Especificaciones del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel
Especificaciones del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel
1. Objeto de negociación
Soya brasileña, tipo exportación, con contenido de óleo base 18,5%, con descuento no recíproco de 1% para cada 1%, fracciones en proporción, en favor del cliente-comprador en el caso de alguna deficiencia; con hasta 14% de humedad; base de 1%, no ultrapasando el máximo de 2% de impurezas y descuento no recíproco de 1% para cada 1%, fracciones en proporción, en favor del cliente-comprador en el caso de alguna deficiencia; máximo de 8% de averiados, estos con hasta 5% de ardidos; y aun máximo de 10% de granos verdes y de 30% de granos quebrados; libre de semillas/cáscaras venenosas, pero con tolerancia máxima de 0,005% para granos y cáscaras de mamona.
La metodología para clasificación y análisis de los granos atenderá las estipulaciones del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y de Abastecimiento, observando aun la Instrucción Normativa 15, de 9 xx xxxxx de 2004 (Anexo I). Con respecto a los porcentuales admitidos de deficiencias de tenor de óleo y de impurezas, se aplica lo que dispone el ítem 13.5(d).
2. Cotización
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por tonelada métrica, con dos decimales. La cotización esta libre de cualesquiera encargos, tributarios o no tributarios.
3. Variación mínima del pregón
US$0,01 (un centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica) por saca de 60 quilos.
4. Oscilación máxima diaria
El limite de oscilación será fijado por la BM&F, vía Oficio Circular.
La BM&F podrá, a cualquier momento, alterar los limites de oscilación, bien como su aplicación a los diferentes vencimientos.
5. Unidad de negociación
27 toneladas métricas o 450 sacas de 60 quilos de soya en grano a granel.
6. Meses de vencimiento
Xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y noviembre.
7. Número de vencimientos en abierto
Como mínimo siete, conforme autorización de la Bolsa.
8. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Noveno día hábil anterior al primero día del mes de vencimiento. En ese día, no se admitirán apertura de nuevas posiciones vendidas ni operaciones day trade.
9. Día hábil
Se considera día hábil, para efecto de este contrato, el día en el cual hay pregón en la BM&F. Entretanto, para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los ítems 10, 11, 13.4 e 18.1, se considerará día hábil el día que, además de haber pregón en la BM&F, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, EUA.
10. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, en el mismo día del pregón, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se cancelarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación.
La liquidación financiera de esas operaciones se efectuará en el día hábil subsiguiente, siendo los valores apurados de acuerdo con el ítem 11(a), observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
11. Ajuste diario
Las posiciones en abierto al final de cada pregón serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según reglas de la Bolsa, con liquidación financiera en el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
El ajuste diario será calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las operaciones realizadas en el día
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
donde:
AD = valor del ajuste diario; PAt = precio de ajuste del día; PÓ = precio de la operación; N = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día anterior.
El valor del ajuste diario, calculado conforme demostrado anteriormente, caso sea positivo, será acreditado al comprador y debitado al vendedor. Caso éste cálculo presente valor negativo, será debitado al comprador y acreditado al vendedor.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta el día anterior al día de divulgación del Aviso de Entrega, descrito en el ítem 13.2.
12. Punto de entrega y de referencia de precio
El precio en la BM&F se refiere a la soya en la condición transferida en el almacén/silo portuario y depositada en unidad que efectúe cargamento de buques vía pasillo de exportación, en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xxx Xxxxxx.
13. Condiciones de liquidación en el vencimiento
El proceso de entrega del producto-objeto de este contrato comienza con el registro electrónico en la BM&F del Aviso de Entrega por el cliente-vendedor o su substituto y termina con la transferencia de titularidad de la mercancía en el almacén/silo autorizado en el cual esté depositada, mediante la emisión de nota fiscal
13.1 Período y procedimientos para registro electrónico del Aviso de Entrega
a) Los clientes-vendedores que no opten por el cierre en pregón de sus posiciones en abierto hasta el último día de negociación y que, por consiguiente, se decidan por la liquidación de esas posiciones mediante entrega de mercancía deberán registrar electrónicamente en la BM&F, vía Sistema de Cancelación Física, el documento Aviso de Entrega, en el período que empieza en el decimocuarto día hábil anterior al primer día del mes de vencimiento y termina en el décimo día hábil anterior al primer día del mes de vencimiento.
b) Hasta la fecha de registro electrónico del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor o su substituto deberá obligatoriamente enviar a la Corredora que lo representa, para envío a la BM&F, los documentos detallados en los Anexos IV y V, además del Certificado de Inspección de Peso e Calidad referido en el ítem 13.5(c). La no-efectivación de esa medida previamente al registro electrónico del Aviso de Entrega implicará en la anulación del mismo.
13.2 Procedimientos de e ntrega
Los Avisos de Entrega serán divulgados por la BM&F el siguiente día hábil a la fecha del respectivo registro electrónico vía Sistema de Cancelación Física, y se adoptarán los siguientes procedimientos.
a) Los Avisos de Entrega serán puestos a disposición en la sala de negociaciones, para selección por los clientes con posición compradora. La Bolsa ofrecerá los lotes constantes de esos Avisos a los cliente-compradores, siguiendo la orden de antigüedad de las posiciones – teniendo prioridad los clie ntes cuyas posiciones hayan sido abiertas hace más tiempo. No existiendo interesados por el recibimiento de la mercancía, en su totalidad o en parte, la Bolsa determinará que lo(s) cliente(s)-comprador(es) con la(s) posición(es) más antigua(s) reciba(n) la mercancía.
b) Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar terceros para entregar la soya, desde que lo hagan en la fecha de registro electrónico del Aviso de Entrega. Los clientes- compradores residentes en Brasil podrán indicar terceros para recibir la soya, debiendo la indicación ser efectuada hasta 09:00 hs. del tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
c) Los nombramientos de terceros referidos en el ítem anterior solamente podrán ser tornados efectivos mediante la observación de los procedimientos establecidos por la BM&F, implicando la presentación obligatoria de los documentos detallados en los Anexos VII y VIII.
d) Los clientes-compradores o sus sustitutos que opten por recibir la soya o que fueren indicados para recibirla deberán enviar a la BM&F, por intermedio de sus Corredoras, las informaciones solicitadas para facturación, hasta las 09:00 hs. del tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
e) El cliente-comprador no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un tercero residente en Brasil, a quién serán atribuidos los derechos y obligaciones pertinentes a la entrega, constituyéndose como representante legal para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación, bien como atender a las demás exigencias definidas por la Secretaria de Comercio Exterior (Secex), del Ministerio de Desarrollo, Industria e Comercio Exterior (MDIC).
f) Los terceros nombrados por cualquiera de las partes contractuales asumirán todas las obligaciones y exigencias de este contrato, hasta su liquidación final. En cualquier hipótesis, el cliente-comprador y el cliente-vendedor original permanecerán solidariamente responsables por todas las obligaciones, de cualquier naturaleza de los terceros por ellos nombrados, hasta la liquidación final del contrato
g) En el cuarto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, de pose de las informaciones relativas al cliente-comprador o a su substituto, de ahora en delante denominado comprador, el cliente-vendedor o su substituto, de ahora en delante denominado vendedor, deberá proceder a la facturación de la mercancía, con la emisión de la nota fiscal correspondiente, haciendo constar en la misma todas las indicaciones que la legislación vigente exija, además de aquellas pertinentes a la identificación del destinatario como exportador y a las circunstancias de la exoneración tributaria, con la mención del dispositivo legal aplicable. En esa misma fecha, la Corredora del vendedor deberá informar a la Corredora del comprador sobre la numeración de la nota fiscal de venta, comunicándola también a la Bolsa.
h) Hasta las 16:00 hs. xxx xxxxxx día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, el comprador, o su substituto, deberá hacer llegar a la BM&F la vía original y una copia de la Carta de Facturación para Exportación, a la cual se refiere el Anexo VI, debidamente firmadas, por intermedio de su Corredora.
i) El retraso en el envío de los datos para facturación por el comprador, en la emisión de la nota fiscal por el vendedor, en la emisión de la Carta de Facturación para Exportación referida en el Anexo VI o, aun, en la realización del pago por el comprador implicará en la aplicación, a
criterio de la BM&F y en su favor, de multa no inferior a 1% sobre el valor de la liquidación, a ser pagada por la parte que deje de cumplir su obligación en el plazo previsto, sin perjuicio de ser declarada retrasada por la Bolsa, si fuere el caso.
13.3 Formación de lotes
La soya-objeto de entrega deberá haber sido depositada en almacenes/silos autorizados por la BM&F anteriormente a la fecha de registro electrónico del Aviso de Entrega. Desmembramientos de lotes por más de un establecimiento no serán permitidos, aun que sean autorizados por la BM&F. Cada lote representará una unidad de negociación.
13.4 Liquidación financiera en el vencimiento y transferencia de titularidad de la mercancía
i. El pagamiento de la mercancía adquirida por el comprador deberá ser efectuado por intermedio de su Corredora, para crédito al vendedor hasta las 12:00 Ho. Del tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
ii. Hasta las 10:00 hs. Xxx xxxxxxx día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, la Corredora del vendedor presentará a la Bolsa el original de la nota fiscal de venta de mercancía, emitida por el vendedor, destinada a la exportación.
iii. Inmediatamente después de serle presentada la nota fiscal de venta, la Bolsa enviará la vía original de la misma al comprador y remitirá la vía original de la Carta de Facturación para Exportación (Anexo VI) al vendedor, bien como informa al almacén/silo la realización de la transferencia, enviándole, vía fax, copia de la nota fiscal y de la Carta de Facturación para Exportación.
iv. Una vez cumplidas todas las etapas anteriores, el repase del valor debido al vendedor será realizado por la Bolsa en el octavo día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
v. Tanto el pagamiento por el comprador como el recibimiento por el vendedor observarán, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
vi. El valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente formula:
donde:
VL = valor de liquidación financiera por contrato;
C = precio de ajuste del pregón anterior a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega al comprador, expreso en dólares de los Estados Unidos Norteamericanos por saca de 60 quilos; D = descuento porcentual, conforme previsto en el ítem 1, si hubiere;
P = peso de la soya-objeto de entrega, expreso en quilogramos.
vii. Será admitida tolerancia de hasta 67,5 quilogramos (0,25% de una unidad de negociación), para más o para menos, para la diferencia entre la cantidad prevista en el ítem 5 y la cantidad efectivamente transferida, siendo el respectivo montante financiero, a ser objeto de acierto entre las partes, calculado por la siguiente fórmula:
donde:
M = montante a ser sumado o deducido; C = precio de ajuste del pregón anterior;
D = descuento porcentual, conforme previsto en el ítem 1, si hubiere;
E = variación cuantitativa tolerada (para más o para menos), expresa en quilogramos.
13.5 Otras condiciones
a) La soya-objeto de este contrato será destinada exclusivamente para exportación, aplicándose las obligaciones principal y accesoria del régimen tributario vigente en las legislaciones federal y estadual en el momento de su liquidación financiera.
b) Del valor de la liquidación no constan los tributos relativos a la operación, en razón de que la mercancía es adquirida con el fin específico de exportación, asumiendo el vendedor y el comprador, cada cual en los términos definidos en la legislación fiscal en vigor, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones principal y accesoria.
c) El peso y la calidad de la soya-objeto de entrega serán finales en el momento de la transferencia de la titularidad de la mercancía, consonante con el resultado del análisis y de la clasificación de muestras de ella representativas, conforme Certificado de Inspección de Peso y Calidad emitido por Supervisora de Calidad de libre opción del vendedor, entre aquellas autorizadas por la BM&F. Esas muestras serán seleccionadas tan solamente tras la soya haber sido depositada en el almacén/silo autorizado.
La Declaración de Propiedad y Certificación de Peso y Calidad de la Mercancía (Anexo IV) indicará las especificaciones finales de la mercancía, inclusive para efecto de eventual descuento por deficiencia de calidad, conforme los ítems 1 y 13.4(vii).
d) Estará sujeto a la anuencia xxx xxxxxxx/silo autorizado el recibimiento por este de soya con deficiencias de calidad, aun que estrictamente observadas las tolerancias estipuladas en el ítem 1 de estas especificaciones.
e) La BM&F emitirá certificado, en el que constarán el tipo de producto transferido, la cantidad y el valor de la liquidación financiera (acompañado de copia de la Declaración de Propiedad y Certificación de Peso y Calidad de la Mercancía – Anexo IV), que será utilizado, cuando sea el caso, por el representante legal del comprador no-residente en la obtención de los registros de venta y de exportación, conforme exigencia del organismo competente.
14. Operaciones e x-pit
Serán permitidas operaciones e x-pit, hasta el último día del período de presentación del Aviso de Entrega, desde que atendidas las condiciones establecidas por la BM&F. Esas operaciones serán divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a la interferencia xxx xxxxxxx.
15. Hedgers
Productores, cooperativas, cerealistas, industrias procesadoras, importadores y exportadores de soya, bien como proveedores de insumos y de equipos agrícolas vinculados al mercado de esa oleaginosa.
16. Margen de garantía
Conforme metodología definida por la BM&F.
La margen será debida en el día hábil subsiguiente al de apertura de posición. En el caso de clientes no-residentes, si el día hábil subsiguiente fuere feriado bancario en Nueva York, la margen será debida en el primer día, posterior al de apertura de la posición, que no sea feriado bancario en aquella plaza.
Cuando el cumplimiento de la exigencia de margen sea hecho en dinero, se deberá observar, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
17. Activos aceptos como margen
Para residentes, dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. Para no-residentes, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y, mediante previa autorización de la BM&F, títulos del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (T-Bonds, T-Notes y T-Bills).
18. Costos operacionales
• Tasa operacional básica
Operación normal: 0,30%; day trade: 0,07%.
La tasa operacional básica, sujeta al valor mínimo establecido por la Bolsa, será calculada sobre el precio de ajuste del día anterior del segundo vencimiento en abierto.
• Tasa de liquidación por entrega
0,45% sobre el valor de liquidación financiera en el vencimiento.
• Tasas de emolumentos, de liquidación, de permanencia y de registro
Serán establecidas conforme determinación de la BM&F.
Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de los cotos operacionales.
18.1. Fecha de pago
a) Las tasas de emolumentos y de registros serán debidas en el día hábil siguiente al de la apuración, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
b) La tasa de liquidación será debida en la fecha de liquidación financiera en el vencimiento, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
c) La tasa de permanencia será debida en el último día hábil de cada mes, en el día siguiente al cierre de posiciones y por ocasión de la transferencia de posiciones del cliente para otra Corredora, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
19. Forma de pagamiento y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de ajustes diarios, de la liquidación financiera en el vencimiento, de depósitos de margen en dinero y de los costos operacionales no expresos en reais será realizada observándose lo siguiente:
i. para los clientes no-residentes: en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por intermedio del Banco Liquidador de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicado;
ii. para los clientes residentes: en reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados para negociación por los inversores extranjeros. La conversión de los valores respectivos de liquidación financiera, cuando sea el caso, será efectuada por la Tasa de Cambio Referencial BM&F, descrita en el Anexo II y relativa a una fecha especifica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día al cual el ajuste se refiere;
c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día hábil anterior al día de la liquidación financiera;
d) en la liquidación de los costos operacionales no expresos en reais: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación.
20. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I a VIII y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, bien como las normas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 093/2004-DG, DE 13/08/2004
Anexo I Instrucción Normativa 15, de 9 xx Xxxxx de 2004.
El Ministro de Estado de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, en el uso de la atribución que le confiere el art. 87, párrafo único, inciso II, de la Constitución, la Ley n°. 9.972, de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx n°. 3.664, de 17 de noviembre de 2000, la resolución Concex n°. 160, de 20 xx xxxxx de 1988, y lo que consta del Proceso n°. 21000.004772/2004-22, resuelve:
Art. 1°. Aprobar los requisitos y procedimientos para certificación de las condiciones higiénico- sanitarias de la soya en grano destinada a la comercialización interna, a la exportación y a la importación, en la forma del anexo a esta Instrucción Normativa.
Art. 2°. Las acciones del Ministerio de la Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento en la importación y exportación de la soya en grano quedarán condicionadas al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la presente Instrucción Normativa.
Art. 3°. Los casos omisos y las dudas suscitadas en la aplicación de esta Instrucción serán resueltos por el Ministerio de la Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento.
Art. 4°. Esta Instrucción Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Nota: Este texto y el del anexo no sustituyen los publicados en el Diario Oficial de la Unión
de 11 xx xxxxx de 2004, sección 1, página 8.
ANEXO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTATACIÓN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LA SOYA EN GRANO
1 – OBJETIVO: establecer los procedimientos para calificar y cuantificar la presencia de particulares con toxicidad desconocida, granos mofados e insectos muertos o partes de éstos, impurezas y /o materias extrañas.
2 – AMBITO DE APLICACIÓN: esos procedimientos serán aplicados a la soya en grano proveniente de la especie Glycine max. (L.) Xxxxxx cuando sean destinadas a la comercialización interna, a la importación y a la exportación.
3 – CONCEPTOS
3.1 – Partículas con toxicidades desconocida: partículas extrañas, granos o partes de esos diferentes de su condición natural, con sospechas de toxicidad.
3.1.1. Las parte de granos partidos (cotiledones) serán consideradas como media partícula y pedazos menores serán considerados como un cuarto de partícula.
3.2 – Granos mofados: granos o pedazos de granos que se presentan con colonias de fungos (mofo o moho) visibles a ojo al descubierto.
3.3 – Meterías extraña y/o impurezas: todo el material que pase por la criba, con las siguientes características: espesor xx xxxxx: 0,8 mm; cantidad de agujeros: 400/100 cm2, diámetro 3,0 mm o que en él quede retenido, pero que no sea soya, incluso vaina no desbullada. La cáscara del grano de soya (película) retirada en la criba no es considerada impureza.
4 – A RESPECTO DE LOS REQUISITOS GENERALES
4.1 – La soya deberá presentarse fisiológicamente desarrollada, sana, limpia, seca e exenta de olores extraños impropios al producto.
4.2 – La soya que presente insectos vivos deberá tener tratamiento fitosanitario
y, antes de ser comercializada directamente para consumo humano, no podrá presentar insectos muertos o parte de éstos arriba de los límites establecidos en la legislación nacional específica o del CODEX ALIMENTARIUS.
5 – TOLERANCIAS: para constatación de los parámetros relativos a las condiciones higiénico-sanitarias de la soya grano, serán admitidos como límites máximos en la muestra.
5.1 – Presencia accidental de partículas de origen vegetal con toxicidad desconocida: 1 (una) partícula por kilo, en la media ponderada de las muestras recogidas en los dispositivos de que tratan los ítemes 8.3 a 8.6 de esta Instrucción Normativa;
5.1.1 – Esta tolerancia será 0 (cero) cuando el producto fuere destinado a consumo directo in natura.
5.1.2 – En el cálculo de la media ponderada, considerar solamente los 02 (dos) primeros decimales, despreciando las fracciones restantes, cuando fuere el caso.
5.2 – Granos mofados: 6,0% (seis por ciento);
5.3 – Insectos muertos o parte de ellos: cuando la soya fuere destinada directamente al consumo, deberá ser observado el límite constante de la legislación nacional específica.
5.4 – Impurezas y / o Materias extraña: 1,0% (uno por ciento).
6 – A RESPECTO DEL RESULTADO DE LOS ANÁLISIS
6.1 – En los procedimientos de importación y exportación, los resultados de los análisis para la constatación del cumplimiento de esta Instrucción Normativa serán proporcionados por este Ministerio o entidades oficiales acreditadas en los términos del Decreto n°. 3.664, de 17 de noviembre de 2000, que serán reconocidos por la fiscalización agropecuaria federal.
6.1.1 – Constatada cualquier irregularidad o información inverídica en los resultados previstos en el ítem 6.1, el producto deberá tener su comercialización suspendida, como medida cautelar, en la forma de lo previsto en el § 1°. del art. 9° de la Ley n°. 9.972, de 25 xx xxxx de 2000, reglamentado por el inciso II del art. 26, del Decreto n°. 3.664, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx necesarias para la apuración de responsabilidad administrativa y penal.
6.2 – Ocurriendo la presencia accidental de partícula de origen vegetal con toxicidad desconocida, en cantidad superior a la prevista en el ítem 5.1 de esta Instrucción Normativa, las muestras recogidas deberán ser sometidas a análisis de laboratorio para verificar si están dentro de los límites máximos de residuos establecidos por la legislación nacional específica o del Codex Alimentarius.
6.2.1 – En la hipótesis de que el análisis indique resultados superiores a los límites máximos de residuos permitidos, el lote del cual derivan las muestras analizadas no podrá ser comercializado, debiendo ser rebeneficiado para adaptarse a los limites legales pertinentes, o destinado a otro fin mediante autorización específica xxx XXXX.
6.3 – Podrá ser autorizada la exportación de soya con límites superiores a los establecidos en el ítem de esta Instrucción Normativa, desde que tal condición conste de las cláusulas contractuales entre las partes, debiendo la empresa exportadora respectar la legislación del país de destino.
6.4 – Los gastos consecuentes de los análisis previsto en esta Instrucción serán costeados por el exportador, importador o comerciante, responsables por la mercancía.
7 - A RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN
7.1 – Durante la ejecución de la fiscalización emprendida por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, la soya que se presente con límites superiores a los establecidos en esta Instrucción Normativa deberá tener su comercialización suspendida, como medida cautelar, en la forma de lo que prevé el § 1°. del art. 9° de la Ley n°. 9.972, de 25 xx xxxx de 2000, reglamentado por el inciso II del art. 26 del Decreto n°. 3.664, de 17 de noviembre de 2000, exceptuando lo dispuesto en el ítem 6.3.
7.2 - En el Auto de Suspensión de la Comercialización deberá constar el plazo máximo de la medida suspensiva, las exigencias o providencias que deberán ser tomadas, bien como en nombramiento del poseedor del producto como depositario, hasta la conclusión de las providencias requeridas por la fiscalización.
7.2.1 – El plazo máximo para la medida suspensiva será de 30 (treinta) días a contar de la fecha del recibo del Auto.
7.2.2 – La fiscalización deberá exigir, en el plazo concedido, la realización del análisis previsto en el ítem 6.2, o cuando fuere el caso, determinar que la soya sea beneficiada antes de ser comercializada, para adaptarse a los límites máximos establecidos en esta Instrucción Normativa.
7.3 – Expirado el plazo establecido en el ítem 7.2.1, y caso el propietario del producto no cumpla las determinaciones de la fiscalización, o, aun, en la hipótesis de la ocurrencia del ítem 6.2, deberá ser registrado el Auto de Infracción contra el propietario de la mercancía, capitulando la infracción en los incisos III y IV del art. 19 del Decreto n°. 3.664 de 2000, combinado con las disposiciones de la presente Instrucción Normativa, por colocar en el mercado de consumo producto en desacuerdo con los requisitos legales y no cumplir las exigencias impuestas por la fiscalización.
7.4 – El Auto de Infracción servirá de pieza inicial de proceso administrativo a ser constituido para averiguar la infracción cometida, por medio del cual serán aplicadas las penalidades de aprehensión del producto, con base en los incisos III y IV del art. 27 del Decreto n°. 3.664, de 2000, y su condenación con base en el art. 28 de ese mismo Decreto.
8 – A RESPECTO DE LA MUESTRA
8.1 – La muestra deberá ser realizada por entidad acreditada por el Ministerio de la Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, o por este, por ocasión del ejercic io de actividad fiscal.
8.2 – Responderá legalmente por la representatividad de la muestra, con relación al lote o volumen del cual se originó, el particular o la empresa que proceda a la recogida.
8.3 – Muestra en Vehículos – trasporte por carretera y ferrocarril.
8.3.1 – La recogida de las muestras debe ser efectuada en los puntos del vehículo, conforme recomienda el ítem 8.3.4 de esta Instrucción Normativa en profundidades que alcancen el tercio superior, el medio y el tercio inferior de la carga que deberá servir de muestra, debiendo ser extraído como mínimo 6 kg (seis quilogramos) del producto.
8.3.2 – Los 6 kg (seis quilogramos) resultantes de esa muestra deberán ser homogeneizados y cuarteados, extrayendo como mínimo 2 Kg (dos quilogramos) de producto para componer las 2 (dos) muestras constituidas de 1 kg (un kilogramo) cada, que serán representativas de la carga y así distribuidas:
a) 01 muestra destinada a análisis física del producto con vistas a calificar y cuantificar la presencia de partículas con toxicidad desconocida, granos mofados, insectos muertos o partes de estos, impurezas y/o materias extrañas;
b) 01 muestra destinada al análisis de partículas con toxicidad desconocida, cuando sea necesario.
8.3.3 - La cantidad remanente del proceso de muestra, homogeneización y cuarteamiento será recolocada en l carga o devuelta al poseedor del producto.
8.3.4 – Criterio de muestra en vehículos:
Carga del Producto | N° mínimo de coger muestra | puntos | a | Distribución de los puntos de muestra (Figura vista en planta del vehículo) | |||
Hasta 15 toneladas | 5 | ||||||
Más de toneladas | 15 | hasta | 30 | 8 | |||
Más de toneladas | 30 | hasta | 50 | 11 |
8.4 – Muestras en Equipos de Movimiento o Granos en Movimiento -carga, descarga o transferencia de silos.
8.4.1 – La recogida de las muestras debe ser hecha con equipo apropiado, efectuándose como mínimo 4 (cuatro) recogidas en las correas transportadoras y extrayéndose como mínimo 2 kg (dos quilogramos) de productos para cada fracción de
500 t (quinientas toneladas) de carga, de la cual debe ser retirada muestra en
intervalos regulares de tiempos iguales, calculados en función del flujo de cada terminal.
8.4.2 – Los 2 kg (dos quilogramos) de producto para cada fracción de 500 t (quinientas toneladas) deberán ser homogeneizados, cuarteados y reservados para componer la muestra que será analizada a cada 5.000 t (cinco mil toneladas) del lote.
8.4.3 – A cada 5.000 t (cinco mil toneladas), juntar las 10 (diez) muestras parciales que fueron reservadas de acuerdo con el ítem 8.4.2, homogeneizar y cuartear como mínimo por 3 (tres) veces hasta obtener 10 kg (diez quilogramos) de producto para componer las 5 (cinco) muestras, constituidas de 1 kg (un kilogramo) cada, que serán representativas de las 5.000 t. (cinco mil toneladas) analizadas y distribuidas de la siguiente forma:
a) – 01 muestra destinada para análisis física en el producto con vistas a cualificar y cuantificar la presencia de partículas con toxicidad desconocida, granos mofados, insectos muertos o partes de estos, impurezas y/o materias extrañas;
b) – 01 muestra destinada para análisis de partículas con toxicidad desconocida, caso sea necesario;
c) – 01 muestra que será destinada al terminal expedidor o receptor, cuando
fuere el caso;
d) – 01 muestra que quedará en poder del exportador o poseedor del producto, cuando fuere el caso;
e) – 01 muestra que será destinada al importador, cuando fuere el caso.
8.4.4 – El resultado del análisis deberá ser lanzado en documento apropiado que permita ser auditada por la fiscalización agropecuaria federal.
8.4.5 – Cuando se trate de muestra en equipos de movimiento o granos en movimiento (carga, descarga o transferencia de silo), los límites especificados en el ítem 5 de esta Instrucción deberán ser adoptados en la media ponderada de los resultados de las muestras representativas de cada 5.000 t (cinco mil toneladas) analizadas.
8.4.6 – La cantidad remanente del proceso de muestra, homogeneización e cuarteamiento será recolocada en el lote o devuelta al poseedor del producto.
8.5 – Muestra en Silos y Almacenes para Grano: la recogida será efectuada en el
sistema de recepción o expedición de la unidad de almacenamiento, procediéndose según las instrucciones para muestra en equipo de movimiento.
8.6 – Muestra en Almacén Convencional – producto ensacado:
8.6.1 – La recogida del lote será efectuada de forma aleatoria, como mínimo 10% (diez por ciento) de los sacos, debiendo abarcar todos los lados de la pila.
8.6.2 – La cantidad mínima de recogida será de 30 g (treinta gramos) por saco, hasta completar como mínimo 10 kg (diez quilogramos) del producto, que deberá ser homogeneizado, cuarteado y reducido a 3 kg (tres quilogramos) para componer las 3 (tres) muestras, constituidas de 1kg (un kilogramo) cada, que serán representativas del lote y distribuidas de la siguiente forma:
a) – 01 muestra destinada al análisis físico en el producto con vista a cualificar y cuantificar la presencia de partículas con toxicidad desconocida, granos mofados, insectos muertos o partes de estos, impurezas y/o materias extraña;
b) – 01 muestra destinada para análisis de partículas con toxicidad desconocida, caso sea necesario;
c) – 01 muestra que quedará en poder del almacenador.
8.6.3 - La cantidad remanente del proceso de muestra, homogeneización e cuarteamiento será recolocada en el lote o devuelta al poseedor del producto.
8.7 – Muestra en producto embalado:
8.7.1 – Deberá ser retirado un número de paquetes que sume como mínimo 10 kg (diez quilogramos) independientemente del tamaño del lote, una vez que el producto embalado se presenta homogéneo.
8.7.2 – El producto extraído deberá ser homogeneizado, cuarteado y reducido a 3 kg (tres quilogramos) para componer las 3 (tres) muestras con el peso mínimo de 1 kg (un kilogramo) cada, que serán representativas del lote y distribuidas de la siguiente forma:
a) – 01 muestra destinada al análisis físico en el producto con vista a cualificar y cuantificar la presencia de partículas con toxicidad desconocida, granos mofados, insectos muertos o partes de estos, impurezas y/o materias extraña;
b) – 01 muestra destinada para análisis de partículas con toxicidad desconocida, caso sea necesario;
c) – 01 muestra que quedará en poder del almacenador.
8.7.3 – La cantidad remanente del proceso de muestra, homogeneización e cuarteamiento será recolocada en el lote o devuelta al poseedor del producto.
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Anexo II
Metodología de Apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F: Reais por Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica
La apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F de reais por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que será utilizada en la liquidación financiera de operaciones efectuadas por residentes brasileños en el mercado futuro de soya, será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La BM&F, en conjunto con el Banco Liquidador de sus operaciones en el Exterior, relacionará las 14 instituciones, entre las mejor posicionadas en el ranking xxx xxxxxxx interbancario de cambio – denominadas, para ese efecto, bancos informantes –, junto a las cuales realizará colecta diaria de cotizaciones de compra y de venta xx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica, para pronta liquidación en D+2, o sea, en el segundo día hábil lo mismo en Nueva York que en Brasil;
2. La colecta diaria será efectuada junto a, en lo mínimo, diez instituciones, entre las 14 previamente seleccionadas. Esa colecta ocurrirá en el período coincidente con la última medía hora del pregón de viva voz del contrato futuro xx xxxxx;
3. Las cotizaciones serán firmes, puesto que la BM&F podrá cerrar, con cualquiera de los bancos informantes, el cambio necesario para la liquidación de las operaciones de los clientes no-residentes;
4. La BM&F apurará el precio medio entre las cotizaciones de compra y de venta de cada banco informante;
5. Tras la exclusión de los dos mayores y de los dos menores precios medios individuales, será apurada la medía aritmética simple de los restantes;
6. La Tasa de Cambio Referencial BM&F será la media apurada en el ítem 5 anterior, ajustada para D+1, o sea, para el primer día que, además de haber pregón en la BM&F, no sea feriado bancario en Nueva York. Ese ajuste será hecho mediante el incremento o la disminución del costo de remuneración en dólar, con base en la Libor, y del costo de reserva bancaria en reais, por la Tasa Medía de Depósitos Ínter financieros de Un Día (DI) cuando sea aplicable;
7. La Bolsa también divulgará una tasa referencial de DI para el ajuste a que se refiere el ítem
6. Los procedimientos de apuración de esa tasa referencial serán semejantes a aquellos utilizados en el cálculo de la Tasa de Cambio Referencial BM&F, constantes de los ítems 1 a 5, utilizándose la misma relación de bancos informantes;
8. La BM&F, de común acuerdo con el Banco Liquidador de sus operaciones en el Exterior, podrá aumentar o disminuir el número de bancos informantes de la muestra, bien como el número de precios a ser excluido de la muestra diaria;
9. La Bolsa podrá arbitrar un valor para la Tasa de Cambio Referencial BM&F si, a su criterio, juzgue que no serán representativas las cotizaciones colectadas junto a los bancos informantes.
10. Este anexo hace parte integrante de las Especificaciones del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel.
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Anexo III
Lista y Descripción de Documentos Mencionados en el Contrato
(a) Documentación que se enviará a la Corredora asociada por ocasión del registro electrónico del Aviso de Entrega por el cliente-vendedor, para efecto de facturación:
– Certificado de Inspección de Peso y Calidad
Emitido por Supervisora de Calidad de libre elección del vendedor, entre aquellas autorizadas por la BM&F. Tal certificado deberá basarse en muestra retirada de la mercancía después de haber sido depositada en el almacén/silo autorizado, atestando que la soya está en estricta conformidad con las especificaciones del ítem 1 de este contrato;
– Declaración de Propiedad y Certificación de Peso y Calidad de la Mercancía (modelo en el Anexo IV)
Emitida por el representante legal xxx xxxxxxx/silo autorizado y firmada en conjunto por el vendedor, certificando la titularidad de la mercancía e informando sus respectivos peso y calidad, con base en Certificado de Inspección de Peso y Calidad (conforme descrito anteriormente) emitido por Supervisora independiente;
– Carta de Confirmación de Recibimiento de Mercancía para Depósito (modelo en el Anexo V)
Emitida y firmada por el representante legal xxx xxxxxxx/silo autorizado, conforme solicitud del vendedor, atribuyendo exclusivamente a la BM&F el poder de determinar la liberación definitiva de la mercancía en favor del comprador, tras realizado el pagamiento. En ese mismo documento, el representante legal xxx xxxxxxx/silo autorizado certifica que están pagados los gastos referentes a almacenaje y al seguro de la mercancía depositada en el establecimiento, hasta el decimoquinto día del mes del vencimiento.
(b) Otros documentos:
– Carta de Facturación para Exportación (modelo en el Anexo VI)
Firmada por el comprador, asumiendo formalmente el compromiso de comprobar la exportación de la mercancía mediante embarque marítimo;
– Indicación del Cliente Sustituto (modelos en los Ane xos VII y VIII)
Para indicación de sustitutos (tanto de vendedor como de comprador), se deben adoptar los procedimientos referidos en los Anexos VII y VIII.
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Anexo IV
(papel timbrado xxx xxxxxxx/silo) (localidad y fecha)
Número de certificados anexos:
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y CERTIFICACIÓN DE PESO Y CALIDAD DE MERCANCÍA
BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F)
São Paulo, SP Estimados Señores,
Con relación a las toneladas de soya en grano, ahora depositadas en este
establecimiento y referidas en el(los) certificado(s) que a seguir relaciono(namos), declaramos que pertenecen a _____________ (datos del vendedor – razón social, dirección, CNPJ e Inscripción Estadual).
Informamos que la calidad de esa mercancía corresponde fielmente a las especificaciones contenidas en el ítem 1 del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel.
Aclaramos no ser de nuestro conocimiento la existencia de débitos o encargos, de cualquier especie, inclusive de pendencias de naturaleza fiscal, relacionados a la soya en cuestión. Al firmar en conjunto la presente Declaración, el propietario de la mercancía aquí referido confirma expresamente que la misma está libre y exenta de cualesquiera encargos o débitos de pendencias de naturaleza fiscal.
Confirmamos la veracidad de los datos contenidos en los Certificados de Inspección de Peso y Calidad a seguir referidos, de emisión de ____________________ (nombre de la Supervisora de Calidad):
– cantidades en toneladas métricas –
Ref. XXXX XXX
Ref. XXXX XXX
Total depositado: XXX toneladas
Descuento medio de calidad, relativo a la soya recibida, conforme tolerancias admitidas en el ítem 1 del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel (especificar, caso sea distinto a
cero, o escribir “cero”).
El almacén/silo a seguir identificado garantiza que la mercancía a la que se refiere esta Declaración no será objeto de mezcla a soya cuyas especificaciones de calidad no atiendan a lo que dispone el ítem 1 del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel.
Atentamente,
___________________________________
____________________________________________________
(nombre y firma del vendedor) (nombre xxx xxxxxxx/silo y firma/cargo del responsable) (en el caso xx xxxxxxx general, firma el fiel depositario)
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Anexo V
(papel timbrado xxx xxxxxxx autorizado por la BM&F) (localidad y fecha)
BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F)
São Paulo, SP
Ref.: Toneladas de Soya en Grano a Granel, Tipo Exportación – Confirmación de Recibimiento para Depósito.
Estimados Señores,
Por la presente informamos que el Depositante, _______________(razón social, dirección, CNPJ e inscripción estadual), determinó expresamente, conforme correspondencia en nuestro poder, que la mercancía de su propiedad en referencia, recibida para depósito, guarda y conservación en este Almacén (nombre), vía Factura(s) nº(s) _____________________, por ser objeto de negociación de contrato futuro negociado en pregón de la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), solamente esté libre para entrega mediante manifestación por escrito de xxx Xxxxx, acompañada de documentación fiscal propia que atienda a la legislación fiscal en vigor. Está expreso en la referida correspondencia que tal orden es intransferible y que solamente podrá ser revocada mediante conocimiento previo y anuencia por escrito de la BM&F.
Además del compromiso expresamente mencionado en el primer párrafo anteriormente citado, el Depositante declaró que se obliga a no utilizar, sustituir o retirar la mercancía, en lo todo o en parte, sin la anuencia expresa de la BM&F Certificamos aun que todos los gastos con almacenamiento y seguro de la mercancía están cubiertos por cuenta del Depositante hasta el 15º día do mes de (mes de vencimiento).
Atentamente,
________________________________
(nombre xxx xxxxxxx y firma/cargo del responsable)
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Anexo VI
Carta de Facturación para Exportación
(papel timbrado del comprador) (localidad y fecha)
Corredora (dirección)
Ref.: Carta de Facturación para Exportación. Estimados Señores,
La presente sirve para comunicar que las __________ toneladas de soya, referentes a la liquidación por entrega de __________ contratos futuros (vencimiento ______________), se destinan a la exportación. Así, pues, solicitamos que la facturación, por el vendedor, sea efectuada con la exclusión de los valores referentes a los tributos que incidan en
una operación destinada a la comercialización en el mercado interno (inclusive PIS y Cofins). Ante lo expuesto, y sin perjuicio de las responsabilidades ya asumidas por fuerza de lo que dispone el Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel y en las reglas y reglamentos establecidos por la BM&F, asumimos plena responsabilidad:
(i) por la realización de la exportación aquí referida; (ii) por su adecuada comprobación, por medio de la presentación al vendedor, en el plazo determinado para tal, de la documentación fiscal competente; y (iii) por los daños o perjuicios de cualquier naturaleza, sufridos por el vendedor, por Uds. o por la BM&F, consecuentes de atrasos en el cumplimiento de las obligaciones aquí citada o de su no-cumplimiento.
Atentamente,
__________________________________ Comprador (firma autorizada)
De acuerdo:
__________________________________ Corredora (firma autorizada)
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Anexo VII
(papel timbrado del cliente, si posible) (localidad y fecha)
Corredora (dirección)
Ref.: Indicación de Terceros para Liquidación Física.
La presente sirve para indicar __________________ (nombra y cualificar) como (comprador/vendedor) sustituto para (entregar/recibir) ______________ (cantidad) lotes de
la (mercancía, designando vencimiento y otros datos necesarios), en los
términos de lo que dispone el Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel, el Reglamento de Operaciones, los Estatutos Sociales y los demás normativos de la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F).
En los términos de los referidos normativos, asumimos las responsabilidades que, directa o indirectamente, sean consecuencia de esa indicación, especialmente en lo que tañe a las obligaciones xxx xxxxxxx ahora indicado, por las cuales permanecemos subsidiariamente responsables.
Atentamente,
___________________________________________________ Signatario (firma autorizada – nombre y calificación)
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Anexo VIII
(modelo)
TÉRMINO DE DECLARACIÓN Y XXXXXXXXX DE RESPONSABILIDAD
Por el presente instrumento y mejor forma de derecho, declaramos que, en esta fecha, estamos asumiendo la posición de (comprador/vendedor) sustituto, responsabilizándonos por el(la) (recibimiento/entrega) de la mercancía-objeto del contrato a seguir relacionado.
Declaramos, aun, que, en la calidad de cliente de la Corredora (especificar), conocemos y nos compro metemos a cumplir los términos de los Estatutos Sociales, del Reglamento de Operaciones y de las demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros (BM&F), bien como las especificaciones de los contratos negociados en sus pregones y las obligaciones asociadas a las operaciones en ellos realizadas, en especial las disposiciones referentes a la liquidación por entrega del Contrato Futuro de Soya en Grano a Granel.
DATOS DEL COMPRADOR/VENDEDOR ORIGINAL DATOS COMPLETOS DEL CONTRATO
(localidad y fecha)
DATOS COMPLETOS DEL COMPRADOR/VENDEDOR SUSTITUTO
_______________________________________________ Signatario (firma autorizada – nombre y calificación)
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