DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera:
a) en efectivo en moneda nacional, el mismo día.
b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”.
c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día.
d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice.
e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DEPÓSITOS. Las sumas de dinero podrán ser depositadas en la Cuenta a través de (i) transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del propio Cliente, (ii) traspasos en ventanilla entre cuentas del propio Cliente y (iii) en efectivo a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin, efectuados por el Cliente o por un tercero. Dichos depósitos deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato. Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la cláusula denominada “Retiros” o en la cláusula denominada “Medios de Disposición”, de la misma forma. Los depósitos recibidos en cuentas colectivas a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos. El monto mínimo de apertura, saldo promedio mínimo mensual o algún otro concepto aplicable a la cuenta, se le darán a conocer al momento de la contratación, y los mismos se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Cualquier cambio en los montos correspondientes al saldo promedio mínimo mensual será notificado previamente al Cliente a través del estado de cuenta y/o a través de los Medios de Comunicación, de conformidad con la cláusula de “Comisiones”. Las Partes convienen en que los depósitos se comprobarán mediante los comprobantes de operación que se emitan al amparo de este Contrato, sin perjuicio de los registros en los Estados de Cuenta que se emitan.
DEPÓSITOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrán efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en los puntos de atención financiero de la EIF, la cual generará en todos los casos constancia de los citados depósitos. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques.
DEPÓSITOS. EL CLIENTE podrá recibir una libreta en las cuentas que así lo disponga LA CAJA, o solicitar la impresión de sus estados de cuenta en sucursales o imprimir los mismos a través del servicio de banca en línea. En el caso de que EL CLIENTE utilice la libreta de ahorro, en ella se asentarán todas las transacciones que se realicen de acuerdo con el presente CONTRATO, constituyendo dicha libreta el comprobante de EL CLIENTE. Las sumas que aparezcan en la columna de saldo de la libreta se registran para información, pero no deben considerarse como correctas sin ser antes verificadas con los libros de LA CAJA. EL CLIENTE podrá utilizar dicha libreta para el procesamiento de sus operaciones acompañada de los formularios requeridos por LA CAJA. En el caso de cuentas sin libreta, las transacciones serán realizadas en los formularios que LA CAJA establezca o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de Banca Electrónica o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA, y se reflejarán en los movimientos de la cuenta en CAJA EN LÍNEA.
DEPÓSITOS. Sin perjuicio de la posibilidad de que el banco librado realice la devolución del/los cheque(s) que EL CLIENTE llegase a consignar en EL BANCO, el importe de los cheques consignados en cuenta(s) constituidas en EL BANCO estará disponible para EL CLIENTE una vez culmine el proceso de canje, el cual está sujeto a los horarios de la entidad que realiza el mismo.
DEPÓSITOS. Las xxxxxxx xx Xxxxxxx comprenden 50 cuotas o semanas. LA CAJA fijará las fechas de apertura y de pago de las mismas. Los depósitos pueden ser semanales, quincenales, mensuales, adelantado o la totalidad de la cuenta según la denominación, estos depósitos se acreditan a la Cuenta xx Xxxxxxx mediante depósitos por ventanilla, ACH, Banca en Línea, descuento directo xxx xxxxxxx o cualquier otro medio que disponga LA CAJA en el futuro.
DEPÓSITOS. El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta de caja de ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiero del BANCO, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito.
DEPÓSITOS. “EL CLIENTE” podrá realizar depósitos a su cuenta, en cualquiera de las siguientes formas:
A) Mediante depósitos en efectivo en las ventanillas de cualquier sucursal de “EL BANCO” que se abonarán en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes en las sucursales de “EL BANCO” o en cualquier punto de servicio que en lo futuro establezca “EL BANCO”.
B) Mediante Cheques y demás documentos compensables, cuyo tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Vigésima denominada Depósito en Documentos.
C) Mediante abonos automáticos resultantes del pago del principal o rendimientos de las operaciones de inversión contempladas en el presente Contrato.
D) Mediante Transferencias Electrónicas de fondos.
E) “EL BANCO” podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir depósitos para el producto que corresponda y los saldos mínimos que se deberán mantener, exceptuando los mencionados en los incisos h) e i) de la Cláusula Primera denominada Objeto, mismos que se le informarán a “EL CLIENTE” por escrito o mediante la publicación en pizarras de avisos o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO” o por el medio que así lo determine éste o cambiarlos previo aviso con treinta días naturales de anticipación.
DEPÓSITOS. Los depósitos en la Cuenta de Ahorros podrán hacerse en efectivo o mediante cheque (los cuales deben ser endosados y llevar la leyenda que son para depositar en la correspondiente Cuenta de Ahorros).
DEPÓSITOS. El Banco depositará en la Cuenta Concentradora el importe de las Transacciones con Tarjetas autorizadas, en los términos de e ste Contrato, conforme a lo establecido en la Solicitud Afiliación de Comercios de cada uno de los servicios contratados. No obstante, lo anterior, El Afiliado tendrá un plazo de hasta 25 (veinticinco) días calendario, para efectuar cualquier aclaración y/o reclamación con respecto a los depósitos derivados de las Transacciones con Tarjeta, transcurrido dicho plazo se entenderá que está de ac uerdo con los depósitos efectuados. El plazo antes mencionado se contará a partir del depósito derivado de cada Transacción con Tarjeta. Las partes acuerdan que El Banco se reserva el derecho de acreditar depósitos que considere sean o pudieran ser Transacciones Fraudulentas.