahorro Programado. El otorgamiento y mantenimiento de este producto, estará siempre sujeto a análisis crediticio y aprobación del Banco. La línea de sobregiro tendrá un monto determinado como monto máximo, equivalente a 20 salarios mínimos o monto a ser determinado exclusivamente por el Banco. La utilización de la línea de sobregiro será a través de transferencias de fondos entre cuentas que podrás realizar en los Cajeros Automáticos, en el canal 24 Horas en Internet o a través de su teléfono móvil. No será necesario realizar cobertura del monto utilizado de la línea, siempre que esté dentro del límite de línea establecido por el Banco o que el Banco te solicite la cobertura correspondiente en un plazo determinado. -En caso que tengas utilizada tu línea de sobregiro, no podrás retirar anticipadamente los fondos del Ahorro Programado, sino una vez cubierto el saldo utilizado de tu línea de sobregiro más los intereses, impuestos y demás gastos incurridos por el uso. a) A su vez, podrás consultar los productos que adquiriste en la página web del Banco en Internet xxx.xxxx.xxx.xx b) Podrás ser avisado del vencimiento de tu servicio de Ahorro Programado de forma anticipada, con mensajes por diversos medios y canales como, dirección de correo electrónico (email) registrado en el Banco, en 24 Horas en Internet o vía mensajes al teléfono celular o en los Cajeros Automáticos”. c) Refuerzos al Ahorro Programado: Este servicio te permitirá hacer depósitos en tu cuenta de Ahorro Programado, a modo de refuerzos. Los mismos no serán considerados como pagos adelantados o retrasados de cuotas y se aplicará la tasa de interés fijada por el Banco, según lo publicado en el Tarifario del Banco. Los canales permitidos para hacer estos refuerzos serán: Cajas de Agencias, terminal de autoservicio Tauser, Cajeros Automáticos o Transferencias entre cuentas, u otros canales o medios que se establezcan en el futuro d) Los datos de tasas de interés, plazos, multas, montos mínimos y otros requisitos y condiciones serán publicados por el Banco en diferentes medios, como 24 horas en Internet, agencias, diarios, donde podrás tener conocimiento para operar con el producto”.- Es copia fiel, doy fe.- QUEDA DE ESTA MANERA CUMPLIDA CON LA TRANSCRIPCION SOLICITADA POR LOS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD BANCARIA "BANCO ITAU PARAGUAY" SOCIEDAD ANONIMA, para lo que hubiere lugar en derecho.-
PREVIA lectura hecha por mí en voz alta a los comparecientes, se ratifican en toda la extensión de ésta Escritura y la firman por ante mí, de todo lo cuál y del contenido de la misma, doy fe.-