JURISDICCION Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCION. En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
JURISDICCION. Los licitantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
JURISDICCION. La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Licitación, Adjudicación, Ejecución y Finalización del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 07 Pliego de Cláusulas Generales).
JURISDICCION. Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y al trámite verbal sumario. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
JURISDICCION. Los contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Huancayo a los veinte siete días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete. _________________________ _______________________ POR EL SENASA POR EL PROVEEDOR Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte la Empresa SERVICENTRO PERENE E.I.R.L. con RUC Nº 20251295819, representado por su Gerente General Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX COTERA, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx. 00 – Xxxxx Xxxxxx Pichanaki – Chanchamayo – Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes.
JURISDICCION. 39.1.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En El Campello a 22DE ENERO DEL 2014 Jefe del Servicio de Contratación. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA, COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO , , con domicilio en : , , actuando en nombre y representación de Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato: Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Ayuntamiento de El Campello , dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el Artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP) , y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación: (con nombre y apellidos D.N.I) , avenida-plaza-calle, número municipio Declara asimismo conocer y aceptar la medida establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el supuesto de que el contrato no se haya podido formalizar observando lo dispuesto en el Artículo 156 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación formulada a favor del mismo y facultará al Ayuntamiento de El Campello para efectuar una nueva adjudicación, así como para incautarle la garantía definitiva en el importe de la provisional que hubiera constituido para tomar parte en la licitación correspondiente.
JURISDICCION. Para cuantas sugerencias puedan surgir en la aplicación e interpretación de los pactos recogidos en este documento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia prevista en la normativa legal vigente.
JURISDICCION. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
JURISDICCION las partes acuerdan que cualquier accion legal o procedimiento de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios de la Republica de Chile con asiento en la comuna y ciudad de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuesto, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador y que su designacion sea efectuada por la Camara de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine en el arbitraje, en funcion del Derecho de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidades.
JURISDICCION. Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular de la tarjeta y ASSIST CARD queda expresamente pactada la jurisdicción de los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta ASSIST CARD, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.